UNGRD - Resolución 1380 del 31 de diciembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1380 del 31 de diciembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA OE COLOMBIA UNIDAO NACIONAL PARA LA GESTóN DEL RIESGO OE DESASTRES RESoLUcTóNr..tlo 1 38 0 ){ 31DIc2o25 "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, para la vigencia fiscal 2025" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GEST]ÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los numerales 1, 3, y 17 del artículo 1 1 Decreto de Ley 4147 de 2O'l'l , el articulo 9 del Decreto 4836 de 2011 , el parágrafo 1 del artículo 48 la Ley 1523 de 2012 y, CONSIDERANDO Que los artículos 2 y 2O9 de la Constitución Politica imponen a las autoridades el deber de promover la prosperidad general, estar al serv¡c¡o de los intereses generales y desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, cele¡idad e imparcialidad acciones que en el marco de la gest¡ón del riesgo de desastres, que exige una actuación administrativa célere y eficaz, orientada a garanlizar la recuperación oportuna de la población y los territorios afectados por situaciones de calamidad pública. Que el Decreto 4147 del 03 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Un¡dad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres -UNGRD, adscrita
Que el Decreto 4147 del 03 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Un¡dad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres -UNGRD, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivos, entre otros, la implementación y la continuidad de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que incluye los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres, con el propós¡to explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sosten¡ble. Que el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cambio la denominación del anterior Fondo de Calamidades por la de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, disponiendo que el mismo continuara funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por el Decreto 1547 de 1984. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 2 del articulo 1 de la Ley 1523 de 2012 dispone: "Para todos /os efeclos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desasfres, manejo de emergencias y reducc¡ón de nesgos".RESoLUCTóNT De 3 1 DIC 2025 Pág¡na 2 de 8 1 3g 0
se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desasfres, manejo de emergencias y reducc¡ón de nesgos".RESoLUCTóNT De 3 1 DIC 2025 Pág¡na 2 de 8 1 3g 0 C{r|tüerón Rola¡¡aióí, 'Por b q¡al s6 ol6dúa lnr lrashrcnc¡¿ d€l p.osoFr6b da g6to6 de tñcrr¡d¡id o & l¿ urld ¡¡ecirul pra b Geslion dol RiatSo d. Desá!t6. p.ra L viFrcíá fscd 2025, .l Fdúo tleird & G€slón dd REsgo do D€saitos' Que, en relación con el FNGRD, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 344 de 1996 indica: "Los aporfes presupuesfa/es y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta con una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos por la ley. (. . .)" Que el precitado articulo, así como el articulo 7 del Decreto 1547 de 1984, fueron reglamentados por el artículo 3o del Decreto 2378 de '1997, indicando que: "Los recursos a que se refiere el articulo 10 del presente decreto se mantendrán en la reserva especial establecida en el inciso segundo del a¡fículo 35 de la Ley 344 de 1996 y en lo no previsto en dicha ley o en el presente decreto, se sujetarán a /as disposiciones presupuesfares aplicables a la fiduciaria La Previsora 5.4." (Negrilla fuera de texto) Que el artículo 9 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, por el cual se reglamentan
sujetarán a /as disposiciones presupuesfares aplicables a la fiduciaria La Previsora 5.4." (Negrilla fuera de texto) Que el artículo 9 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, por el cual se reglamentan normas orgánicas de presupuesto, establece: 'Administración Fiduciaria de recursos para la prevención y atención de desaslres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especla/es para prevención y atención de desaslres a través del Fondo Nacional de Calamidades [Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres,f, lo harán mediante Resolución expedida por el ordenador del gasto del respectivo órgano, en la cual se dlsponga la transferencia de recursos al citado fondo. Que los recursos se entienden ejecutados con su giro al Fondo Nacional de Gesfión del Riesgo de Oesastres, y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula." (Negrilla fuera de texto) Que el inciso tercero del precitado articulo 47 de la Ley 1523 de 2012 establece "Los aporfes presupuestales y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta como una resen/a especial hasta tanto cumplan /os fines esfablecidos por la ley." (Negrilla fuera de texto) Que el parágrafo 1 del artículo en mención señala "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y apoñes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurldicas, instituciones públicas y/o
"El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y apoñes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurldicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Iales recursos deberán inve¡íirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesla, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación diigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocunenc¡a de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que, según el parágrafo 2 del artículo 47 de la misma norma, se establece:RESOLUCIÓN N De 3 1 DIC 2025 Pág¡na 3 de I fl'1380 Cmtu¡cih Resotrcih, 'Por la árál se olo(ira úa tal3trqloa dd F65r¡p(¡o§b ó 9a3106 do t¡aÚlarfi.nb da h thirad thcirn¿rl pá.4 h Goltb dcl Rr6go do Oo.6tres pa.a la v|g€noa fscd 2025, al Fsrdo tlaiÍd do CGIóí dd Rblgo do oái¿3bos' "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esguemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad". Que el artículo 48 de la Ley I 523 de 2012 establece: "Administración y representación. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de
esguemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad". Que el artículo 48 de la Ley I 523 de 2012 establece: "Administración y representación. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desasfres será administrado y representado, en los términos previstos en el a¡Ticulo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el añículo 70 del DecretoLey 919 de 1989. Además, se tendrá en cuenta en el manejo del Fondo las directrices, lineamientos e ¡nstrucc¡ones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. " Que el parágrafo 1 del mismo artículo establece "La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuenfas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaslres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos desÚnados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010". Que el artículo 49 de la Ley 1523 de 2012 dispone "Patrimonio autónomo. Los blenes y derechos de la Nación que hacen pa¡fe del Fondo Nacional constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimienfo de /os objetivos generales señalados en el art¡culo 47 de la presente ley. ( )" (negrilla fuera de texto) Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1 I 1 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Presupuesto General de la Nación se compone de los gastos de
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1 I 1 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Presupuesto General de la Nación se compone de los gastos de funcionamiento, el servicio de la deuda y la inversión, y su programación, aprobación y ejecución se rige exclusivamente por las disposiciones ahí señaladas y sus normas reglamentarias. Que, por su parte el artículo 20 del Decreto 1523 de 2024 "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesfo de gasfos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025" establece: "(...) Los órganos que hacen pañe del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar el giro de /os recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando hayan recibido /os bienas y/o servicios o se tengan cumplidos /os requlslfos que hagan exigible su pago. En ningún caso /as entidades podrán solicitar la transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios autónomos, o a /as entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, srn que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las fiducias, /os encargos fiduciarios, los patrimonios autónomos o los convenios o contratos interadmin¡strativos utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de
los convenios o contratos interadmin¡strativos utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de /os recursos que les sitúa la Nación.RESOLUCIÓN)r138 De 3 1 DIC 2025 Pág¡na 4 de 8 O Cd t¡¡ácrói R6sol¡ih. 'Pd lá drC s€ 6l6clua rná íaslú€hoá d6l presupr¡osto & 96t06 de fúci,|a¡á o da le t rrad tlecjord pra la G€ r(fl dd Rk§go d6 Dqs¿skos psra b viJ.ocú flcC 2025, al Ffib N¿c ¡al do Césúr d6l RbsSo d6 t)rsaltei' PARAGRAFO. Los sa/dos de recursos de poriafolios administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que no se encuentren comprometidos para atender gaslos o pago de obligaciones, forman parle de la unidad de caja de la Nación y se podrán utilizar para cumplir las obligaciones para las cuales fueron creados. Sobre esfas operaciones de Tesoreria dicha Dirección llevará el registro contable correspondiente. " Que como consecuencia del paso de los huracanes ETA e IOTA en noviembre de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto '1472 de 2020, declarando la situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, declaratoria que fue prorrogada mediante el Decreto 1482 de 2021 con el fin de garantizar el restablecimiento de los derechos y condiciones de vida de la población afectada.
el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, declaratoria que fue prorrogada mediante el Decreto 1482 de 2021 con el fin de garantizar el restablecimiento de los derechos y condiciones de vida de la población afectada. Que en el marco del Plan de Acción Específico (PAE), se establecieron objetivos estratégicos para la rehabilitación y reconstrucción de viviendas e infraestructura; sin embargo, el Tribunal Administrativo del Archipiélago, medianle Auto del '16 de abril de 202'l dentro de la Acción Popular 88001-23-33-000-2021-00l7-00, ordenó de manera caulelar a la Nación y a la UNGRD la construcción de un albergue definitivo, adecuado y seguro para salvaguardar la vida de los habitantes de Providencia y Santa Catalina. Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-333 de 2022, amparó los derechos fundamentales a la vivienda digna, agua potable y saneamiento básico de la comunidad raizal, tras constatar deficiencias en el proceso de reconstrucción y riesgos a la salud pública. En dicha providencia, se ordenó la ejecución integral del PAE y la realización de procesos de consulta previa para asegurar que la reconstrucción respete la ldentidad cultural y fortalezca la resiliencia del territorio frente al cambio climático. Que con el propósito de dar cumplimienlo a los mandatos jud¡ciales y a los compromisos establecidos en la ho.ja de ruta para la reconstrucción del Archipiélago, la UNGRD, med¡ante oficio con radicado 20258821421 del 5 de diciembre de 2025, gestionó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una asignación prioritaria de recursos por valor de
med¡ante oficio con radicado 20258821421 del 5 de diciembre de 2025, gestionó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una asignación prioritaria de recursos por valor de
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS
PESOS ($364.456.s69.462,00) M/CTE.
Que, mediante correo del 23 de diciembre de 2025, el ministerio de hacienda y crédito público solicitó: "Allegar el alcance de la solicitud por $364.457 M/LIONES DE PESOS M/CTE para dar cumplimiento de la Sentencia T-333 de 2022 en lo relacionado con la construcción de un albergue diseñado conforme a las normas intemacio¡tales aplicables, que garantice la protección y salvaguarde la vida de /as personas h'ente a la matenalización del riesgo por ciclones tropicales en el municipio de Providencia y Santa Catalina, así como la reparación y construcción de viviendas para la población afectada. solicitada mediante oficio 2025EE21421 del 05 de diciembre 2025 y radicado en este Ministerio con consecutivo 1 -2025-12581 1 del 08 de diciembre 2025." Que, en respuesta al requer¡m¡ento anterior, la UNGRD, a través de correo electrónico del 26 de diciembre de 2025, allegó el documento de alcance a la "Justificación TécnicoEconómica para la Adición -Recuperación Postdesastres en el Archipiélago de ProvidenciaRESOLUCIÓNf138O De Pág¡na 5 de 8 3 1 Drc 2025
Económica para la Adición -Recuperación Postdesastres en el Archipiélago de ProvidenciaRESOLUCIÓNf138O De Pág¡na 5 de 8 3 1 Drc 2025 Cdttiuaooí R6so|lcún, for b üid so efet¡a úa balsl€roooá dd pr6oB¡6slo d€ gash6 do irrr¡an¡oh dg b tlÍdád ¡¡.cbod pa..la Gosli& dd Ri€sgo & D€66bos psa la viJoncn ñscá¡ 2025, d Fqxro N¿.ind d6 Ci6§üüt d.¡ Ri6So do Doidls' y Santa Catalina", reafirmando la imperiosa necesidad de implementar las acciones de recuperación con el fin de implementar el Plan de Acción Especifico para la recuperación derivado de la Senlencia T-333 y de adelantar este proceso en el Archipiélago de Providencia y Santa Calalina, así como los imprevistos calificados como de excepc¡onal urgenc¡a por los diferentes contextos expl¡cados en la presente solicitud, y teniendo en cuenta los principios de igualdad, protección, solidaridad social, concurrencia, subsidiariedad y coordinación, establecidos en la Ley 1523 de 2012. Que bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la Ley 1523 de 2012, y con el fin de atender imprevistos calificados como de excepcional urgencia, la UNGRD priorizó una asignación inicial por valor de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000,00) M/CTE.; dicha cuantía const¡tuye una primera fase de intervención destinada a las acciones más apremiantes de prevenc¡ón y reducción
MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000,00) M/CTE.; dicha cuantía const¡tuye una primera fase de intervención destinada a las acciones más apremiantes de prevenc¡ón y reducción del riesgo, asegurando la protección inmediata de la población insular y el inicio del cumplimiento de los mandatos judiciales vigentes. Que la priorización de los recursos asignados en la presente fase no exime que la totalidad de los recursos solicitados por la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres en la comunicación No. 20258E2141 del 5 de diciembre de 2025, por un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE $ (364.456.569.462,00), siguen siendo indispensables para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia T-333 del 26 de septiemb¡e de 2022, la cual estableció obligaciones claras, exigibles y no discrec¡onales para las entidades del orden nacional, orienladas a la protecc¡ón de los derechos fundamentales del pueblo Raizal, el fortalecimiento de la resiliencia territorial y la adaptación al cambio climático. Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Públ¡co not¡f¡có a la UNGRD med¡ante correo electrónico de la Resolución 3506 del 31 de diciembre de 2025 "Por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesfo de Gaslos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de
modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesfo de Gaslos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2025", por un valor de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($50.000.000.000,00), aprobando la distribución de recursos para la construcción de un albergue contra ciclones tropicales en el municipio de Providencia y Santa Catalina y las viviendas nuevas para la población raizal, en el marco de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-333 de 2022 desagregados así: cnÉo¡¡o secc¡ó¡r ozr r UNIDAD NAcToNAL pARA LA eesr¡ó¡r DEL R¡Esco DE DESASTRES ,ul'iá3," rr r,r.rro B?1'3i., o,, o",. nro
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RIESGO DE
DESASTRES
TOTAL, DISTRIEUIDO s5o,o0o.o0o.oo0RESOLUCIÓN "ff1s De Pág¡na 6 de I3 1 DIC 202s Cantrrac'ón Rarotrc&n. 'Por b qd 36 alocl¡a úa trdrslordroá dd Fo3¡r¡rssb do 9sslo6 de tmcrmaftdrb & l¿ U dád Ná.iIld pda la G€§lrón del
Rio.go d6 D.!6r6§ p.r. lá vigoncü ñs.l 2025, al Fondo Nei¡.| d6 C6t& dd Rpsgo de Des¡stres" Que, por su parte, el Decreto No.4836 del 21 de diciembre de 2011, en su Articulo 6", establece lo que concierne a 'Reseryas presupuestales y cuentas por pagar. A través del Sisfema lntegrado de lnformación F¡nanciera SllF Nación, se definirán, cada vigencia y con coñe a 31 cle diciembre de la vigencia fiscal anterior, las reservas presupueslales y cuentas por pagar de cada una de las secclones del Presupuesto General de la Nación. Las reservas presupueslales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar a la diferencia entre las obligaciones y los pagos. " Que, leniendo en cuenta la fecha de asignación de recursos y que los mismo serán eiecutados desde el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y de conformidad con la normatividad antes descrita, resulta necesario realizar la constitución de una reserva en el presupuesto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por un valor de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($5O.OOO.OOO.OOO,OO) M/CTE Que, de conformidad con el marco constitucional, legal y reglamentario expuesto, se encuentran cumplidos los presupuestos de competencia, disponibilidad y habilitación normativa para ordenar la transferencia de recursos del presupuesto de gastos de func¡onamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como mecanismo previsto por la Ley 1523 de
normativa para ordenar la transferencia de recursos del presupuesto de gastos de func¡onamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como mecanismo previsto por la Ley 1523 de 2O12 para la ejecución de recursos destinados a la atenc¡ón, respuesta y recuperación frente a situaciones de desastre, en el marco de las declaratorias de calamidad pública vigentes y de las disposiciones que regulan la ejecución del Presupuesto General de la Nación. Que de conformidad con la asignación de recursos efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución No. 3506 del 31 de diciembre de 2025, se requiere realiza¡ la transferencia de recursos desde el presupueslo de gastos de funcionamienlo de la UNGRD de la vigencia fiscal 2025, espec¡f¡camente del rubro A-03-03O4-013 dCNOMiNAdO "ATENCIÓN DE DESASTRES Y EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL -FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES", hACiA IA subcuenra DESASTRE DPTO SAN ANDRÉS, PROVTDENCTA Y SANTA CATALTNA para la recuperación del Archipiélago de San Andrés. Que, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto l'l 1 de 1996): "Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año esfas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no
autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año esfas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transfenrse ni contracred¡tarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuesfa/es con los compromlsos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupueslales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. lgualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondienfes a /os anticipos pactados en /os contratos y a la entrega de bienes y servicios."Pág¡na 7 de 8RESoLUCTóNT13B0 De 3 1 DlC 2025 Colluitóo Rosofu.ftt. la qrd so ohci¡r úá ta3hrúcia dd F6{¡p¡63b do 96loe do frtcirt¿niob da la tt,¿d }¡áci,l.l palr b Gosttí del "orRiatgo do D6.6U63 ps¿ la Yi{¡eicra fre m25, d Fato t{¡ird do C6tdt dd Rirgo do t}.6atts§' Que, mediante Resolución No. 151 1 del 16ded¡ciembre de 2025, Por la cual se reanuda el disfrute de unas vacaciones, se concede un descanso compensado al Director General de la Unidad Nacionat para la Gestión del Riesgo de Desaslres y se hace un encargo, en su
disfrute de unas vacaciones, se concede un descanso compensado al Director General de la Unidad Nacionat para la Gestión del Riesgo de Desaslres y se hace un encargo, en su artículo 3, la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúbl¡caDAPRE resuelve encargar de las funciones propias del empleo Director General, Código 0015, Grado 24, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al servidor público MICHAEL OYUELA VARGAS, quien aclualmente ocupa el cargo de secretario General, Código 0037, Grado 22, a partir del 22 de diciembre de 2025 al 05 de enero de 2026. (negr¡lla fuera de texto) Que, en mér¡to de lo exPuesto, RESUELVE Artículo 1. Transferencia. Transfiérase de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($50.000.000.000,00), para dar continuidad la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres, para la construcción de un albergue contra ciclones tropicales en el municip¡o de Providencia y Santa Catalina y las viviendas nuevas para la población raizal, en el marco de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-333 de 2022. Parágrafo Pr¡mero. El giro de esta suma se realizará conforme a lo establecido en el Plan Anual mensualizado de Caja -PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspond¡ente al presupuesto de la vigencia fiscal 2025.
Anual mensualizado de Caja -PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspond¡ente al presupuesto de la vigencia fiscal 2025. Parágrafo Segundo. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Min¡ster¡o de Hacienda y Crédito Público en la cuenta ahorros N'309-046803 del Banco BBVA, dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Subcuenta DESASTRE DPTO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y -SANTA CATALINA -9677019. Artículo 2. lmputación del Gasfo. El gasto aquí ordenado se imputa al presupuesto de func¡onamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2O25, en la siguiente posición del catálogo de clasificación presupuestal de gasto: 1 . Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 013, Recurso '10: Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional -Fondo Nacional de Geslión del Riesgo de Desastres. Recursos Corrientes, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 10925 del 31 de diciembre de 2O25 por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($so.ooo.ooo.0oo,oo). Artículo 3. Seguimiento a los Recursos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 17 del artículo 11 y el numeral I del articulo '13 del
de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 17 del artículo 11 y el numeral I del articulo '13 del Decreto No. 4147 de 2011, modificado por el Decreto 2672 de 2013.RESoLUcTóNy13B0 De Página I de 83 1 DIC 2025 Cani¡.¡arói Rcsol¡cüI, ?q b old !€ oh.tb lrl¿ tdlshrÚaiá dd Fosl¡F¡osb & g6to6 & tl|cir¡a. e{o do L t rúJad ¡¡áairal para la Gesli& del Rr69o d6 Or6ato3 p..a lá viFlo ft.d m25, el Fordo tL.c¡oña¡ do c€!üón d.t Rr€sgo do oos¿sLes" Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su fecha de publicación. de acuerdo con el numeral 1 del articulo 87 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLíQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bosotá D.C., 3 1 DIC 2025 MI Director General (E) UNGRD - 15't't d.l l6 de diciembre de 2025 Ordenado del Gasto (E) FNGRD El¡boró: Mi¡uel Angel Angulo / Contratrsta Oficina Asesora de Planeac¡ón e lnformacrón - Maira Y. Mayorga Pana / Contrat¡sta Oficrna Asesora de Planeacrón e lnformaeÍ/ltaíp
ReYl.ó: lsab€l Cnstrna Arboleda Lóp€z/ Jefe Ofrcina Asesorr-de Planeación e lnfotmactfu-/ '
Jorge Maldonado / Jefe Oficrna Asesora Jurldrca I JJan Camilc Torres / Contratrsta Oficrna AsesorfJuldic¡ j, J,Jan Carlos EEarano / Contratrsta Ofqna A¡¡fr¡ ¡¡:l ' Mrchael Oyuela Vargas ,/ Sec.etario General \álillL)