UNGRD - Resolución 1682 Diciembre 22 de 2015 (Margarita Bolivar)
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1682 Diciembre 22 de 2015 (Margarita Bolivar)
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
República de Colombia
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1682 (22 DE DICIEMBRE DE 2015) "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Margarita - Bolívar'' EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NA CIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES · UNGRD-Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades, y en especial de las conferidas por la Constitución Política y los artículos 4 y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012, demás normas concordantes y en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013, la Resolución 074 de 2011 y la Resolución 840 de 2014 y con base en los siguientes,
HECHOS: fifi ANTECEDENTES GENERALES Que la UNGRD mediante la Resolución 074 de 2011 estableció un apoyo económico de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (1.500.000, oo) para cada familia damnificada de la segunda temporada invernal de 2011, que cumpliera con los siguientes requisitos. a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometeorológico. b) Que el fenómeno hidrometeorológico que lo afectó hubiera tenido ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que tal expresión la da la propia Resolución
b) Que el fenómeno hidrometeorológico que lo afectó hubiera tenido ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que tal expresión la da la propia Resolución 07 4 de 2011, vale decir, que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de esta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011 ). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviados por los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres. CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres a la UNGRD dentro del término definido. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos antes referidos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012 según Resolución 002 de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres - CREPAD,, hoy Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad al instructivo de diligenciamiento establecido por la UNGRD mediante Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garantía del
UNGRD mediante Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garantía del debido proceso, reponer la actuación administrativa contenida en la Resolución 074 de 2011 que establecíaContinuación de la Resolución No.1682 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Margarita - Bolívar" un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,oo), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera con los requisitos en ella establecidos. Que la Sentencia No. T-648 de 2013 le otorgó efectos inter comunis de manera restringida a cuatro casos o supuestos de hecho ocurridos cuando en su parte resolutiva señaló: " ... 9.1. 6. Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos inter comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos:
1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la resolución 07 4 de 2011.
2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la
UNGRD.
3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.
4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela.
UNGRD.
3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.
4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela. 9.1. 7. La razón de limitar los efectos inter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida debieron tener algo de diligencia para solicitar el subsidio en cuestión, situación esta que no justificaría de ninguna manera que la tutela se interponga con posterioridad a la fecha de notificación de esta".
Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento de la orden judicial, mediante Resolución No. 840 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.246 del 17 de agosto de 2014, estableció el procedimiento administrativo para realizar la validación, verificación y entrega de información por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Capitulo 111 de la Resolución 840 de 2014 otorgó el término de dos meses contados a partir de la publicación de dicho acto administrativo, para realizar la validación, verificación y entrega de información, por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en cualquiera de los casos antes relacionados, término en el cual 42 municipios de todo el país entregaron la documentación pertinente, con los que la UNGRD inició la actuación administrativa correspondiente. -t, DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE MARGARITA - BOLÍVAR
pertinente, con los que la UNGRD inició la actuación administrativa correspondiente. -t, DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE MARGARITA - BOLÍVAR Que el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Bolívar, a través del oficio radicado el 17 de octubre de 2014 bajo el No. 2014ER009684 presentó a la UNGRD, en los términos de la resolución 840 de 2014, la documentación exigida por la resolución citada respecto del Municipio de Margarita - Bolívar, y envió 2334 registros de damnificados directos para el pago de la ayuda humanitaria de $1.500.000. Que conforme al artículo undécimo de la Resolución No. 840 de 2014, la UNGRD junto con la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, esta última quien ejerce el seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-648 de 2013, requirió a los 42 municipios que iniciaron la actuación administrativa para que presentaran los documentos que hacían falta o presentaban inconsistencias, conforme a los requisitos definidos en el artículo quinto del mismo acto administrativo, para lo cual, el día 31 de octubre de 2014, realizó observaciones y solicitó al municipio de Margarita - Bolívar, información adicional frente a los documentos presentados para continuar con la actuación administrativa. Página 2 de 32Continuación de la Resolución No.1682 del 22 de diciembre de 2015 'Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Margan·ta - Bolívar'' Que la UNGRD mediante Resolución No. 1513 del 11 de diciembre de 2014, modificó y adicionó el articulo
establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Margan·ta - Bolívar'' Que la UNGRD mediante Resolución No. 1513 del 11 de diciembre de 2014, modificó y adicionó el articulo undécimo de la Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, prorrogando el plazo para la entrega de información adicional, con el fin de culminar la actuación administrativa, hasta el 31 de diciembre de 2014, a menos que el término de un (1) mes, otorgado inicialmente fuera posterior a la mencionada fecha, caso en el cual, no habría lugar a prórrogas adicionales, para poder culminar la actuación administrativa dentro de los seis (6) meses que otorgó la Corte Constitucional en Sentencia T-648 de 2013. Que como consecuencia de lo anterior, el día 15 de diciembre de 2014 el municipio de Margarita - Bolívar, a través de oficio cuyo radicado en la UNGRD correspondió al 2014ER012304 anexó la documentación adicional con el objeto de dar respuesta a la solicitud de complementación de documentos.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Teniendo en cuenta la actuación administrativa adelantada por el municipio de Margarita - Bolívar, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procedió a realizar la acción de validación de la documentación allegada respecto de dos escenarios: los soportes probatorios del municipio que dieran cuenta de la existencia del evento hidrometeorológico entre septiembre y diciembre de 2011 y la afectación señalada en la Resolución 074 de 2011 y las personas enlistadas en los reportes de damnificados con el fin de determinar si reunían las condiciones para acceder a la ayuda humanitaria.
señalada en la Resolución 074 de 2011 y las personas enlistadas en los reportes de damnificados con el fin de determinar si reunían las condiciones para acceder a la ayuda humanitaria. "' fi DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ALLEGADA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DEL
EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
Que una vez revisada la documentación presentada por el Municipio de Margarita - Bolívar, la UNGRD procedió a efectuar un análisis de la misma, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Resolución 840 de 2014 constatando lo siguiente: Que se presentó copia auténtica del acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Margarita, de fecha del 25 de septiembre de 2014, en donde se reconoce la condición de 2342 familias damnificadas enlístadas en las planillas como damnificadas directas, en los términos de la Resolución No. 07 4 de 2011. Que se presentó copia auténtica del acta GOBOL-14-012206 del 26 de diciembre de 2014 expedida por el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de Bolívar en donde se avalan las planillas de apoyo económico elaboradas por el municipio de Margarita, "por considerar que las evidencias aportadas por los mismos son claras y veraces para demostrar que sí se afectaron con ocasión al fenómeno antes mencionado." Que se presentó copia auténtica de las actas No. 009 del 19 de octubre de 2011, No. 10 del 22 de octubre de 2011 y No. 11 del 24 de octubre de 2011 de reuniones del CLOPAD de Margarita,
Que se presentó copia auténtica de las actas No. 009 del 19 de octubre de 2011, No. 10 del 22 de octubre de 2011 y No. 11 del 24 de octubre de 2011 de reuniones del CLOPAD de Margarita, emitidas por los funcionarios que hacían parte de dicho órgano municipal, en donde se identificó la emergencia acaecida y los lugares donde se presentaron los efectos por dicha emergencia. Que se presentó copia del Decreto No. 080 de octubre 20 de 2011 "por el cual se declara el estado de emergencia por inundación en algunos corregimientos y veredas del Municipio de Margarita". Que se presentó certificación del DANE sobre el número estimado de hogares registrados en el censo de dicho municipio para el año 2011, expedido el 11 de noviembre de 2014 en donde la Directora de Censos y Demografía del DANE, señala que la el número total de hogares registrados para el año 2011 es de 2.523, con una población de 9.587 personas, por lo que se puede concluir que es razonable que el municipio enliste 2.334 familias damnificadas. Página 3 de 32Continuación de la Resolución No. 1682 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Margarita - Bolívar" Que adicionalmente se encontró lo siguiente: Que la Planilla No. 45 no cuenta con la firma del Personero Municipal, las Planillas No. 11 O, 115 y 116 no tienen firma del Coordinador del CDGRD de Bolívar y las Planillas No. 130 y 140 no cuentan con la firma del Coordinador del CMGRD y del Alcalde Municipal.
116 no tienen firma del Coordinador del CDGRD de Bolívar y las Planillas No. 130 y 140 no cuentan con la firma del Coordinador del CMGRD y del Alcalde Municipal. Que existen dos firmas diferentes del Coordinador del CMGRD y que la firma del Alcalde no es concordante en la gran mayoría de las planillas pues se identifican tres tipos de firmas distintas del Alcalde Municipal. Que las fotografías remitidas como prueba de la emergencia no tienen registro de fecha ni lugar que permitan establecer que las mimas se generaron entre el 1 º de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011. Que se presenta copia del informe técnico Diario No. 318 del IDEAM pero el mismo no da prueba suficiente que permita establecer que en dicho municipio hubo inundaciones entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011 y que además las personas enlistadas en las planillas cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución No. 074 de 2011.
;i, DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LAS PERSONAS ENLISTADAS.
En el proceso de validación de la información que remitieron los municipios de conformidad con lo establecido en el Artículo Quinto de la Resolución No. 840 de 2014, la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, realizó la revisión de las planillas (físicas y digitales) que presentaron los municipios, en conjunto con la información remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Departamento Nacional de Planeación, logrando identificar unos criterios de aprobación y exclusión para los registros revisados, así:
1. Se verificó que la información reportada en medio físico correspondiera a la misma allegada en medio magnético, con correspondencia de datos de identificación, con lo que se procedió a verificar
registros revisados, así:
1. Se verificó que la información reportada en medio físico correspondiera a la misma allegada en medio magnético, con correspondencia de datos de identificación, con lo que se procedió a verificar si las personas enlistadas ya habían sido beneficiarias de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011.
2. Una vez excluidas las personas a las que ya se les había cancelado la ayuda, se remitió a la Registraduria Nacional del Estado Civil el listado de damnificados con el fin de que validaran la información allegada y de esta manera excluir a los registros no coincidentes, los registros no vigentes (muerte del titular o doble cedulación) y los registros no existentes.
3. Con el listado de registros validados por la Registraduría Nacional del Estado civil se requirió del Departamento Nacional de Planeación - DNP, para el año 2011, los registros del SISBEN, con el fin de realizar la validación de las personas que fueron remitidas por los municipios como damnificados directos de la segunda temporada invernal del 2011 y la composición del núcleo familiar, garantizando que no existieran personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas o que ya hubieran sido beneficiarias de esta subvención y a su vez determinar si los Jefes de Hogar y sus núcleos familiares, para el periodo comprendido entre Septiembre y Diciembre de 2011, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados.
Del estudio referido se obtenía como resultado el reporte de Registros validos / aprobados, que son aquellos que no presentan ninguna novedad y solo existe una persona del núcleo familiar reportada en las planillas como Jefe de Hogar.
Del estudio referido se obtenía como resultado el reporte de Registros validos / aprobados, que son aquellos que no presentan ninguna novedad y solo existe una persona del núcleo familiar reportada en las planillas como Jefe de Hogar. Página 4 de 32Continuación de la Resolución No. 1682 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Margarita - Bolívar'' LA PRÁCTICA DE PRUEBAS Y EL ANÁLISIS PROBATORIO Que como resultado de los análisis a la información pertinente y previo a la expedición del presente acto administrativo, que resuelve la actuación administrativa derivada de la Resolución No. 074 de 2011, se hizo necesario decretar la práctica de pruebas necesarias, conducentes y pertinentes para tener certeza respecto del cumplimiento de la documentación exigida y decidir de fondo el presente procedimiento administrativo. Que como consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. 05 de fecha 18 de agosto de 2015 se decretó la práctica de pruebas mediante visita administrativa al municipio de Margarita - Bolívar, para que a través de inspección ocular, documental y declaraciones, se constatara, analizara y verificara la documentación allegada con la que reposaba en el CMGRD. En este sentido, la UNGRD comisionó a un abogado de la Oficina Asesora Jurídica, y un profesional de la Subdirección para el Manejo de Desastres para que mediante visita administrativa al municipio de Margarita - Bolívar, practicara las pruebas que se relacionan a continuación:
1. Requerimiento a las autoridades del Municipio de Margarita - Bolívar para que aclaren por qué en
mediante visita administrativa al municipio de Margarita - Bolívar, practicara las pruebas que se relacionan a continuación:
1. Requerimiento a las autoridades del Municipio de Margarita - Bolívar para que aclaren por qué en las planillas remitidas se evidencian dos firmas diferentes del Coordinador del CMGRD y que la firma del Alcalde no es concordante en la gran mayoría de las planillas pues se identifican tres tipos de firmas distintas del Alcalde Municipal.
2. Requerimiento al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Margarita - Bolívar para que corrija la Planilla No. 45 que no cuenta con la firma del Personero Municipal, las Planillas No. 11 O, 115 y 116 que no tienen firma del Coordinador del CDGRD de Bolívar y las Planillas No. 130 y 140 que no cuentan con la firma del Coordinador del CMGRD y del Alcalde
Municipal.
3. En caso de existir, la exhibición de los documentos y demás elementos probatorios producidos o generados entre el 1 º de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011 que tenga en su poder el municipio que permitan establecer que en el mismo hubo inundaciones entre el 1 de septiembre al 1 O de diciembre de 2011 y que además las personas en listadas en las planillas cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución No. 074 de 2011.
Que aunado a lo anterior, se requirió al Municipio para que aclarara las inconsistencias encontradas en las planillas remitidas y sus respectivos registros, frente a: Personas enlistadas con cédulas no vigentes (fallecidos). Personas enlistadas que presentan inconsistencias en sus registros. Personas enlistadas cuyo registro es inexistente.
planillas remitidas y sus respectivos registros, frente a: Personas enlistadas con cédulas no vigentes (fallecidos). Personas enlistadas que presentan inconsistencias en sus registros. Personas enlistadas cuyo registro es inexistente. Registros no validados por el Departamento Nacional de Planeación -DNP, para el año 2011. La referida visita administrativa se llevó a cabo el dia 25 de agosto de 2015 en las instalaciones de la Alcaldía del municipio de Margarita - Bolívar, suscribiéndose un acta con las acciones desarrolladas y los compromisos adquiridos, entre ellos, la de remitir los formatos diseñados por la UNGRD para aclarar las inconsistencias encontradas en las planilla remitidas y sus respectivos registros en un término de 1 O días hábiles contados a partir de la referida fecha. Que en la misma visita administrativa y tal como quedó establecido en "Acta de inspección y recepción de testimonio ante proceso administrativo visita Numero 004 de fecha 25-08-2015 rendida ante la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo y de Desastres UNGRD - Municipio de Margarita - Bolívar", la Dra. Yandiana del Carmen De Las Salas Guzmán, en su calidad de Personera Municipal de Margarita, rindió declaración bajo la gravedad de juramento, respecto a las inconsistencias presentadas en las planillas remitidas y suscribió la planilla No. 45. Que en el acta de inspección del 25 de agosto de 2015, respecto de la prueba solicitada para la exhibición de documentos y demás elementos probatorios producidos o generados entre el 1° de septiembre y el 10 de Página 5 de 32Continuación de la Resolución No.1682 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa
de documentos y demás elementos probatorios producidos o generados entre el 1° de septiembre y el 10 de Página 5 de 32Continuación de la Resolución No.1682 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Margarita - Bolívar" diciembre de 2011 que tenga en su poder el municipio que permitan establecer que en el mismo hubo inundaciones entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011 y que además las personas enlistadas en las planillas cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución No. 07 4 de 2011, el Municipio manifestó que no contaban con dichos elementos pero que se enviarían dentro de los términos del auto a esta Unidad. Que no obstante lo anterior, la Unidad corroboró en el visor de emergencias que se encuentra publicado en la página web de la entidad, en el link http://portal.qestiondelriesqo.qov.co/Paqinas/Consolidado-Atencion de-Emerqencias aspx, que el Municipio de Margarita reportó el 01 de diciembre de 2011 una inundación clasificada con el Código DIVIPOLA 13440 reportando un total de 12.170 personas afectadas, 2.434 familias damnificadas y 1.625 viviendas averiadas. Que posteriormente, atendiendo al término otorgado en el acta de reunión No. 004 del 25 de agosto de 2015, el Municipio de Margarita atendió el requerimiento efectuado respecto de las personas que no fueron aprobadas por presentar inconsistencias y de aquellas que no pudieron ser validadas con la base de datos del SISBEN, remitiendo mediante oficios del 07 de septiembre de 2015 el formato denominado "Formato de
aprobadas por presentar inconsistencias y de aquellas que no pudieron ser validadas con la base de datos del SISBEN, remitiendo mediante oficios del 07 de septiembre de 2015 el formato denominado "Formato de corrección de inconsistencias RNEC" así como la certificación de la composición de los núcleos familiares de los jefes de hogar que no pudieron ser validados con la base de datos del SIS BEN remitida por el DNP. Asi mismo, el Municipio de Margarita remitió las planillas No. 110,115, 116, 130 y 140 debidamente suscritas. A partir del análisis efectuado a la documentación remitida por el Municipio así como a las pruebas practicadas, se observa que en la actuación administrativa desplegada por el Municipio de Margarita se reunieron los requisitos que demuestra la existencia de fenómeno hidrometeorológico durante la segunda temporada invernal de 2011 que generó los daños establecidos en la Resolución 074 de 2011 en la población afectada y por ende hay lugar al reconocimiento de la ayuda humanitaria a los damnificados directos de este municipio. Que una vez practicadas las pruebas que determinaban el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2014 y por ende, la viabilidad del pago, se culminó el proceso de revisión de cada uno de los 2.334 registros de damnificados, del cual se da cuenta a continuación. ;;1 .¡, DATOS GENERALES REPORTADOS POR EL MUNICIPIO DE MARGARITA - BOLÍVAR
DATOS GENERALES
NRO. R(GlSTROS NIHl. HF<,1-..IRO-.. íllFfRfNCIA
DFPARTAMI NTO MUNICIPIO NRO. PLANILLAS OIUGl'NCIAOOS
DATOS GENERALES
NRO. R(GlSTROS NIHl. HF<,1-..IRO-.. íllFfRfNCIA DFPARTAMI NTO MUNICIPIO NRO. PLANILLAS OIUGl'NCIAOOS n111c,r 'J<t,\DO<.. REGISTROS PLAN FISICAS PLANILLA FISICA fN 11\ Pl ANI\ 1 ,1\ FISICA VS Ull,IIAI. PLANILLA OIC,ITAL BOLIVAR MARGARITA 148 2334 ,•'\ t-l o El proceso de revisión consistió en cuatro etapas, iniciando por la Fase 1, denominada preliminar de revisión, en donde se excluían registros duplicados o ya pagados; Fase 11, en la cual se analizaba y revisaba cada registro con la información que se encuentra en la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fase 111, consistente en revisión y cruce de información con la base de datos del SISBEN que administra el Departamento Nacional de Planeación - DNP con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo y; Fase IV, en donde se realiza el proceso de verificación final con la información aportada por el municipio de Margarita - Bolívar, personas a las cuales se niega o autoriza el reconocimiento de la ayuda económica. Página 6 de 32Continuación de la Resolución No. 1682 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Margarita - Bolívar" ¿ FASE 1. FASE PRELIMINAR DE RE VISIÓN En la Fase 1, preliminar de revisión, se identificó que de las 2334 personas reportadas fueron excluidos ocho
¿ FASE 1. FASE PRELIMINAR DE RE VISIÓN En la Fase 1, preliminar de revisión, se identificó que de las 2334 personas reportadas fueron excluidos ocho (8), de las cuales siete (7) se encontraban doblemente registrados en las planillas y una (1) respecto de la cual los datos no presentaban concordancia entre la planilla física y la digital. Lo anterior se relaciona de la siguiente manera: 2334 8 O 2326
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FASE 1
POH VERIF"ICAR; o EXCLUIDOS; 8 l FASE 2. CRUCE CON BASES DE DATOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
En la Fase 11, con el propósito de corroborar que la información remitida por parte del municipio coincidiera con los registrados en la Base de Datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, se remitió la base de datos a dicha entidad para que se cruzaran los datos y poder verificar si los "Nombres, Apellidos y Números de Identificación", se encontraban correctamente relacionados en las planillas. Este proceso correspondió a la Fase 11 donde se obtuvieron los siguientes datos: 2326 O 71 2255 m [XCl I.JIDOfi • POR V[HlíJCAR '"ij]¿ITT {{i: RfSUI Tl\00 ílNl\l
FASE 11
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FASE 11
/1 EXCLUIDOS; O
POK V[lfül(AR r · fiINAl;llSS Se determinó que no se aprobarían para pago un total de 71 personas por presentar novedades como las que se enlistan a continuación: Página 7 de 32Continuación de la Resolución No. 1682 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en ta Resolución 840 de 2014, para el municipio de Margarita - Bolívar" Registros no coinc identes Planilla Digital - RNEC: Son los registros de las personas que fueron remitidas por el CMGRD que al ser validadas con la Base de Datos que fue enviada por la RNEC no coincidieron en cuanto a Nombres y Apellidos, es decir el único dato concordante es el Número de Identificación. Registros no Vigentes RNEC "M uerte del Titular": Personas que fueron reportadas en las planillas y al ser validadas con la RNEC fueron identificadas como personas fallecidas, estas personas son excluidas por presentar la novedad "Muerte del Titular". Registr os no Existentes BD RNEC: Personas que al ser cruzadas y validadas en la Base de Datos de la Registrad u ría no arrojaron ningún resultado, por lo tanto la RNEC informo que son registros con novedad no existentes en su Base de Datos.
,\. FASE 3. CRUCE CON BASES DE DATOS DEL SISBEN.
En la Fase 111, se realizó la remisión de la base de datos al Departamento Nacional de Planeación - DNP como entidad que administra la Base de Datos del SISBEN, con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen
como entidad que administra la Base de Datos del SISBEN, con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo, y de esta manera realizar una revisión y verificación de la composición del núcleo familiar, garantizar que las personas que fueron remitidas como Jefes de Hogar por los municipios en las planillas sean los únicos reportados y no existan personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas, lo anterior teniendo en cuenta que el pago económico se reconoce a una sola persona por núcleo familiar. Adicionalmente para identificar si existen personas del núcleo familiar de la persona reportada como Jefe de Hogar a los cuales ya se les reconoció la Ayuda Económica, y finalmente determinar si los Jefes de Hogar y sus núcleos familiares, para la segunda temporada invernal ocurrida entre Septiembre y Diciembre de 201 1, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados. En el desarrollo de esta Fase 111 se obtuvieron los siguientes datos 2255 10 3 201 19 51 fi!X ( l UIDO"i ■ PUR. VlklF ICAR kl ':>lJl lA DO FINAL ,, <fit1¡, R.LfiUL J ADO 1JvJ l·INAL; l'lfi,1
FASE 111
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