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UNGRD - Resolucion 1268 diciembre 26 de 2022

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolucion 1268 diciembre 26 de 2022
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No. ( ) 2 6 OIC 2022 "Por medio de la cual se ordena la entrega de una ayuda económica pecuniaria a los damnificados por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el Decreto 2113 de 2022" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, 2113 de 2022, la Resolución 111 O de 2022 y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta ... ". Que mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa

económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta ... ". Que mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(. . .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional". Que corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme lo dispuesto en el numeral 2º del articulo 4 del Decreto 4147 de 2011 "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres ... Que la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres

el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturalezaKº -1268 RESOLUCIÓN No, De 26 OIC 2022 Página 2 de 4 Por medio de la cual se ordena la entrega de una ayuda económica pecuniaria a los damnificados por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el Decreto 2113 de 2022· similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, así mismo, el parágrafo 1 del Artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, dispone que los recursos del FNGRD "deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres."

reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres." Que el artículo 35 de la Ley 1523 de 2012 "la estrategia nacional para la respuesta a emergencias, es el marco de actuación de las entidades del sistema nacional de gestión del riesgo para la reacción y atención de emergencias. Se refiere a todos los aspectos que deben activarse por las entidades en forma individual y colectiva con el propósito de ejecutar la respuesta a emergencias de manera oportuna y efectiva." Que el documento estrategia nacional de respuesta emergencias1 prevé que dentro de los servicios básicos de respuesta como de ayuda humanitaria alimentaria y no alimentaria está la ayuda económica pecuniaria como medida para "proveer alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente, para las necesidades de dieta y preferencias alimentarias de las comunidades en emergencia que lo requieran" Que el derecho al mínimo vital desarrollado por la Corte Constitucional en sentencias T458 de 1997, SU-111 de 1997, SU 225 de 1998, SU-225 de 1998, T-011 de 1998, T-1001 de 1999, C-776 de 2003, T-025 de 2004, T-189 de 2009, T865 de 2009, T-007 de 2015 comprende la necesidad de brindar un trato especial a unos sujetos específicos que merecen una particular protección del Estado para que "puedan desplegar su autonomía en condiciones de igualdad con los restantes miembros del conglomerados social, y no se vean reducidos, con grave menoscabo de su dignidad, a organismos disminuidos y oprimidos por las necesidades de

protección del Estado para que "puedan desplegar su autonomía en condiciones de igualdad con los restantes miembros del conglomerados social, y no se vean reducidos, con grave menoscabo de su dignidad, a organismos disminuidos y oprimidos por las necesidades de orden más básico" (Sentencia T -458 de 1997) y frente a las cuales "el Estado y la sociedad no responden de manera congruente y dejan de notificarse de las afectaciones más extremas de la dignidad humana" (Sentencia SU-225 de 1998) Que mediante Decreto 2113 de 2022, se declaró la situación de Desastre en todo el territorio nacional, con el propósito de atender las necesidades de la población causadas por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria, así como para iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y la adaptación y recuperación de las condiciones de vida digna de la población, para lo cual, además, dispuso que la Junta Directiva del FNGRD creara la Subcuenta Colombia Vital; Que en el artículo 4 del Decreto 2113 de 1 de noviembre de 2022, se estableció el Plan de Acción Específico que se desarrollará mediante las siguientes líneas de intervención: Estrategia Nº 1 Respuesta Humanitaria. Línea de intervención 1.1 Servicios generales de respuesta, línea de intervención 1.2 Hambre cero y empleo de emergencia, línea de intervención1 .3 subsidios a los agro insumos y producción de alimentos de ciclo corto, línea de intervención 1.4 Respuesta a emergencias viales. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el

intervención1 .3 subsidios a los agro insumos y producción de alimentos de ciclo corto, línea de intervención 1.4 Respuesta a emergencias viales. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto 1084 del 26 de mayo de 2015 es la entidad principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, que agrupa y ordena las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la atención, asistencia y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas. 1 http://hdl.handle.net/20.500. l l 762/20419r-125: RESOLUCIÓN No. De 2 6 O\C 2022 Página 3 de 4 Por medio de la cual se ordena la entrega de una ayuda económica pecuniaria a los damnificados por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el Decreto 2113 de 2022" De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2094 de 2016 "el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema¡ la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus

y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes." Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como integrante del SNGRD tiene competencias para contribuir a la seguridad, el bienestar y la calidad de vida de la población en el territorio nacional, para la atención de la emergencia establecidas en las líneas estratégicas del PAE en todo el territorio nacional. Que, para la ejecución de las actividades del Plan de Acción Específico, la Junta Directiva del FNGRD aprobó recursos para el desarrollo del objeto del Departamento de la Prosperidad Social en la estrategia Respuesta Humanitaria en la línea de intervención Hambre Cero, mediante el apoyo monetario a los Jefes Cabezas de Hogar Damnificados y de beneficio común para el manejo de desastres como complemento para la solución de las necesidades básicas principalmente de asistencia alimentaria. Que la UNGRD expidió la Resolución 111 O de noviembre de 2022 mediante la cual se ''crea y se da apertura al Registro-Único Nacional de Damnificados -RUNDA - en el marco del Decreto 2113 de 2022" con el propósito de "Consolidar la información oficial de la población damnificada por los efectos derivados de la situación de desastre asociado a la ocurrencia del actual fenómeno La Nií'ía que dieron motivo a la Declaratoria de Situación Desastre de Carácter Nacional." Que mediante Radicado No. S-2022-4400-460559 del 21 de diciembre de 2022 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social entregó los resultados del cruce de

Carácter Nacional." Que mediante Radicado No. S-2022-4400-460559 del 21 de diciembre de 2022 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social entregó los resultados del cruce de bases de datos entre el Registro Único de Damnificados RUNDA y los programas de apoyo monetario del DPS, dando como resultado un total de 438.179 jefes o cabezas de hogares damnificados ubicados en 486 municipios, quienes, en virtud de sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad, son potenciales beneficiarios para recibir una transferencia monetaria directa de carácter humanitaria; Que en la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se cuenta con un total de $280.014.000.000 para implementar la estrategia conjunta entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD); En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1.- Ordenar la entrega, por una única vez, de una ayuda económica pecuniaria equivalente a QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000) a las jefas y jefes de hogar de las familias damnificadas por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el Decreto 2113 de 2022, que están inscritos en el RUNDA. ARTÍCULO 2.- La entrega de los recursos se realizará directamente a la Jefa o Jefe de hogar, a través del Banco Agrario o de un operador habilitado para prestar servicios postales de pago en modalidad de giros nacionales vigilado y controlado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.26 DIC 2022 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 4

en modalidad de giros nacionales vigilado y controlado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.26 DIC 2022 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 4 Por medio de la cual se ordena la entrega de una ayuda económica pecuniaria a /os damnificados por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el Decreto 2113 de 2022" ARTÍCULO 3.- Las jefas o jefes de hogar de las familias damnificadas debidamente inscritos en el RUNDA y que se consideren beneficiarios de la ayuda económica podrán consultar la base de datos en el portal de la UNGRD, www.portal.gestióndelriesgo.gov.co. y en las alcaldías. ARTÍCULO 4.- Las jefas o jefes de hogar de las familias damnificadas que sean inscritos en el RUNDA con posterioridad a la fecha de esta Resolución y hasta la finalización del Fenómeno la Niña (cierre del RUNDA), podrán ser beneficiarios de la ayuda económica pecuniaria ARTÍCULO 5.-. Los pagos deberán realizarse en un término no mayor a un mes contado a partir del desembolso que se haga al banco Agrario o a un operador de servicios postales de pago. Los recursos no entregados deberán reembolsarse al Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Vital ARTÍCULO 6.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 OIC 2022 (tj;-JAVIER PAVA SÁNCHEZ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Dado en Bogotá D.C., a los 26 OIC 2022 (tj;-JAVIER PAVA SÁNCHEZ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Elaboró Componente Jurídico: Betty Salazar/ Contratista Subcuenta Colombia Vilfi

Componente Técnico: Pablo José CaslaHeda - Contralisla Subcuenla C6tóm6ia Vital Revisó: lván Fernando Fajardo/ Coordinador Financiero GAFC ,,,...() Revisó: Christian Fernando Joaqui Tapia, Jefe Oficina Asesora Jurídica• UNGRfi( ,_ NOTA: 'los firmantes dedaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales aplicables a la UNGRD 1

FNGRD / SUBCUENTA COOMBIA VITAL, sogún corresponda".

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