🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 1272 del 02 de diciembre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1272 del 02 de diciembre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPÚBUCA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE GESTIóN DEL RIESGO DE DESASTRES REsorucróN r". f 1 27 2 ( 0 2 DTC2T25 ) "Por medio de la cuol se odopto el Monuol de Controtoción del Fondo Nocionol de Gestión del Riesgo de Desostres" Et DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NAOONAL PARA LA GEfiON DE R¡ESGO EN SU CAUDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEt FONDO NAOONAL DE GESTIóN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de las focultodes legoles, de los conferidos en el artículo 77, numeral i" del Decreto Ley 4747 de 2011 y el porágrafo 7o del ortículo 48 de la ley 1523 de 2072

CONSIDERANDO QUE: El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, el servicio del interés general y el desarrollo de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

El artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación. El artículo 11 de la Ley 80 de 1993 otorga la competencia para seleccionar contrat¡stas, ordenar el gasto y llevar a cabo la celebración de contratos estatales al jefe o representante de la entidad, así mismo, el numeral 9 del artículo 25 de la misma ley

ordenar el gasto y llevar a cabo la celebración de contratos estatales al jefe o representante de la entidad, así mismo, el numeral 9 del artículo 25 de la misma ley estipula que en todos los procesos de contratación deben interven¡r tanto el jefe como las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, conforme a lo d¡spuesto en las normas que regulan su organización y funcionamiento El artículo 9 de la ley 489 de 1998 contempla que las autoridades administrativas, en virtud de lo señalado en el artículo 211 de la Constitución Política, tienen la facultad de delegar la atención y decisión de los asuntos que le son encomendaros a los empleados públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente, con el propós¡to de optimizar los procesos administrativos y financieros, alineándolos con los objetivos de la entidad. El artículo 21 de la Ley 1150 de 2OO7, que modifica el artículo 12 de la Ley 80 de L993, establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar, total o parcialmente, la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de oro cesos de selección en servidores oúblicos oue uoén aaroos de nivel2721RESOLUCIÓN de 0 2 DTC2025 Página 2 de 5 ""f Por el cuol se odopto el Monuol de Controtoción del Fondo Nocionol de Gestión del Riesgo de Desostres directivo o ejecut¡vo, o sus equivalentes. Esta delegación no exime al delegante de sus responsabilidades en cuanto al control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. El artículo 13 de la Ley 1150 de 2O07 indica que las entidades que operen bajo un

responsabilidades en cuanto al control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. El artículo 13 de la Ley 1150 de 2O07 indica que las entidades que operen bajo un régimen contractual excepcional deberán aplicar, en el ejercicio de su actividad contractual y de acuerdo con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDsurge, bajo tal denominación, como una transformación del Fondo Nacional de Calamidades, creado por el Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de 1989, y este últ¡mo, a su vez, por el Decreto Ley 4107 de 2010. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres funciona, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, cuyos objetivos generales son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. En cuanto a la administración y representación, el artículo 48 de la Ley L523 de 2012 establece que el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será administrado y representado, en los términos previstos en el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984,

establece que el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será administrado y representado, en los términos previstos en el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, esto es, por la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. La ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 48 de la ley 1523. El manejo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas requiere seguir las directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con los artículos 47 y 50 de la Ley 1523 de 2012. El artículo 49 de la Ley L563 de 2012 prevé que los bienes y derechos de la Nación que hacen parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de sus objetivos generales, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley 1523 de 20L2.REsoLUcróN "f 1 27 2 de 02 Drc 2025 Página 3 de 5 Por el cuol se odopto el Monuol de Controtoción del Fondo Nocionol de Gestión del Riesgo de Desostres sobre el régimen de contratación del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el legislador tiene dos normas part¡culares, por una parte, en el parágrafo 3

Desostres sobre el régimen de contratación del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el legislador tiene dos normas part¡culares, por una parte, en el parágrafo 3 del artículo 50 de la ley 1523 de 2012, en el marco de las disposiciones normativas sobre los mecanismos de financiación para la gestión del riesgo, prevé que "los controtos que celebre lo sociedod frduciorio poro lo odministroción de los bienes, derechos e intereses del fondo se someterón ol régimen oplicoble o los empresas industrioles y comercioles del Estado, sin perjuicio del régimen de controtoción previsto poro los situociones de desostres o de similar naturolezo y o evitor lo extensión de los efectos". Por su parte, el artículo 66 de la ley 1523 de 20L2, con la finalidad de gestionar la declaratoria de desastre, Calamidad Pública y Normalidad, se establece un régimen especial normativo en materia contractual así, "Medidas especiales de contratac¡ón. Solvo lo dispuesto poro los controtos de empréstito interno y erterno, los controtos que celebre lo sociedod fiduciorio para lo ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacionol de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidodes ejecutoros que recibon recursos provenientes de este fondo o los celebrodos por los entidodes territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relocionodos directomente con los octividodes de respuesto, de rehobilitoción y reconstrucción de los zonos declorodas en situación de desastre o colomidad público, se someterán o los requisitos y formolidodes que exige lo ley poro lo controtoción entre

reconstrucción de los zonos declorodas en situación de desastre o colomidad público, se someterán o los requisitos y formolidodes que exige lo ley poro lo controtoción entre porticulores, con sujeción al régimen especiol dispuesto en el orticulo li de lo Ley 1L50 de 2007, y podrán contemplor clóusulas excepcionoles de conformidod con lo dispuesto en los orticulos 74 o 78 de la Ley 80 de 1993". El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo requiere de directrices y estándares para simplificar y homogenizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso contractual y en la celebración de los contratos que necesita, en consideración a su régimen contractual, al igual de determinar las tareas que se derivan del proceso de supervisión, vigilancia y control de los recursos que administra y la ejecución de sus contratos, de manera que se cumpla con las funciones, metas y objetivos institucionales, determinando competencias y responsabilidades de las diferentes áreas. En efecto, los manuales de contratación son normas de carácter interno que se enmarcan en la potestad de auto-organización, la cual es reconocida a cada entidad estatal, cuyo objeto es reglamentar los temas administrativos del manejo de la contratación estatal, los funcionarios que intervienen en las distintas etapas de la contratación, en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico, entre otros. Es un ¡nstrumento de gestión estratégica y gest¡ón contractual, el cual busca or¡entar los procesos contractuales que realiza la entidad para el cumplim¡ento de su objetivo misional, en el que se prevén procedim¡entos internos, intervinientes y todos los asuntos inherentes a la gestión contractual conforme a la normatividad v¡gente y el régimen

procesos contractuales que realiza la entidad para el cumplim¡ento de su objetivo misional, en el que se prevén procedim¡entos internos, intervinientes y todos los asuntos inherentes a la gestión contractual conforme a la normatividad v¡gente y el régimen aplicable a la entidad contratante. EI director de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastre, como ordenador del gasto, debe adelantar los procesos precontractuales, contractuales y postcontractuales relacionados con los recursos del FNGRD, en atención a las particu laridades que surgen por el régimen de contratación establecido en el parágrafo 3 del artículo 50 y el artículoRESoLUcTóN "Í 1 ?7'¿ de Página 4 de 50 2 Drc2ü5 Por el cuol se odopto el Monuol de Controtoción del Fondo Nocionol de Gestión del Riesgo de Desostres 66, ambos de la ley 1523 de 20L2, el cual debe armonizarse con los principios de la función administrat¡va y de la gestión fiscal contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. En ese sentido, el director de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastre, en el ejercicio de la dirección y el manejo de la actividad contractual y la ejecución del presupuesto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y sus subcuentas, tiene la facultad para expedir el manual de contratación para los contratos del Fondo. Por medio de la Resolución 0532 de 202O, se actualiza el Manual de Contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se fijan las directrices para el

Por medio de la Resolución 0532 de 202O, se actualiza el Manual de Contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se fijan las directrices para el e.jercicio y desempeño de la interventoria y supervisión del FNGRD. La práctica negocial por la particularidad en el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; las exigencias de atender el proceso de la gestión del riesgo con procesos contractuales ef¡cientes, ágiles y transparentes; las innovaciones j urisprudenciales y legales de los últimos años, exigen que se actualicen algunos proced¡m¡entos, se incorporen algunos temas como las políticas anticorrupción y conflicto de intereses, procesos de selección en consideración al régimen especial y/o exceptuado del Fondo, la inclusión de convenios solidarios, la transferencia de bienes a los actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGRD), las asociaciones público privadas, acompañamiento de entes de control a los proceso de contratación que así lo requieran, así como mejoras al proceso contractual en cada una de las etapas precontractual, contractual y post-contractual. Es imperativo llevar a cabo una actualización del proceso de gestión contractual y de la estrategia relacionada con los procesos de contratación, en concordancia con la normativa vigente que regula esta mater¡a, los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente y los procedimientos internos establecidos para el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre. Esta actualización responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales y funcionales del Fondo, lo cual justifica la adopción de un nuevo Manual de Contratac¡ón, que contemple las mejores prácticas y

Gestión del Riesgo de Desastre. Esta actualización responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales y funcionales del Fondo, lo cual justifica la adopción de un nuevo Manual de Contratac¡ón, que contemple las mejores prácticas y estándares requeridos para una gestión eficiente y transparente en la contratac¡ón pública. Que, por los motivos y razones que se expusieron anteriormente, RESUELVE Artícuto 1. Adoptar el Manual de Contratac¡ón del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuyo contenido y texto se anexa a la presente resolución y forma parte ¡ntegral de la misma.RESoLUCTóN -# 1 27 2 de 0 2 Drc 2u5 Página 5 de 5 Por el cuol se odopto el Monuol de Controtoción del Fondo Nocionol de Gestión del Riesgo de Desostres Artículo 2. Ordenar a la Oficina de Planeación e Información, en articulación con el Grupo de Gestión Contractual de la Secretaría General, ambos de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de las funciones establec¡das en el decreto 4147 de 2011 y el decreto 2672 de 2013, la actual¡zac¡ón de los procedim¡entos, formatos y/o anexos a que haya lugar, con ocasión a la expedición del presente acto administrativo y la adopción del Manual de Contratación. Artículo 4. El Manual que se adopta entrará a regir a partir del L de febrero de 2026, razón por la cual los procesos de contratación en curso que cuenten con la publicación del acto de apertura o de la invitación pública, o el documento que haya dado apertura

razón por la cual los procesos de contratación en curso que cuenten con la publicación del acto de apertura o de la invitación pública, o el documento que haya dado apertura el proceso de selección, así como los trámites que fueron radicados en debida forma ante el Grupo de Gestión Contractual, así como los trámites de gestión contractual que se adelanten hasta el 30 de enero de 2026 continuarán rigiéndose por el manual de contratación adoptado en la Resolución 05f2 de 2020. Artículo 3. Ordenar a la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Grupo de Gestión Contractual, que publique el presente Manual en la intranet y la página web institucional, y que realice todas las acciones necesarias de publicidad y divulgación. Artícuto 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0532 de 2020 y todas sus modificaciones, igualmente deroga las Resoluciones 625 de 2017;865 de 2017; L324 de 2017, 900 de 2022 y 924 de 2022.

PUBÚQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los a 2 Drcfr25 CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS D¡rector General Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre Proyectó: 6rupo de Gestión

Revrsó: Secretaria 6eneral

Reviso: SuMireaaión G

Revrsó: Ofi(iña Asesora Juríd UNGRD

Consultar sobre este documento ...