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UNGRD - Resolución 1435 noviembre 04 de 2015 Cumplimiento Sentencia T 696 de 2013

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1435 noviembre 04 de 2015 Cumplimiento Sentencia T 696 de 2013
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 1435 DE 2015 (4 DE NOVIEMBRE DE 2015) "Por la cual se ordena el reconocimiento de unas ayudas económicas confonne a la Resolución No. 07 4 de 2011 en cumplimiento de la Sentencia T-696 de 2013" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGOFNGRDEn ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, en cumplimiento de la Resolución 074 de 2011 y lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-696 de 2013, CONSIDERANDO Que la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011, estableció un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,oo), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera los siguientes requisitos: a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológlco. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. e) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta.

de 2011. e) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011 ). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviado por los CLOPAD (hoy CMGRD) a esta Unidad. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por el CREPAD, hoy Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, según el instructivo de diligenciamiento establecido por la UNGRD mediante la Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-696 de 2013, resolvió: '·En consecuencia, se ORDENARÁ, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para fa Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en el ténnino de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la sffuación especifica de los

Nación y la Defensoría del Pueblo, en el ténnino de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la sffuación especifica de los tute/antes Amarfiria del Carmen Pérez Acevedo y otros, para que confonne a las nonnas que reglamentaron las ayudas económicas v lo censado, detenninen si son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se ordenará a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Oesastres-UNGRO que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.· (Subrayado fuera del texto original) Que en la mencionada sentencia, respecto del efecto de dicha sentencia la Corte Constitucional decidió ampliar el mismo a aquellos casos análogos que se presentaran en los municipios de Majagual y San Benito Abad, Sucre y Montecristo, Bolívar, en los siguientes términos: 'OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS a la presente decisión, para aquellos casos similares o análogos de solicitudes de ayuda humanitaria que se hayan producido en los municipios de Majagual, Sucre, San Benito de Abad, Sucre y Montecristo, Bolívar."Continuación de la Resolución No. 1435 del 4 de Noviembre de 2015 Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-696 de 2013, procedió a realizar la revisión de la situación de cada uno de los accionantes de acuerdo a la normatividad que reglamentó la

Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-696 de 2013, procedió a realizar la revisión de la situación de cada uno de los accionantes de acuerdo a la normatividad que reglamentó la subvención económica dispuesta en la Resolución 074 de 2011 y se determinó que de los tres municipios mencionados en la sentencia T-696 de 2013 el municipio de Montecristo, Bolívar, no participó en el procedimiento regulado para la entrega del apoyo económico y no envió censo de damnificados al 30 de enero de 2012, por ende no hubo lugar a adelantar trámite alguno frente a este municipio. Que la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD, tras una reunión sostenida en el mes de Junio de 2014 con funcionarios de la Defensoría del Pueblo, solicitó a la coordinación del proyecto de la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, que revisara el caso particular de los municipios de San Benito Abad y Majagual, Sucre, con el fin de determinar si de acuerdo a los requisitos señalados en la Resolución 074 de 2011 y lo censado por estas entidades territoriales, existía aún pagos pendientes por realizar a damnificados directos por la segunda temporada invernal del año 2011 en esos municipios. Que mediante los oficios SM0-0-438-2014 SMD-0-439-2014 del 19 de Junio de 2014 respectivamente, se les requirió a los Alcaldes municipales de Majagual y San Benito Abad, Sucre, para que aclararan la situación de las personas que estaban pendientes por recibir la subvención económica y habían sido censados en su momento durante el año 2011, como damnificados directos de la segunda temporada invernal, dando respuesta solo el

personas que estaban pendientes por recibir la subvención económica y habían sido censados en su momento durante el año 2011, como damnificados directos de la segunda temporada invernal, dando respuesta solo el municipio de San Benito Abad, Sucre. Que el Coordinador del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de San Benito Abad, Sucre, el dia 22 de julio de 2014 envió vía correo electrónico el listado de 140 beneficiarios en el formato de cierre de inconsistencias, donde luego de revisada la información por la UNGRD, se aprobaron para la entrega de la subvención económica a un total de 81 beneficiarios. Que la diferencia entre el listado enviado por el Coordinador del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de San Benito Abad, Sucre y el número de beneficiados aprobados por la UNGRD. obedece a que se lograron evidenciar personas que ya habían recibido la ayuda económica, cambios de beneficiarios sin los soportes adecuados que avalan la modificación, beneficiarios censados en otros municipios, reintegros no registrados en los censos, beneficiarios reintegrados por acciones de tutela y personas que el municipio no autorizó para ser beneficiarios de la subvención económica. Que de conformidad con la revisión realizada, la UNGRD remitió un correo electrónico el día 28 de Julio de 2015 al coordinador del CMGRD de San Benito Abad, Sucre, en el cual se le informa sobre los 81 beneficiarios que fueron programados para entrega de la subvención, las novedades de las 59 personas que no se tramitaron para la entrega de la subvención por falta de documentación y los que en primera instancia no fueron autorizados por el municipio.

programados para entrega de la subvención, las novedades de las 59 personas que no se tramitaron para la entrega de la subvención por falta de documentación y los que en primera instancia no fueron autorizados por el municipio. Que el día el 12 de Agosto de 2014, en el proceso de entrega No 193 de la ayuda humanitaria en cuestión, la UNGRD tramitó ante la Fiduciaria la Previsora la activación del pago para los 81 beneficiarios aprobados y de estos reclamaron la subvención un total de 69 beneficiarios y se reintegraron 12 giros al FNGRD por no haberse retirado los mismos dentro del término de 2 meses dispuestos para ello. Que el municipio de San Benito Abad el dia 5 de Noviembre 2014, mediante los radicados 2014ER011028 y 2014ER011029 realizó sendas solicitudes a la UNGRD, manifestando que se encontraban pendientes por recibir el apoyo económico 31 personas, por lo que la Entidad atendió la solicitud planteada y en respuesta radicada mediante el Oficio SMD-01531 del 25 de noviembre de 2014 se le informó a las autoridades municipales la aprobación para la entrega de la subvención económica a las 31 personas solicitadas, sin embargo en cruces de listas posteriores se verificó que de las 31 personas, 10 ya habían recibido con anterioridad la subvención económica. Que teniendo en cuenta lo anterior, finalmente se aprueban para recibir la subvención económica a 21 personas y el proceso quedará cerrado para el Municipio de San Benito Abad con el escenario que se plantea a continuación:Continuación de la Resolución No. 1435 del 4 de Noviembre de 2015 .... - -· --. -- • GIROS APROBADOS

DAMNIFICADOS POR GIROS GIROS

.... - -· --. -- • GIROS APROBADOS DAMNIFICADOS POR GIROS GIROS PAGOS REQUERIMIENTO COBRADOS REINTEGRADOS BENEFICIARIOS REALIZADOS PENDIENTES DE LA UNGRD EN PRIMERA PRIMERA REGISTRADOS DEL CENSO POR RECIBIR CUMPLIMIENTO DE ACTIVACIÓN ACTIVACIÓN SUBVENCION SENTENCIA T-696 T-696 DE 2013 T-696 DE 2013 DE 2013 '' . 1866 81 69 12 2001 135 DAMNIFICADOS SEGUNDOS GIROS SEGUNDOS GÍRÓS SOLICITADOS P0R EL APROBADOS PARA PAGO PENDIENTES MUNICIPIO EN EN CUMPLIMIENTO DE POR RECIBIR CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA SUBVENCION ; SENTENCIA T-696 DE 2013 T-696 DE 2013 66 . . . ... '"31 .. - ·-·· . ··21 ' Que teniendo en cuenta que el municipio de Majagual, Sucre no remitió información una vez solicitada y Montecristo, Salivar no allegó censos en su debida oportunidad, respecto de dichos entes territoriales se entienden concluida la actuación en cumplimiento de la Sentencia T-696 de 2013, sin perjuicio de las acciones que pudieron adelantar en el marco de la Sentencia T-648 de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el cierre definitivo del proceso de revisión y estudio de las situaciones particulares y especificas presentadas en los municipios de San Benito Abad y Majagua/, departamento de Sucre, conforme a las normas que reglamentaron las ayudas económicas y lo censado, conforme a la Resolución No. 074 de 2011 y la

especificas presentadas en los municipios de San Benito Abad y Majagua/, departamento de Sucre, conforme a las normas que reglamentaron las ayudas económicas y lo censado, conforme a la Resolución No. 074 de 2011 y la Circular del 16 de diciembre de 2011, expedidas por la UNGRD. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, proceder a activar el pago de las ayudas humanitarias de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), las cuales deberán ser entregadas directamente a las 21 personas del municipio de San Benito Abad, que estando dentro de los censos de damnificados de la segunda temporada de 2011 reportados por dicho municipio, cumplen los requisitos establecidos para en la Resolución No. 074 de 2011, las cuales se relacionan a continuación: , ... --·-· · · · ·-- ·-·····-· LISTADO BENEFICIARIOS APROBADOS PARA PAGO CUMPLIMIENTO SENTENCIA T-696 DE 2013 1 1 ! No. / DEPARTAMENTO I MUNICIPIO I Nro. NOMBRES I APELLIDOS ' i _ _j_ fiDENTIFICACION ' 1 ¡ SUC RE i SANSENÍfOABAD-; 3942028 JOSEGABRIEL ·-··+- VALERIO 1 1-: ! :fi:: - t-: :::;fi:: L ::.fi -- --•::'::" -fi-:,:;fi":fi:,

' 1 ¡ SUC RE i SANSENÍfOABAD-; 3942028 JOSEGABRIEL ·-··+- VALERIO 1 1-: ! :fi:: - t-: :::;fi:: L ::.fi -- --•::'::" -fi-:,:;fi":fi:, ¡ : +- ::::: fi -fij -:: :::;fi ::-fi -::::;::; -= "'fifi::fififi':o"'' l :::::'.:'.fi:;;: : ' :: fir::-::fi:: - :1: :::fifi fifi:L :fi::: ___ . ::fi:::fi;:fi -=r _ ""fi,:fi::::TE:J ;-· rt--sucRE • • __ ·-!_ sANBENITOABAD 1.__ 23067sa2 tPORFiRiAi5ETsocoRRo- ·;.;,ARfiÑEZ.MENooZA ¡ . 9 ¡ SUCRE : SAN BENITO ASAD j 23068563 FLORA EDITH MERCADO ACOSTA ! r .. 1ó-1- · ·- ·sücRt-- SAN BENITO ABAD 33045018 MARiA.oiA_iAA.ÑnÑi. --- • ·AcEvEbo oRrEGAI 1---·-· ·-···-·---"·'-- ···-· -· · --·-····--···-· _,, ______ - ---··--··--------------;---·1 L 11 L ... SUCRE -· ·- .. SAN BENITOABAD _ 347fi _ _ VICTORIA EUGENIA GARAVITO PEREZ l , 12 1 SUCRE SAN BENITO ABAD 34946863 ANA EDITH , MEJIA MARRUGO 1• 1·3 + SUCRE I SAN BENITO ASAD 64698700 N1N'iA ESTHER·-·-+-MADRID AGÜAS-1 ' ' ' -+--fi-ce----+- ' 1

;_!!} ___ ,_:.fifiRE_ ... fififififiABfi1005423940 -----fi=fifififiARlfi ___ _l __ DIAZVALERIO JContinuación de la Resolución No. 1435 del 4 de Noviembre de 2015 . 15 _ 1_ SUCRE f :,,N BENITO AMO. l 1005>25•25 + FERNEL SEGUNDO_ . !'--'GAS .MROVEZ 1 ; 16 j SUCRE SAN BENITO ABAD fi5682544 BERNABED CAL/ ANA YA ¡ i 17 ! SUCRE SAN BENITO ABAD Í1010026236 ELIECER MANUEL - ALVAREZ CORPO ·· 1 • i 1a ·t -- SUCRE -- -SAN BENI TOABAD .- 11 00017845- .,_... YENDRY JOSE -- - OELGADO HOYOS--1 1 !19j SUCRE : SAN BENITO ABAD 11 02231900 JOSE GABRIEL - GARCIA GARAY 1 ho"-j--SÜCRE----4 SAN BENITO ABAD .. -· 1104407084 -- MERCEDES ROSA ... ROMERO .QUINTERO-¡ ;-2T;"--SUCR-E ---+ SAN BENITO ABAD 11 04413462. l._ YARYS MARGOTH--fiALY CA.RDEÑAS -i,· . ---· .. .. -..... _ .. __ _ J. _____________ ,, __ ----·---- .... ----· _______ _ .... ___ L ___ .. ___ ------· ARTÍCULO TERCERO: Cerrar el proceso de entrega de ayudas económicas para los damnificados de la segunda temporada invernal de 201 1, para las 21 personas reportadas y censadas por el municipio de San Benito Abad, Sucre y Majagual, Sucre, este último ante el silencio de dicha administración municipal al requerimiento efectuado en

temporada invernal de 201 1, para las 21 personas reportadas y censadas por el municipio de San Benito Abad, Sucre y Majagual, Sucre, este último ante el silencio de dicha administración municipal al requerimiento efectuado en cumplimiento de la Sentencia T-696 de 2013. ARTÍCULO CUARTO. Proceder a dar aplicación a los articules décimo tercero y siguien tes de la Resolución 840 de 2014. respecto del tramite de pagos de la ayuda económica que se reconoce a través del presente acto admi nistrativo.

ARTICULO QUINTO: Notificar personalmen te la presente decisión, a los Alcaldes Municipales de San Benito Abad y Majagual Departamento de Sucre, manifestandoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (1 O) dias siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante quien expidió la decisión, de acuerdo con los artículos 74 y siguient es del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales y a la Defensoría del Pueblo, en ejercicio del seguimiento al cumplim iento de la Sentencia T696 de 2013 , para los fines que consideren pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la decisión de la presente actuación admini strativa a terceros interesados que puedan resultar directamente afectados. a través de los Personeros Municipales de San Benito Abad y Majagual Departamento de Sucre, como representante del Ministerio Público en dichas localidades.

Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de Noviembre de 2015 NO

Departamento de Sucre, como representante del Ministerio Público en dichas localidades. Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de Noviembre de 2015 NO C5 E' \fi E fi ÚM fi I ASE CARLOS IVAN MARQUEZ PEREZ Director General Elaboró. Carlos López Pas/fana I Abogitdo. Oficina Asesora Juridicfi Revisó: Jorge Mario Bunch Higuera I Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Aprobó: Carlos lván Márquez Pérez I Director General

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