UNGRD - Resolución 1284 de 18 de diciembre de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1284 de 18 de diciembre de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESAfiTRES RESOLUCIÓN Nº fiO \ '2 8 4 ( .J 8 Ul<v ,U13 ) -1194 "POR MEDIO DE LA CUAL LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA FNGRD-LP-004--2023" En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y Resolución 107 del 2020. CONSIDERANDO QUE El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, por su parte es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 4147
patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 4147 de 2011, la cual según la citada norma, tiene como objetivo"( ... ) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.'' Inicialmente se debe tener en cuenta que el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenador del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD". Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y
procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD". Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres.RESOLUCIÓN No. 1 8 DIC 2023 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación __ PÚBLICA FNGRD-LP-004-2023" ___________________________________________________________ _ Que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo del articulo 4 º del Decreto 414 7 de 2011, en donde se detallan las funciones de la UNGRD, se define, al igual que en el artículo 1 º de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se
donde se detallan las funciones de la UNGRD, se define, al igual que en el artículo 1 º de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se I' establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." Igualmente, dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), como el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Adicionalmente, la Ley 1523 de 2021 en su· artículo 3º establece los principios generales que orientan la Gestión del Riesgo, que, para el caso en concreto, se destacan los siguientes:
sostenible. Adicionalmente, la Ley 1523 de 2021 en su· artículo 3º establece los principios generales que orientan la Gestión del Riesgo, que, para el caso en concreto, se destacan los siguientes: "1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración." Por su parte, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como propósito contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible mediante la prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgo, en virtud de lo anterior, se adelanta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes.
Conforme los artículos 2.3.1.6.1.2.1. y 2.3.1.6.1.2.4. del Decreto 1289 de 2018, para la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se destinan los recursos del FNGRD, los cuales son dineros de origen estatal y/o contribuciones o aportes realizados por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas de orden nacional o internacional, que son destinados en la aplicación de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.RESOLUCIÓN
través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.RESOLUCIÓN r 1 2 8 4 De '' l 8 DIC 2fi,J ,. 1 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚBLICA FNGRD-LP-004-2023" ------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme lo relacionado y señalado normativamente, se infiere que la destinación de los recursos del FNGRD serán para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión, permitiendo por ende realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha política. Atendiendo lo expuesto, se concluye que los objetivos del proceso de implementación de la política pública de la gestión del riesgo de desastres, se encuentran coherentemente articulados y relacionados con los del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD y con
Atendiendo lo expuesto, se concluye que los objetivos del proceso de implementación de la política pública de la gestión del riesgo de desastres, se encuentran coherentemente articulados y relacionados con los del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD y con los del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, y que a través de las entidades públicas, privadas y comunitarias, desarrolla y ejecuta los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias y su jurisdicción, por lo cual, para que tanto el FNGRD, como el SNGRD den continuidad a dicho proceso, se requiere la existencia de bienes y servicios básicos, entre estos elementos de identificación, tales como chalecos, chaquetas, camibusos, camisas, gorras, canguros y morrales para colaboradores del FNGRD y miembros del SNGRD. Dichos elementos, permiten a la población que esté recibiendo la implementación de alguno de los procesos de gestión del riesgo de desastres, identificar con mayor facilidad y seguridad a los colaboradores del FNGRD y miembros del SNGRD que se encuentren desarrollando en su jurisdicción, actividades de prevención, atención, recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción del riesgo, agilizando de esta manera, la interacción, coordinación entre unos y otros y puesta en funcionamiento de las actividades. Es pertinente reiterar que, dentro de las políticas públicas es deber de cada Entidad proveer con los elementos de identificación a sus colaboradores, y en atención a esta necesidad y en el entendido que, no sea suministrado dichos elementos desde la vigencia 2021, es de vit-al importancia que con este
dentro de las políticas públicas es deber de cada Entidad proveer con los elementos de identificación a sus colaboradores, y en atención a esta necesidad y en el entendido que, no sea suministrado dichos elementos desde la vigencia 2021, es de vit-al importancia que con este proceso se suministre a los colaboradores del FNGRD y del SNGRD de estas prendas. Así las cosas y considerando que no se cuenta con el recurso humano, físico, equipos, herramientas y materiales para desarrollar el objeto del presente proceso, es necesario adelantar un proceso licitatorio para: contratar el suministro de elementos de identificación para suministrar dichas prendas a los colaboradores del FNGRD y miembros del SNGRD. De acuerdo a las necesidades y competencias precedentes a través de la Plataforma SECOP 11 se adelanta el proceso de selección Licitación Pública FNGRD-LP-004-2023, cuyo objeto consiste en: "CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS COLABORADORES DEL FNGRD Y MIEMBROS DEL SNGRD." Que la UNGRD/FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, se dio publicación en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 27 de noviembre de 2023. Que una vez agotado el término de publicidad del Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de Licitación Pública FNGRD-LP-004 -2023, se recibieron observaciones Que la entidad publico respuestas a su contenido el 18 de diciembre 2023 en el Portal Único de Contratación SECOP 11.
proceso de Licitación Pública FNGRD-LP-004 -2023, se recibieron observaciones Que la entidad publico respuestas a su contenido el 18 de diciembre 2023 en el Portal Único de Contratación SECOP 11. Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, mediante Acto Administrativo de carácter general, se ordena de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de Licitación Pública.RESOLUCIÓN f .. 1 2 8 4 De 1 8 DIC 2023 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación ___ PÚBLICA FNGRD-LP-004-2023" ___________________________________________________________ _ En mérito de lo expuesto, la Secretarfa General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenadora delegada del Gasto Del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La apertura del proceso de Licitación Pública Nº FNGRD-LP-0042023, con las siguientes características:
OBJETO: "CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS
COLABORADORES DEL FNGRD Y MIEMBROS DEL SNGRD."
1. MODALIDAD DE SELECCIÓN: De conformidad con el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con la subsección 1sección 1capítulo 2 del Decreto Nº 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es la
Ley 1150 de 2007 en concordancia con la subsección 1sección 1capítulo 2 del Decreto Nº 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es la LICITACIÓN PÚBLICA, teniendo en cuenta el objeto, naturaleza y cuantía del proceso, la cual supera los límites establecidos para la menor cuantía. El régimen jurídico aplicable al presente procedimiento de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Admlnistración Pública (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007) y Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normatividad Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Para la escogencia del ofrecimiento más favorable, el FNGRD darán aplicación a lo establecido en el numeral A del artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 14 7 4 de 2011. Así mismo se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; así como lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, referente a la convocatoria
1082 de 2015 en concordancia con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; así como lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, referente a la convocatoria pública en los procesos por Licitación Pública. De la misma manera se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1. 7 .1. del Decreto 1082 de 2015 referente a la publicidad del procedimiento en el SECOP 11, y al artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 acerca del contenido de los pliegos de condiciones. Igualmente se observará el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 en lo referente a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones y en la subsección 5° de la Sección 1 º del mismo Decreto relacionada con la inscripción, clasificación y calificación en el Registro único de Proponentes y requisitos habilitantes. Como resultado de la presente selección, sfi suscribirá un contrato de prestación de servicios, para atender la necesidad que se enuncia en el objeto del presente proceso, con fundamento en el marco legal citado anteriormente y toda la normatívidad vigente pertinente que, sin necesidad de ser referenciada, hace parte del presente pliego de condiciones.
2. CRONOGRAMA: El cronograma de la presente Convocatoria Pública se encuentra determinado para todos los efectos en la Plataforma SECOP 11, y el mismo corresponde al cumplimiento de las siguientes etapas:RESOLUCIÓN ,. \ 2 8 4 De L.1 8 Ül\., ,u¿J . • Página 5 de 6
efectos en la Plataforma SECOP 11, y el mismo corresponde al cumplimiento de las siguientes etapas:RESOLUCIÓN ,. \ 2 8 4 De L.1 8 Ül\., ,u¿J . • Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación __ PÚBLICA FNGRD-LP-004-2023" ___________________________________________________________ _ Fecha de ublicación del ro ecto de lie o de condiciones Plazo para presentar observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones Plazo para manifestación de interés de limitar la convocatoria a M es /o Mi mes Respuesta a las observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones Fecha prevista de publicación del pliego de condiciones definitivo Expedición y publicación acto administrativo de apertura del roceso de selección Audiencia de asignación de Riesgos Virtual Presentación de Observaciones a los Pliegos de Condiciones definitivos Res uesta a las observaciones al Plie o de Condiciones Presentación de Ofertas SECOP 11 A ertura e informe de Ofertas Publicación del informe de evaluación de las Ofertas SECOP 11 Presentación de subsanaciones y observaciones al informe de verificación o evaluación Audiencia Publica virtual de adjudicaciór:i o declaratoria de desiertd Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto Firma, Perfeccionamiento del Contrato SECOP 11 Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución 27-11-2023 27-11-2023 27-11-2023 27-11-2023 12-12-2023 N/A 18-12-2023 18-12-2023 18-12-2023
27-11-2023 27-11-2023 27-11-2023 27-11-2023 12-12-2023 N/A 18-12-2023 18-12-2023 18-12-2023 20-12-2023. Hora: 10:00 a.m. Virtual 26-12-2023 27-12-2023 27-12-2023 03-01-2024 Hora: 10:30 a.m. 03-01-2024 12-01-2024 19-01-2024 25-01-2024 Dentro de los 3 días hábiles si uientes Dentro del día hábil siguiente a la Ad"udicación Dentro del día hábil siguiente al erfeccionamiento del contrato. En caso de que las fechas y horas establecidas en el presente artículo sean objeto de alguna modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual será publicada conforme con lo establecido por la Ley, sin que sea necesario modificar la presente Resolución.
3. SITIO DE CONSULTA DE PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS: En la Plataforma SECOP 11expediente virtual o en las instalaciones de la UNGRD en la
Avenida Calle 26 Nº 92 - 32 Edificio Gold 4° -Piso 2°, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual.
4. PRESUPUESTO OFICIAL Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para la satisfacción de la necesidad se cuenta con un presupuesto de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 10.000.000.000) incluido el IVA y los costos directos e indirectos a los que haya lugar.
El valor del contrato incluye todos los costos directos e indirectos, el Impuesto al Valor
PESOS M/CTE ($ 10.000.000.000) incluido el IVA y los costos directos e indirectos a los que haya lugar. El valor del contrato incluye todos los costos directos e indirectos, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional legales vigentes que conlleve la ejecución del contrato, todo lo cual asume el contratista por su cuenta y riesgo., RESOLUCIÓN ,. 1 2 8, 4 De 1 B DIC 2023 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚBLICA FNGRD-LP-004-2023" Nota: Los proponentes deberán presentar su oferta económica sin sobrepasar el precio o valor UNITARIO promedio del mercado. El contrato se adjudicará por el valor total del presupuesto oficial y solo será objeto de evaluación los precios unitarios ofertados. Las cantidades serán requeridas de acuerdo con las necesidades del FNGRD. No obstante, el valor final del contrato será el resultante de la suma de los valores de los elementos, prendas y kit de identificación, recibidos a satisfacción por parte del FNGRD. Amparado con el certificado de disponibilidad presupuesta!: 23-2247 09-112023 1AG
CONTRATO
DE
SUMINISTROS
Presupuesto Nacional de Funcionamiento
232247 1AFNGRD9677001
DECRETO DE
LIQUIDACIÓN 2590
DEL 23 DE DIC 2022 MHCP $ 1 0.000.000.000
ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, convocar a las
DECRETO DE
LIQUIDACIÓN 2590
DEL 23 DE DIC 2022 MHCP $ 1 0.000.000.000
ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, convocar a las veedurías ciudadanas, reguladas mediante la Ley 850 de 2003, con el fin de realizar el control social y vigilancia al presente proceso de contratación, para lo cual se les invita a consultar los documentos del proceso en la plataforma del SECOP 11 o en las instalaciones de la entidad en la Avenida Calle 26 Nº 92 - 32 Edificio Gold 4 -Piso 2°, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C., a los ] 8 OIC 2023
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE '- fi-ANA fifiÑO ALVAREZ
Secretaria General UNGRD r-Ítr Ordenadora del Gasto FNGRD Delegada mediante Resolución 107 de 2020
Elaboró: Verónica Dlaz Palacios I Contratista GG<)lft
Reviso: Mario Vil/ami! Montenegro/ Contratista SG r--\r