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UNGRD - Resolución 1309 de 30 de diciembre de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1309 de 30 de diciembre de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº 1 3 Ü 9 3 o ore 2024 "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2024, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto No.4147 de 2011, el artículo 9 del Decreto No.4836 de 2011, la Ley 1523 de 2012, CONSIDERANDO Que, el Decreto No.4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene, entre otros, como objetivos, la implementación y la continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres que incluye los procesos de conocimiento y reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, denominado así por el artículo 47 de la Ley 1523 de 20212, fue creado por el Decreto 1547 de 1984, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés

Ley 1523 de 20212, fue creado por el Decreto 1547 de 1984, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, o de calamidad o de naturaleza similar. Que, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 344 del 1996 indica: "Los aportes presupuesta/es y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta con una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos por la ley.(, .. )" Que, el precitado artículo fue reglamentado por el artículo 3° del Decreto 2378 de 1997 indicando que: "Los recursos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto se mantendrán en la reserva especial establecida en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 344 de 1996 y en lo no previsto en dicha ley o en el presente decreto, se sujetarán a las disposiciones presupuesta/es aplicables a la fiduciaria La Previsora S.A." (Negrilla fuera de texto) Que, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establece: ªFondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionandoNº 1309 RESOLUCIÓN No. De 3 O DIC 2024 Págína 2 de 5 Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gesfión del

3 O DIC 2024 Págína 2 de 5 Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gesfión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2024, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto ( .. .)". Que, por su parte el inciso tercero del precitado artículo 47 de la Ley 1523 establece: "Los aportes presupuesta/es y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta como una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos por la ley." (Negrilla fuera de texto) Que, el parágrafo 1 del artículo en mención señala: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que, según el parágrafo 2 del artículo 47 de la misma Ley establece: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaría, bajo

Que, según el parágrafo 2 del artículo 47 de la misma Ley establece: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaría, bajo esquemas interinstitucíonales de cofínanciación, concurrencia y subsidiarídad". Que, la misma Ley 1523 de 2012 en su artículo 48 cita: "ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será administrado y representado, en los términos previstos en el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989. Además, se tendrá en cuenta en el manejo del Fondo fas directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres." Que, el parágrafo 1° y del mismo artículo establece "La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de /os recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010". Que, la misma Ley en su artículo 49 reza: "Patrimonio autónomo. Los bienes y derechos de la Nación que hacen parte del Fondo Nacional constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales señalados en el artículo 47 de la presente ley. (. . .)"(negrilla fuera de texto)

patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales señalados en el artículo 47 de la presente ley. (. . .)"(negrilla fuera de texto) Que, por su parte el artículo 20 de la Ley 2342 de 2023 "POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 10. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024" establece: "(. . .) Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios autónomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les sitúa la Nación." (Negrilla fuera de texto) Que, el artículo 9 del Decreto No.4836 del 21 de diciembre de 2011, establece: "Administración Fiduciaria de recursos para la prevención y atención de desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres a través del Fondo Nacional de Calamidades - FondoMº Q ·") RESOLUCIÓfio. fi& \,) fi De 13 O DIC 2024 Página 3 de 5 Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2024, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres"

Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2024, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo harán mediante Resolución expedida por el ordenador del gasto del respectivo órgano, en la cual se disponga la transferencia de recursos al citado fondo. Los recursos se entienden ejecutados con su giro al Fondo Nacional de Calamidades - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula. (Negrilla fuera de texto)" Que el señor Presidente de la República, bajo las facultades establecidas en la Ley 1523 de 2012, el día 27 de enero de la presente vigencia declaró la situación de Desastre Nacional en todo el país a través del Decreto 037 de 2024, con el fin de generar estrategias de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, así como de la integración de acciones requeridas para asegurar la no reactivación del riesgo de desastres preexistente. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres expidió la circular 012 de 2024 con el objeto de establecer la "EJECUCIÓN DE RECURSOS PARA LA ATENCIÓN PRIMERA TEMPORADA SECA 2024 Y FENÓMENO DE EL NIÑO 2023-2024.", en la cual se identifica que Fuerza Aeroespacial Colombiana cuentan con una asignación de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/cte ($99.750'000.000) Que con la finalidad de obtener los recursos para la financiación de la respuesta y la recuperación

con una asignación de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/cte ($99.750'000.000) Que con la finalidad de obtener los recursos para la financiación de la respuesta y la recuperación (Rehabilitación y reconstrucción) en el marco del Decreto 037 de 2024, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres adelantó el trámite de solicitud de recursos mediante las comunicaciones Nº

2024EE03436, 2024EE0781, 2024EE14656 y 2024EE17900.

Que mediante comunicación Nº 2-2024-072756 del 27 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, notificó la distribución de recursos realizada mediante la Resolución No. 3856 del 13 de diciembre de 2024 Por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2024" por valor NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/cte ($99.750'000.000), de la siguiente manera:

CRÉDIT,o.

SECCIÓN 02:11

UNIDAD NACIONAIL PARA LA GESTIO·N D'EL RlESGO DE DESASTRES GASTOS DE FUNCIONAMIENTO RECURSO 10 - CSF CTA SUB OBJ I ORO , RE:C SIT DESCRIPCIONi CTA VALOR 1 !

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ATENCJÓN DE DESASTRES Y EMERGENCIAS !::Ni EL 03 03 4 13 10 CSf TERR1TORIO NAClOt-lAl - $ 99.750.000.000 FONDO NAClONAl DE

r GESTIÓr-J DEL RIESGO De DESASTRES -· TOTAL DISTRIBUIDO '$99. 750.00,0.000 1Nº 1309 RESOLUCIÓN No. De 3 O DIC ZllZ4 Página 4 de 5

Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2024, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" Que, por su parte el Decreto No.4836 del 21 de diciembre de 2011 Artículo 6º. Reservas presupuesta/es y cuentas por pagar. "A través del Sistema Integrado de Información Financiera SI/F Nación se definirán, cada vigencia y con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior, las reservas presupuesta/es y cuentas por pagar de cada una de /as secciones del Presupuesto General de la Nación. Las reservas presupuesta/es corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar a la diferencia entre las obligaciones y /os pagos." (Negrilla fuera de texto) Que, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de estos recursos, la cadena presupuesta! que deben surtir los mismos en el presupuesto de la entidad; solo es posible llegar hasta el compromiso, lo cual se da con el presente acto administrativo, quedando pendiente la obligación de los mismos de conformidad con la normatividad antes descrita. Que, de conformidad con lo antes expuesto, los recursos serán ejecutados desde el Fondo Nacional para la

presente acto administrativo, quedando pendiente la obligación de los mismos de conformidad con la normatividad antes descrita. Que, de conformidad con lo antes expuesto, los recursos serán ejecutados desde el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, lo que en consecuencia hace necesario la constitución de una reserva presupuesta! en el presupuesto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por valor de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/cte ($99.750'000.000). Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO - TRANSFERENCIA. Transfiérase al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Transfiérase al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/cte ($99.750'000.000) para dar continuidad la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres.

PARÁGRAFO PRIMERO: El giro del monto estará supeditado a las previsiones del Programa Anual mensualizado de Caja - PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspondiente al presupuesto de la vigencia fiscal 2024.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta corriente Davivienda Nº000021991617, dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Subcuenta PRINCIPAL96770001.

Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta corriente Davivienda Nº000021991617, dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Subcuenta PRINCIPAL96770001. ARTÍCULO SEGUNDO - IMPUTACIÓN DEL GASTO. El gasto aquí ordenado se imputa al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2024, en la siguiente posición del catálogo de clasificación presupuesta! de gasto:

1. Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 013, Recurso 1 O Recursos Corrientes: Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/cte ($99.750'000.000) Conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 11724 del 30 de diciembre de 2024, por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/cte ($99.750'000.000)f3 O DIC 2024 De Página 5 de 5

Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2024, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" ARTÍCULO TERCERO - SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos de acuerdo con lo estipulado

ARTÍCULO TERCERO - SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos de acuerdo con lo estipulado en el numeral 17 del artículo No.11 del Decreto No.4147 de 2011. PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos se ejecutarán a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como el mecanismo establecido en la Ley 1523 de 2012 para la implementación y continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo establecido en el manual de contratación del FNGRD que se encuentre vigente. ARTÍCULO CUARTOVIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá o.e., PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE .3 o ore 2024

Elaboró: Revisó: -----1--.. C:... •

CARLOS AU.SERTO CARRILLO IJ RE NAS

Director General UNGR O Ordenador del Gasto FNGRD Miguel Angel Angulo Tavera / OAP8; Juan Sebastián Buitrago / Abogado OAFrrfiJ Isabel Cristina Arboleda López/ Jefe OAfi

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