UNGRD - Resolución 1329 noviembre 14 de 2017 Cierre RUD
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1329 noviembre 14 de 2017 Cierre RUD
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1329 DE 2017 (14 DE NOVIEMBRE DE 2017) "Por la cual se determina el cierre del Registro Único de Damnificados - RUD de las personas damnificadas por la ocurrencia del evento de origen natural en el municipio de Corinto - Departamento del Cauca en el marco del Decreto de calamidad pública 059 del 08 de noviembre de 2017" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 55, 58 y 65 de la Ley 1523 de 2012, y, en desarrollo de los objetivos, las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna. Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 10 del Acto Legislativo 1 de 1999, se
para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna. Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 10 del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, debiendo prevalecer el interés público o social cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, entre otras. Que el artículo 6 de la Ley 1523 de 2012 define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, "llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible". Que el día 07 de noviembre de 2017 se presentaron lluvias de alta intensidad, las cuales generaron una avenida torrencial en el cauce del río La Paila, causando afectaciones a nivel urbano en los barrios Esmeralda, La Playa y Colombiana y a nivel rural en las Veredas Carrizales, El Silencio, La Cristalina, La Cabaña, Santa Elena y La Capilla. Que una vez se recibido el reporte de la emergencia, el Alcalde como jefe de la administración municipal y
Colombiana y a nivel rural en las Veredas Carrizales, El Silencio, La Cristalina, La Cabaña, Santa Elena y La Capilla. Que una vez se recibido el reporte de la emergencia, el Alcalde como jefe de la administración municipal y representante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres procedió a convocar al Consejo municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, para la respuesta inmediata y recuperación de las zonas afectadas. Que el evento de origen natural generó importantes afectaciones en viviendas, medios de vida, infraestructura educativa, de servicios públicos, vías, puentes, y pérdida de vidas, situación que impactó de manera ostensible al municipio de Corinto, departamento del Cauca. Que dada la magnitud de las afectaciones en el municipio de Corinto, el alcalde mediante Decreto N° 059 del 8 de noviembre de 2017, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, declaró la situación de Calamidad Pública en dicha municipalidad.Continuación de la Resolución No. 1329 del 14 de noviembre de 2017 "Por la cual se determina el cierre del Registro Único de Damnificados - RUD de las personas damnificadas por la ocurrencia del evento de origen natural en el municipio de Corinto - Departamento del Cauca en el marco del Decreto de calamidad pública 059 del 08 de noviembre de 2017" Que como consecuencia de lo anterior, la UNGRD como entidad que dirige, asesora y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se desplazó a la zona en aras de prestar apoyo subsidiario y complementario junto con las demás autoridades del Sistema, y así dar inicio a la atención humanitaria a las personas que se
de Gestión del Riesgo de Desastres, se desplazó a la zona en aras de prestar apoyo subsidiario y complementario junto con las demás autoridades del Sistema, y así dar inicio a la atención humanitaria a las personas que se encontraban damnificadas, dando aplicación a las disposiciones contenidas en la Resolución 1256 de 2013 "Por la cual se establece la Herramienta del Registro Único de Damnificados - R.U.D. para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", Resolución 1190 de 2016 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1256 de 2013 que establece la Herramienta del Registro Único de Damnificados - R. U. D. para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre" y Resolución 908 del 28 de julio de 2016 "Por la cual se definen los criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de Calamidad pública o desastre". Que en cumplimiento de los protocolos de atención humanitaria, y teniendo en cuenta las Acciones de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades que incluye las actividades de levantamiento de censo para determinar la población damnificada por el evento de origen natural ocurrido en el municipio de Corinto, dio inicio a las operaciones del Registro Único de Damnificados - RUD, para identificar plenamente a la población que está en condiciones de vulnerabilidad, y asimismo adelantar el registro y aprobación de las solicitudes de asignación de subsidios de arrendamiento temporal, mediante Resolución 1303 del 10 de noviembre de 2017. Que el municipio de Corinto, con el apoyo de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, realizó las tareas de registro de la población damnificada, las cuales se cumplieron de manera
Que el municipio de Corinto, con el apoyo de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, realizó las tareas de registro de la población damnificada, las cuales se cumplieron de manera satisfactoria. Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario realizar el cierre del proceso de registro de damnificados a partir de las cero horas del 15 de noviembre de 2017, quedando surtidas las actividades de registro y así continuar con la fase de recuperación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Realizar el cierre de la operación del Registro Único de Damnificados - RUD en la fase de respuesta a la atención de la emergencia ocurrida en el municipio de Corinto, a partir de las cero horas del 15 de noviembre de 2017, toda vez que se encuentran surtidas las actividades de registro ejecutadas por la entidad local con el apoyo de las entidades del SNGRD. PARÁGRAFO.- A partir de la fecha determinada para el cierre, no se registrarán más personas, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que sean determinadas por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de DesastresCMGRD del municipio de Corinto y los trámites de corrección o validación que sean necesarios obtener la información real. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, la cual deberá ser publicada en la página web de la UNGRD. Dada en Bogotá D.G., a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). PUBL U1 0 fi S : Y C fit fiSE CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ Director General \ Elaboró: Angela María Miranda Niño! Abogado Contratista. Grupo Gestión Contractual r,
PUBL U1 0 fi S : Y C fit fiSE CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ Director General \ Elaboró: Angela María Miranda Niño! Abogado Contratista. Grupo Gestión Contractual r, fi ,, >-Revisó: TC (R) Luis Fernando Pifleros Buitrago I Subdirector para et Manejo de Desastres' Jt/ \ fi Aprobó: Carlos /ván Márquez Pérez I Director General.