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UNGRD - Resolución 1303 noviembre 10 de 2017 Apertura subsidios

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1303 noviembre 10 de 2017 Apertura subsidios
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 1303 DE 2017 (10 DE NOVIEMBRE DE 2017) "Por la cual se da apertura al Registro Único de Damnificados - RUD y al proceso de asignación de subsidios de arriendo en el marco del Decreto de calamidad pública 059 del 08 de noviembre de 2017 en el municipio de Corinto Departamento de Cauca" LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 18, 4 7, 55, 58 y 65 de la Ley 1523 de 2012, delegadas mediante Decreto 1796 del 3 de noviembre de 2017 y, en desarrollo de los objetivos, las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna.

particulares. Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna. Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 10 del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, debiendo prevalecer el interés público o social cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, entre otras. Que el artículo 6 de la Ley 1523 de 2012 define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, "llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible". Que el día 07 de noviembre de 2017 se presentaron lluvias de alta intensidad, las cuales generaron una avenida torrencial en el cauce del río La Paila, causando afectaciones a nivel urbano en los barrios Esmeralda, La Playa y

Colombiana y a nivel rural en las Veredas Carrizales, El Silencio, La Cristalina, La Cabaña, Santa Elena y La Capilla. Que una vez se recibido el reporte de la emergencia, el Alcalde como jefe de la administración municipal y representante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres procedió a convocar al Consejo municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, para la respuesta inmediata y recuperación de las zonas afectadas. Que el evento de origen natural generó importantes afectaciones en viviendas, medios de vida, infraestructura educativa, de servicios públicos, vías, puentes, y pérdida de vidas, situación que impactó de manera ostensible al municipio de Corinto, departamento del Cauca. Que dada la magnitud de las afectaciones en el municipio de Corinto, el alcalde mediante Decreto Nº 059 del 8 de noviembre de 2017, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, declaró la situación de Calamidad Pública en dicha municipalidad.' Continua ción de la Resolución No. 1303 del 10 de noviembre de 2017 "Por la cual se da apertura al Registro Único de Damnificados - RUD y al proceso de asignación de subsidios de arriendo en el marco del Decreto de calamidad pública 059 del 08 de noviembre de 2017 en el municipio de Corinto Departamento de Cauca" Que como consecuencia de lo anterior, la UNGRD como entidad que dirige, asesora y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se desplazó a la zona en aras de prestar apoyo subsidiario y complementario junto con las demás autoridades del Sistema, y así dar inicio a la atención humanitaria a las personas que se

de Gestión del Riesgo de Desastres, se desplazó a la zona en aras de prestar apoyo subsidiario y complementario junto con las demás autoridades del Sistema, y así dar inicio a la atención humanitaria a las personas que se encontraban damnificadas, dando aplicación a las disposiciones contenidas en la Resolución 1256 de 2013 "Por la cual se establece la Herramienta del Registro Único de Damnificados - R.U.D. para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", Resolución 1190 de 2016 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1256 de 2013 que establece la Herramienta del Registro Único de Damnificados - R.U.D. para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre" y Resolución 908 del 28 de julio de 2016 "Por la cual se definen los criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de Calamidad pública o desastre". Que en cumplimiento de los protocolos de atención humanitaria, y teniendo en cuenta las Acciones de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades que incluye las actividades de levantamiento de censo para determinar la población damnificada por el evento de origen natural ocurrido en el municipio de Corinto, se hace necesario iniciar las operaciones del Registro Único de Damnificados - RUD, para identificar plenamente a la población que está en condiciones de vulnerabilidad, y asimismo adelantar el registro y aprobación de las solicitudes de asignación de subsidios de arrendamiento temporal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Dar apertura a la operación de Registro Único de Damnificados en el municipio de Corinto, departamento del Cauca conforme al Decreto Nº 059 del 08 noviembre de 2017, dando aplicación a las

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Dar apertura a la operación de Registro Único de Damnificados en el municipio de Corinto, departamento del Cauca conforme al Decreto Nº 059 del 08 noviembre de 2017, dando aplicación a las Resoluciones Nº 1256 de 2013 y la 1190 de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO. Dar apertura al registro y aprobación de solicitudes de asignación de subsidio de arrendamiento conforme a la Resolución Nº 908 del 28 de julio de 2016. ARTÍCULO TERCERO. Los subsidios de arriendo asignados para la atención de los damnificados de esta emergencia serán otorgados por un periodo de hasta tres meses, los cuales podrán ser prorrogables conforme a los criterios que determine el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en la fase de respuesta y recuperación. ARTÍCULO CUARTO.- La presente decisión de la UNGRD, en su calidad de Entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD y ordenadora del gasto del FNGRD, no descarta que otras entidades del Sistema puedan otorgar las ayudas que consideren pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, la cual deberá ser publicada en la página web de la UNGRD. Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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GRACfiSTARIZ MANJARRÉS Dírectora General (E) /') fiboró: Angela María Miranda Niño! Abogado Contratista. Grupo Gestión Contractual '\, Revisó: Pedro Felipe López Ortiz I Profesional Especializado UNGRD \._.Aprobó: TC (R) Luis Fernando Piñeros Buitrago I Subdirector para el Manejo de Desastresfi

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