UNGRD - Resolución 1381 del 31 de diciembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1381 del 31 de diciembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTóN".llo 1 3I 1 ( 3 1 Drc 2tr¿5 "Por la cual se efectúa una transferenc¡a del presupuesto de gastos de funcionamlento dé la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, al Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres -FNGRO, para la vigencia fiscal 2025" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) En uso de sus facultades legales, en especial de las que le conf¡ere los numerales 1 , 3 y 17 del art¡culo 1 'l Decreto de Ley 4147 de 2011 , el artículo I del Decreto 4836 de 201 1 , el parágrafo 1 del articulo 48 la Ley 1 523 de 2012 y, CONSIDERANDO Que los artículos 2 y 2Og de la Constitución Polítrca imponen a las autoridades el deber de promover la prosperidad general, estar al serv¡c¡o de los intereses generales y desarrollar con fundamento en los pr¡nclpios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad e imparcialidad acciones que en el marco de la gestión del riesgo de desastres, que ex¡ge una actuación administrativa célere y eficaz, or¡entada a garantizar la recuperación oporluna de la población y los territorios afectados por situac¡ones de calamidad pública. Que el Decreto 4147 del 03 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrat¡va Especial
eficaz, or¡entada a garantizar la recuperación oporluna de la población y los territorios afectados por situac¡ones de calamidad pública. Que el Decreto 4147 del 03 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrat¡va Especial denominada Un¡dad Nacronal para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Administrat¡vo de la Presidencia de la República, la cual t¡ene como obietivos, entre otros, la implementación y la continu¡dad de la Polftica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que incluye los procesos de conoc¡miento y reducción del riesgo y de mane.io de desastres, con el propósito explíc¡to de contribuir a la seguridad, el bienestar, la cal¡dad de vida de las personas y al desarrollo soslenible. Que el articulo 47 de la Ley 1523 de 2012, cambio la denominación del anterior Fondo de Calamidades por la de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, disponiendo que el mismo cont¡nuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con ¡ndependencia patrimon¡al, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por el Decreto 1547 de 1984. Oue, en consonanc¡a con lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 dispone "Para todos ros efecfos legales, la gest¡ón del riesgo ¡ncotpora lo que hasla ahora se ha denom¡nado en normas anteriores provonción, atenc¡ón y reatperación de desasfras, manejo de emergenc¡as y reducción de,esgos':
denom¡nado en normas anteriores provonción, atenc¡ón y reatperación de desasfras, manejo de emergenc¡as y reducción de,esgos': Que, en relación con el FNGRD, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 344 de 1996 indica:RESOLUCIÓN De 3 1 Drc 202s Pág¡na 2 de 6 TPtssl C{rür¡&rú R65d,cih. 'Pd lá ora¡ se oLdu¿ r¡¡ lasrsarior dd F6uFasb d6 gaslo6 & lú6Éoig|b do la ü¡dad tlaaird pra la G€st(ll dol Riergo d. 066t6. pa¡ L viF|oá bcd 2025. d Fdrdo t{ai¡d & Géstdr dd R'osgo ds oesaltos' "Los aporfes presupuesla/es y las donac¡ones que reciba se mantendrán en dicha cuenta con una reserva especial haste tanto cumplan /os fines establec¡dos por la ley ( )" (Negrilla fuera de texto) Que el precitado articulo, así como el artículo 7 del Decreto'1547 de 1984, fueron reglamentados por el artlculo 3o del Decreto 2378 de 1997, indrcando que: "Los recursos a que se refiore el afticulo 10 del presente decreto se mantendrán en la reserya espec,al establecida en el ¡nc¡so segundo del aftículo 35 de la Ley 344 de 1996 y en lo no previsto en dicha ley o en el presente decreto. se su¡etarán a las dísposiciones presupuesfares aplicables a la fiducieria Le Previsora 5.A." (Negn a fircra de texto)
y en lo no previsto en dicha ley o en el presente decreto. se su¡etarán a las dísposiciones presupuesfares aplicables a la fiducieria Le Previsora 5.A." (Negn a fircra de texto) Que el articulo 9 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, por el cual se reglamentan normas orgánicas de presupuesto, establece: ''Adtninistración F¡duciaria de rocrrrsos para la prevención y atención cre desáslres. Los ótganos del Presupueslo General de la Nac¡ón que, en cumplitniento cle lo cl¡spuesto por el Decreto Ley 919 de 1989, dec¡dan ejecutar sus aprop¡ac¡ones espec,a/es para prevención y alención de desaslres a través del Fondo Nacional de Calantidades [Fondo Nacional de Gest¡ón de, Riesgo de Desastres/, lo harán mediante Resolución expedida por el ordenador del gasfo de, respectivo órgano. en la cual se disponga la transferencia de recursos al citado fondo. Que los recursos se entienden ejecutados con su giro al Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desasfres, y se sujetarán a la normat¡v¡dad ¡ntema que lo regula." (Negilla fuera de texto) Que el inciso tercero del prec¡tado art¡culo 47 de la Ley 1523 de 2012 establece: "¿os aporfes presupuestales y las donac¡ones que rec¡ba se mantendtán en dicha cuenta como una reserya especial hasta tanto cumplan ,os ,tnes establec¡dos por la ley." (Negri a fuera de texlo) Oue el parágrafo 1 del articulo en mención señala:
cuenta como una reserya especial hasta tanto cumplan ,os ,tnes establec¡dos por la ley." (Negri a fuera de texlo) Oue el parágrafo 1 del articulo en mención señala: "El Fondo Nacional de Gest¡ón de, Riesgo de Desasfres podrá recibir, administrar e inveñir recursos de ongen estatal y/o contribuciones y apotles efectuados a cualquier titttlo por personas naturales o jurldicas, insfÍ¿rclones públicas y/o privadas del orden nacional e intemacional. Iales recursos deborán inve¡7irse en la adopción de med¡das de con@imiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, resp¿,esfa, rehab¡lilac¡ón y reconstrucción, a través de mecan¡smos de financ¡ac¡ón dirigidos a las entidades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrenc¡a de desast es. E/ Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la geslión del ñesgo." Oue, según el parágrafo 2 del art¡culo 47 de la misma norma, se establece "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres desanollará sus ftrnciones y operaciones de manera d¡recta subsidiaria o complementana, bajo esgrrenras interinstitucionales de cofinanciación. concunencia y subs¡d¡aidad". Que el artlculo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece "Adm¡¡ stración y representac¡ón. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desasfres será administrado y representado, en los lérminos preylsfos en el a¡1ículo 3o del Decreto
"Adm¡¡ stración y representac¡ón. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desasfres será administrado y representado, en los lérminos preylsfos en el a¡1ículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el a¡llculo 70 del Decreto-Ley 919 de 7989. Adenrás, seREsor-ucró)fo1 De Pág¡na 3 de 6 3 i DIC 2025 3 B t Cortli¡r-¡o Resoll(idt, ?d h oral so eh.t a ú¿ trdrshdrda d€l prrs¡rp(lGb do g8b6 do lmcin nb & L t rad lbairrdprs It G6tidl dd R¡€sgo do Dos8t63 para h yiF|cta fscd 2025, al Fondo Ntir¡d d6 Cór¡üt d.¡ R¡erSo de Dss.!t€§' tendrá en cuenla en el manejo del Fondo las direclnces. lineamientos e inslrucciones de " la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gesl,ón de, Riesgo de Dosasfres. Oue el parágrafo 1 del mismo articulo establece "La ordenación del gasto del Fondo Nac¡onal de gest¡ót1 del riesgo y s¿,s subc¿,enfas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión clel Riesgo de Desaslros, sin peAu¡cio de la ordenación del gasto gue se encuentra dispuosta para la ejecución de /os recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010". Oue el artículo 49 de la Ley 1523 de 2012 dispone
ejecución de /os recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010". Oue el artículo 49 de la Ley 1523 de 2012 dispone "Patrimon¡o aulónomo. Los bienes y derechos de la Nación que hacen pañe del Fondo Nacional constituyen un patnmonio autónomo con destinación especlfica al cumplimiento de los objet¡vos generales señalados en el añiculo 47 de la presente ,ey. (...)" (negrilla fuera de texto) Que, de conformidad con lo d¡spuesto en el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Presupuesto General de la Nación se compone de los gastos de funcionamiento, el servicio de la deuda y la inversión. y su programación, aprobación y eiectlción se rige exclusivamente por las dispos¡c¡ones ahí señaladas y sus normas reglamentaraas. Que, por su parte el artículo 20 del Decreto 1523 de 2024 'Por medio del cual se decreta el pres¿,p(,eslo de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gaslos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025' establece: "(...) Los órganos que hacen parte del Prosupuesto General de la NaciÓn solo podrán solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caia a la Dirocc¡ón General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ¡co, cuando hayan rec¡b¡do /os bienes y/o sevic¡os o se tengan cumplbos los
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ¡co, cuando hayan rec¡b¡do /os bienes y/o sevic¡os o se tengan cumplbos los requ¡s¡los que hagan exig¡ble su pago. En ningún caso las entidades púrán solbitar la transferenc¡a dé recursos a fiduc¡as o encargos fiduciarios o patrimonios autónomos, o a las entidades con las qLte celebre convenios o confralos interadministrativos, s¡ín gue se haya cumpl¡do el objeto del gasto. Cuando las f¡ducias, los encargos fiduciaios, los patrimonios autónomos o los convenios o contratos ¡nteradministrativos utilicen la creación de subcuenlas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar la unidad de caja, para buscar oficiencia en el maneio de /os recursos que les s¡túa la Nación. PARAGRAFO. Los sádos de recursos da poiafolios adm¡n¡strados por la Dirección General de Crédilo Públ¡co y Tesoro Nac¡onal que ¡ro se encuentren compromettdos para atender gastos o pago de obligaciones, forman pafte de la unidad de caja de la Nación y se podrán utilizar para cumplir las obl¡gac¡ones para /as cuales fueron creados. Sobro esfas operaciones de Tesorerla dicha Dirección llevará el registro conlable correspond¡enle." Que en cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de la Acc¡ón Popular No. 6800123330002015-00847-00, fallada en primera instanc¡a por el Tribunal Adm¡nistrat¡vo de Santander el 28 de
correspond¡enle." Que en cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de la Acc¡ón Popular No. 6800123330002015-00847-00, fallada en primera instanc¡a por el Tribunal Adm¡nistrat¡vo de Santander el 28 de iunio de 2017 y confirmada en segunda ¡nstancia por el Consejo de Estado el 6 de junio de 2019, se requiere la atención prioritar¡a de los sitios criticos del corredor vial Málaga -Los Curos. Oue en v¡rtud de los pnncipios de coord¡nación, concurrencia, subsidiariedad y solidaridad social consagrados en la Ley 1523 de 2012, lá Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su calidad de coordinadora del S¡stema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres (SNGRD), gestionó ante el Ministerio de Hac¡enda y Crédito Público, med¡ante comunicación con Radicado No. 2O25EE22OO0 del 16 de diciembre de 2025,la distribución presupuestal por valor deRESOLUCIÓN De 3 1 DIC 202s Página 4 de 6 1m 381 Cgllllerú Rogobcih. "Por la olál s€ sl€cl¡¡a ü¿ tdlsfur€nair dd ForrFleslo d€ gáslos do lúciooaúeíb & lá t rlad ¡laci¡d paá la Goslton del Rr€§go de Desastres para l¿ vqóíoa ñsaál 2025, á¡ Fdldo Naciral do Gosüóo d€l Riesgo do D€sask6s'
CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS (¡50.000.000.000,00) M/CTE. D¡chos recursos se imputarán al rubro A-03-03-04-013, denominado "Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional -Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres", con el fin de fortalecer la implementación de la politica nacional de gestión del riesgo. Que, el Ministerio de Hacienda y Créd¡to Público notificó a la UNGRD mediante correo eleclrónico de la Resolución 3941 del 31 de diciembre de 2025 "Por la cual se efectúa una modilicación al Anexo del Dacreto de Ltquidación en el Presupuesfo de Gasfos de Funcionamiento del M¡nisteio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2025", pot un valor de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($50.000.000.000,00), aprobando la distr¡buc¡ón de recursos para atender los s¡tios crit¡cos y/o ¡nestables en el corredor Málaga -Los Curos, en el departamento de Santander, desagregados asi : CRÉDITo sEccróN 0211
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIóN DEL RIESGO DE
DESASTRES
UNIDAD 0211OO PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO su8CTA CTA OBJ ORD REC stT DESCRIPCIóN VALOR
ATENCIÓN DE
DESASTRES Y
EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO Ui, 03 04 013 10 CSF NACIONAL -FONDO $s0.000.000.000
NACIONAL DE
GESTIóN DEL
RIESGO DE
DESASTRES
DESASTRES Y
EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO Ui, 03 04 013 10 CSF NACIONAL -FONDO $s0.000.000.000
NACIONAL DE
GESTIóN DEL
RIESGO DE
DESASTRES ÍOTAL, DTSTRIBUIDO $50.OOO,OOO.OOO Que, por su parte, el Decreto No. 4836 del 21 de d¡ciembre de 2011, en su Artículo 6", establece lo que concierne a "Reservas presupuesfa/es y cuentas por pagar. A través del S,sfema lntegrado de lnformación Financiera SllF Nación, se definirá¡.t, cada v¡genc¡a y con co¡fe a 31 de d¡c¡embre de la vigencia fiscal anterior. las rese/vas presupuesfa/es y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupueslo General de la Naciót1. Las reservas presupuesfa/es conesponderán a la d¡ferenc¡a enlre los comprom¡sos y las obligac¡ones, y las cuentas por pagar a la diferencia etrtre las obligaciones y los pagos. " Que, tenien(lo en cuenta la fecha de asignación de recursos y que los mismo serán ejecutados desde el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y de conformidad con la normativ¡dad antes descrita, resulta necesario realizat la constitución de una reserva en el presupuesto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por un valor de CINCUENTA MIL MILLONES OE PESOS ($s0.000.000.000,00) M/cTE Que, de conformidad con el marco constitucional, legal y reglamentario expuesto, se encuentran cumpl¡dos los presupuestos de competencia, disponibilidad y habilitación normativa para ordenar la
PESOS ($s0.000.000.000,00) M/cTE Que, de conformidad con el marco constitucional, legal y reglamentario expuesto, se encuentran cumpl¡dos los presupuestos de competencia, disponibilidad y habilitación normativa para ordenar la transferencia de recursos del presupueslo de gastos de funcionamiento de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como mecanismo previsto por la Ley 1523 de 2012 pa.a la ejecución de recursos destinados a la atenc¡ón, respuesta y recuperación frente a s¡tuaciones de desastre, en el marco de las declaratorias deRESOLUCIÓN De Página 5 de 6 3 1 DIC 2025 Ip 1 38 1 Colttrt]aoóo Rosofución. ?or la c1¡al s€ ghctÉ rra Ua3lorsrcia dd pros.rB¡Bb d€ 966106 de f¡rin átlo do la (}lirad tláci¡ri{ p¡ra lá G6üón dd Riosgo do 06a3to6 para h W6ioa liscá¡ 2025, al Fmdo N¿cird do C,€stú d€l Ritsgo do Dos.§t §' calamidad pública vigentes y de las disposiciones que regulan la eiecución del Presupuesto General de la Nac¡ón. Que de conformidad con la asignación de recursos efectúada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución No. 3941 del 3'1 de diciembre de 2025, se requiere realizar la transferencia de recursos desde el presupuesto de gastos de funcionam¡ento de la UNGRD de la
Crédito Público mediante la Resolución No. 3941 del 3'1 de diciembre de 2025, se requiere realizar la transferencia de recursos desde el presupuesto de gastos de funcionam¡ento de la UNGRD de la vigencia fiscal 2025, específicamenle del rubro A-0&OIO4-013 denom¡nado "ATENCIÓN DE DESASTRES Y EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL -FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES", hacia la Subcuenta Principal lfnea de acción Reducción del Riesgo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) para la atención del corredor Málága -Los Curos en el departamento de Santander. Que, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupueslo (Decreto 111 de 1996): "Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nac¡ón son autorizaciones máximas de gasto qLre el Congreso aprueba para ser ejecutadas o compromet¡das d\trante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año asfas autoizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, t ran sfe rirse ni contracredit arse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presup¿,estares con,os compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, sientpre y cuando estén legalmente contraídos y desanollen el objeto de la apropiación Las resarvas presup¿,esfa/es solo podrán utilizarse para cancelar los comprotnisos que les dieron origen. lgualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuantas por pagar con
presup¿,esfa/es solo podrán utilizarse para cancelar los comprotnisos que les dieron origen. lgualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuantas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y serv¡cios." Que, mediante Resolución No. 1 51 1 del 16 de diciembre de 2025, Por la cual se reanuda el disfrute de unas vacaciones, se concede un descanso compensado al Director General de la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasrres y se hace un encargo, en su artículo 3, la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE resuelve encargar de las funciones propias del empleo D¡rector General, Código 0015, Grado 24, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al serv¡dor público MICHAEL OYUELA VARGAS, quien actualmente ocupa el cargo de Secretar¡o General, Código 0037, Gtado 22, e patll? del22 de diciembre de 2025 al 05 de enero de 2026. (negi a fuera de texto) Oue, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Transferencia. Transfiérase de la Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres al Fondo Nácional de Gestión del Riesgo de Desastres la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. (i50.000.000.000,00), para dar continuidad la amplementación de la política de gestión del riesgo de desastres, con el fin de atender los sit¡os críticos y/o inestables en el
MILLONES DE PESOS M/cte. (i50.000.000.000,00), para dar continuidad la amplementación de la política de gestión del riesgo de desastres, con el fin de atender los sit¡os críticos y/o inestables en el corredor Málaga - Los Curos, en el departamento de Santander, conforme a lo ordenado por la Sentencia de Accrón Popular No. 680012333000-2015-00847-00, fallada en primera instanc¡a por el Tribunal Administrat¡vo de Santander el 28 de junio de 2O17 y confirmada en segunda instancia por el Conseio de Estado el 6 de junio de 2019.RESOLUCIÓN De 3 1 DIC 202s Página 6 de 6 T 1 Cdllflt¡e m Rgsol¡c¡o, "Por la qlal se clecUE úa falshrarlcia d€l posupoosto da gasto6 dg furrbnamr€rlo do h Uúiád Nachál póra lá Geslicn d€l Ri€690 d6 0esasb6s pa.a la vigaíc¡á fuc¿¡ 2025, ál Fondo l,l¿cird do Gostón dd Rrosgo do Dosastros" Parágrafo Primero. El giro de esta suma se realizará conforme a lo establecido en el Plan Anual mensualizado de Caja -PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspond¡ente al presupuesto de la vigencia fiscal 2025. Parágrafo Segundo. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta corriente Davivienda
correspond¡ente al presupuesto de la vigencia fiscal 2025. Parágrafo Segundo. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta corriente Davivienda N'000021991617, d¡spuesta para tal f¡n por el Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de DesastresSubcuenta PRINCIPAL -96770001. Artículo 2. lmputación del Gasto. El gasto aqui ordenado se imputa al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Geslión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2025, en la siguiente posición del catálogo de clasificación presupuestal de gasto: 1 . Tipo A, Cuenta 03. Subcuenta 03. Objeto M. Ordinal 01 3, Recurso 10 Recursos Corrientes: Atenc¡ón de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($50.000.000.000,00). Conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 10825 del 31 de diciembre de 2025, por la suma de
CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. (¡50.000.000.000,00).
Artlculo 3. Seguimiento a los Recursos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realiza¡á el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 17 del articulo 11 y el numeral 8 del artículo 13 del Decreto No.4147 de 201 1, modificado por el Decreto 2672 de 2013.
estipulado en el numeral 17 del articulo 11 y el numeral 8 del artículo 13 del Decreto No.4147 de 201 1, modificado por el Decreto 2672 de 2013. Artículo 4. V¡gencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su fecha de publicación, de acuerdo con el numeral I del articulo 87 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLíQUESE, coMUNÍQUESE Y cÚMPLASE
DadoenBogotáD.c., 3 1 DIC 2025 M Director General (E) UNGRD lSll d.l l6 de d¡ciembre de 2025 Ord d.l G¡tto (E) FNGRD Elaboró Angela Calderón Palacio / Prol Especielizado Ofic¡ña Asesorá de Pláneáción e Irrma M¡guelAnqelAngdo / Conlrat¡sta Ol¡ona Asesora de Planeación e lnformación Maira Y. Mayorga Parra / Cdlratista Ofc¡na-Asesorade PlarEaqón e,ln¡ormaqlüly'P Rovl3ó: lsabel Cnstina Arboleda López/ J€le Oáona Asesora.de Plarieacón e I'fomaclh I Jorg€ Maldonado / Jefe Oñcina As€sora Jurldrca lZ r Juan Car{o ToÍes / Cookatisla Oficiña AsesqálrfA¡clj Júan Carlos Bejarano / Contratista Ofiona At-ca JúfdicC ' !'
Mir: hael Oyueh Vargas / Secrelarlo General I I 11