UNGRD - Resolución 1289 de 18 de diciembre de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1289 de 18 de diciembre de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. lº \ 2 8 Q < 1 8 DIC 2023 > "Por medio de la cual se crean los grupos de Control Disciplinario Interno y Relacionamiento con el Ciudadano vinculados a la Secretarla General de la UNGRD, se unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones No. 1552 de 2014, No. 661 de 2020 y No. 676 de 2021 y se dictan otras disposiciones· EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del articulo 189 de la Constitución Polltica, el articulo 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 2011 y Decreto 676 de 2023.
CONSIDERANDO: Que, el articulo 209 de la Constitución Polltica determina que la "función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que se/Jale la ley".
Que, el articulo 115 de la Ley 489 de 1998 indica: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera
interno que se ejercerá en los términos que se/Jale la ley". Que, el articulo 115 de la Ley 489 de 1998 indica: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con ef,cacia y eficiencia los objetivos, polltícas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento". Que, el Articulo 8 del Decreto 2489 de 2006 expresa que: "Cuando de conformidad con el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquícamente". Que, en el Decreto Ley 4147 de 2011, el cual creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, con personería juridica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dispuso en su Articulo 11, Numeral 19º, como funs;ión del Director General de la UNGRD, •crear y organizar, mediante acto administrativo, 'grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad Powered by 1) CamScannerfi e DlC 2023 RESOLUCIÓN No. N° 1 2 8 g De Página 2 de 20 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crean los grupos de Control Díscip/inario Interno y Atención Al Ciudadano adscritos a la Secretarla General de la UNGRD, se unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1552 de 2014, 661 de 2020 y 676 de 2021 y se dictan otras disposiciones" Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad". Que, mediante Resolución No. 684 del 13 de junio de 2013 se crearon cuatro Grupos Internos de Trabajo en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a cargo de la Subdirección General, denominados 1) Grupo de Apoyo Administrativo, 2) Grupo de Talento Humano, 3) Grupo de Apoyo Financiero y Contable y, 4) Grupo de Cooperación Internacional, asignando a cada grupo, sus funciones especfftcas. Que, mediante el Decreto 2672 de 2013, se modificó parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se crea la Secretarla General
Cooperación Internacional, asignando a cada grupo, sus funciones especfftcas. Que, mediante el Decreto 2672 de 2013, se modificó parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se crea la Secretarla General de la Entidad y le asigna a la misma sus funciones, entre ellas, aquellas relacionadas con la Contratación, Talento Humano, Administrativas, Financieras y de Cooperación Internacional. Que, de conformidad con la Resolución No 300 del 17 de marzo de 2014, con el fin de organizar las actividades de contratación, administrativas, talento Humano, financieras y de cooperación internacional, se modificó parcialmente Resolución No 684 del 13 de junio de 2013, estableciendo la organización y conformación de estos grupos de trabajo a cargo de la Secretarla General de la UNGRD. Que, mediante la Resolución No. 1552 del 18 de diciembre de 2014 se modificaron funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, modificando parcialmente las Resoluciones No. 684 del 13 de junio de 2013 y la No. 740 del 15 de julio de 2014. Que. a través de la Resolución No. 661 del 30 de octubre de 2020 "Por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Tecnologlas de la lnfonnaclón y se dictan otras disposiciones", se derogó la función No. 20 del Grupo de Apoyo Administrativo establecida en el artículo cuarto de Resolución 1552 de 2014; teniendo en cuenta que fue asumida por el Grupo de Tecnologías de la Información. Que, mediante Resolución No. 676 del 25 de agosto de 2021, se modificó el articulo 4 de
en el artículo cuarto de Resolución 1552 de 2014; teniendo en cuenta que fue asumida por el Grupo de Tecnologías de la Información. Que, mediante Resolución No. 676 del 25 de agosto de 2021, se modificó el articulo 4 de la Resolución No. 1552 del 2014 en el sentido de derogar el numeral 21, que senala "Adoptar e implementar la polltica, estrategia y procedimientos de servicio al ciudadano, confonne las disposiciones legales vigentes y lineamientos que se impartan sobre la materia." Como quiera que la dependencia responsable de la actividad le corresponde directamente a la Secretarla General. Que, la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se refonna la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones", introdujo reformas al proceso disciplinario que comprende la separación de las etapas de instrucción y de juzgamiento, las cuales deberán asumirse por dos dependencias diferentes e independientes, imparciales y autónomas que sean competentes para preservar la garantía al debido proceso. Que, el Parágrafo 1 º del Articulo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021 establece que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la Entidad; en dicho parágrafo se estipuló que: -se entiende por oficina del más alto nivel la confonnada por servidores públicos mlnimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de fa entidad". Que, el articulo 3 de la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se refonna fa Ley 1952 de
Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de fa entidad". Que, el articulo 3 de la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se refonna fa Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones", establece que "( ... ) El disciplinable deberá ser Powered by lil C.mScannerRESOLUCIÓNfi \ ¿ s 9 De 1 8 DIC ¿Q23 Página 3 de120 Continuación d» la Resolución "Por medio de la cual se crean los grupos de Control Disciplinario Interno y Atención Al Ciudadano adscritos a la Secretaria General de la UNGRD, se unifican lfis disposiciones contenidas en las Resoluciones 1552 de 2014, 661 de 2020 y 676 de 2021 y s1p dictan otras disposiciones· investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con obseNancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instroctor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley. ( ... )" (subrayado fuera de texto). Que, la Procuradurla General de la Nación a través de la Directiva No.13 de julio 16 de
la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley. ( ... )" (subrayado fuera de texto). Que, la Procuradurla General de la Nación a través de la Directiva No.13 de julio 16 de 2021, emitió directrices a las Personerias Oistritales y Municipales, asl como a las Oficinas de Control Disciplinario Interno para implementar la Ley 2094 de 2021, indicando, entre otras, lo siguiente: "( ... ) Uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre si. Por lo anterior, se requiere a las personerlas y a /as oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medídas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley que textualmente sostiene: •Las personar/as municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con todas /as garantlas del proceso disciplinario, para Jo cual deberán contar con la infraestroctura necesaria para su obseNancia. En el evento en que las garantlas de instrucción y juzgamlento no se puedan satisfacer el conocimiento del asunto, será de competencia de la Procuraduría General de la Nación, según la calidad del disciplinable ... " (Subrayado fuera del texto). Que, el Departamento Administratívo de la Función Pública mediante Circular 100-002 de 3 de marzo de 2022, emítió los "Lineamientos organizaciona/es para la adecuación de las unidades u oficinas de Instrucción y Juzgamiento de Control Disciplinario Interno en las
3 de marzo de 2022, emítió los "Lineamientos organizaciona/es para la adecuación de las unidades u oficinas de Instrucción y Juzgamiento de Control Disciplinario Interno en las entidades públicas#, entre los cuales, precisó los siguientes: "(. .. ) Las leyes 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario•. y la 2094 de 2021 "Por medio de la cual se refonna la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones-; establecieron lineamientos para que las entidades públicas organicen sus estrocturas con el fin de garantizar la doble instancia en el proceso disciplinario, adecuando las unidades u oficinas existentes que permitan preseNar la garantla de la doble instancia. Para el efecto, la Ley 1952 establece en su Articulo 93, modificado por el Articulo 14 de la Ley 2094, que en materia de control disciplinario interno toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Secciona/es de Disciplina Judicial, deben organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estroctura jerárquica pennita preservar la garantla de la doble instanciaH. NE/ Departamento Administrativo de la Función Pública recomienda a las entidades a las que va dirigida la presente circular adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a esta Ley. f ... r Powored by (1 CamScanner1 8 DIC 20'23 RESOLUCIÓN NJl °
institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a esta Ley. f ... r Powored by (1 CamScanner1 8 DIC 20'23 RESOLUCIÓN NJl ° 1 2 8 9 De Pagina 4 de 20 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crean los grupos de Control Disciplinarlo Interno y Atención Al Ciudadano adscritos a la Secretarla Geooral de la UNGRO, se unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1552 de 2014, 661 de 2020 y 676 de 2021 y se dictan otras disposiciones· "Para que las entidades a las cuales va dirigida la presente circular puedan dar Cumplimiento al plazo establecido en la Ley, deberán desarrollar y formalizar la alternativa que más se adecúe a su capacidad institucional, a través de los medios formales existentes (modif,cación del acto administrativo de estructura, planta, manual de funciones y competencias laborales y sus justif,caciones técnicas)." "Toda vez que el término para dar cumplimiento a las leyes disciplinarias coincide con las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 - Ley de Garantlas, la cual impone restricciones para la provisión de empleos; es importante que durante la vigencia de la misma se exploren alternativas que permitan dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley de Control Disciplinario Interno, como puede ser los encargos en los empleos que se llegaran a crear respetando las normas que regulan la materia, adecuar los equipos de trabajo adscritos en cada etapa del proceso e instancia, con la planta existente. adecuándola a la exigencia de la doble ínstanciaH "Una vez finalice la restricción impuesta por la Ley de Garantlas. se podrán adelantar los
adecuar los equipos de trabajo adscritos en cada etapa del proceso e instancia, con la planta existente. adecuándola a la exigencia de la doble ínstanciaH "Una vez finalice la restricción impuesta por la Ley de Garantlas. se podrán adelantar los estudios técnicos para el fortalecimiento de los equipos. a través de la creación de empleos en los roles estrictamente necesarios( ... )". Que, con el fin de dar cumplimiento a las anteriores normas, directrices y conceptos al interior de la Entidad, es necesario ajustar las funciones relacionadas con la etapa de instrucción y de juzgamiento del proceso disciplinario, asl ajustar esas funciones al nivel directivo y profesional de la Secretaria General, lo que permitirá garantizar la autonomla e imparcialidad del juzgamiento disciplinario y respetar las garantías procesales, como lo dispone la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Que, procesada la anterior información, se identíficó la necesidad y con base en las capacidades y posibilidades actuales de la planta, se definió conformar el Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario InternoGITCDI. Que, en este sentido y por los anteriores aspectos, además de la interpretación de la norma para su aplicación y cumplimiento. la Entidad considera pertinente realizar los ajustes procedentes a la estructura organizacional de la Secretaria General validando las opciones que se tienen con la planta de personal actualmente aprobada. Que con base en lo anterior, será actualizada mediante acto administrativo posterior la distribución de planta de personal de la entidad, teniendo en cuenta los nuevos grupos de trabajo aqul establecido y la reubicación del personal. Que, igualmente se considera oportuno contemplar lo dispuesto en la Ley 2052 de 2020
distribución de planta de personal de la entidad, teniendo en cuenta los nuevos grupos de trabajo aqul establecido y la reubicación del personal. Que, igualmente se considera oportuno contemplar lo dispuesto en la Ley 2052 de 2020 "Por medio de la cual se establecen disposiciones transversa/es a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones", en su articulo 17 establece que "En la Nación, en los Departamentos. Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargaré de liderar al interior de la entidad la implementación de las pollticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artlculos 3º, 6º y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen, modif,quen, sustituyan, deroguen o adicionen, y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo" . .. ¡ Poworod by 11, CamScannerRESOLUClóNf· 1 2 8 9 De l 1 8 DIC fiU23• Página 5de20 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crean los grupos de Control Disciplinario Interno y Atención Al Ciudadano adscritos a la Secretarla General de la UNGRD, se unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1552 de 2014, 661 de 2020 y 676 de 2021 y se dictan otros disposiciones•
Interno y Atención Al Ciudadano adscritos a la Secretarla General de la UNGRD, se unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1552 de 2014, 661 de 2020 y 676 de 2021 y se dictan otros disposiciones• •Et servidor público responsable de dicha dependencia o entidad deberá ser del nivel directivo". Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP definió los escenarios de relacionamiento con la ciudadanía: 1. Cuando hace control y exige cuentas, 2. Cuando accede a información pública, 3. Cuando participa y colabora, 4. Cuando adelante trámites y procedimientos administrativos. Asl mismo de acuerdo con los escenarios de relacionamiento, el DAFP estableció como pollticas que lidera la dependencia de relación Estado - Ciudadano las de transparencia y acceso a la información pública, de trámites, participación ciudadana y servicio al ciudadano. Que, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, adoptado mediante Decreto 1499 de 2017, plantea como políticas de gestión y desempeno que inciden en la relación del Estado con el ciudadano las siguientes: i) Servicio al Ciudadano; ii) racionalización de trámites; iii) participación ciudadana y rendición de cuentas; iv) transparencia y acceso a la información pública. Que, por el articulo 2.2.22.3.2 del Decreto 1499 de 2017, se establece El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), definiéndolo como un "marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y
planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio". Que, el articulo 2.2.22.3.3 del citado Decreto establece como objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) los siguientes: "i) Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entídades públicas; ii) Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos; iii) Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua; ív) Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas; y v) Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempello. • Que, el articulo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, establece que "En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempello encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con este Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal." Que, el articulo 5 del Decreto 2623 de 2009, establece como objetivos del Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano "( ... ) a) Fomentar el fortalecimiento institucional de las
sean obligatorios por mandato legal." Que, el articulo 5 del Decreto 2623 de 2009, establece como objetivos del Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano "( ... ) a) Fomentar el fortalecimiento institucional de las entidades y dependencias encargadas del servicio al ciudadano, mediante la expedición de lineamientos y pollticas de mejoramiento y la generación de herramientas de asistencia técnica para aumentar la calidad del servicio que prestan; b) Fortalecer los canales de atención al ciudadano en las entidades públicas." Que, teniendo en cuenta que el Servicio al ciudadano se enmarca en los principios de información completa y clara, de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, consistencia, calidad y oportunidad, además de concretar acciones para la participación ciudadana en la gestión pública, con control social y una adecuada y transparente Interlocución con los grupos de valor y facilitar el acceso a la información pública, la mejora permanente de los trámites y procedimientos, con el servicio y atención que merecen. Powered by (1) CamScannerRESOLUCIÓN!fi 1 2 8 9 De l 8 DIC 2023 , Página 6 de 20 Continuación de la Resolución ºPor medio de la cual se crean los grupos de Control Disciplinario Interno y Atención Al Ciudadano adscritos a la Secretarla General de la UNGRD, se unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1552 de 2014, 661 de 2020 y 676 de 2021 y se dictan otras disposiciones" Que, el Departamento Administrativo de Función Pública ha definido los siguientes cuatro escenarios en los cuales un ciudadano o grupo de valor interactúa con una misma entidad: i) Cuando consulta información pública
dictan otras disposiciones" Que, el Departamento Administrativo de Función Pública ha definido los siguientes cuatro escenarios en los cuales un ciudadano o grupo de valor interactúa con una misma entidad: i) Cuando consulta información pública ii) Cuando hace trámites u otros procesos administrativos de la entidad pública. iii) Cuando hace denuncias, interpone quejas o exige cuentas a la Entidad pública. iv) Cuando participa haciendo propuestas a las iniciativas, pollticas, o programas liderados por la entidad o que desea colaborar en la solución de problemas de lo público. Que, las dependencias que intervienen en la ejecución, implementación de pollticas de gestión de desempeno que inciden en la relación del Estado con el ciudadano como son la transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción; la participación ciudadana en la gestión pública; la racionalización de trámites y servicio al ciudadano en la Entidad, corresponden a la Oficina Asesora de Planeación e Información, la Secretaria General, la Oficina Asesora de Comunicaciones, el Grupo de Tecnologías de Información y el Grupo de Apoyo Administrativo. Que, procesada la anterior información, se identificó la necesidad y con base en las capacidades y posibilidades actuales de la planta, se definió conformar e/ Grupo Interno de Trabajo de Refacionamiento con el Ciudadano. - GITRC. Que, de conformidad con lo expuesto se encuentra procedente crear los Grupos Internos de trabajo de Control Disciplinario Interno y el Grupo de Trabajo de Relacionamiento con el Ciudadano GTIRC, adscritos a la Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, mediante sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempel'lo de la UNGRD, de
Ciudadano GTIRC, adscritos a la Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, mediante sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempel'lo de la UNGRD, de fecha 08 de noviembre del 2023, se dio aprobación para la conformación del Grupo de Control Disciplinario Interno -Instrucción-, al igual que la creación del Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano, los cuales estarán adscritos a la Secretarla General de la UNGRD, sin perjuicio de la naturaleza del cargo de quienes conformarán el mencionado Grupo. Que, las funciones que realizan los Grupos internos de trabajo denominados Grupo de Contratación, Grupo de Talento Humano y Grupo de Apoyo Financiero y Contable, Grupo de Cooperación Internacional y Grupo de Tecnofoglas de la información, descritos en las normas anteriores, no sufren modificación alguna, pero se hace necesario incorporarlas en la presente Resolución, con la finalidad de unificar la conformación de Grupos de trabajo de la UNGRD, en un solo Acto Administrativo. Que, la organización administrativa de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser objeto de mejoramiento continuo, con el fin de desarrollar una gestión cada vez más eficiente y eficaz. Por tal motivo es preciso unificar la conformación de grupos internos de trabajo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la creación de los grupos de trabajo. De igual manera, autorizar la reubicación de cargos de la planta de personal de la entidad que se requieran, teniendo en cuenta los considerandos que anteceden, en acto administrativo posterior Que en mérito de lo expuesto; el DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL
PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES,
de la planta de personal de la entidad que se requieran, teniendo en cuenta los considerandos que anteceden, en acto administrativo posterior Que en mérito de lo expuesto; el DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, Poworod by 1) CamSannerRESOLUCIÓN ffS. 1 2 8 g De . 1 8 DI e 2023 .. Pagina 7 de 20 Continuación de la Resolucíón ·Por medio de la cual se crean los grupos de Control Disciplinario Interno y Atención Al Ciudadano adscritos a la Secretarla General de la UNGRD, se unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1552 de 2014, 661 de 2020 y 676 de 2021 y se dictan otras disposiciones· RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - CRÉASE el Grupo Interno de Trabajo denominado Control Disciplinarlo Interno - Instrucción, a cargo de la Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como operador disciplinario en la etapa de instrucción, profiriendo las decisiones que se requieran sobre la materia, hasta la notificación de pliego de cargos.
2. Llevar a cabo las investigaciones a los servidores y ex servidores públicos de la UNGRD de manera integral, oportuna y transparente en la etapa de instrucción de acuerdo con las normas y procedimientfis vigentes en materia disciplinaria.
3. Ejercer cumplimiento a las etapas procesales de instrucción del proceso de Control Disciplinario Interno las cuales serán separadas de la Etapa de Juzgamlento, que serán adelantadas por la Secretarla General.
3. Ejercer cumplimiento a las etapas procesales de instrucción del proceso de Control Disciplinario Interno las cuales serán separadas de la Etapa de Juzgamlento, que serán adelantadas por la Secretarla General.
4. Llevar los registros y controles de todas las investigaciones y procesos disciplinarios adelantados en la entidad suministrando la información a los entes de control u otra autoridad competente, cuando lo soliciten.
5. Rendir los informes que solicite la UNGRD o autoridad competente sobre el desarrollo de sus funciones en relación con la instrucción.
6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Planeación y Gestión - SIPLAG y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
7. Dar cumplimiento a las directrices de los entes de control en asuntos relacionados con los procesos disciplinarios - etapa de instrucción y atender sus requerimientos de manera oportuna.
8. Mantener actualizados los registros según con las tablas de retención documental.
9. Ejercer la custodia de los expedientes flsicos y digitales de los procesos disciplinarios que se aperturen en la etapa de Instrucción. 1 O. Mantener la reserva y confidencialidad de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción.
11. Rendir los informes que establezca la normatividad en materia Disciplinaria relacionados con. la etapa de instrucción en los tiempos previstos legalmente.
12. Realizar seguimiento periódico al Mapa de Riesgos y Oportunidades.
13. Dar cumplimiento a la Polltica de Protección de Datos de la entidad según la normativa vigente.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza del grupo interno de trabajo.
13. Dar cumplimiento a la Polltica de Protección de Datos de la entidad según la normativa vigente.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza del grupo interno de trabajo.
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