UNGRD - Resolución 1368 del 23 de diciembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1368 del 23 de diciembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMAlA UNtDAD NActoNAL pARA LA GESTIó¡ oet nlesco oE DESASTRES RESOLUCION No. P13n I r ,3 0 Drc ln¡c ) "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de func¡onam¡ento de la Unidad Nacional para la Gost¡ón del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2025, al Fondo para el Desarrollo lntegral dél Distr¡to Especial de Buenaventura - Fonbuenavontura" EL DtREcroR GENERAL DE LA UN|DAD NActoNAL PARA LA oesrlÓx oe¡- RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el decreto 4147 de 2011,la Resolución 0143 de 21 deenerode2019, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con los artículos 2 y 209 de la Constilución Política. son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta; y que la función adm¡n¡strat¡va está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principros de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. Que el Decreto 4147 de 2O11 c¡eó la Unidad Admin¡strat¡va Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Adm¡nistrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivos, entre otros, la implementación y la continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Adm¡nistrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivos, entre otros, la implementación y la continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres que incluye los procesos de conocimiento y reducción del r¡esgo y de mane.jo de desastres, con el propós¡to explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que el Ministerio del lnterlor expidió el Decreto 1402 del 24 de agosto de 2017, "por el cual se creó un espacio de intedocución, parlicipación y segu¡m¡ento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacior¡al cott el Comité Ejeculivo del Paro Cívico, denominado 'Comisión de SegLtimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el tenitorio". Que ef Decreto '1812 del 7 de noviembre de 2017 modificó el Decreto 1402 de 2017, en particular lo relativo a la integración de la Comisión de Seguimiento, precisando su conformación con parlicipación de entidades del orden nacional.y terr¡tor¡al, así como de delegados del Comité Ejecutivo del Paro Cív¡co de Buenaventura. Que med¡ante la Ley 1872 del 18 de diciembre de 2017 se creó el Fondo para el Desarrollo lntegral del D¡str¡to Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura, y se adoptaron medidas para promover el desarrollo integral del Distrito Especial, lndustrial,
Desarrollo lntegral del D¡str¡to Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura, y se adoptaron medidas para promover el desarrollo integral del Distrito Especial, lndustrial, Portuario, Biod¡verso y Ecoturístico de Buenaventura.RES.LU.TóN"lf 1 3 OB 3 f) DIc2025 Página 2 de 5 Cmtinuacón de la Reso[¡ción "Por la aal se efectúa tna lransletencia del Nesupueslo de gasfos de luncoamienlo de la Unidad Nac¡onal para la Gest¡üt del Riesgo de Desásfres para la vigencia fiscal 2025. ;tl Fondo el Desanollo lnl del D¡strilo E cnl de Buetlavetlura - Fotlbuenaventua Que el Decreto 0958 de 2018, determina que Fondo para Desarrollo lntegral del Distrito Especial de Buenaventura (en adelante Fonbuenaventura) fue creado un patrimonio autónomo, s¡n estructura adm¡nistrativa propia, con domicilio en Buenaventura, y adm¡n¡strado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el Decreto 0958 de 2018, reglamentó la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado an el Fondo para el Desarrollo lntegral del Distito Es@cial de BuenaventLtraFonbuenaventura, definiendo su operación y los roles inst¡tucionales para su administración y eiecución. Que el arliculo I del Decreto 0958 de 2018 estableció las funciones de la Ent¡dad Ejecutora del Fondo, entre las cuales se encuentran: (i) ejercer la ordenaciót¡ del gaslo
administración y eiecución. Que el arliculo I del Decreto 0958 de 2018 estableció las funciones de la Ent¡dad Ejecutora del Fondo, entre las cuales se encuentran: (i) ejercer la ordenaciót¡ del gaslo del Fottdo conforme a la Ley 1872 de 2017 y lo aprobado ¡tor la Junta Administradora del Fondo - LAF; (ii) diseñar e implementar los procedimienfos requendos para las lineas eslratégicas de inversión; (iii) presentar a la JAF la prioizac¡ón de prcgramas y proyectos: (iv) ejecutar programas y proyectos con cargo a /os recursos del Fondo; (v) estructurar y adjudicar los contratos requeridos, intpañiendo rnsfrucclones a la entidad fiduciaria para su celebración, y ejercer la supervisión correspondiente: (vi) velar por el cumplimiento del Reglamento Operativo: y (vii) ejercer la Secretaria Técnica de la JAF, entre otras funciones. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución 0142 del 21 de enero de 2019 definió a la Fiduciaria la Previsora S.4,. como entidad fiduciaria del Fondo para el Desarrollo lntegral dél Distr¡to Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura. Que, nrediante la Resolución 0143 del 21 de enero de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como la ent¡dad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo lntegral del Distr¡to Especial de Buenaventura - Fonbuenavenlura. Que, de conformidad con la Ley 1872 de 2017, fue creado el Plan lntegral Especial para
(UNGRD) como la ent¡dad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo lntegral del Distr¡to Especial de Buenaventura - Fonbuenavenlura. Que, de conformidad con la Ley 1872 de 2017, fue creado el Plan lntegral Especial para el Desarrollo del Distrito Especial de Buenaventura (PIEDB 2M0), como hola de ruta estratégica para orienlar la inversión pública en el Distrito, el cual constituye un instrumento reconocido por entidades del orden nacional como una guia de política pública, en virtud de su carácter partic¡pativo, su solidez técnica y su alineación con las prioridades de desarrollo territor¡al. Que el 22 de septiembre de 2025, mediante radicado No. 2-2025-057'121, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó la creac¡ón del objeto de gasto especifico bajo la denominecrón 03-03-04-077 - "Fondo para el Desarrollo lntegral del Distrito Especial de Buenaventura (Ley 1872 de 2017 y Decreto 958 de 2018)'. sol¡citado por Ia Entidad, con el fin de garantizar la linanciación [ecurrente del Fondo para el Desarrollo lntegral del O¡strito Espec¡al de Buenaventura - Fonbuenaventura a través del presupuesto de la UNGRD. Que, con el fin de obtener los recursos necesarios para consol¡dar y fortalecer las capacidades operativas, admin¡strativas y técnicas de Fonbuenaventura, en armonia con su ob,eto y con los comprom¡sos institucionales orientados al desarrollo integral del D¡strito Espec¡al de Buenaventura, la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de
su ob,eto y con los comprom¡sos institucionales orientados al desarrollo integral del D¡strito Espec¡al de Buenaventura, la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres (UNGRD) adelantó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el trámite de solicitud de recursos med¡ante la comunrcación No. 2025EE20352 del 19 de noviembre de 2025.RESoLUCTóN""f De Pág¡na 3 de 5t3 0 DÍc Z(Ds1 B 6 Conl¡nuac¡ón de la Resoluc¡ón -Por la cual se eloclúa una trcnsleroncia del presupueslo do gaslos da func¡onamiento de la Un¡dad Nacional para la Gest¡ón del Rbsgo de Desaslres para la vigcnc¡a l¡scal 2025. al F ra el Desarrollo ln I del Distrilo E al de Buenavenlura - Fonbuenavet ura' Que, mediante comunicac¡ón No. 2-2025-078902 del 15 de diciembre de 2O25, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público notificó la distribución de recursos efecluada med¡ante la Resolución No. 3075 del24 de noviembre de 2025, por la cual se modifica el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2025, por valor de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000.000), asi: cFÉorro ur{roao racroNAL par^ ,t^tt"?ttr}ót"',- DE DEsasrREs- "rEsco ," r.r rr.rro oorr'Jro l? r, naronor r a "ro
cFÉorro ur{roao racroNAL par^ ,t^tt"?ttr}ót"',- DE DEsasrREs- "rEsco ," r.r rr.rro oorr'Jro l? r, naronor r a "ro D.Írrkrór [!r.. ,] Que el Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, en su artículo 6, prevé que a través del Sistema lntegrado de lnformación Financiera - SllF Nación se def¡nan, en cada vigencia y con corte a 31 de diciembre, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de las secciones del Presupuesto General de la Nación, precisando que las reservas presupuestales corresponden a la d¡ferencia entre comprom¡sos y obligac¡ones, y las cuentas por pagar a la diferencra entre obl¡gaciones y pagos. Que, atendiendo la oportunidad en que fueron aprobados y notificados los recursos y la cadena presupuestal que deben surtir dentro del presupuesto de la Entidad, se hace necesario formalizar mediante el presente acto admrn¡strat¡vo la etapa del compromiso, dejando sujeta la etapa de obligación a la verificación de los requisitos de exigibilidad, con el fin de asegurar la trazabilidad del gasto, la programación financiera y la correcta ejecución presupuestal. Que el artículo 20 del Decreto 1523 de 2024 dispone que los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del M¡n¡sterio de Hacienda y Crédito Público, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible
Tesoro Nacional del M¡n¡sterio de Hacienda y Crédito Público, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En n¡ngún caso las entidades podrán solicitar la transferenc¡a de recursos a fiducias o encargos fiduciar¡os o patrimonios autónomos, o a las ent¡dades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las fiducias, los encargos fiduc¡ar¡os, los patr¡monios autónomos o los convenios o contratos inleradm¡n¡stralivos utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el maneio de los recursos que les s¡túa la Nación." (Negrilla fuera de texto) Que, de conformidad con lo antes expuesto, los recursos se ejecutarán a través del Fondo para el Desarrollo lntegral del Distrito Especial de BuenaventuraFonbuenaventura, respecto del cual la UNGRD actúa como Entidad Ejecutora, lo que en consecuencia hace necesario la constitución de una reserva presupuestal en elRESOLUCIÓN No ll'136 De 3 0 Drc 2025 Página 4 de 5 Cont¡nuación de la Resolución -Pot la cual se eleclúa LnB transfetetÉia del prcsupuesto de gastos de lunciotámiento de la Unidad Nacional para la Gesl¡út del Riesgo de Desastres p ara la v¡genc¡a Í¡scal
2025. itl Fondo el Desarrollo hll pr_s!,tt_o_ Espec¡al de Buenavenlura - Fotlbuenayentura_d_eJ presupuesto de la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por un valor
de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($10.000.000.000).
Que, con base en los recursos apropiados en el correspondiente rubro, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres requiere efectuar una transferencia directa al Fondo para el Desarrollo lntegral del Distrito Especial de BuenaventuraFonbuenaventura, por un valor de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($l o.ooo.ooo.ooo). Que, en virtud de las competencias legales asignadas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como entidad ejecutora del Fondo para el Desarrollo lntegral del Distrito Especial de Buenaventura - Fonbuenavenlura, y atend¡endo los principios de legalidad, eficiencia, planeación y sostenibilidad fiscal que rigen la gestión presupuestal, resulta procedente adoptar las medidas adm¡nistrativas necesarias para asegurar la adecuada programación, compromiso y e.jecución de los recursos asignados, garant¡zando el cumplimiento del ob.ieto del Fondo y de los comprom¡sos del Estado con la comunidad del Distrito de Buenaventura. Que, nrediante Resolución No.1511 del 16 de d¡ciembre de 2025, "Por medio de la cual se reanuda el disfrute de unas vacaciones, se concede un descanso compensado al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRDy se hace un encargo", en su artículo 3, la Directora del Departamento
se reanuda el disfrute de unas vacaciones, se concede un descanso compensado al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRDy se hace un encargo", en su artículo 3, la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúbl¡ca - DAPRE resuelve: "Encargar de las funciones del empleo denom¡nado Director General de Entidad Descentralizada Código 0015 Grado 24 de la Un¡dad Nacronal para la Gestión del R¡esgo de Desastres -UNGRD, al doctor MICHAEL OYUELA VARGAS, ident¡f¡cado con cédula de ciudadania 80.208.621, titular del empleo denominado Secretario General Código 0037 G¡ado 22. a part¡r del 22 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026" (... ). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Transferencia. Transfiérase al Fondo para el Desarrollo lntegral del Distrito Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($10.000.000.000), para consolidar y fortalecer las capacidades operativas, admrnistrativas y técnicas del Fondo para el Desarrollo lntegral del D¡strito Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura, según lo d¡spuesto en la Ley 1872 de 2017. Parágrafo Primero. El giro de los montos estará supeditado a las prev¡siones del prograrna anual mensualizado de caja - PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspondiente al presupuesto de la vigencia fiscal2025. Parágrafo Segundo. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del
prograrna anual mensualizado de caja - PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspondiente al presupuesto de la vigencia fiscal2025. Parágrafo Segundo. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Min¡sterio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta de ahorros del Banco Agrario de Colombia N'469633003465, dispuesta para tal fin por el Fondo para el Desarrollo lntegral del D¡strito Especial de BuenaventuraFonbuenaventura.RESoLUoTóN".I1369r" '3 0 DIC 202s Página 5 de 5 Conlinuac¡ón de la Resolución 'Por la cual se e[aclúa una lranslerenc¡a del prcsupueslo de gaslos de ftulcionam¡etúo de la Un¡clad Naciolal para la Gestiótl del Riesgo de Desastres para la v¡genc¡a liscal 2025. al Fondo t,ara el Desarrollo l?Lesrg! 4_e! p_,_slrtlo_ Espg_ci{/ de Bue navenlura - F onbuenaventura' Articulo 2. lmputación de, Gasfo. El gasto aqu¡ ordenado se imputa al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2025, en la sigu¡ente posrción del catálogo de clasificación presupueslal de gasto: Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 077, Recurso 10 Recursos
Corr¡enles: Fondo para el Desarrollo lntegral del Distrilo Espec¡al de Buenaventura (Ley 1872 de 2017 y Decreto 958 de 2018), por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE
PESOS M/CTE. ($r0.000.000.000).
Lo anterior, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupueslal - CDP No. 10525 del 23 de diciembre de 2025. por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M,CTE. ($1 o.ooo.ooo.ooo). ARTíCULO 4. expedición. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su Dado en Bogotá D.C., Elaboró Revisó
MICHAEL OYUELA VARGAS
Director General (E)- Resolución No.1 51 1 del '16 de diciembre de 2025 Ordenador del Gasto (E) FNGRD Laura Andrea Munllo / Conlratrsla ofrc¡na Asesora de Plan¤ación e lnformacón.¡llf, Marra Y Mayorga Parra / Conlralrsla Ofrcrna Asesora de Plan¤acún e l^¡omtlllt úD M'guel Angel Angulo / Coñlral¡sta Ofrcina As¤sora de Plar§racron e lñ¡orñacidn '''i/'r Juan Camrlo Torres / Coñtralista Oficrna Asesora Juridtca ' ' Juan Carlos Beiarano / Contralisla Olicina Asesora Juridrca' ' '-" Jorge Alejandro Maldonado Guliérrez / Jefe Ofic¡na Asesora Jurfdica¿
lsabel Cristina Arboleda Lópe, Jefe Oficrna,lrya de Plañeacróñ e lnforÍiación ( Mrchael Oyuela Vargas/ Secrelarrc General r,,, il Artículo 3. Seguimiento a /os recursos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos conforme al artículo 9 del Decreto 0958 de 201 8.