UNGRD - Resolución 1491 noviembre 11 de 2015
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1491 noviembre 11 de 2015
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
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REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1491 DE 2015 (11 DE NOVIEMBRE DE 2015) "Por la cual se modifica la Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015 y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGOFNGRDEn ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en los artículos 4° y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, en cumplimiento de la Resolución 07 4 de 2011, CONSIDERANDO Que la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011, estableció un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,oo), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011, que cumpliera los siguientes requisitos: a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011 ). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de
d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011 ). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviado por los CLOPAD (hoy CMGRD) a esta Unidad hasta antes del 30 de enero de 2012. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los CLOPAD hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos antes transcritos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por el CREPAD hoy Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, según el instructivo de diligenciamiento establecido por la Unidad mediante la Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la UNGRD por medio de la Coordinación del Proyecto Apoyo Económico de la Subdirección para el Manejo de Desastres desde el año 2012 venia adelantando los trámites administrativos necesarios para dar por concluido el reconocimiento de los apoyos económicos en los municipios que fueron damnificados entre el 01 de Septiembre y el 1 O de Diciembre de 2011, que todavía tenían personas pendientes por recibir la mencionada ayuda humanitaria, los cuales remitieron información dentro del término establecido en la Resolución No. 074 de 2011 y la Resolución 002 de 2012. Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-648 de 2013, mediante
de 2012. Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-648 de 2013, mediante Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, coordinó y estableció el procedimiento administrativo necesario para que los municipios donde hubo inundaciones y damnificados directos en los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 074 de 2011, rehicieran la actuación administrativa contenida en dicho acto administrativo. Que previo al desarrollo de las acciones de cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, la UNGRD venia adelantando el proceso de cierre final de la entrega de ayuda económica humanitaria en los municipios que reportaron en su momento damnificados para la segunda temporada invernal del 2011 respecto de los cuales algunos beneficiarios no habían recibido el referido apoyo económico por diferentes circunstancias ajenas a la Unidad. Que el Distrito de Barranquilla y los municipios de Sabanalarga (Atlántico), San Sebastián de Buenavista (Magdalena) y Ria Quito (Chocó), previo al requerimiento de que trata el Articulo Séptimo de la Resolución 840 de 'f'\ \Continuación de la Resolución No. 1491 del 11 de noviembre de 2015 2014, remitieron información a la UNGRD, solicitando la activación de pagos a damnificados directos que habiendo sido reportados en su momento por los CLOPAD en las planillas respectivas, los mismos no habían recibido efectivamente el apoyo humanitario establecido por la UNGRD a través de la Resolución No. 074 de 2011. Que confonme a lo anterior, la UNGRD mediante Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015, aprobó y
efectivamente el apoyo humanitario establecido por la UNGRD a través de la Resolución No. 074 de 2011. Que confonme a lo anterior, la UNGRD mediante Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015, aprobó y ordenó al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, realizar el trámite de pago de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), para los beneficiarios aprobados de los cuatro (4) municipios que se relacionan a continuación, correspondiente al reconocimiento de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, para los damnificados de la segunda temporada invernal comprendida entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre del mismo año así:
CANTIDAD DE
DEPARTAMENTO/MUNICIPIO BENEFICIARIOS
APROBADOS PARA
PAGO ATLANTICO-BARRANQUILLA 71
ATLANTICO-SABANALARGA 6
MAGDALENASAN SEBASTIAN DE 1 BUENA VISTA CHOCO - RIOQUITO 11
Que hacen parte de la Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015, el listado de las personas beneficiarias de cada uno de los municipios antes relacionados, en cuadro anexo al acto administrativo, el cual hace parte integral del mismo, en el que constan: nombres y apellidos del beneficiario, número de identificación, municipio y departamento. Que así mismo, en el articulo segundo de la Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015, se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución No. 074 de 2011, respecto del Distrito de Barranquilla y los municipios de Sabanalarga (Atlántico), San Sebastián de Buenavista (Magdalena) y Rio Quito (Chocó).
concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución No. 074 de 2011, respecto del Distrito de Barranquilla y los municipios de Sabanalarga (Atlántico), San Sebastián de Buenavista (Magdalena) y Rio Quito (Chocó). Que confonme a la última base de datos de pago publicada por la Fiduprevisora SAS - Administradora del FNGRD en el mes de Octubre de 2015 a través del portal web http://conexion.gestiondelriesgo.gov.co , la cual contiene la información de todos los tramites de pagos que han sido efectuados a través del Banco Agrario de Colombia, se determinó realizar un cruce final de información con la base de datos de las personas aprobadas para pago en cada uno de los cuatro mencionados municipios, donde se logró establecer que una persona del municipio de Rio QuitoChoco ya se le había reconocido y pagado la mencionada ayuda económica en el año 2012 y por consiguiente no es posible efectuar este pago teniendo en cuenta que el reconocimiento de la subvención económica establecida en la Resolución No. 074 de 2011 solo se realiza por una sola vez al grupo familiar que resulto damnificado por los eventos hidrometereologicos acaecidos en la segunda temporada de lluvias de 2011. Que la persona a la cual no se le va a hacer efectivo el pago conforme a lo ordenado en la Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015, en el municipio de Rio QuitoChoco es la siguiente:
CHOCO-RÍO QUITO 26283852
Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, es necesario modificar la Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015, en el sentido de aclarar que en el municipio de Río Quito - Choco, no se cancelará el apoyo económico a 11
Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, es necesario modificar la Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015, en el sentido de aclarar que en el municipio de Río Quito - Choco, no se cancelará el apoyo económico a 11 personas como estaba definido en el articulo primero de la mencionada resolución, sino a 1 O familias, cambiando por ende el cuadro definido de la siguiente manera: 'fi-- ------------J.--fiContinuación de la Resolución No. 1491 del 11 de noviembre de 2015
DEPARARTAMENTO
MUNICIPIO CHOCO - RIO QUITO En mérito de lo expuesto,
DAMNIFICAD os REGISTRADO
S BASE DE
DATOS .. PAGOS
TOTALES
REALIZADO
S DEL CENSO
PERSONAS
SIN
TRAMITAR
PAGO
RESUELVE
ACTIVACIONE
S DE PAGO
SOLICITADAS
POR LOS
MUNICIPIOS
FECHA ENVIO
DE LA
INFORMACION
POR EL
MUNICIPIOFECHA
REQUERIMIENT
O RES 840 DE
2014 17/10/2014
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Articulo Primero de la Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015, el cual quedará así "ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar y ordenar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD, realizar el trámite de pago de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), para los beneficiarios aprobados de los cuatro (4) municipios que se relacionan a continuación, correspondiente al
FNGRD, realizar el trámite de pago de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), para los beneficiarios aprobados de los cuatro (4) municipios que se relacionan a continuación, correspondiente al reconocimiento de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, para los damnificados de la segunda temporada invernal comprendida entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre del mismo año:
CANTIDAD DE
DEPARTAMENTO/MUNICIPIO BENEFICIARIOS
APROBADOS PARA
PAGO
A TLANTICO-BARRANQUILLA 71
A TLANTICO-SABANALARGA 6
MAGDALENASAN SEBASTIAN DE 1 BUENA VISTA
CHOCO. RIOQUITO 10
PARAGRAFO PRIMERO: El listado de las personas beneficiarias de cada uno de los municipios antes relacionados, consta en cuadro anexo a la presente Resolución como parte integral de la misma, en el que constan. nombres y apellidos del beneficiario, número de identificación, municipio y departamento.
PARAGRAFO SEGUNDO: El proceso de pago se sujetará a lo establecido en los articulos Décimo Tercero y siguientes de la Resolución 840 de 2014".
ARTÍCULO SEGUNDO: Instruir a la FIDUPREVISORA S.A., quien representa legalmente el FNGRD, para que en el proceso de pago ordenado por la UNGRD como ordenadora del gasto del mismo, proceda a revisar previamente y a suspender cualquier clase de giro que permita realizar dobles pagos por concepto de la subvención económica para los damnificados de la segunda temporada invernal de 2011, conforme a la información que posea frente a los tramites de pagos que han sido efectuados a través del Banco Agrario de Colombia.
los damnificados de la segunda temporada invernal de 2011, conforme a la información que posea frente a los tramites de pagos que han sido efectuados a través del Banco Agrario de Colombia.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente la presente decisión a los alcaldes de los municipios referidos como representantes legales de los mismos y como directores de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, informándoles que contra la presente resolución procede el recurso de reposición por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la noti ficación por aviso, ante quien expidió la decisión, de acuerdo con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1474 de 2011).
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que adelante las acciones que como Ministerio Público le correspondan y en ejercicio del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, así como a los Coordinadores Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastres, para los fines pertinentesContinuación de la Resolución No. 1491 del 11 de noviembre de 2015
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su notificación y modifica únicamente el articulo primero de la Resolución 1261 del 28 de septiembre de 2015, en todo lo demás se aplicarán las disposiciones contenidas en la citada Resolución que no se han modificado, aclarado o revocado.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLME
Jfi) CARLOS IVAN MARQUEZ PEREZ
Director General
la citada Resolución que no se han modificado, aclarado o revocado.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLME
Jfi) CARLOS IVAN MARQUEZ PEREZ
Director General EiabOró Javrer Ale . x1s Cañón Vásquez l lngemero Contratista SMD 1av1er Coronado Lesmes I Abogado OAJ Rev,so )orge Mano Bunch Higuera I Jefe Ol1c1na Asesora Jurídica,. Aprobo Carios ivan Marquez Perez / Director Genera!