UNGRD - Resolución 1492 noviembre 11 de 2015
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1492 noviembre 11 de 2015
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
\ [\ \
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1492 DE 2015 (11 DE NOVIEMBRE DE 2015) "Por la cual se modifica la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En eJercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por los artículos 4° y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013, la Resolución 074 de 2011, la Resolución No. 840 de 2014 y, CONSIDERANDO Que la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011, estableció un apoyo económico de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000,oo), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011, que cumpliera los siguientes requisitos: a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 07 4 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta.
de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 07 4 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011 ). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviado por los CLOPAD (hoy CMGRD) a la UNGRD dentro del término definido. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los CLOPAD hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos antes referidos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por el CREPAD hoy Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, según el instructivo de diligenciamiento establecido por la Unidad mediante la Circular del 16 de diciembre de 2011. Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-648 de 2013, mediante Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, coordinó y estableció el procedimiento administrativo necesario para que los municipios donde hubo inundaciones y damnificados directos en los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 074 de 2011, rehicieran la actuación administrativa contenida en dicho acto administrativo y se
que los municipios donde hubo inundaciones y damnificados directos en los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 074 de 2011, rehicieran la actuación administrativa contenida en dicho acto administrativo y se pudiera cancelar el apoyo económico a los verdaderos damnificados de la segunda temporada invernal de 2011 Que el artículo tercero de la Resolución No. 840 de 2014 señala: "ARTÍCULO TERCERO. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE FUE REMITIDA EN TÉRMINO POR LOS MUNICIPIOS CON DAMNIFICADOS DIRECTOS DE LA SEGUNDA TEMPORADA INVERNAL DE 2011 A LA UNGRD: Los municipios que reportaron en tiempo a la UNGRD las planillas de apoyo económico con la relación de damnificados directos de la segunda temporada invernal de 2011 y que se encuentren en alguno de los supuestos enumerados en el articulo primero de esta resolución, procederán a verificar y validar la información de las personas que estando en las planillas oficiales, no se les ha cancelado el apoyo económico y aquellos a quienes, por no cobrar en su momento, se reintegraron los recursos, con el fin de corregir las inconsistencias presentadas en el primer reporte, para lo cual bastará con la certificación que se expida por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, como el diligenciamiento de los formatos de inconsistencias y de reintegros que hacen parte del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 1492 del 11 de noviembre de 2015
PARAGRAFO: En este caso en particular y al existir las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y entregadas a la UNGRD dentro del plazo señalado en la Resolución No. 002 de 2012, no se
PARAGRAFO: En este caso en particular y al existir las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y entregadas a la UNGRD dentro del plazo señalado en la Resolución No. 002 de 2012, no se requerirá la intervención del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, sino únicamente de la validación y ajuste de la información por parte de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres frente a las personas reportadas, a las que no se les canceló el apoyo económico o se reintegró el dinero al no haberse cobrado dentro de los dos meses siguientes al giro, por los beneficiarios en el Banco Agrario respectivo".
Que así mismo, el articulo séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, estableció que para estos casos de reintegros y de inconsistencias en el reporte inicial de diciembre de 2011 y enero de 2012, la UNGRD requeriría previamente a los municipios: "ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUERIMIENTO POR PARTE DE LA UNGRD A AQUELLOS MUNICIPIOS EN LOS QUE NO SE HAN CULMINADO PROCESOS DE PAGO: La UNGRD requerirá a aquellos municipios en los cuales no ha sido posible tramitar pagos debido a inconsistencias presentadas en los registros de damnificados y aquellos pagos que fueron reintegrados por no haber sido cobrados por los beneficiarios dentro del ténmino de 60 días contados a partir de la activación del mismo. Una vez realizado el requerimiento por parle de la UNGRD, el municipio cuenta con 2 meses contados a partir del recibo del requerimiento para allegar la información validada y aprobada conforme al instructivo respectivo y en caso de no ser reportada, se entenderá que dichas personas no cumplen las condiciones para recibir la ayuda
requerimiento para allegar la información validada y aprobada conforme al instructivo respectivo y en caso de no ser reportada, se entenderá que dichas personas no cumplen las condiciones para recibir la ayuda humanitaria y por tanto se dará por concluida la actuación administrativa respecto de dicho municipio. Sin perjuicio de lo anterior. la UNGRD reportará esta circunstancia a la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO. La UNGRD realizará los cruces de información con los datos de los nombres, apellidos y documentos de identidad, verificando coincidencias en los mismos. Sin embargo, será responsabilidad de las alcaldías y los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres revalidar la infonmación con el propósito de que los beneficiarios registrados que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 074 de 2011, reciban el beneficio económico correspondiente". Que de los 285 municipios que han sido beneficiarios de la Ayuda Económica Humanitaria establecida en la Resolución 074 del 15 de Diciembre 2011 entre el año 2011 hasta el 16 de Agosto de 2014. se identificaron un total de 200 municipios incluyendo el Distrito Capital donde luego de realizar los correspondientes cruces de información con el censo reportado y los pagos efectuados, se pudo determinar la existencia de beneficiarios que no habían recibido la mencionada Ayuda Económica Humanitaria estando dentro de las planillas remitidas. Que de los 200 municipios requeridos para proceder a culminar los procesos de pagos de la ayuda humanitaria, únicamente emitieron respuesta al requerimiento realizado por esta Entidad. un total de 43 municipios, quienes remitieron la infonmación dentro del ténmino establecido en el Articulo Séptimo de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014.
únicamente emitieron respuesta al requerimiento realizado por esta Entidad. un total de 43 municipios, quienes remitieron la infonmación dentro del ténmino establecido en el Articulo Séptimo de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014. Que conforme a los reportes de las instancias municipales y la revisión de la información realizada por la Unidad. se expidió la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015, en donde se aprobó y ordenó al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD. realizar el trámite de pago del apoyo económico, para los beneficiarios aprobados por los 43 municipios incluido Bogotá D.C .. respecto del reconocimiento de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, de las personas que estando en las planillas enviadas en tiempo por estos municipios. el apoyo no se realizó, en aplicación de lo dispuesto en los artículos tercero y séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, conforme al listado de municipios que relacionó en el artículo primero de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015. Que conforme a la última base de datos de pago publicada por la Fiduprevisora SAS - Administradora y representante legal del FNGRD en el mes de Octubre de 2015, a través del portal web http:/lconexion.gestiondelriesqo.gov.co , la cual contiene la información de todos los tramites de pagos que han sido efectuados a través del Banco Agrario de Colombia, se determinó realizar un cruce final de infonmación con la base de datos de las personas aprobadas para pago en cada uno de los 43 municipios mencionados, donde se logró
efectuados a través del Banco Agrario de Colombia, se determinó realizar un cruce final de infonmación con la base de datos de las personas aprobadas para pago en cada uno de los 43 municipios mencionados, donde se logró establecer que a once (11) personas de los municipios de Ayapel (Córdoba), El Banco (Magdalena), Bojayá (Choco). La Peña (Cundinamarca) y Bogotá D.C ya se les había reconocido y pagado la ayuda económica y por consiguiente no es posible efectuar estos pagos teniendo en cuenta que el reconocimiento de la subvención económicaContinuación de la Resolución No. 1492 del 11 de noviembre de 2015 establecida en la Resolución No. 074 de 2011 solo se realiza por una sola vez al grupo familiar que resulto damnificado por los eventos hidrometereológicos acaecidos en la segunda temporada de lluvias de 2011. Que las personas a las cuales no se les reconocerá el apoyo económico en los municipios enunciados en el párrafo anterior y el motivo por el cual no se realiza el mismo se relaciona en la siguiente tabla: DEPARTAMENTONRO NOMBRES APELLIDOS VALOR OFICINA DONDE SE FECHA MOTIVO DE NO PAGO MUNICIPIO DOCUMENTO GIRO REAUZO EL PAGO PAGO 2101 -CalleBAN O 1 YA SE LE PAGO EL CÓRDOBA-AYAPEL 64725404 CARMEN CASTRO REGINO 1500000 48 - Centro Comerc1al 15/03/2012 BENEFICIO NO SE APRUEBA GISELA Bulevar - Ayapel EL TRAMITE DE PAGO Córdoba
2701-CalleBANo1YA SE LE PAGO El
Córdoba 2701-CalleBANo1YA SE LE PAGO El CORDDBA-AYAPEL 78110114 JUAN RAMON ANA YA AVILES 1500000 48 - Centro Comerc1al 20/03/2012 BENEFICIO NO SE APRUEBA Bulevar - Ayapel EL TRAMITE DE PAGO Córdoba 20 - Carrera 13 No.63YA FUE PAGADO EL
BO GOTÁ D C 39761637 FLOR JANETH ROJAS CRUZ 1500000 30/1212014 BENEFICIO NO SE APRUEBA 75171 - Bogota o C EL TRAMITE DE ESTE PAGO
HERNANDEZ 20 - Carrera 13 No 63YA FUE PAGADO EL
BOGOTA OC 51731230 LETICIA 1500000 05102/2015 BENEFICIO NO SE APRUEBA VASQUEZ 75f11 - Bogota D C EL TRAMITE DE ESTE PAGO
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE BENEFICIARIO
POR LA PERDIDA DEL
DEICY 3303 • Calle 24 No 3-04 DOCUMENTO DEL CHOCÓ- BOJA YA 1077426083 CHAMI ROSAL Y 1500000 14103/2012 8ENEF1C1ARIO EMILIO ALEJANDRA • Qu1bdo - Choco PARTERA BECHECHE ce 32096203 SIN EMBARGO
COMO Y A SU ESPOSA
RECIBIO El BENEFICIO NO SE
APRUEBA EL PAGO
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE BENEFICIARIO
POR LA PERDIDA DEL
DOCUMENTO DEL
RECIBIO El BENEFICIO NO SE
APRUEBA EL PAGO
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE BENEFICIARIO
POR LA PERDIDA DEL
DOCUMENTO DEL
CHOCÓ- BOJAYA 1079289039 EDWARD QUEJADA ROJAS 1500000 3303 - Calle 24 No 3-04 21/03/2012 BENEFICIARIO CALLETANO
- Qu1bdo • Choco QUEJADA MENA CON ce
11476478, SIN EMBARGO
COMO YA SU HIJO RECIBIO
El BENEFICIO NO SE REALIZA
NUEVAMENTE EL TRAMITE
DE PAGO
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO OE BENEFICIARIO
POR POSEER CONTRASEÑA
LA BENEFICIARIA TITULAR
CHOCÓ· BOJA YA 8115400 ORLANDO HINES TROZA 1500000 3303 • Calle 24 No 3-04 11 /12/2013 LINA PALACIOS SERNA MOSOUERA • Qu1bdo - Choco ce 10792B8138, SIN
EMBARGO COMO YA SU
ESPOSO RECIBIO EL
BENEFICIO NO SE REALIZA
NUEVAMENTE El TRAMITE
OE PAGO
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
El CAMBIO DE BENEFICIARIO
POR POSEER CONTRASEÑA
LA BENEFICIARIA TITULAR
CHOCOBOJA YA 1079290046 ALEXANDER CONDE CHAMI 1500000 3303 - Calle 24 No 3-04 25/11/2013 GLADYS CONDE CHAMI CON - Qu1bdo - Choco ce 1079292498, SIN
EMBARGO COMO YA SU
- Qu1bdo - Choco ce 1079292498, SIN
EMBARGO COMO YA SU
HERMANO RECIBIO El
BENEFICIO NO SE REALIZA
1 NUEVAMENTE EL TRAMITE DE PAGOContinuación de la Resolución No. 1492 del 11 de noviembre de 2015
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE BENEFICIARIO
POR EL FALLECIDO PEDRO
NEL SALAS RICO ce
MAGDALENA EL DIADIS DE DUQUE 4220 - Calle 6 No 8·51 12579641, SIN EMBARGO SE 39016258 1500000 11109/2014 COMPRUEBA OUE LA BANCO JESUS MONTENEGRO El Banco - Magdalena SENORA OIAOIS OE JESUS
DUQUE YA RECIBIO LA
AYUDA ECONÜMICA Y POR
CONSIGUIENTE NO SE
APRUEBA EL TRAMITE DE
PAGO
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE BENEFICIARIO
POR SU MADRE VILMA
ESTHER ANGUILA CARRILLO
MAGDALENA EL JACOME 4220 - Calle 6 No 8·51 ce 39013212, SIN EMBARGO 1085048779 JHON JESUS 1500000 03/10/2014 SE COMPRUEBA EL SEÑOR BANCO ANGUILA El Banco - Magdalena JHON JESUS JACOMEYA
RECI8I0 LA AYUDA
ECONOMICA Y POR
CONSIGUIENTE NO SE
APRUEBA EL TRAMITE DE
PAGO
CUNDINAMARCA LA 3144 - Carrera 2 No 7 - YA SE LE PAGO EL
RECI8I0 LA AYUDA
ECONOMICA Y POR
CONSIGUIENTE NO SE
APRUEBA EL TRAMITE DE
PAGO CUNDINAMARCA LA 3144 - Carrera 2 No 7 - YA SE LE PAGO EL PENA 39789500 OLGA RUVIELA ACERO 1500000 53 - La Peña - 2911112012 BENEFICIO NO SE APRUEBA Cund1narnarca EL TRAMITE DE PAGO Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, es necesario modificar la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015, en el sentido de aclarar el artículo primero de dicho acto administrativo, frente al número de personas y el nombre e identificación que aparece en los listados que hacen parte del mismo, a las cuales se cancelará el apoyo económico, en relación con los municipios de Ayapel (Córdoba), El Banco (Magdalena), Bojayá (Choco), La Peña (Cundinamarca) y Bogotá D.G., en donde existen personas que como ya se indicó anteriormente ya se les reconoció y pago la subvención económica establecida en la Resolución No. 074 de 2011. Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente la información para los municipios mencionados anteriormente quedaría de la siguiente manera: FECHA DEL PAGOS FECHA ENvlO TOTAL PERSONAS DAMNIFICADOS AUTORIZADOS POR DEPARTAMENTOREQUERIMIENTO INFORMACION POR BENEFICIARIOS BENEFICIADAS PENDIENTES POR EL MUNICIPIO EN ITEM TRAMITE MUNICIPIO RESOLUCIÓN S40 PARTE DEL REGISTRADOS CON LA AYUDA RECIBIR AYUDA CUMPLIMIENTO DE 2014 MUNICIPIO CENSO E CON O MICA ECONOMICA RESOLUCION 840 OE2014
DE 2014 MUNICIPIO CENSO E CON O MICA ECONOMICA RESOLUCION 840
OE2014 6 CORDOBA-AYAPEL 18/0812014 0911012014 4393 4069 314 145
7 BOGOTA D C 0509,'2014 29t09-'2014 15536 14017 1519 346 BOGOTADC 8 CHOCO-BOJA YA 17/10/2014 1711212014 892 836 56 18 " MAGDALENA-EL 17.'1012014 0311212014 3994 3937 57 9 BANCO 20 CUNDINMIARCA-LA 29;1112014 29;01/2015 52 38 14 11 PEÑA En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Articulo Primero de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar y ordenar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, realizar el trámite de pago de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), para los beneficiarios aprobados por los 43 municipios incluido Bogotá O C., respecto del reconocimiento de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 07 4 de 2011, para los damnificados de la segunda temporada invernal comprendida entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011, de las personas que estando en el censo enviado en tiempo por estos municipios, pero que el pago del apoyo no se haya realizado, enITEM f ' 3 • ' ' 7 ' ' " ff 12 13 14 " 16 17 18 "
f ' 3 • ' ' 7 ' ' " ff 12 13 14 " 16 17 18 " 20 21 22 23 Continuación de la Resolución No. 1492 del 11 de noviembre de 2015 aplicación de lo dispuesto en los artículos tercero y séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, conforme al listado de municipios que se relacionan a continuación:
PAGOS AUTORIZADOS PAGOS AUTORIZADOS
POR EL MUNICIPIO EN POR EL MUNICIPIO EH
DEPARTAMENTO-MUNICIPIO CUMPI.IMIENTO ITEM DEPARTAMENTO-MUNICIPIO CUMPLIMIENTO
RESOLUCION B40 DE RESOLUC/ON 840 DE
2014 2014
HUILA·ALGECIRAS f " ANTIOQUIA-NECHI " CAUCA-ALMAGUER "' " MAGDALENA-PEDRAZA ' ANTIDQUIA•AMALR f " RISARALDA-PEREJRA 12
MAGDALENA-AR/GUANI ' 27 A TLANTICO-PONEDERA " CESAR-ASTREA 23 " PUTUMAYO.PUERTO CA/CEDO ' CORDOBA·AYAPEL ,.,
SOG07A D.C-BOG07A o.e "' " ATLANTICO-PUERTO COLOMBIA " CHOCO-BOJA YA " " SOYACA-QUIPAMA 20
SANTANDER-BUCARAMANGA 7 31 ATLAflTICO-REPELÓN 21
SUCRE-CA/MfTO 18 32 LA GUAJIRA-RIOHACHA "'
S0LNAR·CAR7AGENA 27
SANTANDER-BUCARAMANGA 7 31 ATLAflTICO-REPELÓN 21
SUCRE-CA/MfTO 18 32 LA GUAJIRA-RIOHACHA "' S0LNAR·CAR7AGENA 27 33 VALLE DEL CAUCA·ROLDANILLO ' ANTIDQUIA-CAUCASIA 178
SUCRE-CDLOSÓ 3 " ATLAflT/CO-SASANAGRANDE f
CAUCA.COR/NTO 27 " BOLTVAR•SAN JUAN DE NEPOMUCENO 3
MAGDALEHA-EL BANCO ' " LA GUAJIRA-SANJUANDEL CESAR f CESAR-GAMARRA " BOYACÁ-GARAGOA f 37 SOUVAR•SAflTA CATALJNA ' SANTANDER-G/RON 13 38 MAGDALENA-SAflTA MARTA " TOLIMA-ICONONZD ' " CUNDINAMARCA-SDACHA 17
CUNDINAMARCA-LA PEÍIA ff "' SUCRE·SUCRE " CAUCA-LA SIERRA 18 " CUNDINAMARCA-TISACUY 27
CUND/NAMARCA-LA VEGA 21 " CUNDINAMARCA•VIOTA ff LA GUAJ/RA-MAICAO 17 " SOUVAR - SOPLAVIEflTO 31
PARÁGRAFO: El listado de las personas beneficiarias de cada uno de los municipios antes relacionados, consta en cuadro anexo a la presente Resolución como parte integral de la misma, en el que constan: nombres y apellidos del beneficiario, numero de identificación, municipio y departamento".
ARTÍCULO SEGUNDO: Instruir a la FIDUPREVISORA SA, quien representa legalmente el FNGRD, para que en el proceso de pago ordenado por la UNGRD como ordenadora del gasto del mismo, proceda a revisar previamente y a
ARTÍCULO SEGUNDO: Instruir a la FIDUPREVISORA SA, quien representa legalmente el FNGRD, para que en el proceso de pago ordenado por la UNGRD como ordenadora del gasto del mismo, proceda a revisar previamente y a suspender cualquier clase de giro que permita realizar dobles pagos por concepto de la subvención económica para los damnificados de la segunda temporada invernal de 2011, conforme a la información que posea frente a los tramites de pagos que han sido efectuados a través del Banco Agrario de Colombia.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente decisión a los alcaldes de los municipios referidos como representantes legales de los mismos y como directores de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, o a los representantes legales de las entidades descentralizadas con personería jurídica que fungen como coordinadores de gestión del riesgo en dichas entidades territoriales, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución de la Sentencia T-648 de 2013, de acuerdo con el articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1474 de 2011). \.'--------------------------------+-+fi :.,·fiContinu ación de la Resolución No. 1492 del 11 de noviembre de 2015
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que adelante las acciones que como Ministerio Público le correspondan y en ejercicio del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013 y a los Coordinadores Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastres, para los fines pertinentes.
Ministerio Público le correspondan y en ejercicio del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013 y a los Coordinadores Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastres, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su comunicación y modifica únicamente el articulo primero de la Resolución 1262 del 28 de septiembre de 2015, en todo lo demás se aplicarán las disposiciones contenidas en la citada Resolución que no se han modificado, aclarado o revocado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE /
¿LVfi?fi I, Director General \ E:aboro ,)av,er A!eus Cañón vtisquei / Ingeniero Contrat1sra SMD ! av1e1 Coronado Lesmes I Abogado OAJ 'fi Reviso Jorge Mano &nch Higueral Jefe Oficma Asesora .Amd1ca, Aprobo Carios ,van Marquez Perez I Drrecror General