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UNGRD - Resolución 1313 del 10 de diciembre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1313 del 10 de diciembre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA w

FONDO NACIONAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES UNIOAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO Y DE OESASTRES il'1313RESOLUCIÓN N'. ( 11 DIC2025) "POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PROCESO DE suBAsrA rrvvERsA FNGRD-S ASt-006-2025" EL sEcRETARto cENERAL DE LA uNrDAo NAcToNAL peu u ceslóN DEL RtEsGo DE OESASTRES Y OROENADOR DEL GASTO DELEGADO FONDO NACIONAL DE LA GESTION OEL RIESGO OE DESASTRES En ejerc¡c¡o de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de '1993, la Ley 'f 150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 20'11, el parágrafo 1' del articulo 48 de la Ley 1523 de 2012, otorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo, delegadas al Secretar¡o General de la Entidad med¡ante Resolución N" 0937 de septiembre de 2025, CONSIDERANDO Que de conform¡dad con lo establecido por el arl¡culo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Oesastres -FNGRD -tiene como objet¡vos generales la negociac¡ón, recaudo, administración, ¡nvers¡ón gestión de instrumentos de protección f¡nanc¡era y distr¡bución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la politica de gestión del r¡esgo de

administración, ¡nvers¡ón gestión de instrumentos de protección f¡nanc¡era y distr¡bución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la politica de gestión del r¡esgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que, por su parte, el arlículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDestará a cargo de una sociedad f¡duciaria de carácler público, en los térm¡nos previstos en el articulo 32 del Decreto 1547 de'1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Oue, asi mismo, el artículo 'l'l del Decreto 4147 del 3 de nov¡embre de 2011 consagra que el O¡rector General de la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDtiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calam¡dades o del que haga sus veces de conform¡dad con lo prev¡sto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinac¡ón de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el func¡onamiento de la UNGRO de acuerdo con las normas vigentes. Oue el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e inverlir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituc¡onales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán

de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituc¡onales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopc¡ón de medidas de conocimiento y reducc¡ón del r¡esgo de desastre, preparac¡ón, respuesla, rehab¡litación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las ent¡dades ¡nvolucradas en los procesos y a ¡a población afectada por la ocurrenc¡a de desastres. Que la Ley 46 de 1998, mod¡f¡cada por la Ley 1523 del 201.2, creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Oesastres -SNPAD-, elevado hoy al S¡stema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres -SNGRD-, que es el conjunto de lnstituc¡ones públicas, privadas y comunitarias, de politicas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asi como la informac¡ón atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestlón del riesgo en el pais y tiene como obietivo general llevar a cabo el proceso social de la gestón del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el lerritorio colombiano, rneiorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sosten¡ble, y dentro de sus objetivos espec¡ficos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organ¡zac¡ón, sistema de alerla, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros Que el dia 7 de noviembre de 2025. se d¡o publ¡cidad a la Resoluc¡ón No. 1136, por la cual se dio

alerla, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros Que el dia 7 de noviembre de 2025. se d¡o publ¡cidad a la Resoluc¡ón No. 1136, por la cual se dio apertura al proceso de Subasta Electrónica N' FNGRD-SASI-006-2025 cuyo objeto corresponde a: "AOQUISICIÓN, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PIJESTA EN FIJNCIONAMIENTO DE IJNA SOLUC/ÓN DE PROCESAMIENTO, VIRTUALIZACIÓN, ALMACENAMIENTO, REOES YRESOLUCIÓNY'1 1 i DlC n25 Página 2 de 5 31 3'" Continuación de la Resolución por medio de ta cual se sanea un vic¡o de procedimiento dentro del roceso de subasta electrónica FNGRD-SA5I-006-2025 COMUNICACIONES. AS/ COMO EL LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE Y EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INFRAESTRI.ICTLJRA TECNOLÓGICA QUE PERMITE EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIYOS OEt S/SIEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL -,R/ESGO DE DESASIRES SNGRD. y se publicaron en la Plataforma Secop ll los documentos de pliegos definitivos así corno los anexos y demás documenlos que hacen parle integral del m¡smo. Que, dentro del término establecido en el cronograma dentro del proceso referido, se presentaron observac¡ones al Estudio Previo y Anexo Técnico de índole técn¡co, las cuales fueron deb¡damente respond¡das y publicadas en la plataforma SECOP ll el dia 'f 4 de nov¡embre de 2025. Que en el liempo de traslado de documentos de pliegos definitivos se rec¡bieron observaciones por lo

respond¡das y publicadas en la plataforma SECOP ll el dia 'f 4 de nov¡embre de 2025. Que en el liempo de traslado de documentos de pliegos definitivos se rec¡bieron observaciones por lo que, el 19 de noviembre de 2025 se publ¡ca Adenda 1 -Por medio de la cual se ordena modificar aspectos técnicos y de drgitación del proceso de subasta inversa electrónica FNGRD-SASI-006-2025. Que, una vez publicada la adenda 1, se recibreron observaciones extemporáneas el dia 20 de noviembre de 2025 gor parte de los interesados, las cuales fueron respondidas en debida ,orma el día 21 de noviembre de 2025 a través de la Plataforma SECOP ll. Que, el ciene del proceso se efectuó el dia 21 de noviembre a las '17:00 horas y se recibieron as¡ 4 ofertas. Que, con el fh de real¡zar una evaluac¡ón obret¡va técnica y jur¡dica integral por parte del comité evaluador a las ofertas recibidas, el 25 de noviembre de 2Q25 se publicó la Adenda 2 por medio de la cual se mod¡fica el cronograma. Que, el 26 de noviembre de 2025 se publicó el ¡nforme prelim¡nar de requ¡sitos habilitantes y se f¡ó como traslado, recepción de observaciones y témino para subsanar requisitos habil¡tantes hasta el 01 de diciembre de 2025. término en el cual se recibieron subsanaciones y observaciones. Que, el 03 de diciembre de 2025 se publ¡có el documento de respuesta a observac¡ones presentadas al ¡nforme de verificación de requisitos habilitantes e informe definit¡vo de requisitos habilitantes, quedando habil¡tado el proponente No. 3. Heimcore S.A.S.

¡nforme de verificación de requisitos habilitantes e informe definit¡vo de requisitos habilitantes, quedando habil¡tado el proponente No. 3. Heimcore S.A.S. Que, desde la publicación del infome definitivo de requisitos habilitantes se recibieron observaciones sobre la evaluac¡ón técnica realizada, por lo cual, el M de diciembre de 2025 se publicó adenda 3 por med¡o de la cual se modif¡có cronograma con el fin de que el com¡té evaluador contara con el tiempo necesar¡o para realizar una analizar de fondo estas observaciones. Que el 05 de d¡c¡embre se publicó el documento de respuesta a las observaciones del informe definitivo, por medio del cual se dio traslado al proponente No. 3. Heimcore S.A.S. en aras de que esle brindara una aclarac¡ón sobre las observaciones presentadas por los demás proponentes y, a su vez, presentara la documentación que justif¡cara su respuesta. Oue, el dia 08 de diciembre de 2025 a las 1:23:45 PM, mediante mensa.ie de referencia COl.MSG.8880638, Heimcore S.A.S. allegó documentac¡ón de acuerdo con los requerimientos presentados. Que, a su vez, mediante mensajes de referencia No. CO1.MSG.8880968 y CO1.MSG.8881808 allegados el 09 de diciembre de 2025 a las 8:37:31 AM y 9:52:38 AM respectivamente, el proponente No. 2 GREEN SERVICES AND SOLUTIONS S.A.S. presenta observaciones sobre la oferta presentada por Heimcore S.A.S. y, además, documentos por medio de los cuales pretende subsanar su propia oferla

No. 2 GREEN SERVICES AND SOLUTIONS S.A.S. presenta observaciones sobre la oferta presentada por Heimcore S.A.S. y, además, documentos por medio de los cuales pretende subsanar su propia oferla Oue, de acuerdo con el Cronograma del Proceso, conforrne se modificó en la Adenda 03 se establecieron los siguientes plazos: lnrcro de la Subasle -Ap€rlura d€ lor sobres que con0anen 9 d€ d'c'mbro d€l 2025 a las 10h las orerla3 inrciar€s (b prec,o ¿e ros p,Ñ;;ñ,,t,t. Publicac¡ón l¡3ta de hahliládos p¡ra part¡opar en la subast¡ 10 de ds€mbre del 2025 a las 1Oh 6loclronrca Evenb d€ subasla slcdrónrca 10 ds dsombro del 2025 a las 14hRESoLUCTóN-S 1 31 S" Página 3 de 5110IC2025 Continuac¡ón de la Resolución por medio de la cual se sanea un v¡cio de procedimiento dentro del eso de subasfa etectrónica FNGRD-SASI-006-2025 En atención a que las observaciones y documentos rem¡tidos por los oferentes lueron recibidos entre el 8 y el 9 de diciembre de 2025, minutos antes del momento prev¡sto para e¡ in¡cio de la subasta electrónica, el comité evaluador requeria contar con el t¡empo razonable para verificar, definir y aclarar de manera objet¡va, las subsanaciones y observaciones allegadas, razón por la cual no era posible cumplir con el procedimiento cronológico establec¡do para la etapa de apertura de sobres económicos

de manera objet¡va, las subsanaciones y observaciones allegadas, razón por la cual no era posible cumplir con el procedimiento cronológico establec¡do para la etapa de apertura de sobres económicos respecto de los proponentes habilitados, y demás etapas subsigu¡entes, sin afectar los princ¡p¡os de selecc¡ón objetiva, lransparencia y responsabil¡dad Que, por lo anterior, se hace ¡ndispensable adoptar las medidas de saneamiento correspondientes, ajustar el cronograma previsto, a f¡n de, en primer lugar, otorgar el tiempo requerido a la entidad para realizar la evaluacón técn¡ca y documenlal, garantizando asi la correcta continuación del proceso de selecc¡ón, y en segundo orden, ajustar proced¡mentalmente el cronograma del proceso, de tal forma que se surlan las etapas del proceso de selección garanl¡cen el surtimiento de las actuaciones necesarias para la selección objet¡va Que para el efecto y ante la ocurrenc¡a de vic¡os de procedimlenlo que no constituyen causales de nulidad, teniendo en cuenla que las necesidades del servicio lo exigen, se hace relevante acudir a las reglas de la buena administración lo aconsejan, decantadas em la Ley 80 de 1993, al cual prevé el saneam¡ento del v¡cio en procura de la culminación del proceso, en los sigu¡entes términos: "ARTICULO 49. DEL SANEAMIENTO OE LOS Y/CIOS DEL PROCEDIMIENTO O DE FORMA, ñlte la ocunencia de vic¡os que no const¡tuyan causales de nul¡dad y-9!9!!9-bs!3gg§!Sb9!E

del seruicio lo c)diaa o las reglas de la buena admin¡strac¡ón lo aconselen, el jefe o representante legal cle la entidad, en acto motivado, podrá sanear el conespondiente vicio". (subrayado y negrilla fuera de te)do). Oue, en relación con la noc¡ón de enor de procedim¡ento, como sustenlo que da lugar a adoptar la presente decisión admin¡strativa, el Conseio de Estado, en jurisprudenc¡a conten¡da en el Fallo 34 de 20'17, ha manifestado lo s¡guiente: "Al respecto se ha podido establecer que ex¡slen lomalidades suslanc,a/es y no s¿,slaDciales, siendo /as prime|as aquellas con la capacidad de eneNar la presunción de legalidad que se predica de los actos adm,nistraflyos. Estas formalidades se caracteizan por ser mecanismos que garant¡zan /os de.echos de los afectados y aseguran que la dec¡s¡ón adoptada se de en un sent¡do y no en olro. ( ...) Al amparo de las reglas jurisprudetÉiales exp¿res¿as se puede concluir "que si bien cütstituye caLrsal de trulidad (no del procedimietúo slno de los actos definitivos) el haber sido expedido de lorma ¡Íegular, tD loda om¡s¡ón de fomalidades y trám¡tes da lugar necesariamente a la ilegalidad del acto. Al efec¿o se ha elaborado la teor¡a de las tomalidades y prúedim¡entos suDslancia/es o no s¿rbsfarrciales o acc¡dentales en el sentido de que sólo en los casos en que las

ilegalidad del acto. Al efec¿o se ha elaborado la teor¡a de las tomalidades y prúedim¡entos suDslancia/es o no s¿rbsfarrciales o acc¡dentales en el sentido de que sólo en los casos en que las fonnalidades y procedim¡etúos puedan calit¡carse de subslanc,a/es, s¿, om¡són dará lugar a la ilegalidad clel acto".l (Subraya y negr¡lla luera del texto or¡g¡nal). () "Se adv¡erte. no obslanle, que lanto la cloctrina como la jurispruclencia, al tralar el tema de la formal¡dad del aclo administrat¡vo y la nulidad proven¡ente de su desconoc¡miento, han sido del cr¡terio de que no cualquiar defecto, puede tener la vidual¡dad de itNalidar una dec¡sión de la Admitústrac¡ón, puesto que '...no rodas las fotmas lienen un m¡smo alcance o valor...". y ellas van desde /as susfarc,b/es hasta las meramente accesorias, siendo únicamenle las pimeras las que realmente inciden en la exislencia del acto y su sutg¡mienlo a la vida juridica y por lo lanlo, la omisión cle las m¡smas s¡ afecta su val¡dez." (...) (...) "Debe precisarse que no s¡empre que al prolerirse los aclos adminislrativos se desatiendan los requisitos fomales se puede Nedicar la existenc¡a de la nulkiad de esfos. Para d,bl,os orecfos la foímal¡dad ¡nobseNada debe ser suslancla/ (28), esto as, aquella que de omitirse liene la capac¡dad de allenr la transparencia del lrám¡te, es determinante para la existencia del aclo o

la foímal¡dad ¡nobseNada debe ser suslancla/ (28), esto as, aquella que de omitirse liene la capac¡dad de allenr la transparencia del lrám¡te, es determinante para la existencia del aclo o para el resullaclo de la decisión clefitt¡tiva."(...) Que, frente al saneamiento de los actos adm¡nistrativos, el Consejo de Estado manifestó en la sentencia del l2 de septiembre de 1996 -rad¡cado 3552-lo siguiente: 'El satrcam¡enlo de actos anulables es fact¡ble cuando «el vicio del acto no es muy grave» (Aguslin Goñ¡llo, Tratado de Derecho Adm¡nistnlivo, Tomo 3, El Acto Administrativo, Ed. Macc¡,RESoLUcTóNS, 1 31 3o" Página 4 de 51 i Dic 2025 Cont¡nuación de la Resolución por med¡o de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del roceso de subasta electrónica FNGRD-SASI-006-2025 Buenos A¡res, 1979, pá9. Xll 11) o se trata de «inegularidades tnenos graves» (Enr¡que Sayaguss Laso, Tra¡ado de Derecho Admitistrativo, Mot evileo 1974, Tomo l. pá9. 512). 'Tal convalidación, por lo contrario. no es pos,,bre er? /os evenlos de «talta de a/gunos de s¿.,s elementos ese¡rciales», por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categor¡a peñetrccen los actos viciados por lalta de competencia, por afectaciótl esancial de la voluúad, por no aiÉtarse a

elementos ese¡rciales», por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categor¡a peñetrccen los actos viciados por lalta de competencia, por afectaciótl esancial de la voluúad, por no aiÉtarse a las nomas jurídicas villenles y por inexistetrc¡a absoluta de nnl¡vos (Sayagués Laso, ¡b¡dem, pá9.513 y 514)." Que, en este mismo sentido, la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente, mediante el concepto con radicacón No. 416120000795 del 16 de marzo de 2018, consideró lo siguiente: "A/o obsrante. aquellas inegularidades procedinenlales o de foma que tD afecten la valklez de un acto aclm¡tústrativo, pueden ser saDeadas por /a Entidad Estatal. (...). La misma túnna ittd¡ca que en viñud del princ¡pio de ef¡cienc¡a las aulor¡dades buscarán que los prúedintietúos logren su f¡tnl¡dad, por lo que deberá¡t sanear las inegularidades proced¡mentales q¿re se prese,rte,r e,r sus procedim ienlos y actuaciones adtn il¡slrcliv as." Que, sobre la garantia de los postulados relacionados en los párrafos precedentes, la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: "El priÉ¡pio de transparenc¡a debe garant¡zar el dereclrc a la ¡gualdad. (...) la adm¡tistrac¡ón está obltgada constituctonal (C.P. ad. 13) y legahnetrte (L. 80n3. ads. 24.

29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o compet¡dores. Por v¡dud de esla garantia, todios los su./€fos ,rrterasados e¡t el proceso han de gozar de las ,n,Smas opotlunidades (...) la referida tgualdad exige que. desde el principio del proceditniet o hasta la adjudicac¡ón del cotitrato, o hasta la fotmalización de éste. fodos /os lbiladores u oferentes se encuetúren en la m¡stlta siluac¡ón. contando con las m¡smas lac¡l¡dades y hac¡endo sus oleftas sobre bases dént,cas"1. Que, err este sentdo, el concepto G383 de 2023 de Colotnbia Cotnpra Ef¡ciente ind¡ca para /os casos de 'SANEAMIENTO -Vicbs -Procedimiento de fotma -Requis¡tos [...] aunque el adiculo 49 de la Ley 80 de 1993 establece que "A¡tle la ocune¡tcia (le vicios que no cotlstituyan causa/es de nul¡dad y cuando /as nocesidades del seN¡c¡o lo exian o /as reglas de la buetta adminislración lo aconsejen, el jefe o representanle legal de la et ilad. en acto tnotivado, podrá satrcar el corresryld¡etúe v¡c¡o" (énfasis fuera de texto), debe aclveiirse que este adicl o condiciona dicha facultad de saneanienlo de los defectos fotmales a gue /os vicios 't|o conslituyan causales cle nuliclad

As/ las cosas, para la aplicaciórt de esta f¡gun ¡urídica se requiere el cunlpliniento de /os s,grlentes reg¿risifosr ¡) el vicio a sanear tiet]p-de que ser de procedimiento o de fornta, lo que sign¡lica que no es posible sat¡ear a través de esla Íigura los vicios de fondo o sustat]ciales del acto o contrato, lo que lleva a que, ii) el vic¡o a sanear no puede corresponder a ninguna de las ca¿rsa/es de nLtlidad absoluta o relaliva establecidas en el añlculo 1741 del Código Civil, el arlículo 899 del Códtgo de Conl€rc¡o y los añicLlos 44 y 46 de la Ley 80 de 1993, ii¡) debe lr€,cerse tned¡anle acto administrativo tnotivado, iv) el íLltcionario con.¡Wlente es el jefe o representa¡ e legal de la enlidad y v) el sa¡]F-atnienlo debe úurrír cuatldo las nacesidades del sevicio lo exijan o a las reglas de la buena ad¡n¡tistrac¡ótl lo acot8ejen. Oue, en virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo los principios y postulados que rigen la contratación pública, se hace necesario disponer el saneam¡ento del proceso FNGRD-SASI-006-2025, por cuanlo la recepción de observaciones y documentos minutos antes del inicio previsto para la subasta impidió realizar una ver¡f¡cación y evaluación objet¡va, completa y transparente de la ¡nformación allegada, con afectac¡ón al cumplimiento del cronograma establecido en la Adenda No. 3.

impidió realizar una ver¡f¡cación y evaluación objet¡va, completa y transparente de la ¡nformación allegada, con afectac¡ón al cumplimiento del cronograma establecido en la Adenda No. 3. Que, en consecuencia, y con fundamento en los artículos 13, 83 y 209 de la Constituc¡ón Polit¡ca y en los articulos 23, 24,26 y 29 de la Ley 80 de 1993, entre otras dispos¡c¡ones, resulta indispensable adoptar las medidas de correcc¡ón procedimental que permitan garantizar el respeto por los principios de buena fe, igualdad, moralidad, ¡mparcial¡dad, transparenc¡a, responsabilidad y selección objetiva, asegurando asi a los proponentes su parlicipación en condiciones de claridad, justicia y debido respeto por las reglas del proceso. Que para efecto de lo anterior, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan frente a una evaluac¡ón razonable y objeliva, al tiempo que garanticen el cumplimiento de las etapas procedimentales conforme a los princ¡pios que se desprenden del ordenamiento jurídico vigente. IConseiode Estado Seccirn Tercera M P Alier Her¡ández Err¡quez 19de jd¡ode2001. Rad¡cac¡ón N 12037RESoLUcTóNf r1 Pág¡na 5 de 5 1 DiC 2U¿ )1 31 3 De Continuac¡ón de la Resolución por medio de la cual se sanea un v¡cio de procedimiento dentro del roceso de subasfa electrónica FNGRD-SA5I-006-2025 Oue, siguiendo los principios que rigen la contratac¡ón pública y en virtud de lo anter¡ormente expuesto, el

dentro del roceso de subasfa electrónica FNGRD-SA5I-006-2025 Oue, siguiendo los principios que rigen la contratac¡ón pública y en virtud de lo anter¡ormente expuesto, el Secretar¡o General, ordenador del gasto, delegado mediante Resolución 0937 del 2025 de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desaslres, RESUELVE ART¡CULO PRIMERO: SANEAR el v¡cio de proced¡m¡ento presenlado en el proceso de Subasta lnversa Electrónica FNGRD-SASI{06-2025, cuyo objeto consiste en "ADQLJIS|CIÓN, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PIJESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA SOLUCIÓN DE PROCESAMIENTO, VIRTUALIZACIÓN. ALMACENAMIENTO, REDES Y COMUNICACIONES, ASI COMO EL LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE Y EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA QUE PERMITE EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE tOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN OEt R/ESGO DE DESASIRES SA/GRD, ", dE conform¡dad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo ART|CULO SEGUNDO: MODIFICAR el cronograma del proceso FNGRD-SASI-006-2025, como consecuencia del saneam¡ento real¿ado, por lo cual se procede a retrotraer el proceso hasta la etapa de "ln¡cio de la Subasta -ADedura de los sobres oue contienen las ofenas itticiales de precio de los Droponentes habilitados". En consecuencia, el cronograma del proceso quedará establecido de la siguiente manerai

ACTIVIDAD FECHA

"ln¡cio de la Subasta -ADedura de los sobres oue contienen las ofenas itticiales de precio de los Droponentes habilitados". En consecuencia, el cronograma del proceso quedará establecido de la siguiente manerai ACTIVIDAD FECHA lnic¡o de la Subasta - Apertura de los sobres que contienen las ofertas inic¡ales de precio de los 12 de diciembre del 2025 a las th orooonentes habilitados Publ¡cac¡ón lista de habilitados para participar en la 12 de diciembre del 2025 a las 12hsubasta electrónica Evento de subasta electrónica 12 de diciembre del 2025 a las 16h Publ¡cación del Acto Administralivo de adjudicáción o Dentro de los 3 d¡as háb¡les siguientesdeclarator¡a de desierto Oentro del dia hábil sigu¡ente a la F¡rma, Perfeccionamiento del Contrato Adjudicación Dentro del día hábil s¡gu¡ente al Cumpl¡miento de los Requisitos de Ejecuc¡ón perfeccionamiento del contrato ART|CULO CUARTO: ORDENAR con la publ¡cación de la presente resolución en la plataforma SECOP ll, la respuesla a las observaciones presentadas, así como el documento de alcance a la evaluac¡ón de requisitos hab¡latantes conforme a la evaluación realizada por el Com¡té Evaluador del proceso FNGRDSASI-006-2025, respecto de la documentac¡ón presentada por los proponentes.

ARTicULO QUINTO: Contra la decisión contenida en el presente acto adm¡nistrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto articulo 95 de la ley 1437 de 2011 .

ART|CULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma transaccional SECOP ll.

alguno, de conformidad con lo dispuesto articulo 95 de la ley 1437 de 2011 . ART|CULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma transaccional SECOP ll. ART|CULO SÉPIMO: La presente Resoluc¡ón r¡ge a part¡r de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C., a los 11¡ ? DIC Zr

PUBL¡QUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

@ OYUfLAVARCAS

MICHATT

MICHAEL OYUELA VARGAS SECRETARIO GENERAL UNGRD RESOLUCIÓN 0202 oEL 14 de mazo de 2025

ORDENADOR DEL GASTO FNGRD RESOLUCIÓN 0937 DEL 22 de sept¡embre del 2025

MabGl Jrúr'kr ¡üo96da Cdrlralrstá GGC Oañel Go.u&z/ Ábogado Corir.allsr,a C;GC 09 JGe L6 Ama á / Ab@a(b Cüúa¡lslia GGC§G ,r¡¿ Cátus Ch,nch'rá / Abos;{k Contr¿nstia -SCI Nlrrr'(l I'l¡n'r¡,/ .1h'E¡¡I, (ixflrJr¡\tr S( ;,'- ^r(¡rd'

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