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UNGRD - resolucion 1347 noviembre 18 2014

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - resolucion 1347 noviembre 18 2014
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2014

República de Colombia Libertad y Orden UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERO 1347 (18 de noviembre de 2014) "Por la cual se establece el procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZA VA) del Volcán Galeras, para la continuidad del plan de reasentamiento en el marco del Programa de Gestión Integral del Riesgo-Amenaza Volcánica Galeras PGIR-A VG". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRDEn desarrollo de los objetivos, de las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en los artículos 1, 2, 3 y 47 de la Ley 1523 de 2012 y en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y demás normas concordantes, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el inciso tercero del artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo,

Que el inciso tercero del artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta". Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna. Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 o del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, debiendo prevalecer el interés público o social cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida; Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable; Que la Ley 1450 de 2011 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, describe los principales programas de inversión y establece dentro del artículo 16, 'Programa para la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial', y

Que la Ley 1450 de 2011 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, describe los principales programas de inversión y establece dentro del artículo 16, 'Programa para la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial', y Página 1 de 20Continuación de la Resolución 1347 del 18 de noviembre de 2014 •por la cual se establece el procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVAJ del Volcán Galeras, para la implementación del plan de reasentam1ento en el marco del Programa de Gestión Integral del RiesgoAmenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG" en el mismo se estableció que el Departamento Nacional de Planeación coordinaría el diseño y ejecución de un "Programa para la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial", del que se beneficiarán a alcaldías, gobernaciones, grupos étnicos, cuerpos colegiados y a la sociedad civil. Que dentro de las acciones de este Programa se contempla la asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de gestión del riesgo por cambio climático, planes de desarrollo la gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible. Que así mismo, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "PROSPERIDAD PARA TODOS", en el numeral 2° "Lineamientos y acciones estratégicas" del literal B "Gestión del riesgo de desastres: buen gobierno para comunidades seguras" del Capítulo VI. "Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo", se establece dentro de las acciones del control y reducción del riesgo "Implementar las políticas de manejo del riesgo para el Volcán Galeras y Nevado del

de desastres: buen gobierno para comunidades seguras" del Capítulo VI. "Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo", se establece dentro de las acciones del control y reducción del riesgo "Implementar las políticas de manejo del riesgo para el Volcán Galeras y Nevado del Huila, a cargo de la DGR-M/J", hoy acciones a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4147 de 2011. Que el artículo 1 o de la Ley 99 de 1993 establece como uno de los principios generales de la política ambiental colombiana, que "la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento". Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano, elaboró el mapa de zonificación de amenaza volcánica del Volcán Galeras, versión 1997, estableciendo tres categorías (alta, media y baja) en orden descendente de peligrosidad y según el alcance y las características de los eventos volcánicos que se pudieran presentar, de donde se resalta que la Zona de Amenaza Volcánica Alta - ZAVA, es la más cercana al cráter y donde se puede generar destrucción total debido a la acción de flujos piroclásticos que, por sus características, impedirían una oportuna reacción de la población; Que la ZAVA corresponde al sector afectado con una probabilidad mayor al 20% de que sucedan eventos volcánicos con severidad 5, principalmente por causa de flujos piroclásticos, esperándose como consecuencia de ello, que no haya ningún sobreviviente y la propiedad sea

eventos volcánicos con severidad 5, principalmente por causa de flujos piroclásticos, esperándose como consecuencia de ello, que no haya ningún sobreviviente y la propiedad sea destruida. Además esta zona sería afectada por flujos de lava, caídas píroclásticas, flujos de lodo, proyectiles balísticos, onda de choque y alta concentración de gases en las inmediaciones del cono activo; Que el Decreto 4106 de 2005 declaró la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, del Departamento de Nariño, todo ello de conformidad con el Decreto ley 919 de 1989 y demás normas concordantes; Que en el CONPES 3501 de 2007, se señalaron los lineamientos de política para implementar el Proceso de Gestión Integral del Riesgo en la Zona de Amenaza Volcánica Alta del Volcán Galeras - PGIR-AVG, que servirían de base para la elaboración del Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional, en términos sociales, económicos, culturales y ambientales. Que el Documento CONPES 3501 de 2007, tiene plena validez y vigencia, tal y como lo conceptuó el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio Nº 201222100736271, de fecha de 1 ° de octubre de 2012, cuando dijo: "De acuerdo con el resultado de dicha consulta, frente al hecho que .... Todas la zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastre o calamidad pública, cualquiera fuere su carácter, antes del 30 de noviembre de 201 O, quedan en condiciones de retorno a la normalidad", se ha conceptuado que si bien el Art. 92 bajo análisis estableció la derogatoria de las

carácter, antes del 30 de noviembre de 201 O, quedan en condiciones de retorno a la normalidad", se ha conceptuado que si bien el Art. 92 bajo análisis estableció la derogatoria de las declaratorias de desastre expedidas para la ZAVA del volcán Galeras y la cuenca del ria Páez, tratándose de procesos relacionados con la Gestión del riesgo de Desastres y en la latencia de Página 2 de 20Confrnuac1ón de la Resolución 1347 del 18 de noviembre de 2014 "Por la cual se establece el procedimiento para la adqwsic1ón de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alfa (ZAVAJ del Volcán Galeras. para la implementación del plan de reasenlamiento en el marco del Programa de Gestión Integral del RiesgoAmenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG" una amenaza susceptible de materializarse, las recomendaciones de los CONPES pueden seguir implementándose en la medida que permitan cumplir con el proceso de gestión integral del riesgo". Que mediante el Decreto 3905 de 2008, en desarrollo del Decreto ley 919 de 1989 se definieron los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005, el cual tuvo una vigencia por un periodo de tres años hasta el 7 de octubre del año 2011. Que el Congreso Nacional expidió la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones". Por medio de esta norma se actualizó el marco

de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones". Por medio de esta norma se actualizó el marco jurídico de la gestión del riesgo de desastres en el país y a través del artículo 92 señaló que todas las zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastres o calamidad pública, cualquiera que fuere su carácter, antes del 30 de noviembre de 201 O, quedarían en condiciones de retorno a la normalidad, derogando el Decreto 4106 de 2005 que declaró la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, del Departamento de Nariño. Que con la perdida de vigencia del Decreto 3905 de 2008 y la derogatoria de la declaración de desastre en la zona ZAVA del volcán Galeras expedida mediante Decreto 4106 de 2005, se interrumpió el proceso de adquisición de predios ubicados en el área delimitada por el actual Servicio Geológico Colombiano sin que se haya culminado el proceso de compra de bienes. Que se hace necesario continuar el Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta ZAVA del Volcán Galeras en el marco del Programa de Gestión Integral del RiesgoAmenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG que ejecuta actualmente la UNGRD con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, en la medida que ello permita cumplir con el proceso de gestión integral del riesgo que se ejecuta en esta zona del país. Que en virtud de los principios enmarcados en la Ley 1523 de 2012 y en desarrollo de las políticas de Gestión del Riesgo de Desastres, resulta imperioso consagrar mecanismos de

Que en virtud de los principios enmarcados en la Ley 1523 de 2012 y en desarrollo de las políticas de Gestión del Riesgo de Desastres, resulta imperioso consagrar mecanismos de mitigación y compensación a los impactos sociales y económicos que se generan, a fin de garantizar el restablecimiento de las condiciones de vida de la población ubicada en la ZAVA, así como adoptar instrumentos y herramientas jurídicas para integrar y dar un adecuado desarrollo a las finalidades perseguidas por la Constitución Política, pues se debe tener en cuenta que es ineludible el reasentamiento urbano y rural de las familias de diferentes grupos humanos situados en la ZAVA del Volcán Galeras con el objeto de proteger sus vidas y bienes, de manera que dichas familias puedan acceder a alternativas habitacionales legales y seguras, Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPITULO l.

OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer, a partir de los parámetros de la gestión integral del riesgo, el principio de precaución y los demás postulados esenciales de la Ley 1523 de 2012el alcance y los instrumentos necesarios para la implementación y continuidad del proceso de la gestión del riesgo de desastres que incluya el conocimiento y reducción del riesgo, todo a efecto de desarrollar y ejecutar un proceso de reasentamiento de la población ubicada en la Zona de Amenaza Volcánica Alta "ZAVA" del Volcán Galeras. Pégiaa 3 de 20

conocimiento y reducción del riesgo, todo a efecto de desarrollar y ejecutar un proceso de reasentamiento de la población ubicada en la Zona de Amenaza Volcánica Alta "ZAVA" del Volcán Galeras. Pégiaa 3 de 20 f \Continuación de la Resolución 1347 del 18 de noviembre de 2014 "Por la cual se establece el procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras. para la implementación del plan de reasentamiento en el marco del Programa de Gest,ón Integral del RiesgoAmenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG' PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, se define el reasentamiento como las acciones de reubicación de la población, el restablecimiento de su unidad habitacional, así como el desarrollo e implementación de los proyectos que permitirán compensar y mitigar los impactos negativos causados por el desplazamiento involuntario, con el fin de preservar en el nuevo territorio las condiciones sociales, económicas y productivas de los habitantes de la zona intervenida. ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS. El proceso de reasentamiento definitivo está dirigido a las unidades sociales que habiten y se encuentren en la Zona de Amenaza Volcánica Alta - ZAVA del Galeras definida por lngeominas, hoy Servicio Geológico Colombiano, siempre y cuando se encuentren inscritos en el registro de población, vivienda, unidades económicas y/o unidades agropecuarias elaborado para la ZAVA, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANEen el segundo semestre de 2005. Las compensaciones de que trata esta Resolución tendrán como beneficiarios, según se trate, a las unidades sociales, las personas naturales o jurídicas, conforme a las definiciones que más

Estadística - DANEen el segundo semestre de 2005. Las compensaciones de que trata esta Resolución tendrán como beneficiarios, según se trate, a las unidades sociales, las personas naturales o jurídicas, conforme a las definiciones que más adelante se establecen. PARÁGRAFO. Las unidades sociales propietarias de inmuebles cuyo valor sea superior a 50 SMLMV, tratándose de vivienda urbana, o a 70 SMLMV, tratándose de vivienda en zona rural, no serán beneficiarias del Valor Único Complementario, pero sí de las demás compensaciones de que trata esta Resolución. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para el proceso de reasentamiento se adoptan las siguientes definiciones: 1.- Compensaciones: Son los instrumentos para mitigar y compensar los impactos que se puedan generar por el desplazamiento, definidos en esta Resolución; se establecen en beneficio de las unidades sociales que se encuentran ubicadas en la ZAVA y que sean beneficiarias del mismo en los términos del artículo 2o de esta resolución. Las compensaciones se aplicarán teniendo en cuenta la condición que ostenten las personas naturales o jurídicas sobre sus predios, ya sea como propietarios, poseedores y/o tenedores, su grado de vulnerabilidad social y el uso que estén dando a los bienes. 2.- Valor Único Complementario: Instrumento económico que posibilita el reasentamiento de las Unidades Sociales que habitan los predios ubicados en la ZAVA, en especial para la población más vulnerable cuando requiera completar faltantes económicos para acceder a una vivienda de reposición dentro de los topes establecidos en el documento CONPES 3501 del 3 de diciembre de 2007. 3.- Unidad Social: Se denomina así a las personas o grupos de personas naturales, con o sin

vivienda de reposición dentro de los topes establecidos en el documento CONPES 3501 del 3 de diciembre de 2007. 3.- Unidad Social: Se denomina así a las personas o grupos de personas naturales, con o sin vínculos de consanguinidad que se han asociado para satisfacer sus necesidades habitacionales de manera permanente. En un inmueble puede habitar más de una unidad social 4.- Habitante: Miembro de una unidad social que se encuentre inscrita en el Registro de población, vivienda, unidades económicas y/o unidades agropecuarias elaborado para la ZAVA por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en el segundo semestre de 2005, o que así lo demuestre mediante documento equivalente expedido de conformidad con las normas que rigen la materia. A título enunciativo, dichas pruebas pueden consistir en certificaciones expedidas por el Alcalde Municipal correspondiente, el Director de Planeación Municipal, el Personero Municipal, las Oficinas encargadas del manejo del SISBEN , así como certificación expedida por la Cruz Roja Colombiana - Regional Nariño donde conste la entrega de subsidios de arrendamiento. 5.- Inmueble: Unidad individual de terreno con o sin mejoras, física y catastralmente identificable y al que corresponde un único folio de matrícula inmobiliaria. Página 4 de 20Continuación de la Resolución 1347 del 18 de noviembre de 2014 fiPor la cual se establece el procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, para la implementación del plan de reasentamiento en el marco del Programa de Gestión Integral del Riesgo-Amenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG". 6.- Predio: Terreno o inmueble.

Galeras, para la implementación del plan de reasentamiento en el marco del Programa de Gestión Integral del Riesgo-Amenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG". 6.- Predio: Terreno o inmueble. 7.- Propietario: Es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. 8.- Poseedor: Es la persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él, en los términos del artículo 762 del Código Civil. 9.- Arrendatario: Persona natural o jurídica que detenta la cosa sin ánimo de señor y dueño en virtud de un contrato de arrendamiento, escrito o verbal, conforme a lo establecido en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil. Si se trata de un establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo dispuesto en la ley mercantil, pero solo para efectos de la determinación de la condición de arrendatario, es decir, sin que sea dable el pago de indemnización alguna en los términos del artículo 522 y demás disposiciones concordantes del Código de Comercio. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE LA INTERVENCIÓN. Se establecen los principios sobre los cuales deberá llevarse a cabo la intervención en la ZAVA, en el marco del proceso de reasentamiento, así: 1.- Derecho a la vida: El proceso de reasentamiento debe basarse en la tutela y salvaguarda del derecho a la vida de las personas a reubicar, requiriéndose a ese efecto de la protección estatal

reasentamiento, así: 1.- Derecho a la vida: El proceso de reasentamiento debe basarse en la tutela y salvaguarda del derecho a la vida de las personas a reubicar, requiriéndose a ese efecto de la protección estatal conforme a lo establecido en los artículos 2o, 5o y 11 de la Carta Política. 2.- Gradualidad: Siendo la protección a la vida el fin último del proceso de reasentamiento, la adquisición de los predios ubicados en la ZAVA se hará de manera gradual y teniendo en cuenta la ubicación de la vivienda de las unidades sociales en los polígonos de mayor riesgo definidos técnicamente por el Instituto Colombiano de Geología y Minas - INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano; en este sentido, la adquisición de los inmuebles no ocupados con vivienda podrá hacerse previo estudio de caracterización social y económica de los titulares de cualquier derecho sobre los mismos. 3.- Participación: En el proceso de reasentamiento se debe tener en cuenta la participación de las unidades sociales, entendida tal como su derecho a tener información sobre las diferentes alternativas de reubicación, su elección sobre la reubicación y sobre los proyectos a implementar; así como la aceptación, la gestión y la evaluación de la alternativa por la unidad social escogida. 4.- Cooperación institucional: De acuerdo con los principios fundamentales expresados en la Constitución Política, la Ley 1523 de 2012 y la Ley 388 de 1997, el proceso de reasentamiento se llevará a cabo en el marco de la cooperación interinstitucional. 5.- Responsabilidad y autonomía de las unidades sociales: Las unidades sociales se acogerán de manera voluntaria al Plan de Reasentamiento. Estas unidades, serán autónomamente responsables de las decisiones y alternativas que escojan. Las unidades

5.- Responsabilidad y autonomía de las unidades sociales: Las unidades sociales se acogerán de manera voluntaria al Plan de Reasentamiento. Estas unidades, serán autónomamente responsables de las decisiones y alternativas que escojan. Las unidades sociales que decidan de manera voluntaria no acogerse al Plan de Reasentamiento no serán beneficiarias de las compensaciones establecidas para tal fin. La responsabilidad de las unidades sociales implica el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para ser beneficiarios de las compensaciones, la entrega de la información completa requerida y el cumplimiento de los plazos establecidos en el proceso. 6.- lntegralidad: El proceso de reasentamiento debe ser abordado desde una perspectiva interdisciplinaria, intersectorial e interinstitucional, considerando que el proceso se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por tanto, deben contemplarse todas las áreas en las que es necesario atender a las unidades sociales objeto de reasentamiento y al territorio intervenido. Las áreas sociocultural, ambiental y técnica deben Página 5 de 2fi \Continuación de la Resolución 1347 del 18 de noviembre de 2014 "Por la cual se establece el procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVAJ del Volcán Galeras. para la implementación del plan de reasentamiento en el marco del Programa de Gestión Integral del RiesgoAmenaza Volcánica Galeras PG/R-AVG" estar relacionadas entre sí, lo mismo que las instituciones que participen en la articulación de las acciones, garantizando que sus intervenciones preserven el derecho a la vida y a la vivienda digna. 7.- Transparencia: El proceso de reasentamiento debe ser transparente. Las decisiones y

acciones, garantizando que sus intervenciones preserven el derecho a la vida y a la vivienda digna. 7.- Transparencia: El proceso de reasentamiento debe ser transparente. Las decisiones y acciones deben difundirse y validarse de tal manera que sean conocidas por todos los participantes. La información de todas las actividades relacionadas con el reasentamiento debe ser objetiva y técnica, a fin de garantizar la focalización, intervención y selección adecuada de los beneficiarios, así como la implementación de las alternativas y la prestación de la asistencia necesaria en búsqueda de un acompañamiento integral adecuado, en donde todos, instituciones, comunidad y unidades sociales, conozcan los objetivos, las actividades y los resultados esperados. ARTÍCULO 5. OBJETIVOS DEL REASENTAMIENTO. El reasentamiento tendrá los siguientes objetivos: 1.- Mitigar los impactos socioeconom1cos causados a las unidades sociales por encontrarse ubicadas en la Zona de Amenaza Volcánica Alta "ZAVA" del Volcán Galeras, dentro de un marco de gestión integral del riesgo de desastres. 2.- Facilitar el traslado de las unidades sociales, evitando su reasentamiento y/o reubicación en zonas no legalizadas, de alto riesgo, de preservación y conservación ambiental o en corredores viales, verificando que se dé cumplimiento a la normatividad vigente en relación con el ordenamiento territorial.

3. Propender por el restablecimiento de las condiciones de habitabilidad de la población localizada en la ZA VA, manteniendo o mejorando, en lo posible, su calidad de vida y brindándole un acompañamiento social, jurídico, económico y técnico, durante el proceso.

4. Agilizar el acceso y aplicación de los subsidios y demás recursos institucionales, o privados,

un acompañamiento social, jurídico, económico y técnico, durante el proceso.

4. Agilizar el acceso y aplicación de los subsidios y demás recursos institucionales, o privados, destinados a facilitar una solución de vivienda rural o urbana, para las unidades sociales ubicadas en la ZAVA.

5. Propiciar que las unidades sociales ubicadas en la ZAVA participen en la identificación y estructuración de proyectos productivos, utilizándose al efecto, los recursos y parámetros fijados indistintamente por las distintas entidades de carácter nacional, departamental o municipal competentes para ello. Estas entidades darán prioridad a los proyectos presentados para su evaluación y eventual aprobación.

ARTÍCULO 6. ALCANCE DEL REASENTAMIENTO. El proceso de reasentamiento podrá ser urbano o rural, individual o colectivo, e involucra:

1. La adquisición de inmuebles ubicados en la ZAVA, se realizará de acuerdo al avalúo comercial que efectúe el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o las lonjas de propiedad raíz debidamente autorizadas para el efecto.

2. El acompañamiento social, jurídico, económico y técnico a las unidades sociales ubicadas en la ZAVA, en el proceso de enajenación voluntaria de sus predios, en los trámites legales necesarios para la adquisición de la vivienda de reposición y en el restablecimiento de las relaciones económicas, sociales y culturales en el nuevo territorio.

3. La utilización de instrumentos económicos y jurídicos previstos, dependiendo de las condiciones sociales, económicas y de la forma en que se detenten los inmuebles por parte de las unidades sociales.

4. La regulación y el control del área desalojada con el fin de evitar su futura ocupación.

condiciones sociales, económicas y de la forma en que se detenten los inmuebles por parte de las unidades sociales.

4. La regulación y el control del área desalojada con el fin de evitar su futura ocupación.

Página 6 de 20Continuación de la Resolución 1347 del 18 de noviembre de 2014 "Por la cual se establece el procedímiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, para la implementación del plan de reasentam1ento en el marco del Programa de Gestión Integral del RiesgoAmenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG"

CAPITULO 11.

INSTRUMENTOS PARA EL PROCESO DE REASENTAMIENTO.

ARTÍCULO 7. INSTRUMENTOS PARA EL REASENTAMIENTO. Se determinan como instrumentos para la intervención: el Plan de Reasentamiento y las Compensaciones de que trata esta Resolución. El Plan de Reasentamiento se formulará dentro del marco del Programa de Gestión Integral del RiesgoAmenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG, y contendrá los estudios de diagnóstico existentes, su actualización, la determinación de programas de acompañamiento social, jurídico, económico y técnico, los cronogramas, evaluación de alternativas y programas para el reasentamiento individual y/o colectivo y las herramientas de control y seguimiento del mismo. ARTÍCULO 8. El instrumento de las compensaciones, tendrá dos (2) componentes: el componente social y el componente económico. Componente Social de las compensaciones: Corresponde a los componentes de las fórmulas de las compensaciones que propenden por el restablecimiento de las condiciones sociales de las unidades sociales que estén en situación de riesgo. Componente Económico de las compensaciones: Corresponde a los reconocimientos

de las compensaciones que propenden por el restablecimiento de las condiciones sociales de las unidades sociales que estén en situación de riesgo. Componente Económico de las compensaciones: Corresponde a los reconocimientos económicos que se hacen a las unidades sociales dentro del proceso de reasentamiento, los cuales tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el traslado. PARÁGRAFO. Los instrumentos de compensación establecidos en esta Resolución se reconocerán únicamente a quienes accedan al proceso de reasentamiento en un escenario de enajenación voluntaria. ARTÍCULO 9. COMPONENTE ECONÓMICO DE LAS COMPENSACIONES. Se reconocerán a las unidades sociales beneficiarias del proceso de reasentamiento las siguientes compensaciones:

1. De Movilización: Hacen referencia a los gastos que se derivan del acto de traspaso de la propiedad y mudanza del predio. Corresponde a estas compensaciones: a) Trámites: Busca compensar los gastos incurridos por transferencia del derecho de dominio a aquellos propietarios que por causa de estar ubicados en la ZA V A, deban enajenar sus predios y reasentarse en otra zona.

Los beneficiarios de esta compensación serán todas las unidades sociales que se encuentren incluidas en el Registro de población, vivienda, unidades económicas y/o unidades agropecuarias elaborado para la ZAVA por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en

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