UNGRD - Resolución 1330 del 15 de diciembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1330 del 15 de diciembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPÜBLICA DE COLOMBIA ilri FONOO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES RESOLUCION NO il'1 33 0 r ll .5 DIC¿2r "PoR MEDIo DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" Er sEcRETARTo GENERAL DE LA UNIDAD NActoNAL PARA LA cesrlÓ¡¡ oel RIESGO OE DESASTRES COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FoNDo NAcToNAL oe cesrtó¡¡ DEL RtEsGo DE DESASTRES -FNGRD En ejercbio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decrcto 4147 do 2011, el pañgrafo 1' del añlculo 48 de la Ley 1523 de 2012, ototgados al Direclor General de la unidad Nac¡onal para la Geslión del Riesgo, delegadas al Secrctano General de la Ent¡dad mediante Resolución N" 0937 de septiembre de 2025, CONSIDERANDO El FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES fue creado mediante Decreto 1547 de 1984, poster¡ormente, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 lo denominó FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, este func¡ona como una cuenta especial de la Nación y sus ob.letivos generales, que se consideran de interés público, son: la negociación, recaudo, adm¡nistración, inversión gestión de ¡nstrumentos de protecckSn financiera y distr¡buc¡ón de los recursos financieros necesar¡os para la implementación y
negociación, recaudo, adm¡nistración, inversión gestión de ¡nstrumentos de protecckSn financiera y distr¡buc¡ón de los recursos financieros necesar¡os para la implementación y continuidad de la política de gest¡ón del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducc¡ón del riesgo de desastres y de mane.io de desastres. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, adm¡n¡strar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e ¡nternac¡onal. Tales recursos deberán invert¡rse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del r¡esgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecan¡smos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la adm¡nistraclÓn y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 15/.7 de 1984, modif¡cado por el art¡culo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201f se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de
denominada Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y lransversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementac¡ón de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sosten¡ble y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 1 1 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 201 1, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artlculo 5 del"o.1P'015 De 2024 Página 2 de 10 g o t1-5 DIC 2025 Continuac¡ón de la Resolución "Por tned¡o de la cual se juslil¡ca una conlratac¡ótt dtrccla decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contralos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Por su parte, la Ley 46 de 1 998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nac¡onal para la Prevenc¡ón y Atenclón de Desastres -SNPAD-, elevado hoy al Sistema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunilarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias,
Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunilarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumenlos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se apl¡ca de manera organ¿ada para garanlizar la gestión del riesgo en el país y tiene como ob¡etivo general llevar a cabo el proceso soc¡al de la gestión del r¡esgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el terr¡torio colombiano, mejorar la segundad, el bienestar y la cal¡dad de v¡da y contribu¡r al desarrollo sostenible, y dentro de sus obietivos especiñcos se encuentra la preparac¡ón para la respuesta frente a desastres med¡ante la organización, sistema de alerta, capac¡tación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Como se anotó, el Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres-FNGRD, t¡ene f¡nes de interés público, asistencia social y está dedicado a la alención de las neces¡dades que se originen en siluaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar. Este Fondo, no se encuenlra desligado de la titularidad juridica de la Nación, y su connotación especial de patnmonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo rntegran comprenden una destinación especffica de creac¡ón y regulación legal y no le son aplicables las normas generales de erecuc¡ón de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad f¡duciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto.
confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad f¡duciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto. Conforme a lo señalado normativamente, la destinac¡ón de los recursos del FNGRD será para la implementación y cont¡nuidad de la politaca de gestrón del riesgo de desastres, situación que lleva a conclu¡r que, para el desarrollo de act¡vadades operativas, logist¡cas, administrativas, ,uridicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha polftica, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. Que en este sentido el parágrafo 1' del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establece que el FINGRD podrá recibir, adm¡nislrar e inverl¡r recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas nalurales o jurídicas, instituclones públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán ¡nvertirse en la adopción de medrdas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitac¡ón y reconslrucción, a través de mecan¡smos de f¡nanc¡ación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres Que la UNGRD, como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD con el FNGRD desanollan proyectos, que se ejecutan en el cumplimienlo de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y los objetivos del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres.
UNGRD con el FNGRD desanollan proyectos, que se ejecutan en el cumplimienlo de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y los objetivos del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres. Que en ese marco y ba,o la declaratoria de calamidad decretada por el Alcalde Mayor de Cartagena de lndias (e), mediante el Decreto 0481 del 02 de mayo de 2018, se suscribió el dia 4 de mayo de 2018 Convenio lnteradministrativo No. 9677-PPALOOl-257-2018, entre el Distr¡to Turfstico y Cultural de Cartagena de lndias y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuyo obieto es "Las parfes se comprometen a aunar esfuerzos técn¡cos, operativos. ,ogislicos, adm¡n¡stntivos y f¡nanc¡ercs para ¡ealizar las acciones conducentes y necesaias para mitigar y prcvenir la eros¡ón costera en la zona del litoral costerc del Distito de Cañagena de lndias, lo anlenor en el marco de la declaratoria de calamidad pública Dac¡eto 0481 del 02 de mayo cle 2018, exrydkia por el Distrito de Cadagena." Dicho convenio actualmente se encuentra vigente med¡ante otros¡ No. 12.RESoLUCrfrlrT 33 o De 2024 Pág¡na 3 de 10¡1 S DIC 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se iustif¡ca una conlralac¡ón di¡ecta Que dicho conven¡o se encuentra estructurado para la atencrón de la emergencia de erosión
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se iustif¡ca una conlralac¡ón di¡ecta Que dicho conven¡o se encuentra estructurado para la atencrón de la emergencia de erosión costera en el Distrito turist¡co y culturalde Cartagena. Por su parte, el Distrito Turfst¡co y Cultural Cartagena de lndias, está ubicado a orillas del mar Car¡be, con 890.000 habitantes, de los cuales 850.000 habilan en la zona urbana, convirtiéndolo en el quinto mun¡cip¡o más poblado de Colombia. se encuentra en una zona costera tlpica, accidentada e ¡rregular, conformada por procesos geológicos relacionados con el mar; la zona es además un área de confluenc¡a marina y fluvial debido a la presencia de la desembocadura del Canal del Dique que genera formaciones de tipo delta en la bahia de Cartagena y Barbacoas. Está compuesta por rocas y corales, se presenta en forma de colina alargada, pend¡entes fuertes y medias donde se encuentran abanicos aluviales, cárcavas, escarpes y acantilados. Las zonas planas y bajas cerca al litoral costero están const¡tu¡das por depósitos de origen cuaternar¡o que constituyen espigones, cordones litorales y dellas regidos por la deriva litoral. En este orden de ideas, el Departamento Adminislrativo de Valorización del Distrito, realizó estudios que reflejaron que en temas de eros¡ón costera, se ha venido presentado un retroceso como consecuencia del cambio cl¡mático y las corrientes marinas del Mar Car¡be, y que a la fecha se observa que en algunos puntos de la playa ya no existe protección, sttuación que ha
como consecuencia del cambio cl¡mático y las corrientes marinas del Mar Car¡be, y que a la fecha se observa que en algunos puntos de la playa ya no existe protección, sttuación que ha empeorado consecuencia de los fuertes vientos y oleaies presentados, asi como la sub¡da de la marea por el frente freático, configurando un riesgo ¡nminente de inundaciones, desaparición de playas, afectaciones a la movil¡dad de vehículos y personas, entre otros. Asi las cosas, el Departamento Adm¡nistrativo de Valonzación del Distrito, señaló la necesidad de adelantar obras eslructurales de espolones, rompeolas, escollera y una protección marginal, con un relleno h¡dráulico a fin de recuperar zonas de playas tanto de Bocagrande como en la zona del Cabrero y Marbella; que permitan controlar la eros¡ón costera, además de contrarrestar el ascenso del nivel del mar. Que asi mismo, mediante el Decreto 621 del 02 de mayo de 2019 el Alcalde Mayor de Cartagena de lndias (E), declara el retorno a la normalidad para la s¡tuación de calamidad pública conforme al artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, en atención a reunión del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres, realizada el dia 30 de abril de 2019, donde se recomendó retornar a la normalidad, s¡n dejar de lado la ejecución de las acc¡ones contempladas en el Plan de Acción Especifico, a fin de manejar los factores de riesgo que dieron lugar a la declarator¡a de calamidad pública. Que dichas acciones necesar¡as para la atención inmediata de la situación de riesgo presentada
contempladas en el Plan de Acción Especifico, a fin de manejar los factores de riesgo que dieron lugar a la declarator¡a de calamidad pública. Que dichas acciones necesar¡as para la atención inmediata de la situación de riesgo presentada son: a. Realización de obras estructurales de espolones, romp€olas, escollera. b. Protecc¡ón marginal, con un relleno hidráulico que permila recuperar zonas de playas, tanto en el barrio Bocagrande, Cabrero y Marbella, que controle en mayor medida los impactos negativos del fenómeno de origen natural de erosión costera, contrarrestando el ascenso del nivel del mar. c. Las demás medidas de protección relacionadas con la mitigación y superación del riesgo pro erosión costera. La cual impacta de manera negativa las infraestructuras ub¡cadas en la zona del l¡toral costero. La prevenc¡ón del fenómeno de erosión costera en el O¡strito de Cartagena se viene trabajando en el Distrito desde las diferentes dependencias a través de gestiones administrativas, especfficamente en la zona del litoral costero, comprendido desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo, amerita la adopción de medidas urgentes e inmedialas para la mitigación y prevención de tal fenómeno. Que, por lo anterior, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de lndias y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo expresaron su compromiso para colaborar en la ¡mplementación conjunta de las acciones encaminadas a lomar las medidas necesarias para evitar inundaciones, desaparición de playas, afectaciones en la movil¡dad de los vehículos y las personas, entre otros. Como consecuencia de los efectos negativos presentados por el fenómeno nalural, se
inundaciones, desaparición de playas, afectaciones en la movil¡dad de los vehículos y las personas, entre otros. Como consecuencia de los efectos negativos presentados por el fenómeno nalural, se establec¡ó dentro de las acciones de respuesta y recuperación de las zonas afectadas por la emergencia, la implementac¡ón de acciones enfocadas a apoyar el restablecimiento de las2024 Página 4 de 10 ^."""1PT3 3 0 o. tt.s DrC 2ü7. Continuación de la Resoluc¡ón "Por nrccl¡o de la cual se just¡Í¡ca üla contratación dtrccla' comunidades afectadas y su infraestructura enlre las que se encuentra la realización de obras de reducción del riesgo, intervención dirigida a modificar o disminuir las cond¡ciones de riesgo ex¡stentes. Para el restablecimiento del desarrollo funcional y social, se requieren de proyectos que lleguen directamente al núcleo de la sociedad perm¡tiendo a la comunidad el desarrollo de actividades que aportan para mantener la vocacaón y progreso de los Cartageneros. Que bajo este mismo conven¡o se adquirieron compromisos conjuntos, tales como: Elaborar el plan operativo de ejecución del convenio, real¡zar de manera conjunta ante la DIMAR las gestiones requeridas para el correcto desarrollo del proyecto, superv¡sar y controlar periódicamente la ejecución del convenio, colaborar reciprocamente para el normal desarrollo del objeto del convenio, así como participar en el comité de supervisión a través de un designado. De conformidad con lo señalado en el Alcance del Objeto del convenio en mención, se requ¡ere un espacio físico que perm¡ta de manera efectiva y eficiente el desarrollo y vig¡lancia de las distintas actividades que son requeridas tanto en el marco de los procesos de gestión del riesgo
un espacio físico que perm¡ta de manera efectiva y eficiente el desarrollo y vig¡lancia de las distintas actividades que son requeridas tanto en el marco de los procesos de gestión del riesgo de desastres como aquellas de carácter adm¡nistrativo y logístico orientadas al cumpl¡m¡ento de los obietivos del convenio interadministrativo No. 9677-PPAL001-257-2018, con obieto: "f...) aunar esfuerzos técnbos. operativos, logislicos, ad¡ninistrativos y f¡nanc¡e¡os pam realizar las accirnes conducentes y necesaias para mitigar y preven¡r la erosió¡t costera en la zona del litoral costero del Distrito de Cañagena de lndias, lo anterior en el marco de la declaratoria de calamkiad pública Decreto 0481 del 02 de mayo de 2018, expedida por el Distrito de Canagena 1..)"esto teniendo en cuenta que, no se tiene asignada una infraestructura física especifica y propia, que cumpla con las especificaciones técnicas requer¡das para el desarrollo de sus activ¡dades operativas y donde se puedan ubicar satisfactoriamente los puestos de los colaboradores y partícapes del proyecto, toda vez que por la importancia y magnitud del mismo, se requiere de un espacio amplio que permita inleractuar no solo a personal de la UNGRD/FNGRD sino también a las autoridades locales (Alcaldia Distritalde Cartagena, DIMAR, Departamento de Valorización Distrital, Secretaría del lnterior, Procu[aduria, Univers¡dad de Cartagena, Contratistas de Obra e interventoría, PNUD y demás interesados en el proyecto). Así las cosas, requiere que el FNGRD suscriba un contrato de arrendamiento con el fin de
Cartagena, Contratistas de Obra e interventoría, PNUD y demás interesados en el proyecto). Así las cosas, requiere que el FNGRD suscriba un contrato de arrendamiento con el fin de contar con un espacio fisico, que le permita el desarrollo de sus actividades, y que ¡ncluya las siguientes caracterf sticas mínimas: col¡cEPTo CRITERIO Olicin.3 d. onto 200 a 285 M2, Adocurd! pa.a 4 ofrcmr¡ ESTRUCTURAL Clpoc¡dad pucrios oporutivos Rec¡pción St¿nd da catáRESO De 'l 2024 Página 5 de 10s DIC 2025"33 o Cont¡nuación de la Resolucíón 'Por medio de la cual se iuslifica una contnlac¡Ón directa" coNcEPfo
ENERGIA
BANOS Y CONSUMO OE AGUA
ACCESIBILIOAD . ASCENSORES
LocALrzAcróN AREA orsPoNrBLE
SISTEMA CONTRA INCENOIOS
PARQUEADEROS
ACCESO A LAS INSTALACIONES Y
SEGUR¡OAO usrcAcróN GEoGRAFICA DE TNtruEBLE y vALoRAcIÓN oEL ENToRNo CRITERIO Sala do rounionos. Eficroncia sn consumo do onorgla olócrica Lumrnanas Batorla3 do baños d[ponül€¡ hornbres B¡torla¡ do baños dEponülgs mu,ores Veñtr¡actón dg lo3 baños fanquss do .a3arva de agua A3cencoros d13ponrblcs AccBao á ditcapac¡ladoB Localr¿ac¡ón pi¡or
Veñtr¡actón dg lo3 baños fanquss do .a3arva de agua A3cencoros d13ponrblcs AccBao á ditcapac¡ladoB Localr¿ac¡ón pi¡or Utft.c¡ón do L pbnta d.nbo da la e.lructur. d.l odiltdo Gabrñgter conlra rncondro8 Mfñrmo 4 parqucadoro3 Lrb€rlad do occo¡o s la3 ollcrna! 7 r 24 Lrbortld ds accqto a lo3 p¿rqueadoros 7 x 24 Srslomas do coñtrol do accoso Segundrd 24 X 7 dol complei, Cedegsna de lndra3 Barro Eocagrande Vlas do accoso Accc¡o r ¡i¡lcmar de üañ3porte pare colabor.dore¡ y comunidtd Acce3o para el público Acc"to a rcataurantca y :ona3 dG comidr Accg30 a onlrdades bancana¡ Ahora bien, en cumplimiento con lo señalado en la Ley 80 de 1992, Ley I150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, se adelantó estudio de mercado, teniendo cuenta la necesidad identif¡cada por la UNGRD -FNGRD y se sol¡citaron cot¡zaciones a agentes inmobiliarios expertos en arr¡endo de ¡nmuebles, de acuerdo a los factores requeridos para poder contar con un espacio específico II RESOLUCIÓN 2024 Página 6 de 10o",1 5 DIC2025 Continuac¡ón de la Resolucón "Por medio de la cual se juslifica uta contralaciüt directa'
II RESOLUCIÓN 2024 Página 6 de 10o",1 5 DIC2025 Continuac¡ón de la Resolucón "Por medio de la cual se juslifica uta contralaciüt directa' para la operación de las actividades a cargo de la UNGRDFNGRD, se determ¡nó que las ofertas inmobil¡arias son mínimas respecto a los requerim¡entos técnicos establecidos para el contrato que se requiere suscr¡bir, a continuación se evalúan las ofertas en la siguiente tabla: coNcEPfo
ESTRUCTURAL
ENERGIA
BAIIOS Y CONSUIO DE
AOUA
ACCESIBILIOAD.
ASCEi¡SORES LocALIzAcIÓN AREA otsPot ELE cRrf ERro Oñcine¡ de enro 200 s 2E5 M2. Adecuada para 4 ollcnas C¡páodld p{¡olto¡ operatryor Rocopclón Stand d€ c¿lá Sala de rounlone¡ EfiqoncB en con¡umo de añsrCla aléctric¡ Lumrnanat Bllorla¡ do b¡ño¡ dl¡pon¡bla¡ hombre¡ Bolorlar d€ baño3 dr¡poniblor murefe3 Ventilac¡ón de los bar'los Tanquor do reserva do agua Asc€n30res dÉponibleg Accaro a dBcápácitsdot Loca[zac¡ón p¡soa Ublclcrón do ia plant¡ dontro d€ la eÉtructura dol edírclo
I PROHOTORA t{uRAr¡¡o
ELITE S.A.S
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d€ la eÉtructura dol edírclo
I PROHOTORA t{uRAr¡¡o
ELITE S.A.S
S¡ SI SI SI SI SI SI 3 SI '11 y t6 SI
ARAUJO t ARENAS
SEGOVIA IXMOBILIARIA
SI SI 't7 SI SI SI NTR SI SI SI NR NR 4 SI SI SI SI 23 NR SI N,R SI SI NiR NR 4 st 22 I1 RESOLUC De 2024 Página 7 de 10 g o ,1 5 DIC202s Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una conlntaciÓn directa'' "P1"3 SISTEMA CONTRA clbinete¡ conú. inc¡ndlo. I St SI
TNcENOtOS
PAROUEAOEROS Mlnmo 4 parquoaóoros SI SI Libortrd dc acca¡o r lrr SI SI ollcina3 7 x 24 Liberlad do accero a lo3 sr srACCESO A LAS ¡rarquoadoros 7 x 2,1 INSfALACIONES SEGURIOAD Sistsmar do conllol d€ SI sr acceto Soguridad24XTdol SI SI compleio Boca granda iBoca Avenda San grando 8oc¿ gr¡nde Mart¡n Krs. 2 Avenida Csrcr! Sañ Cartalena de lndias. Bario No. 11{1. San Martin Martin Kr¡. 2 BocáOrands. Ed cro Kro. 2 No No. 11.11.
Mart¡n Krs. 2 Avenida Csrcr! Sañ Cartalena de lndias. Bario No. 11{1. San Martin Martin Kr¡. 2 BocáOrands. Ed cro Kro. 2 No No. 11.11. MURANO 11¿1, Edl¡cio Gnpo TRAOE Ed¡t¡cio ara! CENTER. Grupo árot uBrcActóN oEocRAFrcA oE Vlas de accoso SI SI SI INMUEBLE Y vaLoRAclóN oEL Accoso a al3lcmst da ENTORNO tran¡porig pera colaboradoror SI y comunirad Acce3o para el públrco SI SI Accoio a re3taurante¡ y SI SI ¿onar de com¡dt Accoso a ontdados bancarias SI sl Las anteriores ofertas mencionadas, se analizaron así VALOR CANOI{CANONNOMERE AOMINISfRACION AS VALOR ' INCLUIDO IVA AO INISTRACIOIT¡ I s 3 652 0¡0 s 27 903 680 :.,,',-,#.offil^, lrl ¡2¿r25r o.o uJo.troovr sm23oooo s 3 570 000 s 23 800 000 s 114 {23 ^r l2o8 | s 2 160 000 §200r0000 seseoolff.tffi lrl 317B5oooo _.1 Flúanadlo valor lrt¡ 3lr.il.1 Del análisis anter¡or, se concluye que, por funcional¡dad, economía, eficacia, y considerando que en el inmueble ubicado en eledificio Murano Trade Center, avenida San Martin Bocagrande,
Del análisis anter¡or, se concluye que, por funcional¡dad, economía, eficacia, y considerando que en el inmueble ubicado en eledificio Murano Trade Center, avenida San Martin Bocagrande, Cartagena -Bolívar, oficinas '1604 y 1605 del piso '16, oficinas 1104 y 1105 del piso 11, es un inmueble eskatégico por su ubicación geográfica, que perm¡te estar cerca del sit¡o de eiecuc¡ónoe ¡1-5 DIC 2025 2024 Página 8 de '10 ^"o"1eT3 3 0 Continuación de la Resolución "Po¡ ¡nedio de la cual se justifica uÉ contratac¡ón diecta de las obras de protección costera, así como también se encuentra en una zona de la c¡udad de Cartagena con proximidad al centro de la ciudad en donde se encuentran ubicadas las d¡ferentes instituciones de carácter Distrital y privadas con las que mantenemos constanle relación en cumpl¡mento de las actividades m¡sionales de las personas que están vinculadas para el desarrollo del proyecto de protección coslera. Murano Elite S.A.S. y se ¡dent¡f¡can con las sigu¡entes matrículas ¡nmobiliarias, correspond¡entes a las of¡c¡nas ubicadas en los pisos 11 y l6 del Edificio Murano Trade Cenler: 1 104 PROMOTORA MURANO ELITE SAS 060-337467
1105 PROMOTORA MURANO ELITE SAS 060-337468
1604 PROMOTORA MURANO ELITE SAS 060-337487
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Por lo anterior, se precisa lo que ha establecido el legislador entorno a la definición de los
1604 PROMOTORA MURANO ELITE SAS 060-337487
1605 PROMOTORA MURANO ELITE SAS 060-337488
Por lo anterior, se precisa lo que ha establecido el legislador entorno a la definición de los contratos de arrendamiento en el Código Civil Colombiano, que en su articulo '1973, establece: 'El arrendam¡ento es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o serv¡c¡o un prec¡o determinado". Al respecto es ¡mportante tener en cuenta que el sector en el que se enmarca el objeto contractual se encuentra regulado por el Código de Comercio y el Código Civil Colombiano en lo eferente al tema de arrendam¡ento. encontrándose asi la normativa en el TITULO XXVI de la legislación civil. En los términos del estaluto de contratac¡ón administrativa establecidos en la Ley 1 150 de 2007 en lo que se refiere a su artículo 2 numeral 4literal i), en concordancia con el Articulo 2.2.1.2.1.4.11. Arrendam¡ento de bienes inmuebles, del Decreto 1082 de 2012,las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar ¡nmuebles mediante contratación directa para lo cual debe seguir las srguientes reglas: 1 Causal que invoca para contratar directamente: literal i) del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2OO7 "AÍendam¡ento de bienes ¡nmuebles" en concordancia con el articulo 2.2.1.2.1.4.11., del Decreto 1082 de 2015 que reza:
Ley 1150 de 2OO7 "AÍendam¡ento de bienes ¡nmuebles" en concordancia con el articulo 2.2.1.2.1.4.11., del Decreto 1082 de 2015 que reza: "Anendamiento de bienes inmuebles. Las Enfrdades Eslafa/es pueden alquilar o anendar inmuebles mediante conlratación directa para lo cual deben segu,¡ las slguienfes reglasr l,Verif¡car las condiciones del mercado inmobil¡ario en la ciudad en la que la Entidad Estatal rcquiere el inmueble. 2.Anal¡zar y comparar las condb¡ones de los bienes inmuebles que sat¡sfacen,as necesldádes identifbadas y las opciones de anendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objefrvos del sisferna de compm y contratación públ¡ca". En cumplimiento de lo anter¡or, para el arrendamiento del inmueble requer¡do por la Entidad se realizó el estudio de mercado, el análisis del sector y la revisión comparativa de las ofertas allegadas, con el fin de identificar la alternativa más conveniente y que cumpliera plenamente con las características y necesidades establecidas en los estudios previos, en observanc¡a de los principios y ob.jetivos del sistema de contratación pública. En este sentido, el contrato que deberá suscribarse para satisfacer la necesidad descrita será de arrendamiento, mediante la modalidad de contratación directa.
2. El objeto del contrato: Entrcgar a título de arriendo, un inmueble con árca m¡nitna de dos¡entos ochenta metros cuadrados 280 mt2, pan la operación de las actividades a ca¡go de
2. El objeto del contrato: Entrcgar a título de arriendo, un inmueble con árca m¡nitna de dos¡entos ochenta metros cuadrados 280 mt2, pan la operación de las actividades a ca¡go de la Unidad Nacional para la Gestión de, Rbsgo de Desasfres en su rol de coodinadon delRESoLUCtoNlo3 De 2024 Página I de 10,1 5 DIC 20253 0
Continuación de la Resolución "Por medio cle la cual se iustifica uÉ cot ratación directa" Sislema Nacion at de Gest¡ón de Rlesgo do Desaslrps en el marco de la emergencia del p¡oyecto tntevenciones para mitigar y prevenir la erosión costora en la zona litoral del D¡strito Turlstico y Cultural de Cañagena de lndias.
Parágrafo alcance al objeto: El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD, requtere arrendar los bienes inmuebles ident¡f¡cados con los folios de matrícula inmobiliaria 060-337467, 060-337468, 060-337487 y 060-337488 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Cartagena; los cuales corresponden a cuako (4) oficinas con un área de 280 mts2, y se encuentran ubicadas en la ciudad de Cartagena de lndias, barrio Bocagrande
Avenida San Martin Kra.2 No. '11-81, Edilicio MURANOTRADE. P¡sos'11 Y 16.
3. El presupuesto para la contratac¡ón: Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento y servicios de administración, se requiere un presupuesto de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES
3. El presupuesto para la contratac¡ón: Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento y servicios de administración, se requiere un presupuesto de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENÍA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($340,597,740) incluido lVA.
El presente contrato se pagará con cargo a los siguientes Certificados de D¡sponibil¡dad presupuestales: CDP No. 25-0295 del 13 de noviembre de 2025, por valor de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($340,597,740) Gastos de: 'l AG-oPERAC|ÓN LoGlsTlcA FNGRD; origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1A-FNGRD 9677001i Fuente de ra apropiación DEoRETO DE LIQUIDACIÓN 2295 DEL 29 DE DIC 2023 MHCP ; Apropiación: 22952023.
4. Plazo:. El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento será de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento del requisito de perfeccionamiento y suscripción del acta de entrega del inmueble obieto de arrendamiento.
PARÁGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito.
5. Lugar en el cual los ¡nteresados pueden consultar los estudios y documentos previos: los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto, podrán ser consultados en
las partes y mediante documento expreso y escrito.
5. Lugar en el cual los ¡nteresados pueden consultar los estudios y documentos previos: los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto, podrán ser consultados en la oficina de Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora y vocera del FNGRD, ubicada en
la calle 72 N' 10-03 pisos 4,5,8 y 9 de la ciudad de Bogotá D.C. Que, en mérito de lo expuesto, el Secretario General de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gest¡Ón del Riesgo de Desastres.
RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: Declarar procedente y just¡f¡cada la celebración mediante la modal¡dad de contratación directa de un contralo de arrendamiento con PROMOTORA MURANO ELIÍE S.A.S. con NIT 900739660-9, representada legalmente por José Manuel Fernández Pinedo c
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