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UNGRD - Resolución 1291 de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1291 de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº. Nº 1 2 g 1 <1 7 DIC 2024 ) "POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" EL SECRETARIO GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 414 7 de 2011 y la Resolución No. 1007 del 25 de octubre ·de 2024 CONSIDERANDO El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. Inicialmente se debe tener en cuenta que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­ FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de

FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V­ Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)". Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con .los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto.

recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con .los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. En el artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarloRESOLUCIÓN No. N° 1 2 9 1 De ¡1 7 DIC 202fi Página 2 de 10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." Igualmente, dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD),

de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." Igualmente, dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), como el conjunto de Instituciones públicas. privadas y comunitarias, de políticas. normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. De acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión, permitiendo por ende a realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha política. Para dar cumplimiento a las responsabilidades citadas, en términos de la Gestión del Riesgo de

actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha política. Para dar cumplimiento a las responsabilidades citadas, en términos de la Gestión del Riesgo de Desastres, el país creo mediante el Decreto Ley 1547 de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de 1989 y a su vez por la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Calamidades (En adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, conforme a los dispuesto por dicho Decreto, el cual es el principal mecanismo financiador de las intervenciones en gestión del riesgo de desastres. Ahora bien, es pertinente señalar, que durante la atención de una emergencia se trabaja en diferentes fases, como la fase de repuesta, y la de Recuperación, está se debe entender como Rehabilitación y Reconstrucción de las zonas afectadas. para lo cual me permito aclarar que por respuesta y por recuperación, se entiende: (. . .) Artículo 4º. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

24. Respuesta: Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación.

20. Recuperación: Son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida

información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación.

20. Recuperación: Son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado. (. . .)

19. Protección financiera: Mecanismos o instrumentos financieros de retención intencional o transferencia del riesgo que se establecen en forma ex ante con el fin de acceder de manera ex post a recursos económicos oportunos para la atención de emergencias y la recuperación.RESOLUCIÓN No. N° 1 2 9 1 De 1 7 DIC 2024 Página 3 de 10

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". Adícíonalmente, la Ley 1523 de 2021 en su art 3 estipula los Príncipíos Generales que orientan la Gestión del Riesgo, los cuales, para el caso en concreto, se destacan los siguientes: "1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o

en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a /as situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de /as personas.

5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, fací/ítar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestíón del riesgo en su comunidad,

11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectíva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias.

Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá /as calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración." Asimismo, cabe resaltar que el art 6 y el art de la ley 1523 consagran dentro de los objetivos del sistema nacional y principales componentes del mismo Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo y Los mecanísmos de financíación.

Asimismo, cabe resaltar que el art 6 y el art de la ley 1523 consagran dentro de los objetivos del sistema nacional y principales componentes del mismo Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo y Los mecanísmos de financíación. Por su parte, el proceso de reduccíón del ríesgo de desastres se encuentra dirigido a modíficar o dísminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entíéndase: prevención del ríesgo. La reducción contempla la ejecución de medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medíos de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. Adicionalmente, es menester mencionar que es de gran importancia el componente financiero en la gestión del riesgo de desastres, puesto que, posterior a la ocurrencia de un desastre, se requieren recursos oportunos para la fase de atención y rehabilitación.tr 12g 1' r 1 7 DIC 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 1 O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación pirecta". A continuación, se podrá observar gráficamente la importancia de la gestión financiera en el riesgo de desastres, ya que el mismo permite asegurar el acceso a fondos inmediatos posterior a la ocurrencia del desastre para atender la emergencia de manera oportuna e iniciar los programas de atención social. La disponibilidad de recursos puede acelerar la reconstrucción de infraestructura y

de desastres, ya que el mismo permite asegurar el acceso a fondos inmediatos posterior a la ocurrencia del desastre para atender la emergencia de manera oportuna e iniciar los programas de atención social. La disponibilidad de recursos puede acelerar la reconstrucción de infraestructura y de vivienda y por ende la recuperación económica. No obstante, lo anterior, es de señalar que actualmente el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres recibe recursos del Presupuesto General de la Nación a través de asignaciones de presupuesto a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por Gastos de Funcionamiento. Sin embargo, los recursos asignados son invertidos no solo en el apoyo financiero de intervenciones en proyectos relacionados con la Gestión de Reducción del Riesgo de Desastres, sino también en la ejecución de actividades propias del proceso de Manejo de Desastres. Fuenlec6hesqujen!yfi{ZO!OJ __ ,_..._,. ... _ Tolblp .................. -..... - • --·--·--- -·----di!!fi - -· .... ---.olE; - fi ... __ , ____ ... __ -·-----•--.......-loglalica.-. -•-de...- Lo anterior, asociado a que para el desarrollo de los objetivos señalados en artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 no se encuentra determinada una planta de personal o la destinación de bienes y servicios básicos que permita la ejecución de los mismos, por lo cual se hace necesario adelantar diversas contrataciones que permitan la adecuada operación de dicha cuenta especial, máxime cuando los recursos asignados a su administradora y su ordenadora del gasto son de carácter independiente como se anotó líneas supra. "Para ello, las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

cuando los recursos asignados a su administradora y su ordenadora del gasto son de carácter independiente como se anotó líneas supra. "Para ello, las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desaffol/an una serie de procesos de gestión que involucran: í) La administración de recursos presupuesta/es, físicos y tecnológicos, íí) La gestión del talento humano y su conocimiento, iii) La planeación, ejecución y contratación, iv) El control y la prevención de riesgos y v) La evaluación, la rendición de cuentas y el suministro de información. De esta manera se propende por contar con procesos documentados y estandarizados, definir y unificar una estructura de control y fortalecer el trabajo sectorial y la evaluación independiente" "Por su parte, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como propósito contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible mediante la prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgo, en virtud de lo anterior, se adelanta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes" Es de precisar que, en la Política Pública De Gestión Del Riesgo de Desastres se reconoce el riesgo como un proceso construido en el tiempo por la sociedad y en consecuencia se define la Gestión del Riesgo de Desastres -GRDcomo un proceso social. Se reconoce además que los desastres no son naturales, y que por el contrario existen factores políticos, sociales y culturales que inciden en el grado de vulnerabilidad de los individuos al momento de enfrentar y recuperarse de la ocurrencia de

naturales, y que por el contrario existen factores políticos, sociales y culturales que inciden en el grado de vulnerabilidad de los individuos al momento de enfrentar y recuperarse de la ocurrencia de un evento físico. Debido a estos factores los efectos de un evento físico son diferenciados en una misma comunidad, es decir, los efectos pueden tener niveles de impacto diferente, incluso en unaNº 129 1 RESOLUCIÓN NoN O 1 ? 0, fi De 1 7 ore 2024 Página 5 de 10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". misma comunidad. En consecuencia, no siendo los desastres una mera causa de la naturaleza, se reconoce que el riesgo y por tanto los desastres son una construcción social que está determinada por la relación entre los ecosistemas naturales y la cultura de la sociedad, que a su vez está claramente definida por el modelo de desarrollo adoptado. Colombia ha sido pionera en América Latina en el desarrollo de una visión más integral frente a la gestión de los riesgos y desastres, permitiendo una disminución de las pérdidas de vidas. Sin embargo, los daños en la propiedad, la infraestructura y los medios de subsistencia evidencian que los desastres no solo son eventos de la naturaleza, sino del resultado de la aplicación de modelos inapropiados carentes del análisis de la relación sociedad-naturaleza, razón por la cual pese a los esfuerzos por contribuir a la seguridad territorial, al bienestar social y a la sostenibilidad ambiental, se requiere profundizar en acciones de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, que permitan mitigar las manifestaciones de condiciones de vulnerabilidad crecientes. Que la recurrencia de los fenómenos hidrometeorológicos es alta en el país por lo que se requiere

desastres, que permitan mitigar las manifestaciones de condiciones de vulnerabilidad crecientes. Que la recurrencia de los fenómenos hidrometeorológicos es alta en el país por lo que se requiere abordar todos los fenómenos y atender los requerimientos de carácter nacional desde la coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como los fenómenos de origen geológico que, aunque no son recurrentes, también es necesario abordarlos en pro de la preparación para la respuesta. Como se anotó, Colombia es un país que, por su ubicación geográfica, condiciones geológicas, riqueza hídrica, el rápido y, en algunos casos, desordenado crecimiento urbano y la amenaza de eventos asociados a la variabilidad climática, así como la vulnerabilidad al cambio climático, lo mantiene en constante exposición a eventos que desafían una preparación constante, mientras avanza en las medidas estructurales que lo llevarán a ser un país más seguro y menos vulnerable. Así mismo, dadas las condiciones de amenaza y vulnerabilidad en el territorio colombiano, ayudan a que se presenten eventos con frecuencia, tanto en temporada de lluvias como de menos lluvias a lo largo del año, por lo que, conocer los fenómenos y prepararse debe ser una constante en Colombia y en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por ello, profundizar sobre los eventos que se presentan en el territorio es una prioridad para el país. Que conforme a lo dispuesto por la Ley 1523 de 2012, la emergencia es una situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. Ahora bien, cabe resaltar la importancia de contar con el personal idóneo en la Gestión del Riesgo de Desastres, debido a que se observa que Colombia es un país con variabilidad climática lo que conlleva a la ocurrencia de diversas emergencias en el territorio Nacional. De ahí, que es menester realizar una adecuada gestión del riesgo que implique el manejo de posibles eventos futuros no deseados, a través de un proceso continuo y una identificación proactiva de los riesgos no solo en sus fases de respuesta sino también de manera preventiva. En consecuencia, se requiere de personal capacitado de manera permanente para conocer, atender y responder de manera oportuna a la ocurrencia de situaciones de emergencia que se presenten en el país, pues como se identifica por la definición misma de la emergencia y las condiciones naturales que caracterizan al país (las cuales requieren la ejecución de procesos de conocimiento, reducción y manejo), la reacción que se debe tener en razón a las situaciones de origen natural y antrópica no intencional debe ser inmediata con el fin de salvaguardar vidas, bienes y servicios en el territorio nacional, lo que conlleva a mantener disposición de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que contribuyan, de manera activa e inmediata, al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional y del SNGRD, entendiendo que para el desarrollo de estas actividades el término de respuesta es limitado, no siendo viable la realización de procesos de contratación que normativamente demandan procedimientos y tiempos específicos y

inmediata, al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional y del SNGRD, entendiendo que para el desarrollo de estas actividades el término de respuesta es limitado, no siendo viable la realización de procesos de contratación que normativamente demandan procedimientos y tiempos específicos y extensos en relación con inminencia de la reacción adoptada para su atención.fiº 1291 RESOLUCIÓN No. De "'1 7 DIC 2024 Página 6 de 1 O Continuación de la Resolución ºPor medio de la cual se justifica una Contratación Directa". Así las cosas, para la vigencia inmediatamente anterior, al Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD ingresaron, mediante asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP, recursos por un valor aproximado de seis billones de pesos para la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la atención de emergencias, cifra que podría incrementar o no teniendo en cuenta la ocurrencia de emergencias a nivel nacional, por lo que, es necesario contar con un grupo de personas que realice el respectivo seguimiento al presupuesto asignado a la vigencia en curso. Adicionalmente, es menester contar con el personal capacitado que brinde acompañamiento a la estructuración de los diferentes indicadores financieros requeridos en los procesos del FNGRD. Ahora, resaltando que, el FNGRD al ser una cuenta especial y que para el cumplimiento de sus objetivos debe contar con herramientas que así lo permitan, es necesario contar con los servicios de un software que permita manejar presupuestalmente los recursos asignados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, garantizando la estabilidad de la actualización y el mantenimiento del sitio Web y de los servicios de intercambio de información como también el correcto

un software que permita manejar presupuestalmente los recursos asignados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, garantizando la estabilidad de la actualización y el mantenimiento del sitio Web y de los servicios de intercambio de información como también el correcto funcionamiento de los módulos que conforman el aplicativo. El 18 de noviembre de 2024, la firma BASEWARNET presentó la propuesta económica del software BASEWARNET FIDUSAP, acorde a las necesidades del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, puesto que le permite a este patrimonio autónomo la gestión y administración del presupuesto que le es asignado, así como la generación de los documentos que permiten desarrollar de manera eficiente las tareas de la cadena presupuesta! de este, tales como: Certificados de disponibilidad presupuesta! (CDP), Registros del Compromiso (RC) y solicitudes de desembolso (SO). Cabe resaltar que estos servicios han sido prestados por BASEWARNET S.A.S., durante vigencias anteriores, obteniendo buenos resultados. Posteriormente el 3 de diciembre se solicita y se recibe cotización actualizada, debido al requerimiento De acuerdo con el requerimiento N° 2024E E0129849 de la Contraloría General de la República, donde solicitan establecer la conexión VPN para la entrega de la información por medio de vistas materializadas, se requirieron nuevos servicios no contemplados en la cotización inicial. En razón a ello, el proveedor BASEWARNET actualizó la propuesta económica incluyendo_ lo solicitado por el ente de control, por lo cual se cuenta con la propuesta actualizada al 3 de diciembre del 2024. Visto desde el mercado de software, Basewarnet, cuenta con una plataforma tecnológica, con más

solicitado por el ente de control, por lo cual se cuenta con la propuesta actualizada al 3 de diciembre del 2024. Visto desde el mercado de software, Basewarnet, cuenta con una plataforma tecnológica, con más de 20 años de maduración y evolución constante, puesto que inicio en 1992, convirtiéndose en una solución altamente parametrizable en cuanto a las condiciones normativas y actualizables a las necesidades de cada entidad. Además, la sociedad BASEWARNET S.A.S es la titular de los derechos de autor sobre el soporte lógico denominado ªBASEWARNET FIDUSAP (FIDUCIA SISTEMA DE ADMINIST RACIÓN . Y PA GOS GESTION DE PROYECTOS Y ADMINISTRACION DE PRESUPUE STOS, SOFTWARE FINANCI ERO)", el cual está debidamente registrado ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en el Libro 13 - Tomo 39 - Partida 405, con fecha de registro del 30 de octubre de 2013, de acuerdo a certificado remitido con la cotización. Por lo anterior, es necesario contratar la prestación de serv1c10 del software denominado "BASEWARNET FIDUSAP. ", para la satisfacción de la necesidad expuesta, bajo la modalidad de contratación directa contemplada en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.2.1. 4.8 del Decreto 1082 de 2015. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que se debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directá, el cual debe contener:

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que se debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directá, el cual debe contener:

1. Causal que invoca para contratar directamente: En virtud de lo establecido en literal g). delRº 12 9 1 RESOLUCIÓN No. De 1 7 DIC 2024 Página 7 de 1 O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". numeral 4 del artículo 2 de la Ley 11 50 de 2007, que establece: "De las modalidades de selección.

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado" y el Articul o 2.2. 1.2 . 1 .4.8. Decreto 1082 de 2015, el cual reza: "(. . .) Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional". 2). Objeto del contrato: Prestar los servicios de la plataforma "BASEWARNET FIDUS AP" bajo la modalidad de software como servicio (SaaS), inclui do soporte, mantenimiento y actualización. 2.1 ). Alcance al objeto: Contar con la funcionalidad de la plataforma FIDU PSAP en la modalidad software como servicio (SaaS), incluido soporte, mantenimiento y actual ización. Es decir que el proveedor proporciona tanto el hardware como el software requerido para el correcto funcionamiento de la plataforma.

software como servicio (SaaS), incluido soporte, mantenimiento y actual ización. Es decir que el proveedor proporciona tanto el hardware como el software requerido para el correcto funcionamiento de la plataforma. 3). Presu pue sto para la contr atación: Para la satisfacción de la necesidad, de acu erdo con la du ración del contrato, se requiere de un presupue sto de CUATROCIENT OS SEIS MI LLO NES SEISCI ENTOS CUATRO MIL TRESCIE NTOS OCHE NTA Y OCHO PESOS MICTE ($406.60 4.388,00), el cual comprende: a) TRE SCI ENT OS TREI NTA Y OCHO MILL ONE S CI ENTO SESEN TA Y SIETE MIL CUATROC IE NTOS OCH ENTA Y OCHO PESOS MICTE ($338 .1 67.488,00) EXCLUID O IVA, c

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