UNGRD - Resolución 1295 de 19 de diciembre de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1295 de 19 de diciembre de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN Nofi O 1 2 g 5 1 g DIC 2024
DE 2024 "Por la cual se adopta el Protocolo de atención para los animales en situaciones de emergencia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 3° del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, en desarrollo de los objetivos, de las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala los fines esenciales del Estado y que, para el logro de estos propósitos, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo; y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia señala que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia señala que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Que el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012, señala que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y que, en cumplimiento de dicha responsabilidad, "las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción". Que el artículo 5°, de la Ley 1523 define que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SNGRD), "es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país".RESOLUCIÓN NJ O 1 2 9 5 De 1 9 DIC 2024 Página 2 de 4 "Por la cual se adopta el Protocolo de atención para los animales en situaciones de ____________________________________ emergencia" ___________________________________ _
O 1 2 9 5 De 1 9 DIC 2024 Página 2 de 4 "Por la cual se adopta el Protocolo de atención para los animales en situaciones de ____________________________________ emergencia" ___________________________________ _ Que el numeral 3° del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012 dispone que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), además de las funciones establecidas en el Decreto-ley 4147 de 2011, debe elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas. Que el parágrafo 3° del Artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida, establece que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), o quien haga sus veces, desarrollará los protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia, en el marco de la Ley 1523 de 2012. Así mismo, dispone que tales disposiciones "serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las autoridades competentes, las cuales deberán prestar apoyo para cumplir los lineamientos fijados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y para atender a los animales en situaciones de emergencia. Los protocolos deberán tener en cuenta a los animales de producción y granja y animales de compañía. En el caso de los animales silvestres, se expedirán los protocolos correspondientes con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible". La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su rol de ente
animales silvestres, se expedirán los protocolos correspondientes con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible". La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su rol de ente articulador de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), dentro del proceso de elaboración del protocolo de atención para los animales en situaciones de emergencia, llevó a cabo actividades distribuidas en tres fases. Inicialmente, se realizaron sesiones con las entidades que integran el SNGRD, en las cuales se logró elaborar un primer borrador de los componentes fundamentales del protocolo. En la segunda fase, la UNGRD envió la primera versión del protocolo a las entidades del Sistema para su revisión y validación, cuyos comentarios y observaciones fueron incorporados en el documento. La tercera fase consistió en la simulación del protocolo, en la cual participaron las entidades del SNGRD, seguida de la presentación de los documentos con las observaciones y correcciones integradas. Es así como el día 04 de abril de 2024 se compartió la primera versión del protocolo de atención para los animales en situaciones de emergencia a todas las entidades del SNGRD participantes en este proceso. Que la UNGRD, en el marco de la construcción del documento técnico y estratégico de la ENRE, que incluye las funciones y servicios de respuesta, desarrolló mesas de trabajo específicas para la construcción de la versión 2 del "Protocolo para la de Atención para los Animales en Situaciones de Emergencia", el cual contiene los elementos conceptuales y prácticos necesarios para su puesta en marcha y define las líneas misionales, intervención, roles y responsabilidades sectoriales e institucionales en cuanto a su ejecución, según corresponda.
los Animales en Situaciones de Emergencia", el cual contiene los elementos conceptuales y prácticos necesarios para su puesta en marcha y define las líneas misionales, intervención, roles y responsabilidades sectoriales e institucionales en cuanto a su ejecución, según corresponda. Que la UNGRD realizó mesas de trabajo con las entidades responsables y de apoyo para el desarrollo de las acciones de respuesta para la atención de animales y llevó a cabo reunión con expertos técnicos para iniciar la creación de instrumentos para el Rescate Técnico de Animales liderada por el Programa Nacional de Búsqueda y Rescate. Que en el componente programático de la segunda actualización del Plan Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2015 - 2030 adoptado mediante Decreto 978 de 2024, se contempló en su estrategia 5.1. Formular y adoptar instrumentos que fortalezcan la preparación para la respuesta a emergencias, incorporando la atención y protección animal, la ejecución del proyecto intersectorial denominado "Formulación o actualización de protocolos para la respuesta a nivel sectorial" que permitirá desarrollar las accionesRESOLUCIÓN r. 1 2 9-5 De 1 9 DIC 2UL4 Página 3 de 4 "Por la cual se adopta el Protocolo de atención para los animales en situaciones de ____________________________________ emergencia" ___________________________________ _ específicas del protocolo en mención sobre los servicios básicos para atención de animales al marco de responsabilidad misional, técnico y funcional de cada. Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección A, mediante sentencia proferida el 3 de agosto de 2024, aclarado por medio del auto de 6 de septiembre y notificado el 19 de septiembre de 2024, dentro de la acción de cumplimiento
mediante sentencia proferida el 3 de agosto de 2024, aclarado por medio del auto de 6 de septiembre y notificado el 19 de septiembre de 2024, dentro de la acción de cumplimiento con radicado No. 25000234100020240120100, ordenó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la notificación de la providencia "dé aplicación a las normas incumplidas y, en tal sentido, desarrolle, publique y divulgue, los protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el Protocolo de atención para los animales en situaciones de emergencia, que tiene como objetivo general coordinar las acciones de respuesta y la toma de decisiones que propendan por la protección y bienestar de los animales de compañía, producción y silvestres del país, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Este protocolo permitirá una respuesta eficaz y coordinada ante emergencias, promoviendo la colaboración entre entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad, para asegurar que todos los animales reciban la atención adecuada durante y después de una emergencia. Artículo 2. Alcance. El protocolo abarca la atención de los animales de compania, silvestres y de producción, que se encuentren en situación de emergencia e incluye la definición de las acciones de respuesta y la matriz de responsables del orden nacional, tanto formuladoras y/o operativas para los tres grupos de animales contemplados. Artículo 3. Actualización. El presente protocolo podrá ser actualizado por la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres en coordinación con los Ministerios y
tanto formuladoras y/o operativas para los tres grupos de animales contemplados. Artículo 3. Actualización. El presente protocolo podrá ser actualizado por la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres en coordinación con los Ministerios y Departamentos administrativos cabezas de sector y sus entidades adscritas, previa recomendación y orientación de los Comités Nacionales de Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres. Artículo 4. Responsabilidad de los sectores en la impleme ntación del protocolo de atención de animales en situaciones de emergencia. Es responsabilidad de los sectores, bajo la coordinación de los ministerios y departamentos administrativos, liderar sus procesos de preparación y atención de la respuesta a emergencias en el marco de sus competencias para la implementación del protocolo. Artículo 5. Responsabilidad de los Entidades territoriales en la implementación del protocolo de atención de animales en situaciones de emergencia. Es responsabilidad de las entidades territoriales, como instancias de coordinación en su jurisdicción, integrar este protocolo en su respectiva estrategia territorial de respuesta a emergencias e implementar las acciones necesarias para la protección y bienestar de los animales.Nº 1295 1 9 DIC 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 4 "Por la cual se adopta el Protocolo de atención para los animales en situaciones de ____________________________________ e0ergencia" ___________________________________ _ Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogot • 1 9 DIC 2024 MARÍA CO MrLIZALDE .C., a los Dire tora eneral (E)
deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogot • 1 9 DIC 2024 MARÍA CO MrLIZALDE .C., a los Dire tora eneral (E) Resolución No. 1134 del 1 O de diciembre de 2024
Elaboró: Johanna Rangel - Profesional Especializado Código 2028 Grado 18SMDfi /
Revisó: Camilo Torres - Contratista FNGRD - Ofi (7
Roberto Vélez - Contratista FNGRD - OAJfi María Carolina Morales - Contratista UNGRD - OAPI ,,4 fi ¡f Aprobó: José Ricardo Hurtado Chacón/ Subdirector para el M1fiejo de Desastres UNGRDfi /Y Jorge Alejandro Maldonado Gutiérrez / Jefe de Oficina Asesora Jurídica UNGRD Isabel Cristina Arboleda López I Jefe Oficina Asesora de Planeación e Información UNGRD fiPROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
SITUACIONES DE EMERGENCIA
Versión 2
07/2024PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
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Versión 2 07/2024
Gustavo Petro Urrego Presidente de la República
Carlos Alberto Carrillo Arenas Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
José Ricardo Hurtado Chacón Subdirector para el Manejo de Desastres (E)
Equipo Técnico
Subdirección para el Manejo de Desastres Equipo de Preparativos para la Respuesta
Acompañamiento
Subdirección para el Conocimiento del Riesgo
Equipo Técnico
Subdirección para el Manejo de Desastres Equipo de Preparativos para la Respuesta
Acompañamiento
Subdirección para el Conocimiento del Riesgo
Subdirección para la Reducción del Riesgo
Oficina Asesora de Planeación e Información
Entidades del SNGRD
Diseño y diagramación de portadas Oficina Asesora de Comunicaciones
Revisión y corrección de estilo Preparativos para la Respuesta Subdirección para el Manejo de Desastres
Bogotá, octubre 2024.PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
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Versión 2 07/2024
Tabla de Contenido
Control de actualizaciones .............................................................................................. 3 Introducción ..................................................................................................................... 4 Objetivos ......................................................................................................................... 7 Objetivo General ...................................................................................................... 7 Objetivos Específicos ............................................................................................... 7 Alcance ........................................................................................................................... 8
1. Acciones de respuesta ................................................................................................ 9
2. Matriz de responsables ............................................................................................. 13 2.1. Animales de compañía .................................................................................... 13 2.2. Animales de producción .................................................................................. 15 2.3. Animales silvestres ......................................................................................... 16
3. Flujograma de respuesta ......................................................................................... 17 3.1. Acciones esperadas: ....................................................................................... 19 3.2. Actividades de preparación conjunta .............................................................. 19 3.3. Acciones de seguridad: .................................................................................. 20 3.4. Prioridades de atención para los animales en situaciones de emergencia y desastre ................................................................................................................. 20PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
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3.3. Acciones de seguridad: .................................................................................. 20 3.4. Prioridades de atención para los animales en situaciones de emergencia y desastre ................................................................................................................. 20PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
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Control de actualizaciones
FECHA CAPÍTULO NUMERAL PÁGINA DESCRIPCIÓN DE LA
ACTUALIZACIÓN
AUTOR DEL CAMBIO DD / MM / AA # #.# # Breve descripción del cambio Nombre y cargo 15/03/2024 General General General Se genera la propuesta de documento del Protocolo de atención para los animales en situaciones de emergencia, con la participación de las entidades del SNGRD quienes remitieron recomendaciones para el fortalecimiento del documento. UNGRD Equipo de Preparativos para la Respuesta – Subdirección para el Manejo de Desastres. 25/07/2024 Acciones de Respuesta General General Se realiza la actualización de las definiciones del capítulo, de acuerdo con las recomendaciones de las entidades del SNGRD partícipes de las mesas técnicas realizadas los días 11 y 16 de julio de 2024 para la revisión del protocolo. UNGRD Equipo de Preparativos para la Respuesta y Oficina Asesora de Planeación e Información – Subdirección para el Manejo de Desastres 25/07/2024 Matriz de responsables General General Se realizan modificaciones en cuanto a las entidades que actúan como responsables o apoyo
de Planeación e Información – Subdirección para el Manejo de Desastres 25/07/2024 Matriz de responsables General General Se realizan modificaciones en cuanto a las entidades que actúan como responsables o apoyo para la construcción de los lineamientos para la atención de animales en situaciones de emergencia, de acuerdo con los comentarios y sugerencias de las entidades participantes en las mesas técnicas para la revisión del protocolo realizadas los días 11 y 16 de julio de 2024. UNGRD Equipo de Preparativos para la Respuesta y Oficina Asesora de Planeación e Información – Subdirección para el Manejo de
DesastresPROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
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11/10/2024 Acciones de respuesta y Matriz de responsabilidades. General General Se realizan modificaciones en cuánto a las acciones de respuesta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, responsabilidades y apoyos, de acuerdo con los ajustes y observaciones solicitadas en la mesa de trabajo técnica realizada el 11 de octubre de 2024. UNGRD Equipo de Preparativos para la Respuesta y Oficina Asesora de Planeación e Información – Subdirección para el Manejo de Desastres 24/10/2024 Acciones de respuesta y Matriz de responsabilidades. General General
la Respuesta y Oficina Asesora de Planeación e Información – Subdirección para el Manejo de Desastres 24/10/2024 Acciones de respuesta y Matriz de responsabilidades. General General Se realizan modificaciones en cuánto a las acciones de respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social, responsabilidades y apoyos, de acuerdo con los ajustes y observaciones solicitadas en la mesa de trabajo técnica realizada el 24 de octubre de 2024 UNGRD Equipo de Preparativos para la Respuesta y Oficina Asesora de Planeación e Información – Subdirección para el Manejo de Desastres 29/10/2024 Acciones de respuesta y Matriz de responsabilidades. General General Se realizan modificaciones en cuanto a los conceptos de algunas acciones de respuesta, modificación en responsabilidades y apoyos, de acuerdo con los ajustes y observaciones enviados desde el Ministerio de Salud y Protección Social. UNGRD Equipo de Preparativos para la Respuesta y Oficina Asesora de Planeación e Información – Subdirección para el Manejo de
DesastresPROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
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Introducción Colombia ocupa un lugar privilegiado en el mundo gracias a su inmensa biodiversidad, y a la amplia variedad de especies animales (32.055) (SiB Colombia, 2024), a lo largo y
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Introducción Colombia ocupa un lugar privilegiado en el mundo gracias a su inmensa biodiversidad, y a la amplia variedad de especies animales (32.055) (SiB Colombia, 2024), a lo largo y ancho de su geografía, además de la diversidad climática que influye en la vida humana y animal.
A pesar de esta gran riqueza, tanto animales silvestres, como domésticos o de compañía y de producción, se ven expuestos a los desafíos del cambio climático y de los diferentes fenómenos amenazantes que enfrentamos en nuestro territorio, como es el caso de las inundaciones, sequías, heladas, entre otros. Es por ello y por la fuerte necesidad de su preservación, que se requiere de lineamientos para la articulación efectiva de las entidades y autoridades respectivas para brindar una asistencia adecuada en situaciones de emergencia.
Así es como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su rol de ente articulador de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), presenta el “Protocolo de Atención para los Animales en Situaciones de Emergencia” con el fin de brindar un marco integral de actuación coordinada y efectiva ante la necesidad de atender y propender por la protección de los animales en situaciones de emergencia en el territorio nacional . De esta manera y en cumplimiento del parágrafo 3, Artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, se conformó la “Mesa técnica nacional para la generación de los protocolos para la atención de los animales en situaciones de
cumplimiento del parágrafo 3, Artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, se conformó la “Mesa técnica nacional para la generación de los protocolos para la atención de los animales en situaciones de emergencia”, la cual se constituye como la instancia del SNGRD responsable de generar, validar, difundir y garantizar la implementación de las disposiciones aquí descritas.
Este documento se define como el instrumento mediante el cual las entidades de la mesa técnica unifican criterios, se establecen responsabilidades y se definen las acciones necesarias para promover la protección, la inclusión, el bienestar y trato digno pa ra los animales de compañía, de producción y silvestres, en situaciones de emergencia. Por lo tanto, este protocolo se articula con los servicios de respuesta y el marco de actuación que se enmarcan en la Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias.
En este orden de ideas, d entro del proceso de elaboración del protocolo, se llevaron a cabo actividades distribuidas en tres fases. Inicialmente, se realizaron una serie de sesiones con las entidades que integran el SNGR D, en las cuales se logró elaborar un primer borrador de los componentes fundamentales del protocolo. En la segunda fase, la UNGRD envió la primera versión del protocolo a las entidades del Sistema para su revisión y validación. Los comentarios y observaciones recibidos de estas entidades fueron incorporados en el documento. La tercera fase consistió en la simulación del protocolo, en la cual participaron las entidades del SNGRD, seguida de la presentación de los documentos con las observaciones y correcciones integradas.PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
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de los documentos con las observaciones y correcciones integradas.PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
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Objetivos Objetivo General
Coordinar las acciones de respuesta y la toma de decisiones que propendan por la protección y bienestar de los animales de compañía, producción y silvestres del país. Este protocolo permitirá una respuesta eficaz y coordinada ante emergencias, promoviendo la colaboración entre entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad, para asegurar que todos los animales reciban la atención adecuada durante y después de una emergencia.
Objetivos Específicos
I. Definir roles y responsabilidades de las entidades del orden nacional, en el marco del protocolo de atención para los animales en situaciones de emergencia.
II. Optimizar la organización y coordinación interinstitucional a nivel nacional para la formulación de lineamientos en la prestación de los servicios básicos de respuesta requeridos para los animales en situaciones de emergencia.
III. Promover la implementación de lineamientos para las acciones de respuesta desde el nivel nacional que permitan garantizar el bienestar de los animales en situaciones de emergencia.PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
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Alcance
Este protocolo aplica para las entidades del orden nacional y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, art. 38, parágrafo 3: “La Unidad
establecido en la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, art. 38, parágrafo 3: “La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, o quien haga sus veces, desarrollará en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente artículo, los protocolos de atención para los animales en situa ciones de emergencia, en el marco de la Ley 1523 de 2012”.
En el caso de los animales silvestres, se expedirán los protocolos correspondientes con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El protocolo abarca la atención de los animales de producción, animales de compañía y animales silvestres que se encuentren en situación de emergencia e incluye la definición de l as acciones de respuesta y la matriz de responsables del orden nacional , tanto formuladoras y/o operativas para los tres grupos de animales contemplados.PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
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1. Acciones de respuesta
Las siguientes consideraciones se enmarcan en la Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias y corresponden a la fase de estabilización de las zonas afectadas, abarcando las acciones de respuesta. Para el presente protocolo, se definen las siguientes acciones generales en el marco de las emergencias que se presenten , las cuales serán desarrolladas para cada grupo de animales en los anexos técnicos: Tabla. Acciones de respuesta
ACCIONES DE
RESPUESTA OBJETIVO Rescate Procedimiento mediante el cual las entidades operativas tienen
las emergencias que se presenten , las cuales serán desarrolladas para cada grupo de animales en los anexos técnicos: Tabla. Acciones de respuesta
ACCIONES DE
RESPUESTA OBJETIVO Rescate Procedimiento mediante el cual las entidades operativas tienen acceso a los animales víctimas lesionados o atrapados de la zona de afectación para ser movilizados en l os diferentes escenarios de emergencia. Incluye labores en estructuras colapsadas, zanjas, espacios confinados, montañas, aguas rápidas, incendios de cualquier tipo, minas, movimientos en masa, salvamento acuático, y subacuático, rescate vehicular, entre otros. Atención prehospitalaria y clasificación TRIAGE Conjunto de acciones médicas veterinarias preliminares de emergencia que buscan la estabilización y el soporte vital del animal rescatado realizadas por un profesional en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia, con matrícula profesional habilitada.
El TRIAGE se define como el conjunto de las acciones médicas encaminadas a realizar una clasificación de los pacientes o afectados en las emergencias, de acuerdo con la gravedad de sus lesiones , la prioridad y rapidez con la que deben recibir un tratamiento adecuado.
La acción avanza con la entrega del animal al punto definido por el Puesto de Mando Unificado (PMU) en donde se iniciará la siguiente fase de atención. Derivación y traslado de animales Proceso mediante el cual se realiza la movilización de animales, este puede darse en dos momentos:
1. Traslado preventivo: ante declaratorias de alertas por eventos previsibles, incluyendo poblaciones cautivas (zoológicos, albergues, centros de fauna).
puede darse en dos momentos:
1. Traslado preventivo: ante declaratorias de alertas por eventos previsibles, incluyendo poblaciones cautivas (zoológicos, albergues, centros de fauna).
2. Traslado Post-TRIAGE: hacia centros de atención clínica veterinaria, unidades móviles o albergues temporales según clasificación previa.
Atención clínica Se considera como atención clínica aquella que se da en un lugar adecuado donde se cuente con el recurso técnico , tecnológico,PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LOS ANIMALES EN
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humano y se puedan realizar todos los procedimientos que el animal requiera (laboratorios clínicos, cirugías, exámenes especializados como ecografías, radiografías y demás) que no se puedan dar por la complejidad en el momento del rescate y que permitan un diagnóstico para la toma de decisiones médicas sobre la salud del animal. Vigilancia epidemiológica Proceso sistemático definido en los Decretos 780 de 2016 único reglamentario y 1071 de 2015, que permite la recolección, análisis e interpretación de información para la detección temprana , seguimiento de enfermedades animales y eventos de interés en salud pública. Incluye la vigilancia de enfermedades exóticas o emergentes, eventos de declaración obligatoria y zoonosis, orientado a la toma de decisiones para el control y prevención en situaciones de emergencia. Su implementación requiere la coordinación entre los sectores salud y agricultura según sus competencias normativas. Salud pública De acuerdo con el Decreto 780 de 2016, es el conjunto de políticas
decisiones para el control y prevención en situaciones de emergencia. Su implementación requiere la coordinación entre los sectores salud y agricultura según sus competencias normativas. Salud pública De acuerdo con el Decreto 780 de 2016, es el conjunto de políticas que buscan ga
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