UNGRD - Resolución 1300 del 09 de diciembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1300 del 09 de diciembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COTOMBIA
FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES REsoLUcróNn"f1300 ( 09DIC2025 ) ..POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.4." EL SUBDIRECTOR GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIDAO NAcToNAL pARA LA oesló¡¡ DEL RtESGo DE DESASTRES y DEL FoNDo NActoNAL oe oeslóN DEL RtESGo DE DESAsrREs -FNcRD En ejercrcio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1523 del 2012, Resoluc¡ón No. 0532 de 2020 y actuando en elercic¡o de sus facullades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 0937 del22 de septiembre de 2025
CONSIDERANDO QUE: Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres, adscrita al Departamento Adm¡nistrat¡vo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la politica pública de gestión del riesgo, en las entidades públ¡cas, privadas y en la comunidad. Tiene como objet¡vo dirigir la implemenlación de la gestión del riesgo de desastres, alendiendo las politicas de desarrollo sostenlble, coordinación del funcronamiento y desarrollo continuo de dacho sistema.
privadas y en la comunidad. Tiene como objet¡vo dirigir la implemenlación de la gestión del riesgo de desastres, alendiendo las politicas de desarrollo sostenlble, coordinación del funcronamiento y desarrollo continuo de dacho sistema. La Ley '1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atenc¡ón de Desastres hoy S¡stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante refer¡do como SNGRD, que es el conJunto de inst¡tuciones públicas, pr¡vadas y comunitarias, de polfticas, normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, instrumentos, mecanismos, asl como información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanti¿ar la gestión del riesgo en el pals. Tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el terr¡torio colombiano, mejorar la segur¡dad, el bienestar y la calidad de vida, asf como contribu¡r al desarrollo sostenible. Dentro de sus objetivos especfficos se encuentra la preparac¡ón para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamienlo y entrenamiento entre otros. Ahora bien, el Fondo Nacional de Calam¡dades creado por el Decreto 1547 de '1984 y modificado por el Decreto ley 919 de 1989, se denominará en adelante FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES en adelante referido como FNGRD, de conformidad con el-atllcvlo 47 de la Lsy 1523 de 2012. Es una cuenla especial de la Nación, con independencia
patrimonial, adminislrativa, contable y estadfstica, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de prolección financiera y distribución de los recursos financieros necesar¡os para la implementación y continu¡dad de la polftica de gestión del riesgo de desastres que incluye los procesos de conocim¡ento, rBducción y manelo de desastres. Estos objetrvos se consideran de interés público. El artlculo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representacjón del FNGRD, estará a cargo de una sociedad fiduciar¡a de carácler público, en los términos previstos en el arllculo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artfculo 70 del Decreto Ley 919 de '1989.RESoLUCTÓN-T1300r" 0 I DIC 202s Págrna 2 de 33
CONTINUACIÓN DE U RESOLUCIÓ^/'POR MEOIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO CON CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA SOCIEOAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A BAJO LA MODALIDAD OE CONTRATACIÓN OIRECIA" Así mrsmo, conforme al art¡culo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el director general de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decrelo 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y contratos que se requiera para el funcionam¡gnto de la UNGRD de acuerdo con las normas vigenles.
2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y contratos que se requiera para el funcionam¡gnto de la UNGRD de acuerdo con las normas vigenles. La SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. -en adelante referida como SHT, es una sociedad anónima ds economla mixta del orden nac¡onal, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Min¡ster¡o de Defensa, autoízada por la Ley 83 de 1947, constiluida mediante la escritura pública 7589 de la Nolaría Segunda de Bogotá del 12 de noviembre de 1948, inscrita en la Cámara de Comerc¡o bajo el No. 18160 el 23 de nov¡embre de 1948. Cuenta con personería jurídica, autonomia administrativa y capital independienle. Mediante Resolución No. 72 del 5 de febrero de 1949, inscrita el 8 de febrero de '1949, bajo el número 18277 del libro respectivo, la Superintendencra de Sociedades otorgó permiso definit¡vo de funcionam¡ento de la sociedad. En el desarrollo de su obJeto social, la SHT puede realizar la gestión de activos, propios o de lerceros ubrcados én Colombia o en el extér¡or, servicios de operacrón logíst¡ca ¡ntegral, intermediación, inversiones, promoción y gestión de negocios, soluciones articuladoras a las entidades del sector defensa, colaborar para fomentar s¡nergias intennstilucionales y empresariales. Denlro de la gestión inmobiliaria dBsarrolla proyectos de comercialización de activos, así mismo en las actividades de operación logística podrá ejecutar las activ¡dades de
empresariales. Denlro de la gestión inmobiliaria dBsarrolla proyectos de comercialización de activos, así mismo en las actividades de operación logística podrá ejecutar las activ¡dades de transporte entre otras, asi como generar alianzas para la e¡ecución de proyeclos y el suministro de bienes. Las partes Iarmantes son entidades estatales cuyos fines, conforme al artículo 2" de la Constitución Polftica, consisten en seNir a la comun¡dad, promovor la prosperidad general y garantizar la efect¡vidad de los princip¡os, derechos y debores consagrados en la Carta. En este sentido, la conlratación entrB entidades públicas resulta necesaria para complementar y coordinar las acc¡ones que cada una adelanta, con el propós¡to de asegurar las condiciones que permitan el erércicio efectivo, progres¡vo y sostenible de los derechos de los ciudadanos, contribuyendo así al desarrollo educat¡vo, cultural, económico, social y polltico de la Nación. De conformidad con el artlculo 8 de la Ley 1523 de 2012, el SNGRD está integrado por las entidades públicas, las entidades pnvadas con o sin ánimo de lucro y la comun¡dad en general, qu¡enes, desde sus respectivos ámbitos de actuac¡ón, tienen la responsabil¡dad de participar activamente en la gostión del riesgo. En consecuencia, todos los sectores de la sociedad deben contr¡buir, de manera articulada y solidaria, al desarrollo de accronés orientadas al conoc¡miento, la reducción y el manejo del riesgo de desastres. Esta participación conlunta permrte avanzar hacia los objet¡vos del SNGRD, que buscan proteger a la población, garant¿ar su bienestar y promover un desarrollo sostenible y seguro en el terr¡torio nacional.
hacia los objet¡vos del SNGRD, que buscan proteger a la población, garant¿ar su bienestar y promover un desarrollo sostenible y seguro en el terr¡torio nacional. Con base en lo expuesto, la SHT sé considera la entidad idónea para la ejecución del objeto contraclual, dado que, dentro de su objeto social y unidades de negocio, cuentan con la experiencia en act¡v¡dadas relac¡onadas con Ia prestación de servicios de operación logística integral, así como aquellos complementarios o conexos que generan valor y ofrecen soluciones articuladoras a las 6ntidades del sector defensa y a diversas entidades públ¡cas y privadas. Asimismo, la ent¡dad cuenta con la capacidad para promover y gestionar negocios, establecer alianzas estratégicas y partic¡par en la e,ecución de proyectos y en el suministro de bienes y serv¡c¡os, conlribuyendo al fortalecimiento de la colaborac¡ón interinstitucronal y empresarial orienlada al cumplimiento eficiente de los fines del Estado.DeRESoLUc'óNtr1300 0 I DIC 2025 Pág¡na 3 de 33
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INTERADMINISTRATIVO CON CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA SOCIEDAD HOTELERA
TEQUENDAMA S.A BAJO LA MOOALIOAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA"
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Contexto General Colombia es un pais con una excepcional riqueza y diversidad natural y cultural. Esta ha sido la base sobre la cual la Nación y sus regiones han conslruido sus estrategias de desarrollo, basándose en un gran porcentaje, en la explotación de los recursos naturales, los suelos, las
base sobre la cual la Nación y sus regiones han conslruido sus estrategias de desarrollo, basándose en un gran porcentaje, en la explotación de los recursos naturales, los suelos, las aguas, los bosques, los recursos hidrobiológ¡cos, los minerales, los h¡drocarburos, el pa¡saje, etc. El maneio de desastres es un proceso de la gestión del riesgo, compuesto por Ia preparación para la respuesta a las emergenc¡as, preparación para la recuperac¡Ón pos-de§astre, la erecuciÓn de dicha respuesta y la ejecución de la recuperación, conforme al artfculo 4 de la normatividad vigente en gestión del riesgo de desastres (Ley 1523 de 2012). La preparación, de conformidad con la def¡nición consagrada en la menc¡onada ley señala que "(...) es el conjunto de accíones, principalmente de coordinac¡ón, slsrema§ de aleda, capac¡tacíón, equ¡pam¡ento, centros de reseNa y albergues y entrenam¡ento, con el propósito de opt¡m¡zar la ejecuc¡ón de los d¡ferenles servalos Dásicos de respuesla, como accesibilidad y transpo¡fe, telecomunicaciones, evaluación de daños y anális¡s de neces¡dades, salud y sanaamiento básico, búsqueda y rescate, extinción do ¡ncendios y manejo de materiales pel¡grosos, albergues y alimentac¡ón, servicios públicos, segur¡dad y convivencia, aspecfos financieros y legales informac¡ón públíca y el manojo general de la respuesta, entre otros". La creciente compleJidad y frecuencia de eventos naturales y emergencias en Colombia requieren una respuesta coordinada, efect¡va y oportuna por parle de las entidades encargadas de la
La creciente compleJidad y frecuencia de eventos naturales y emergencias en Colombia requieren una respuesta coordinada, efect¡va y oportuna por parle de las entidades encargadas de la gestión del riesgo. Si bien el FNGRD desempeña el rol fundamental en el conocimiento del riesgo, en la atención y m[igac¡ón de desastres, sin embargo, es necesario el fortalec¡m¡ento de sus capacidades operatrvas, lécnicas y loglsticas para garantizal una respuesta aún más eficiente. En este sentido, la detección, evaluación, monitoreo y em¡sión de alertas de tsunamis son aspectos claves para elconocimiento del riesgo que permitirán en lo posible, salvaguardar la v¡da de las personas en las zonas costeras, como uno de los fines de la gestiÓn del riesgo de desastres. Asf mismo, dentro de la terminologfa sobre la gestión del riesgo de desastres y fenómenos amenazantes del Comilé Nacional para el Conocimiento del Riesgo de Desastres, indica que "Monitoreo del riesgo: Es o/ proceso oríenlado a generar datos e información sobre el compodam¡ento de los fenómenos amenazantes, la vulnerab¡l¡dad y la d¡námica de las cond¡ciones de r¡esgo en el tsrrilorio": En consecuencia, un mecanismo de mon¡toreo del riesgo equivale técnicamenle a un Sistema de Alerta Temprana -en adelante rgferido como SAT. Los SAT son un conjunto de capacidades relacionadas entre sl para la v¡gilancia, previsión y predicción de amenazas, evaluación de los riesgos de desastres, asi como, act¡vidades, s¡stemas y procesos de comun¡cac¡ón y preparación,
relacionadas entre sl para la v¡gilancia, previsión y predicción de amenazas, evaluación de los riesgos de desastres, asi como, act¡vidades, s¡stemas y procesos de comun¡cac¡ón y preparación, que permite proveer y diseminar información oportuna y ef¡ciente a individuos, comunidades expuestas a una amenaza, instituc¡ones y autoridades, para actuar con tiempo sufic¡ente de antelación y de manera oportuna ante un evento peligroso, a fin de reduc¡r la posibllldad da daños y pérdidas sobre las personas, bienes y servicios, infraestructura, sistemas productivos y medio ambiente (adaptac¡ón de la ONIJ). En ese sentido un SAT se conforma por cuatro componentes técnicos: 1) conocim¡ento sobre los riesgos de desastres, 2) monitoreo y pronóstico, 3) difusión de la alerta y 4) capacidad de respuesta, así como de componentes transversales y enfoques, que soportan su diseño, implementación y funcionamiento.RESOLUCIÓN De 0 I DIC 2025 Página 4 de 33 P 1 300
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INTERADMINISTRATIVO CON CONTRAfO INTERADMINISTRATIVO CON LA SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" Figura 1: Componentss de un Sistema de Alerta Temprana a E,úr.¡.f¡atr¡ ¡t0¡EÉ E,hqr d.pnr¡'',d) EM @I . A c-¡ B [,¡E r rb r!'J l§ r? rV ad-i:- -'¡¡-a DD
EM @I . A c-¡ B [,¡E r rb r!'J l§ r? rV ad-i:- -'¡¡-a DD Asi, para aumentar la eficienc¡a de los SAT, es fundamental fo(alecer las capac¡dades tecnológicas para contar con ¡nformación precisa y lograr una comunicación oportuna y clara, para una adecuada toma do decisiones y para la coord¡nación ef¡ciente de las acciones de preparación y respuesta para la protección de la vida. De manera complementaria, el FNGRD ha identificado y promovido el forlalecimiento de diversos SAT de alcance nac¡onal frente a fenómenos de alto impacto, entre ellos los asociados a tsunamis, ciclones tropicales, actividad volcán¡ca y al fenómeno El Niño-La Niña. En el caso parlicular de los lsunamis, Colombia cuenta con el Sistema Nacional de Detección y Alerta de Tsunamrs (SNDAT), integrado por la D¡rección General Maritima (DIMAR), el Servicro ceotógico Colombiano (SGC), y la UNGRD, responsables de la detección, evaluación y difusión de las alertas de Tsunami para las costas del país.. Descripc¡ón del problema público El problema público que se busca resolver es la insuficiente capacidad del estado colombiano para deteclar, conf¡rmar y monitorear en tiempo real los tsunamis generados frente a la Costa PacÍfica, espec¡almente en el sector sur (departamento de Nariño), lo que limita la opolunidad y confiabilidad de las alertas que emite el Sistema Nacional de Detección y Alerta de Tsunam¡s (SNDAT) y, en consecuencia, la capac¡dad de proteger la v¡da e ¡ntegridad de las comunidades costeras.
confiabilidad de las alertas que emite el Sistema Nacional de Detección y Alerta de Tsunam¡s (SNDAT) y, en consecuencia, la capac¡dad de proteger la v¡da e ¡ntegridad de las comunidades costeras. A pesar de la existencia de redes sísmicas y mareográficas, actualmente no se cuenta con sistemas de monitoreo en mar profundo que permitan confirmar la generación de un tsunami y ca?clerizat su altura y d¡námica antes de que la onda alcance la zona costera. Esta brecha tecnológica se traduce en tiempos de respuesta muy restr¡ngidos para la toma de decisrones (evacuaciones, cierre de puertos y playas, suspensión de actividades maritimas), así como en mayor incertidumbre para diferenciar entre eventos que requieren solo vigilancta, eventos que ameritan alerla ¡nformat¡va y aquellos que demandan una evacuación ¡nmediata. Históricamente, la interacción de las placas Nazca y Sudamericana ha generado eventos tsunamigénicos mayores (1906, 1942, 1958, 1979), con afectaciones signif¡cativas en muniopios como Tumaco y Salahonda, evidenciando la alta exposic¡ón de sus centros urbanos, infraestructura cr¡trca, instalaciones portuar¡as, comunidades pesqueras y asenlamientos ¡nformales en primera línea de costa. En la actual¡dad, esa exposición pers¡ste y se ve agravada por condiciones de alta vulnerabilidad socioeconómica, limitac¡ones en vias de evacuación, concentraciones de población en zonas inundables y dependencia económica de actrvtdades
por condiciones de alta vulnerabilidad socioeconómica, limitac¡ones en vias de evacuación, concentraciones de población en zonas inundables y dependencia económica de actrvtdades ligadas al mar (pesca arlesanal, turismo, transporle fluvial y marílimo).RESoLUc'|ólPo1 De Págrna 5 de 3309 DIC 20253 0 0
CON|INUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ?OR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO CON CONTRATO INTERADMINISf RAIIVO CON LA SOCIEDAO HOTELERA IEQUENDAMA S.A BAJO LA MODALIOAO DE CONÍRATACIÓN DIRECTA " La ausencia de un sistema de alerta temprana completo, que ¡ncluya medtciones en mar profundo, incrementa el riesgo de pérdidas de vidas humanas y daños severos sobre vrvienda, infraestructura esencial y medios de vida locales, y restringe la capac¡dad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) para garantizar la continuidad operativa de sus funciones misionales antes, duranle y después de un evento de tsunami. En sfntes¡s, el problema público se concreta en una brecha tecnológica y operativa en la delección lemprana que imp¡de reducir de manera efectiva la mortalidad, las pérd¡das económicas y los liempos de recuperación ante tsunamis. En este contexto, la intervención propuesta dera de ser únicamente una respuesla a mandatos normativos y de polfl¡ca pública y se fundamenta en una necesidad sustantrva de protecc¡ón poblacional y de continurdad operativa del SNGRD. La evidencia histór¡ca de tsunamis en el Pacifico colombiano, sumada a la alta exposición y vulnerabilidad de las comunidades costeras
poblacional y de continurdad operativa del SNGRD. La evidencia histór¡ca de tsunamis en el Pacifico colombiano, sumada a la alta exposición y vulnerabilidad de las comunidades costeras de Nariño, Cauca, Valle del Cauca y Chocó, demuestra que cada minuto de anticipac¡ón en la detección, validación y emisión de alertas se traduce en mayor probabilidad de evacuaciones exitosas, menor número de víctimas y menor afectación sobre infraeslructura crftica, puertos, terminales marftimos y servicios esenciales. Asf , fortalecer el Sistema de Alerta Temprana para tsunam¡s mediante la adquisic¡ón de tecnología de observación en mar profundo se convierte en una condición necesaria para reducir el riesgo existente y cerrar brechas de protección entre terr¡torios altamenta expuestos y el ¡esto del pafs. Marco Normalivo. El artfculo 2' de la Constitución PolÍt¡ca prevé como fines del Estado el "sery,i a la comun¡dad, promover la prosperidad genenl y garantizar la efectividad de los princip¡os, derechos y deberes consagrados en la Const¡tuc¡ón", así como "proteger a fodas /as personas rssidentes en Colombia, en su vida, honra, b¡enes, creenc¡as y demás derechos y l¡beñadas". Este mandato incluye a todas las inst¡tuciones estatales, cuya función se orienta a salvaguardar la sobaranfa, la independencia, la integridad territorial y, de manera conexa, la seguridad y protección de la población El arlfculo 95 numeral 2 de la citada norma, determ¡na que todas las personas deben: "obrar confotme al pr¡nc¡p¡o de solidaridad soc¡al, respond¡sndo con acc¡ones human¡tar¡as ante
población El arlfculo 95 numeral 2 de la citada norma, determ¡na que todas las personas deben: "obrar confotme al pr¡nc¡p¡o de solidaridad soc¡al, respond¡sndo con acc¡ones human¡tar¡as ante slfuac,ones que pongan en pel¡gto la vida o la salud de las personas". Este pr¡ncipio aplica tanto a los c¡udadanos como a las ¡nstituciones del Estado, que t¡enen el deber de actuar solidariamente frente a amenazas o desastres. De conformidad con los artículos 1 13 y siguientes de la Constituc¡ón Pollt¡ca, son ramas dol poder público, la legislativa, Ia ejecutiva y la judicral. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armón¡camente para la realización de sus fines. El artfculo 121 de la Constitución Polilica, establece que ninguna autoridad del Estado podrá ejerceÍ funciones distintas de las que le atr¡buyen la Constitución y la ley. Asf mismo el arlfculo 209 de esta misma norma, prescr¡be que"la función admin¡strat¡va eslá al seN¡cio de los intersses geoerales y se desarrolla con fundamenlo en los princ¡pios de ¡gualdad, moral¡dad, eticacia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad, med¡ante la descentralización, la delegación y la desconcentración de func¡ones. Las autoridades adminislrat¡vas doben coord¡nar sus actuacionos para el adecuado cumpl¡misnto de los fines del Estado." De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Politica "La función admín¡strativa está al
desconcentración de func¡ones. Las autoridades adminislrat¡vas doben coord¡nar sus actuacionos para el adecuado cumpl¡misnto de los fines del Estado." De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Politica "La función admín¡strativa está al seN¡c¡o de los lnlereses generales y se desarrolla con fundamento en los pr¡ncipios de igualdad, monl¡dad, ef¡cac¡a, economla, celeridad, ¡mparc¡al¡dad y publ¡cidad, mediante la descantral¡zac¡ón y desconcentrac¡ón de lunc¡ones (... )".RESoLUCTóNf, De Págrna 6 de 330 I DIC 2025 I 3
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INTERADMINISTRATIVO CON CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A BAJO LA MOOALIOAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" Ley 489 de 1998 "Por la cual se d¡ctan notmas sobre la organ¡zac¡ón y luncionamiento de las entidades del oden nac¡onal, so expiden /as d,sposlcionos, principios y reglas genoralos para el ejorc¡cio de las atribuclones prevlsfas an los numerales 15 y 16 del añlculo 189 de la Constitución Politica (...)", la cual, ragula ol e.iercicio de la función administrativa, la estructura de esta define los princ¡pios y reglas bás¡cas de la organizac¡ón y func¡onamiento de la Admin¡stración Pública. El arliculo 39 de la Ley 489 de 1998 indica que la Administración Públ¡ca se integra por tos organismos que conforman la Rama Ejecut¡va del Poder Público y por todos los demás
El arliculo 39 de la Ley 489 de 1998 indica que la Administración Públ¡ca se integra por tos organismos que conforman la Rama Ejecut¡va del Poder Público y por todos los demás organismos y ent¡dades de naturaleza pública que de manera permanénte tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y func¡ones administrativas o la prestacrón de servicios públicos del Estado Colombiano. En tal sent¡do, el articulo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que 'Las enlldades públicas podrán asoclarso con el fin ds cooperar en el cumplimiento de func¡ones admin¡stnt¡vas o da prestar conjuntamente sorvicios que se hallen a su catgo, med¡anto la celebrac¡ón de conven¡os ¡n te rad m ¡n ¡ s I rat iv o s". La Ley 80 de 1993: "Eslafufo General de Contratac¡ón de la Administración PúOlica", cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen la contratación de las Entidades Estatales. El articulo 11 de la citada norma eslablece que la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar conlratos estatales, es deljefe de la Entidad y/o representante legal de la Entidad. En virtud del artfculo 2" l¡teral (a) da la Ley 80 de 1993, cuando se trate de una ent¡dad pública, el régimen jurldico aplicable en maleria de contratación pública es el dispuesto en esta y las leyes 1150 dé2007,1474 de2011y 1882 de 2018, junto con los Decretos 019 de 2012y 1082 de 2015, y demás normas que las complementen, modifiquen, ad¡cionen o reglamenten.
1150 dé2007,1474 de2011y 1882 de 2018, junto con los Decretos 019 de 2012y 1082 de 2015, y demás normas que las complementen, modifiquen, ad¡cionen o reglamenten. En la contratación estatal la delegación y desconcentración se encuentran regladas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1 993, así: (...)'Los./'oles y /os roprosentanles legales de las entidades oslafa/es podrán delegar total o parcialments la competencia para celobrar contratos y desconcenlrar la realizac¡ón de licitaciones an los seN¡dores públicos que desempeñon cargos del nivel directivo o ejecutivo o on sus equ¡valentes. En n¡ngún caso, los jeles y representantes legales ds /És enldades osfara/os quedarán exonorados por viñud de la dolagac¡ón do sus debores de control veilancia de la act¡vidad preconlractual y contractual.
PARAGRAFO: Para los efectos de esta ley, se ent¡ende por desconcent?Ic¡ón la d¡str¡buc¡ón adecuada del trabajo que rcal¡za eljefe o representante legal de la ent¡dad, s¡n qua ello ¡mpl¡que autonomÍa adm¡n¡stntiva en su ejércic¡o. En consecuenc¡a, contra las actividades cumplídas en vidud de la desconcentrac¡ón administrativa no procederá' n¡ngún recurso.
El artículo 23 de la mencionada norma, dispone que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economia y responsabrlidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función admtnistrativa.
la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economia y responsabrlidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función admtnistrativa. La gestión contractual es una actividad determinanle para las ent¡dades públ¡cas, no sólo para su óptimo funcionamiento, sino para satisfacer el interés general, la aplicación de los principios constituc¡onales y legales en mater¡a de contratac¡ón estatal, asícomo la garantía de una correcta ejecución de los programas y proyectos de la entidad, incluidos los relativos a su propio funcionam¡ento. Conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 "/as ent¡dades podrán celebrar los confratos y acuetdos que pem¡tan la autonomla de la voluntad y requ¡enn el cumpl¡m¡ento de /os Í,nes esfa¿a/es'l premisa que se encuentra desarrollada en el literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1 150 de 2007, y los artÍculos 2.2.'l .2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 delDecreto 1082 de 2015, en los cuales se determ¡na que la modalidad de selección de contratación directa procederá an el caso de contratos interadministrativos, siempre que lasDeRESoLUc,óN|fl1300 0 I Drc 2u5 Págrna 7 de 33
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INTERADMINISTRATIVO CON CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA SOCIEDAD HOTELERA
ÍEOUENDAMA S,A BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA"
CONTINUACIÓN DE U RESOLUC|ÓN 'POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO CON CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA SOCIEDAD HOTELERA ÍEOUENDAMA S,A BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" obligaciones derivadas de los m¡smos tengan relación directa con elobjeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. De la misma manera, el artículo 6' de la Ley 489 de 1998, dispone que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las aulor¡dades administrativas deben garantizar la armonia en el eJercic¡o de sus respectivas func¡ones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales La Ley 1523 del 2012 indica que Ia gestión del riesgo se constituye en una polftica de desanollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad terr¡torial, los derechos e intereses colect¡vos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrlnsecamente asociada con la planificación del de§arrollo seguro, con la gestión ambiental teritorial sostenible, en todos los niveles de gob¡erno y la efectiva Part¡cipaciÓn de la población y en relación con los pr¡ncipios consagrados en la misma como: Principio de protecclón: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e inlegridad flsica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunc¡ados.
la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunc¡ados.
Principio de gradualidad: La gestión del riesgo se despliega de manera continua, medlante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dlcha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el articulo 209 de la Conslitución y debe entenderse a la luz del desarrollo polit¡co, histÓrico y soc¡oeconÓmico de la sociedad que se beneficia.
Principio slstémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de activ¡dades estatales y parliculares. El sistema operará en modos de rntegración seclorial y territorial; garantizará la conlinuidad de los procesos, la ¡nteracción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acc¡ón comunes y coord¡naciÓn de compelencias. Como sistema abierto, estruclurado y organizado, exhibirá las cualidades da interconexión, diferenc¡ación, recursividad, control, s¡nergia y reiteración.
Principio de coord¡nación; La coordinación de competenc¡as es la actuación integrada de seNic¡os tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para gaÍantizaÍ la armonfa en el ejercicio de la§ funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Pdnclplo de concurrencla.' La concurrenc¡a de competencias entre entidades nac¡onales y
el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Pd
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