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UNGRD - Resolución 1303 del 10 de diciembre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1303 del 10 de diciembre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA OE COLOMBIA w FONDO NACIONAL PARA I.A GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES r130 3RESOLUCIÓN No ( ,1 0 DLC2ü25 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" LA SUBDIRECTORA DE REDUCC¡ÓN DEL RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD "En elercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de'1998, el Decreto 4147 de2011,la Ley 1523 de2012,la Resolución No.0532 de 2O2O y demás normas concordantes, y actuando en ejercic¡o de las facultades de ordenación del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDdelegadas mediante la Resolución No. 0937 del22 de septiembre de 2025. CONSIDERANDO EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dE conformidad con el artÍculo 47 de la Ley 1523 de 2O12, cuyos objet¡vos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesar¡os para la implementac¡ón y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de maneio de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2O12, establece que la administración y

política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de maneio de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2O12, establece que la administración y representac¡ón del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciar¡a de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la negociación, obtención, recaudo, administraclón, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continu¡dad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de mane.lo de desastres. Que de acuerdo con el parágrafo 1' del artÍculo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier tÍtulo por personas naturales o iur¡dicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internac¡onal. Tales recursos deberán ¡nvertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del r¡esgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las ent¡dades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.

preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las ent¡dades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que el Fondo Nac¡onal de Gestión del R¡esgo de Desastres, fue creado con fines de ¡nterés público y asislencia social dedicado a la atenc¡ón de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012,|a ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduc¡aria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gaslo al D¡rector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fueRESOLUCIÓN No ll'1303 De Página 2 de 8 1 0 DIC 2025 Continuación de la Resolución "poR MEDto oE LA cuAL sE JUSTtFtcA UNA coNTRATActóN DIRECTA" creada med¡ante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del nesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su aniculación con los procesos de desanollo en los ámbitos nacional y territorial del Slsfema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaslres

ISNGRD)".

mismo y manejo de desastres, así como su aniculación con los procesos de desanollo en los ámbitos nacional y territorial del Slsfema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaslres

ISNGRD)".

Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patr¡mon¡o autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación especÍfica de creac¡ón y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecuc¡ón de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que por otra parte, mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 201 1 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de la coordinación y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como ob.ietivo d¡rigir la ¡mplementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo del artículo 4' del Decreto 4147 de 2011, en donde se detallan las funciones de la UNGRD, se define, al igual que en el artículo 1 ' de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desaslres y se establece e/ Sislema Nacional de Gesfión del Rlesgo de Desasfres y se dictan otras disposiciones'l que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de politicas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conc¡encia del mismo, imped¡r o evitar que se genere, reducirlo o controlaio cuando ya existe y para prepararse y manejar las siluaciones de desastre, asi como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Esfas acciones t¡enen el propósito explicito de contribuir a la seguridad, el b¡enestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." Que por su parte, la Ley 46 de '1998, modif¡cada por la Ley 1523 del 2012 creó el S¡stema Nacional para la Prevenc¡ón y Atención de Desastres 'SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRO, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comun¡tarias, de polít¡cas, normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, instrumentos, mecan¡smos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada

comun¡tarias, de polít¡cas, normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, instrumentos, mecan¡smos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como obietivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el tenitorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desanollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organ¡zación, s¡stema de alerta, capac¡tación, equ¡pamiento y entrenamiento entre otros. Que ahora bien, teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres t¡ene como ob,etivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el terntorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especÍficos se encuentra el desanollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres. Que son integrantes del Sistema Nacional, las entidades públicas, las Entidades privadas con án¡mo y sin ánimo de lucro, la Comunidad; y como instancias de Dirección del Sistema seRESoLUCTóN-i|, 1 3 0 3 De Página 3 de 8 1 0 DIC 2025 Continuación de Ia Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSI,F,CA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" encuentran: el presidente de la Repúbl¡ca, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del

Continuación de Ia Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSI,F,CA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" encuentran: el presidente de la Repúbl¡ca, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre, el Gobemador en su respectiva jurisd¡cción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. El presidente de la República conductor del s¡stema nacional, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nac¡onal. Así mismo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD' como ordenadora del gasto del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo y del Desastre -FNGRD, en ejercicio de las func¡ones de análisis y justificación jurídica para la estructuración de procesos contractuales, se justilica la viab¡lidad jurídica de adelantar procesos ba¡o la modal¡dad de contratación directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, literal m) y n) de la Ley 2160 de 2021 . D¡cho artículo autoriza a las ent¡dades estatales a celebrar contratos con organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, ra¡zales y palenqueras, o con las demás formas y expresiones organ¡zativas deb¡damente reg¡stradas y actualizadas ante el Ministerio del lnterior, cuando el obieto contractual tenga relación con el fortalecimiento de dichas organizaciones, su identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de sus comunidades. En ese sentido,

cuando el obieto contractual tenga relación con el fortalecimiento de dichas organizaciones, su identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de sus comunidades. En ese sentido, se verifica que el objeto del contrato proyectado cumple a cabalidad con estos fines. La necesidad contractual surge del cumplimiento obligatorio del Acuerdo NT4-143, adoptado en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP) de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en desarrollo del Plan Nacional de Desanollo 20222026, el cual establece la incorporación del enfoque étnico diferencial en la propuesta de modemización de la Ley 1523 de 2012. Este acuerdo const¡tuye un compromiso jurídico vinculante para la UNGRD como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-, y su implementación exige avanzar en las etapas del hito No. I de la ruta concertada con la Comisión V del ENCP. El cumplimiento de este h¡to implica la realización de un espacio de preacuerdo entre la UNGRD y la Comisión V del ENCP, mediante un encuentro técnico, jurídico y metodológico en la ciudad de Barranquilla, que permita: (i) la presentación formal por parte de la UNGRD de la propuesta def acto administrativo que modernizará la Ley 1523 de 2012; (ii) el análisis, discusión y aiuste de dicha propuesta por parte de los delegados de la Comisión V, en ejercicio del derecho fundamental a la participación étnica; y (i¡i)la concertación de un preacuerdo técnico-jurídico que será la base para ta protocol¡zaclón del acto administrativo en la plenaria nacional del ENCP. La ejecución de este espacio involucra la participación de aproximadamente ochenta (80)

será la base para ta protocol¡zaclón del acto administrativo en la plenaria nacional del ENCP. La ejecución de este espacio involucra la participación de aproximadamente ochenta (80) asislentes, entre delegados étnicos, autoridades comunitarias, entidades estatales de orden nacional (UNGRD, Min¡sterio del lnterior, Procuraduría General, Defensoría del Pueblo) y el equ¡po técnico-operativo requerido para viabilizarel proceso. Dado que un porcentaje significativo de los delegados proviene de terr¡torios de difícil acceso, el evento demanda condic¡ones logísticas específicas transporte aéreo y terrestre, alojamiento, al¡mentación ancestral, alquiler de salones, ayudas audiovisuales, personal logístico idóneo, apoyo técnico-jurídico espec¡al¡zado y acompañamiento permanente en el desarrollo metodológico que exceden la capacidad operativa rnterna de la Entidad y requieren ser contratadas de manera integral. Desde el punto de vista técnico, la realización del preacuerdo es un componente esencial para garantizar la solidez jurídica, conceptual y participativa del acto admin¡strativo que modernizará la Ley 1523 de 2012. Este proceso requiere sistemat¡zación técnica de las discus¡ones, consolidación de insumos jurídicos derivados del diálogo ¡ntercultural, armonización normativa y elaboración de productos escrilos con validez jurÍdica para sustentar las decisiones que adopte el Sistema Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres. La ausencia de estos ¡nsumos comprometerÍa la validez del proceso de consulta previa, generaría riesgos de litigio const¡tuc¡onal y afectaría la legitimidad y eficacia del nuevo marco normativo.RESoLUcTóNw i 3 0 3

comprometerÍa la validez del proceso de consulta previa, generaría riesgos de litigio const¡tuc¡onal y afectaría la legitimidad y eficacia del nuevo marco normativo.RESoLUcTóNw i 3 0 3 De Pásina4de8 10 DIC2025 Continuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE JUSI/F/CA UNA coNTRATActóN DIRECTA" Desde el punto de vista juríd¡co, la Ley 2160 de 2021 , que modificó la Ley 80 de 1993 y la Ley I 'l 50 de 2007, habilita expresamenle la contratación directa con organ¡zaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, s¡empre que estas se encuentren incorporadas en el Registro Público Único Nacional del Ministerio del lnterior y mantengan dicha información actualizada. Esta modalidad es procedente cuando el objeto contractual se relaciona con: . elfortalecimiento organizativo; . la garantía de derechos colectivos étnicos; . el ejercic¡o de la autonomía; . la protección de la ¡dentidad cultural; . la participación efectiva en decisiones públicas El objeto del presente proceso se circunscribe claramente a estas finalidades, al estar orientado a asegurar la participación técnica y jurídica de las comunidades Negras, Afrocolombianas. Raizales y Palenqueras, en un proceso legislativo-administrativo de alto impacto (modernización de la Ley 1523 de 2012), fundamento que sat¡sface plenamente las exigencias de procedenc¡a de la modalidad. Desde el análisis del riesgo, se evidencia que muchos territorios colectivos y tradicionales de

de la Ley 1523 de 2012), fundamento que sat¡sface plenamente las exigencias de procedenc¡a de la modalidad. Desde el análisis del riesgo, se evidencia que muchos territorios colectivos y tradicionales de estas comunidades se encuentran en zonas de alta amenaza hidrometeorológica, geológica, climática y oceánica, lo cual incrementa su vulnerabilidad d¡ferencial y refuerza la necesidad de que su visión y sus cr¡ter¡os tradicionales sean incorporados en la actualización del marco normat¡vo de gest¡ón del riesgo. De acuerdo con los Estudios Prev¡os, más del 9% de la población nac¡onal se autorreconoce como negros afrocolombianos raizales y palenqueros,lo que convierte este ejercicio de consulta previa en un insumo técnico-poblacional fundamental para la formulación de políticas públicas. Por las razones expuestas, y dada la naturaleza técnica, jurídica, operativa y étnica del proceso, se encuentra plenamente luslificada la contratación de servicios integrados de operación logist¡ca y acompañam¡ento técnico-jurídico a través de una organización de base, bajo la modalidad de contratación d¡recta, para garanlizar el cumplimiento de los compromisos de Estado adquiridos, la integridad de la ruta de consulta previa, la legalidad del acto administrativo y la materialización del enfoque diferencral en la modernización de la Ley 1523 de 2O12. Para efectos de la determinación del valor estimado del contrato, se llevó a cabo un análisis económico integral, soportado en criter¡os de razonabil¡dad f¡nanciera, sufic¡encia técnica y observancia del principio de planeación. En este sentido, la Entidad acudió a la experienc¡a

económico integral, soportado en criter¡os de razonabil¡dad f¡nanciera, sufic¡encia técnica y observancia del principio de planeación. En este sentido, la Entidad acudió a la experienc¡a inst¡tucional acumulada en la contratacrón de procesos de naluraleza análoga, tomando como referencia el tarifar¡o oficial del operador logístico adoptado para servicios como alimentación, refrigerios y sumin¡stros, así como las tarifas de personal establecidas med¡ante la Resolución 057 de 2024, las cuales constituyen parámetros internos de valoración económica. Dichos insumos fueron complementados con estudios de mercado y cotizaciones recabadas de proveedores registrados en SECOP ll y con experiencia verificable en la atención de procesos con las comunidades, con el fin de obtener precios ciertos, actuales y verificables, conforme lo exigen los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 en materia de responsab¡l¡dad y planeación contractual. De igual forma, se incorporó información lécnica relativa a los valores reconocidos para transporte multimodal y reembolsos a delegados de la Com¡sión V del ENCP, con fundamento en lineamientos del Ministerio del lnterior y criterios aplicados por el Gobierno Nacional en espacios de participación étnica, lo cual garantiza coherencia con prácticas administrativas previas y pertinenc¡a cultural. Este análisis integró también la estimación del monto agotable conforme a las cond¡c¡ones vigentes al momento de la presentación de la propuesta. Como resultado de lo anterior, y en aplicación de cr¡terios de eficiencia del gasto y sostenibilidad presupuestal, seRESOLUCIÓN N De Pásinasdet 1o DICzo25 P 1 J

las cond¡c¡ones vigentes al momento de la presentación de la propuesta. Como resultado de lo anterior, y en aplicación de cr¡terios de eficiencia del gasto y sostenibilidad presupuestal, seRESOLUCIÓN N De Pásinasdet 1o DICzo25 P 1 J Continuación de la Resolución -POR MED\O DE LA CUAL SE JUST\F\CA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" estableció un valor oficial de $1.000.000.000 M/CTE, suma que comprende costos directos, indirectos, adm¡nistrat¡vos, tasas e impuestos. Finalmente, se verificó que la propuesta presentada por la organizac¡ón ASOAFROCOL es cons¡stente con dicho valor, al encontrarse sustentada en promedios reales de mercado y alineada con los montos históricamente invert¡dos en procesos similares ¡dentificados en SECOP ll, lo que acredita suficiencia, razonabilidad y congruencia entre el estudio económico y la propuesta presentada, conforme a lo previsto en la Ley '1150 de 2007 y la Ley 2160 de 202'1. Ahora bien y en cumplimiento de los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo y de la concertación de la Comisión V del ENCP, la UNGRD/FNGRD asumió la obligación de brindar apoyo técnico y metodológico a las comunidades, especialmente en la estructurac¡ón de propuestas y presupuestos ajustados a las realidades territoriales para garantizar transparencia y pertinencia, se realizó un estudio de mercado exhaustivo con el fin de ftiar valores de referencia .lustos y razonables para bienes y servicios de uso frecuente en proyectos comun¡tar¡os. El estudio se desarrolló bajo un enfoque diferenc¡al étnico, respetando usos y costumbres de las

.lustos y razonables para bienes y servicios de uso frecuente en proyectos comun¡tar¡os. El estudio se desarrolló bajo un enfoque diferenc¡al étnico, respetando usos y costumbres de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, e incluyÓ cotizaciones obten¡das en SECOP ll de proveedores previamente vinculados a procesos similares. Los ítems analizados fueron: almuezos, refrigerios, grupos artísticos, musicales y dancísticos tradicionales, talleristas y relatores, con precios clasificados por categorÍa de municipio, lo que permitió establecer precios techo y fortalecer la negociación. Por todo lo anterior el valor propuesto está alineado con las condic¡ones actuales del mercado, la metodología utilizada otorga solidez al presupuesto. Por otro lado se precisa quei los literales M y N del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificados por la Ley 2160 de 2021, establecen dos sujetos negociales distintos: el literal M habilita la contratac¡ón d¡recta con los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras constituidos conforme a la Ley 70 de 1993, y el literal N con las Organ¡zac¡ones de Base y demás formas de expresión organizativa de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, s¡empre que cuenten con una inscripción mÍnima de diez (10) años en el Reg¡stro del Ministerio del lnterior y tengan dicho registro actualizado Que, en el presente caso, el sujeto con el cual se adelantará la contratación corresponde a una organización de base, concretamente la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

del Ministerio del lnterior y tengan dicho registro actualizado Que, en el presente caso, el sujeto con el cual se adelantará la contratación corresponde a una organización de base, concretamente la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACTÓN AFRODESCENDIENTE COLOMBIANA "ASOAFROCOL, cuya inscripción y actualización en el Regisko Público Único Nacional fue acred¡tada mediante cert¡f¡cac¡ón expedida por el Ministerio del lnterior el 22 de marzo de 2025, en la que consta su vigencia y la calidad de su representante legal. Que en consecuenc¡a, se t¡ene por demostrado que ASONEGRIAM cumple con los requisitos subjetivos exigidos en el literal N del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, mod¡ficado por la Ley 2160 de 2021 , para ser considerada sujeto hábil de contratación directa, correspondiendo a esta resolución precisar que la contratación se justifica bajo dicho literal, y que además el ob.ieto contractual guarda relación con los requis¡tos objetivos previstos en la norma, al orientarse al fortalec¡miento comunitario, la identidad cultural, la autonomía y la garantía de derechos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. De esta manera, se.iustifica la contratación de una organización de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que pueda l¡derar de manera participat¡va estos procesos y aportar soluciones pertinentes que fortalezcan su resiliencia, contribuyan a la sostenibilidad de sus territorios y promuevan la garantía efectiva de sus derechos colectivos.

procesos y aportar soluciones pertinentes que fortalezcan su resiliencia, contribuyan a la sostenibilidad de sus territorios y promuevan la garantía efectiva de sus derechos colectivos. En este sentido, se resalta la importanc¡a de establecer un traba.lo coniunto y diferencial que perm¡ta desarrollar acc¡ones orientadas a fortalecer la capacidad organizativa, territorial y cultural de las comunidades étnicas en contextos de riesgo, así como la incorporación de sus saberes ancestrales en la gestión del riesgo de desaslres. Así las cosas, y conforme a lo expuesto, se,1 0 Drc2025RESOLUCIÓN No De Página 6 de I l¡ ,c03 Continuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE JUSrFlcA UNA ?aNTRATACIóN DIRECTA" encuentra plenamente justificada la celebración del contrato entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, administrado y representado legalmente por F¡duprevisora S.A., y la

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACIÓN

AFRODESCENDIENTE COLOMBIANA 'ASOAFROCOL ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE COLOMBIANA "ASOAFROCOL, con NIT 900.179.8404, represenlada legalmente por la señora DIANNYS MARIA ARIAS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.574.744 de la ciudad de Barranquilla. La suscripción de esle contrato responde al marco normativo dispuesto en el literal N del numeral 4 del artículo 2" de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2'160

ciudad de Barranquilla. La suscripción de esle contrato responde al marco normativo dispuesto en el literal N del numeral 4 del artículo 2" de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2'160 de 2021, y constituye un mecanismo legítimo y eficaz para la garantÍa de los derechos colectivos, el fortalecimiento del gobiemo propio y el desarrollo de acciones con enfoque étnico diferencial en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por tal motivo se concluye que en cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y de Desastres -FNGRD en el marco del proceso de Consulta Previa con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y en armonía con los principios constitucionales de participación, pluralismo y diversidad étnica y cullural, se hace necesario avanzar en el desarrollo de instrumentos técn¡cos y operat¡vos que reconozcan e incorporen los saberes ancestrales, las formas organ¡zativas propias y las dinámicas territoriales de estas comunidades en la gestión del riesgo de desastres Por otro lado, el artículo 2.2.1.2.1 .4.1 del Decreto 1082 de 20'15 establece que cuando procede el uso de la modalidad de selecc¡ón de contratación directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo de justificac¡ón que debe contener: l. El señalamiento de la causal que se invoca: Conforme a la modificación del artículo 2" de la Ley 1 150 de 2OO7 , el l¡teral n) del numeral 4 permiten la contratación directa de la siguiente

l. El señalamiento de la causal que se invoca: Conforme a la modificación del artículo 2" de la Ley 1 150 de 2OO7 , el l¡teral n) del numeral 4 permiten la contratación directa de la siguiente manera: "(...) N) tos contratos que las entidades eslafa/es suscriban con las organizaciones de base de personas peñenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Minislerio del lnterior en el correspondiente Reglsfro Público Único Nacionat y que hayan cumplido con el deber de actualización de informac¡ón en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones. la identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de las poblaciones de /as mrsmas organizaciones. (.. .)"

2. La determinación del obieto a contratar: "Prestar /os servlcios ¡ntegrados de operac¡ón logística y acompañamiento técnico juridico para la planificación organización y ejecuc¡ón del espacio de preacuerdo y demás acciones requeridas entre la UNGRD y la comisión V del Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP) de comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palanqueras en el marco de rev¡s¡ón de la propuesta del acto administrativo que incorporará el enfoque étnico diferencial en el proceso de modernización de la ley 1523 de 2012."

3. El presupuesto para la contratac¡ón: El plazo de ejecución del contrato será de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos

3. El presupuesto para la contratac¡ón: El plazo de ejecución del contrato será de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.

4. Plazo: El plazo de ejecución del contrato será de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de pefeccionamiento y ejecución del contrato.

5. La ¡ndicac¡ón del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos: Los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto, podrán ser consultados en lasRESOLUCIÓN De Pásina7de8 10 DIC2025 )r 1 30

Continuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE JUsrtFtcA UNA a1NTRATA9IÓN

DIRECTA"

oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No. 92-32 edificio GOLD 4 piso 2' de Bogotá, D.C. y en las oficinas de la Fiduciaria la Previsora S.A como administradora y vocera del FNGRD, ubicada en la Calle 72 No. 10-03 Piso 4,5,8,9 de la ciudad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Subdirector de reducción del riesgo (E) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTICULO PRTMERO: DECLARAR: procedente y justificada la celebración del contrato mediante la modalidad de contratac¡ón directa que tiene por objeto: "Presfar /os servicios

Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTICULO PRTMERO: DECLARAR: procedente y justificada la celebración del contrato mediante la modalidad de contratac¡ón directa que tiene por objeto: "Pres

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