UNGRD - Resolución 1272 de 2 de diciembre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1272 de 2 de diciembre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPÚBUCA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE GESTIóN DEL RIESGO DE DESASTRES REsorucróN r". f 1 27 2 "Por medio de la cuol se odopto el Monuol de Controtoción del Fondo Nocionol de Gestión del Riesgo de Desostres" Et DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NAOONAL PARA LA GEfiON DE R¡ESGO EN SU CAUDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEt FONDO NAOONAL DE GESTIóN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de las focultodes legoles, de los conferidos en el artículo 77, numeral i" del Decreto Ley 4747 de 2011 y el porágrafo 7o del ortículo 48 de la ley 1523 de 2072 El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, el servicio del interés general y el desarrollo de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. El artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación. El artículo 11 de la Ley 80 de 1993 otorga la competencia para seleccionar contrat¡stas, ordenar el gasto y llevar a cabo la celebración de contratos estatales al jefe o

representante de la entidad, así mismo, el numeral 9 del artículo 25 de la misma ley estipula que en todos los procesos de contratación deben interven¡r tanto el jefe como las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, conforme a lo d¡spuesto en las normas que regulan su organización y funcionamiento El artículo 9 de la ley 489 de 1998 contempla que las autoridades administrativas, en virtud de lo señalado en el artículo 211 de la Constitución Política, tienen la facultad de delegar la atención y decisión de los asuntos que le son encomendaros a los empleados públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente, con el propós¡to de optimizar los procesos administrativos y financieros, alineándolos con los objetivos de la entidad. El artículo 21 de la Ley 1150 de 2OO7, que modifica el artículo 12 de la Ley 80 de L993, establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar, total o parcialmente, la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de orocesos de selección en servidores oúblicos oue uoén aaroos de nivel ( 0 2 DTC2T25

CONSIDERANDO QUE:

)RESOLUCIÓN ""f 1 272 de 0 2 DTC2025 Página 2 de 5 Por el cuol se odopto el Monuol de Controtoción del Fondo Nocionol de Gestión del Riesgo de Desostres directivo o ejecut¡vo, o sus equivalentes. Esta delegación no exime al delegante de sus

responsabilidades en cuanto al control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. El artículo 13 de la Ley 1150 de 2O07 indica que las entidades que operen bajo un régimen contractual excepcional deberán aplicar, en el ejercicio de su actividad contractual y de acuerdo con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDsurge, bajo tal denominación, como una transformación del Fondo Nacional de Calamidades, creado por el Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de 1989, y este últ¡mo, a su vez, por el Decreto Ley 4107 de 2010. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres funciona, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, cuyos objetivos generales son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. En cuanto a la administración y representación, el artículo 48 de la Ley L523 de 2012 establece que el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será administrado y

representado, en los términos previstos en el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, esto es, por la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. La ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 48 de la ley 1523. El manejo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas requiere seguir las directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con los artículos 47 y 50 de la Ley 1523 de 2012. El artículo 49 de la Ley L563 de 2012 prevé que los bienes y derechos de la Nación que hacen parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de sus objetivos generales, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley 1523 de 20L2.REsoLUcróN "f 1 27 2 de 02 Drc 2025 Página 3 de 5 Por el cuol se odopto el Monuol de Controtoción del Fondo Nocionol de Gestión del Riesgo de Desostres sobre el régimen de contratación del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el legislador tiene dos normas part¡culares, por una parte, en el parágrafo 3

del artículo 50 de la ley 1523 de 2012, en el marco de las disposiciones normativas sobre los mecanismos de financiación para la gestión del riesgo, prevé que "los controtos que celebre lo sociedod frduciorio poro lo odministroción de los bienes, derechos e intereses del fondo se someterón ol régimen oplicoble o los empresas industrioles y comercioles del Estado, sin perjuicio del régimen de controtoción previsto poro los situociones de desostres o de similar naturolezo y o evitor lo extensión de los efectos". Por su parte, el artículo 66 de la ley 1523 de 20L2, con la finalidad de gestionar la declaratoria de desastre, Calamidad Pública y Normalidad, se establece un régimen especial normativo en materia contractual así, "Medidas especiales de contratac¡ón. Solvo lo dispuesto poro los controtos de empréstito interno y erterno, los controtos que celebre lo sociedod fiduciorio para lo ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacionol de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidodes ejecutoros que recibon recursos provenientes de este fondo o los celebrodos por los entidodes territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relocionodos directomente con los octividodes de respuesto, de rehobilitoción y reconstrucción de los zonos declorodas en situación de desastre o colomidad público, se someterán o los requisitos y formolidodes que exige lo ley poro lo controtoción entre

porticulores, con sujeción al régimen especiol dispuesto en el orticulo li de lo Ley 1L50 de 2007, y podrán contemplor clóusulas excepcionoles de conformidod con lo dispuesto en los orticulos 74 o 78 de la Ley 80 de 1993". El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo requiere de directrices y estándares para simplificar y homogenizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso contractual y en la celebración de los contratos que necesita, en consideración a su régimen contractual, al igual de determinar las tareas que se derivan del proceso de supervisión, vigilancia y control de los recursos que administra y la ejecución de sus contratos, de manera que se cumpla con las funciones, metas y objetivos institucionales, determinando competencias y responsabilidades de las diferentes áreas. En efecto, los manuales de contratación son normas de carácter interno que se enmarcan en la potestad de auto-organización, la cual es reconocida a cada entidad estatal, cuyo objeto es reglamentar los temas administrativos del manejo de la contratación estatal, los funcionarios que intervienen en las distintas etapas de la contratación, en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico, entre otros. Es un ¡nstrumento de gestión estratégica y gest¡ón contractual, el cual busca or¡entar los procesos contractuales que realiza la entidad para el cumplim¡ento de su objetivo misional, en el que se prevén procedim¡entos internos, intervinientes y todos los asuntos inherentes a la gestión contractual conforme a la normatividad v¡gente y el régimen aplicable a la entidad contratante.

EI director de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastre, como ordenador del gasto, debe adelantar los procesos precontractuales, contractuales y postcontractuales relacionados con los recursos del FNGRD, en atención a las particu laridades que surgen por el régimen de contratación establecido en el parágrafo 3 del artículo 50 y el artículoRESoLUcTóN "Í 1 ?7'¿ de 0 2 Drc2ü5 Página 4 de 5 Por el cuol se odopto el Monuol de Controtoción del Fondo Nocionol de Gestión del Riesgo de Desostres 66, ambos de la ley 1523 de 20L2, el cual debe armonizarse con los principios de la función administrat¡va y de la gestión fiscal contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. En ese sentido, el director de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastre, en el ejercicio de la dirección y el manejo de la actividad contractual y la ejecución del presupuesto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y sus subcuentas, tiene la facultad para expedir el manual de contratación para los contratos del Fondo. Por medio de la Resolución 0532 de 202O, se actualiza el Manual de Contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se fijan las directrices para el e.jercicio y desempeño de la interventoria y supervisión del FNGRD.

La práctica negocial por la particularidad en el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; las exigencias de atender el proceso de la gestión del riesgo con procesos contractuales ef¡cientes, ágiles y transparentes; las innovaciones j urisprudenciales y legales de los últimos años, exigen que se actualicen algunos proced¡m¡entos, se incorporen algunos temas como las políticas anticorrupción y conflicto de intereses, procesos de selección en consideración al régimen especial y/o exceptuado del Fondo, la inclusión de convenios solidarios, la transferencia de bienes a los actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGRD), las asociaciones público privadas, acompañamiento de entes de control a los proceso de contratación que así lo requieran, así como mejoras al proceso contractual en cada una de las etapas precontractual, contractual y post-contractual. Es imperativo llevar a cabo una actualización del proceso de gestión contractual y de la estrategia relacionada con los procesos de contratación, en concordancia con la normativa vigente que regula esta mater¡a, los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente y los procedimientos internos establecidos para el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre. Esta actualización responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales y funcionales del Fondo, lo cual justifica la adopción de un nuevo Manual de Contratac¡ón, que contemple las mejores prácticas y estándares requeridos para una gestión eficiente y transparente en la contratac¡ón pública.

Que, por los motivos y razones que se expusieron anteriormente, RESUELVE Artícuto 1. Adoptar el Manual de Contratac¡ón del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuyo contenido y texto se anexa a la presente resolución y forma parte ¡ntegral de la misma.RESoLUCTóN -# 1 27 2 0 2 Drc 2u5 Página 5 de 5 Por el cuol se odopto el Monuol de Controtoción del Fondo Nocionol de Gestión del Riesgo de Desostres Artículo 2. Ordenar a la Oficina de Planeación e Información, en articulación con el Grupo de Gestión Contractual de la Secretaría General, ambos de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de las funciones establec¡das en el decreto 4147 de 2011 y el decreto 2672 de 2013, la actual¡zac¡ón de los procedim¡entos, formatos y/o anexos a que haya lugar, con ocasión a la expedición del presente acto administrativo y la adopción del Manual de Contratación. Artículo 3. Ordenar a la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Grupo de Gestión Contractual, que publique el presente Manual en la intranet y la página web institucional, y que realice todas las acciones necesarias de publicidad y divulgación.

PUBÚQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los a 2 Drcfr25

CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS

D¡rector General Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre Proyectó: 6rupo de Gestión

Revrsó: Secretaria 6eneral

Reviso: SuMireaaión G Revrsó: Ofi(iña Asesora Juríd UNGRD de Artículo 4. El Manual que se adopta entrará a regir a partir del L de febrero de 2026, razón por la cual los procesos de contratación en curso que cuenten con la publicación del acto de apertura o de la invitación pública, o el documento que haya dado apertura el proceso de selección, así como los trámites que fueron radicados en debida forma ante el Grupo de Gestión Contractual, así como los trámites de gestión contractual que se adelanten hasta el 30 de enero de 2026 continuarán rigiéndose por el manual de contratación adoptado en la Resolución 05f2 de 2020.

Artícuto 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0532 de 2020 y todas sus modificaciones, igualmente deroga las Resoluciones 625 de 2017;865 de 2017; L324 de 2017, 900 de 2022 y 924 de 2022.MANUAL DE

CONTRATACIÓN

FONDO NACIONAL

PARA LA GESTIÓN

DEL RIESGO DE

DESASTRESMANUAL DE

CONTRATACIÓN FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2 Director General Carlos Alberto Carrillo Arenas Subdirector General Rafael Enrique Cruz Rodríguez Secretario General Michael Oyuela Vargas Subdirector para el Manejo de Desastres José Ricardo Hurtado Chacón Subdirectora para la Reducción del Riesgo

2 Director General Carlos Alberto Carrillo Arenas Subdirector General Rafael Enrique Cruz Rodríguez Secretario General Michael Oyuela Vargas Subdirector para el Manejo de Desastres José Ricardo Hurtado Chacón Subdirectora para la Reducción del Riesgo María Constanza Meza Elizalde Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo Ana Milena Prada Uribe Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Jorge Alejandro Maldonado Gutiérrez Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información Isabel Cristina Arboleda

López Jefe de la Oficina de Control Interno (e) Yesid Alonso Salamanca Zuluaga Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Diana Marcela Giraldo López EQUIPO COLABORADOR: José Luis Angarita Espinel, Astrid Carolina Mercado Luna, Sandra Lozano Useche, Carlos Alberto Chinchilla Imbett, Cindy Constanza Meza, Lizeth Dayanna Marín, David Hernández, Luz Esperanza Guzmán, Julieth Andrea Arrieta, Adolfo Mantilla, Angélica Londo- ño, Diana Marcela Niño, Fabián Torres, María Fernanda Jaramillo, María Alejandra Sánchez, Cristian Ramiro Fandiño, Laureano José Cerro, Danny Carreño, María Daniela Castaño De La Torre, Paola Ovalle, Ronald Alejandro Góngora, Héctor Daniel González, Claudia Milena Díaz, Ingrid Paola Ortega, Helda Inés Carrillo, Pedro Luis Garcés, Sandra Milena Ropero. Agradecimiento a los colaboradores, funcionarios, contratistas de las distintas áreas de la UNGRD/FNGRD y la Fiduprevisora, quienes participaron y contribuyeron en la realización del Manual de Contratación.Manual de Contratación 3

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

de la UNGRD/FNGRD y la Fiduprevisora, quienes participaron y contribuyeron en la realización del Manual de Contratación.Manual de Contratación 3

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

1.1 Objetivo

1.2 Alcance

1.3 Definiciones 1.4 Normatividad asociada 1.5 Naturaleza del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 1.6. Delegación y desconcentración de la actividad contractual 1.7. Competencias 1.6.1. Unidad Nacional de Gestión del Riesgo

1.6.2. Fiduprevisora 1.6.3 Junta Directiva C

APÍTULO II: POLÍTICAS Y BUENAS PRÁCTICAS DE LA GESTIÓN

CONTRACTUAL 2.1 Principios 2.2 Plan de Contratación 2.3 Prácticas anticorrupción y de transparencia 2.4 Inhabilidades 2.5 Conflicto de intereses 2.6 SARLAFT 2.7 Capacidad para contratar con el FNGRD 2.8 Cláusulas comunes a los contratos celebrados por el FNGRD 2.9 Cláusulas excepcionales 2.10. Ejercicio de cláusulas unilaterales pactadas por autonomía privada CAPÍTULO III: REGÍMENES DE CONTRATACIÓN 3.1 Régimen de contratación del FNGRD 3.1.1 Régimen de contratación para la administración de los bienes, derechos e intereses del Fondo 3.1.2 Régimen de contratación para la respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante declaración de situación de desastre o calamidad pública 8 10 10

11 13

15 19 22 23 23

3.1.2 Régimen de contratación para la respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante declaración de situación de desastre o calamidad pública 8 10 10

11 13

15 19 22 23 23 24 29 30 32 33 34 35 36 40 40 42 43 44 44

45

46Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 4 3.1.3 Disposiciones en materia de contratos que ejecuten recursos del Sistema General de Regalías

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS E INTERESES DEL FONDO 4.1 Etapa precontractual 4.1.1 Planeación en el FNGRD 4.1.2 Selección del contratista 4.1.3 Modalidades de selección 4.1.4 Contratación en tienda virtual 4.1.5 Adquisición predial 4.2 Etapa contractual 4.2.1 Perfeccionamiento del contrato 4.2.2 Cumplimiento requisitos de ejecución 4.2.2.1 Garantías 4.2.2.1.1 Tipos de garantías 4.2.2.1.2 Modalidades de la garantía 4.2.2.1.3 Beneficiarios 4.2.2.1.4 Amparos y suficiencia 4.2.2.1.5. Riesgos 4.2.2.1.6 Excepciones 4.2.2.2 Afiliación ARL

4.2.3 Ejecución del Contrato 4.2.3.1 Actividades a cargo de la supervisión 4.2.3.2.1 Declaración de incumplimiento 4.2.3.2.2 Reclamación de garantías CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA LA FASE DE RESPUESTA, DE REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS DECLARADAS EN SITUACIÓN DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA. 5.1 Etapa precontractual

47

48 48 49 51 53 53 54 55 56 56 56 56 57 57 58 58 59 59 59 59 59 60

61 61Manual de Contratación 5 5.1.1 Planeación en el FNGRD 5.1.2 Modalidades de selección del contratista 5.1.2.1 Adquisición de bienes y servicios para la asistencia humanitaria de emergencia a través de orden de proveeduría 5.1.2.2 Contratación expedita para la fase de respuesta en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, desastre o similar naturaleza 5.1.2.3 Invitación cerrada para la contratación para la fase de rehabilitación y recuperación en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, desastre o similar naturaleza 5.1.2.4 Invitación abierta para la contratación para la fase de rehabilitación y recuperación en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, desastre o similar naturaleza 5.1.2.5 Convenios para la fase de respuesta y recuperación en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, desastre o similar naturaleza 5.1.2.6 Procedimientos para la adquisición de bienes y/o servicios

5.1.2.5 Convenios para la fase de respuesta y recuperación en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, desastre o similar naturaleza 5.1.2.6 Procedimientos para la adquisición de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y común utilización dirigidas a la rehabilitación, respuesta y recuperación 5.1.2.7 Adquisición predial en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, desastre o similar naturaleza. 5.2 Etapa contractual 5.2.2 Perfeccionamiento del contrato 5.2.3 Cumplimiento requisitos de ejecución 5.2.3.1 Garantías 5.2.4 Ejecución del Contrato 5.3.4.1 Actividades a cargo de la supervisión 5.3.4.1.1 Declaración de incumplimiento 5.3.4.1.2 Causación de Garantías

CAPÍTULO VI: MODALIDADES DE SELECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CON REGLAS ESPECIALES 6.1 Convenios con entidades sin ánimo de lucro

67 67 67 67 68 68 68 68

69 69 64 65 65 65 66 61 63

63 63Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 6 6.2 Celebración de comodatos con la finalidad de entregar bienes para la gestión del riesgo 6.3 Convenios y contratos con entidades pertenecientes al Subsistema Nacional del Sistema de Respuesta 6.4 Contratos de transferencia de bienes a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo 6.5 Contratos de seguros para los voluntarios Subsistema Nacional del Sistema de Respuesta y los contratos que ejecutan bienes, intereses y derechos del FNGRD

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo 6.5 Contratos de seguros para los voluntarios Subsistema Nacional del Sistema de Respuesta y los contratos que ejecutan bienes, intereses y derechos del FNGRD 6.6 Memorandos de entendimiento o cartas de intención

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS REGÍMENES DE CONTRATACIÓN 7.1 Tipología de contratación 7.1.1 Prestaciones de servicio

7.1.2 Arriendo 7.1.3 Suministro 7.1.4 Compraventa de muebles e inmuebles 7.1.5 Obra 7.1.6 Interventoría 7.1.7 Ratificación 7.1.8 Comodatos 7.1.9 Seguros 7.1.10 Contratación derivada de convenios 7.1.11 Contrato y Convenio Interadministrativo 7.1.12 Mixtos 7.2. Modificaciones contractuales 7.2.1 Adición 7.2.2 Prórroga 7.2.3 Otras modificaciones 7.2.4 Cesión del contrato

74 74 74 74 74 75 75 75 77 78 78 78 79 79 79 79 80 80 81

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71

71

72 72Manual de Contratación 7 7.2.5 Cesión de la posición contractual 7.2.6 Cesión de derechos económicos 7.2.7 Suspensiones 7.3 Ejecución Contractual 7.3.1 Asignación de supervisión 7.3.2 Actividades a cargo de la Supervisión 7.3.2.1 Suscripción Acta de inicio 7.3.2.2 Anticipo 7.3.2.3 Amortización

7.3.2.4 Requerimiento de cumplimiento 7.4 Terminación anormal del contrato

7.3.2.1 Suscripción Acta de inicio 7.3.2.2 Anticipo 7.3.2.3 Amortización

7.3.2.4 Requerimiento de cumplimiento 7.4 Terminación anormal del contrato 7.4.1. Mutuo acuerdo 7.4.2. Ad Nutum 7.5 Etapa postcontractual 7.5.1 Liquidación 7.5.2 Liberación de saldos 7.5.3 Cierre C

APÍTULO VIII: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

CAPÍTULO IX: SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y CONSUL TA

81 81 82 82 82 82 82 83 83 83 83 84 85 85 85 87 88 89 91Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 8 INTRODUCCIÓN El presente Manual de Contratación es el documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública, los flujos de proceso y organigrama que la UNGRD desarrolla en sus procesos de contratación y gestión contractual. Las disposiciones previstas en el presente Manual de Contratación se aplicarán a todos los procesos de selección de contratistas, contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de naturaleza pública o privada, de forma individual o conjunta (uniones temporales o consorcios). Estos se regirán por las normas del derecho público y el derecho privado, este último, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, observando los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y de la gestión fiscal, establecidos en el artículo 267 ibidem, al igual que el régimen especial disla Ley 1523 de 2012, observando los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y de la gestión fiscal, establecidos en el artículo 267 ibidem, al igual que el régimen especial dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 y lo contemplado en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 sobre cláusulas excepcionales. Este Manual de Contratación se expide de conformidad con los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación emanados de Colombia Compra Eficiente. También se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 66 y 67 de la Ley 1523, en virtud del cual, para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares. Será responsabilidad de los funcionarios y/o contratistas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y de la FIDUPREVISORA, así como los contratistas del FNGRD involucrados en los procesos que se adelantan a través del patrimonio autónomo, reportar de forma oportuna todos los incidentes y demás circunstancias atípicas que de una u otra forma no llegaren a ajustarse a la ley. Será responsabilidad de los funcionarios y/o contratistas de la UNGRD y de la FIDUPREVISORA, así como los contratistas del FNGRD, involucra -Manual de Contratación 9

otra forma no llegaren a ajustarse a la ley. Será responsabilidad de los funcionarios y/o contratistas de la UNGRD y de la FIDUPREVISORA, así como los contratistas del FNGRD, involucra -Manual de Contratación 9 dos en los procesos que se adelantan a través del patrimonio autónomo, conocer los procedimientos y demás lineamientos aplicables a sus actuaciones. Su desconocimiento no será considerado como excusa para efectos de las medidas correctivas que deban implementarse como consecuencia de su incumplimiento. Será responsabilidad de la UNGRD y de la FIDUPREVISORA socializar de manera integral el presente documento, a fin de ser implementado en su totalidad por los distintos colaboradores de cada Entidad. La UNGRD y la FIDUPREVISORA deberán observar y atender los Acuerdos de Nivel de Servicio-ANS suscritos, con el objetivo de establecer los términos y condiciones que permitan la administración del FNGRD, en consideración a la determinación de las responsabilidades legales, los procesos de contratación, administración de la información, aspectos financieros, contables y administrativos.Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 10 1.1 Objetivo General Establecer los lineamientos, parámetros y formas bajo las cuales se deberán adelantar las diferentes etapas de contratación, al igual que las responsabilidades, competencias y limitaciones de los diferentes actores en los procesos de contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Además de lo anterior, este Manual de Contratación tiene por objeto dar pleno cumplimiento a los principios que orientan la función pública prevista en la Constitución Política y en la ley, así como a los propios de la contratación estatal. Específicos

ción tiene por objeto dar pleno cumplimiento a los principios que orientan la función pública prevista en la Constitución Política y en la ley, así como a los propios de la contratación estatal. Específicos Son objetivos específicos del presente Manual de Contratación los siguientes:

CAPÍTULO I:

GENERALIDADESManual de Contratación 11 ítem Objetivo 1 Cumplir los principios generales que rigen la contratación pública y la administración de recursos públicos 2 Orientar a los actores participantes en los procesos contractuales respecto de las buenas prácticas definidas por la entidad y las obligaciones, compromisos y responsabilidades a su cargo 3 Brindar elementos necesarios a los diferentes funcionarios y colaboradores de la entidad en materia de contratación pública 4 Permitir que el proceso contractual se adelante para satisfacer el interés general de la manera más eficiente 5 Unificar criterios precisos, coherentes y pertinentes en la construcción de la documentación que soporta cada una de las etapas de la actividad contractual de la entidad, comenzando por el análisis de conveniencia y oportunidad del objeto a contratar, ajustado al plan de adquisiciones, plan de necesidades de bienes y servicios y a los proyectos de inversión, contando con estudios, conceptos y certificaciones que forman un todo integrador, de acuerdo con el marco legal que le aplica 6 Proporcionar a la entidad la seguridad jurídica, firmeza y prontitud en la aplicación de la norma, al momento de la toma de decisiones en materia contractual. 1.2 Alcance Así, el presente manual tiene como finalidad: (i) establecer la forma como opera la gestión contractual del FNGRD y la relación con la Fiduprevisora en calidad de vocera y represen1.2 Alcance Así, el presente manual tiene como finalidad: (i) establecer la forma como opera la gestión contractual del FNGRD y la relación con la Fiduprevisora en calidad de vocera y representante del FNGRD; (ii) dotar a sus destinatarios de un instrumento guía en los procesos de contratación estatal, para garantizar la calidad y eficiencia de la gestión, y así cumplir con los objetivos del FNGRD; (iii) unificar los procedimientos y trámites internos para ejercer la actividad contractual; (iv) fijar las actividades de control y seguimiento sobre la gestión contractual; y (v) propender por la debida y oportuna ejecución de los recursos asignados por medio de la contratación del FNGRD en atención a sus particularidades. 1.3 Definiciones Anualidad: Para aquellos procedimientos que se rijan por el principio de anualidad, debe entenderse que el año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Adenda: Documento mediante el cual se modifican los pliegos de condiciones de los procesos que se rigen por Ley 80 de 1993.

Adquisición Predial: La adquisición predial es el conjunto de actuaciones jurídicas, administrativas, contractuales y financieras mediante las cuales las

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