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UNGRD - Resolución 1684 Diciembre 22 de 2015 (La Gloria Cesar)

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1684 Diciembre 22 de 2015 (La Gloria Cesar)
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2015

República de Colombia fi-------­\á! ', ',).!.:, ,, libertad y Orden

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 1684 (22 DE DICIEMBRE DE 2015) "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de La Gloria, Cesar". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTR ES - UNGRD -Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades, y en especial de las conferidas por la Constitución Política y los artículos 4 y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012, demás normas concordantes y en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013, la Resolución 074 de 2011 y la Resolución 840 de 2014, y con base en los siguientes,

HECHOS:

J. ANTECEDENTES GENERALES Que la UNGRD mediante la Resolución 074 de 2011 estableció un apoyo económico de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (1.500.000,oo) para cada familia damnificada de la segunda temporada invernal de 2011, que cumpliera con los siguientes requisitos. a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometeorológico. b) Que el fenómeno hidrometeorológico que lo afectó hubiera tenido ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que tal expresión la da la propia Resolución

b) Que el fenómeno hidrometeorológico que lo afectó hubiera tenido ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que tal expresión la da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir, que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de esta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de ;'damnificados directos" enviados por los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres a la UNGRD dentro del término definido Que era competencia de las autoridades municipales a través de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos antes referidos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012 según Resolución 002 de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres - CREPAD, hoy Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad al instructivo de diligenciamiento establecido por la UNGRD mediante Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garantía del

UNGRD mediante Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garantía del debido proceso, reponer la actuación administrativa contenida en la Resolución 074 de 2011 que establecíaContrnuación de la Resolución No.1684 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de La Glona, Cesar" un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,oo), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera con los requisitos en ella establecidos. Que la Sentencia No. T-648 de 2013 le otorgó efectos inter comunis de manera restringida a cuatro casos o supuestos de hecho ocurridos cuando en su parte resolutiva señaló: " ... 9.1. 6. Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos inter comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos:

1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la resolución 07 4 de 2011.

2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la

UNGRD.

3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.

4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela.

UNGRD.

3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.

4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela. 9. 1. 7. La razón de limitar los efectos inter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida debieron tener algo de diligencia para solicitar el subsidio en cuestión, situación esta que no justificaría de ninguna manera que la tutela se interponga con posterioridad a la fecha de notificación de esta".

Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento de la orden judicial, mediante Resolución No. 840 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.246 del 17 de agosto de 2014, estableció el procedimiento administrativo para realizar la validación, verificación y entrega de información por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Capitulo 111 de la Resolución 840 de 2014 otorgó el término de dos meses contados a partir de la publicación de dicho acto administrativo, para realizar la validación, verificación y entrega de información, por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, término en el cual 42 municipios de todo el pais entregaron la documentación pertinente, con los que la UNGRD inició la actuación administrativa correspondiente . .J.. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE LA GLORIA, CESAR Que el municipio de La Gloria - Cesar, a través del oficio de fecha 17 de octubre de 2014 presentó a la

actuación administrativa correspondiente . .J.. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE LA GLORIA, CESAR Que el municipio de La Gloria - Cesar, a través del oficio de fecha 17 de octubre de 2014 presentó a la UNGRD, en los términos de la resolución 840 de 2014, la documentación exigida por la resolución citada, y envió 108 registros de damnificados directos para el pago del $1.500.000. Que conforme al articulo undécimo de la Resolución No. 840 de 2014, la UNGRD junto con la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, esta última quien ejerce el seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-648 de 2013, requirió a los 42 municipios que iniciaron la actuación administrativa para que presentaran los documentos que hacían falta o presentaban inconsistencias, conforme a los requisitos definidos en el artículo quinto del mismo acto administrativo, para lo cual, el día 31 de octubre de 2014, realizó observaciones y solicitó al municipio de La Gloria - Cesar, información adicional frente a los documentos presentados para continuar con la actuación administrativa. Que la UNGRD mediante Resolución No. 1513 del 11 de diciembre de 2014, modificó y adicionó el artículo undécimo de la Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, prorrogando el plazo para la entrega de Página 2 de 1 OContinuación de la Resolución No.1684 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de La Gloria, Cesar" información adicional, con el fin de culminar la actuación administrativa, hasta el 31 de diciembre de 2014, a

establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de La Gloria, Cesar" información adicional, con el fin de culminar la actuación administrativa, hasta el 31 de diciembre de 2014, a menos que el término de un (1) mes, otorgado inicialmente fuera posterior a la mencionada fecha, caso en el cual, no habría lugar a prórrogas adicionales, para poder culminar la actuación administrativa dentro de los seis (6) meses que otorgó la Corte Constitucional en Sentencia T-648 de 2013. Que como consecuencia de lo anterior, el día 12 de diciembre de 2014 el municipio de La Gloria - Cesar, a través de oficio cuyo radicado en la UNGRD correspondió al 2014ER012738 de fecha 12 del mismo mes, anexó la documentación con el objeto de dar respuesta a la solicitud de complementación de documentos.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Teniendo en cuenta la actuación administrativa adelantada por el municipio de La Gloria - Cesar, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procedió a realizar la acción de validación de la documentación allegada respecto de dos escenarios: las personas enlistadas en los reportes de damnificados con el fin de determinar si reunían las condiciones para acceder a la ayuda humanitaria y los soportes probatorios del municipio que dieran cuenta de la existencia del evento hidrometeorológico entre septiembre y diciembre de 2011 y la afectación señalada en la Resolución 07 4 de 2011. ,·, ,Ji,, DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ALLEGADA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DEL EVENTO HIOROMETEOROLÓGICO Se realizó la revisión del complemento de la documentación enviada a la UNGRD para probar la existencia

,·, ,Ji,, DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ALLEGADA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DEL EVENTO HIOROMETEOROLÓGICO Se realizó la revisión del complemento de la documentación enviada a la UNGRD para probar la existencia del evento hidrometeorológico en el municipio de La Gloria - Cesar, toda vez que en la documentación allegada inicialmente, de su análisis se constató que no se adjuntó copia auténtica del acta del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de Cesar en donde se hayan avalado las planillas de apoyo económico elaboradas por el municipio, y que se adjuntaron en copia simple las actas No. 18 de diciembre de 2011 del CLOPAD, y No. 6 y 7 de octubre de 2014 del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de La Gloria. Como consecuencia de lo anterior, el municipio de La Gloria - Cesar a través de oficios No. 366 y 36814S.P.O.P de diciembre de 2014 remitió; Acta del Consejo Departamental de Gestión de Riesgo debidamente autenticada; Acta del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo autenticada; Acta de la reunión N° 019 del 3 de diciembre de 2011 procedente del CDGRD de Cesar debidamente firmada, y fichas del SISBEN y fotocopia de cédulas de ciudadanía.

¿ DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LAS PERSONAS ENLISTADAS.

En el proceso de validación de la información que remitieron los municipios de conformidad con lo establecido en el Articulo Quinto de la Resolución No. 840 de 2014, la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, realizó la revisión de las planillas (físicas y digitales) que presentaron los

establecido en el Articulo Quinto de la Resolución No. 840 de 2014, la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, realizó la revisión de las planillas (físicas y digitales) que presentaron los municipios, en conjunto con la información remitida por la Registraduria Nacional del Estado Civil, y el Departamento Nacional de Planeación, logrando identificar unos criterios de aprobación y exclusión para los registros revisados, así:

1. Se verificó que la información reportada en medio físico correspondiera a la misma allegada en medio magnético, con correspondencia de datos de identificación, con lo que se procedió a verificar si las personas enlistadas ya habían sido beneficiarias de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 07 4 de 2011.

2. Una vez excluidas las personas a las que ya se les había cancelado la ayuda, se remitió a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado de damnificados con el fin de que validaran la información allegada y de esta manera excluir a los registros no coincidentes, los registros no vigentes (muerte del titular o doble cedulación) y los registros no existentes.

Página 3 de 1 OContinuación de la Resolución No.1684 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de La Gloria, Cesar"

3. Con el listado de registros validados por la Registraduría Nacional del Estado civil se requirió del Departamento Nacional de Planeación - DNP, para el año 2011, los registros del SISBEN, con el fin de realizar la validación de las personas que fueron remitidas por los municipios como damnificados directos de la segunda temporada invernal del 2011 y la composición del núcleo familiar,

de realizar la validación de las personas que fueron remitidas por los municipios como damnificados directos de la segunda temporada invernal del 2011 y la composición del núcleo familiar, garantizando que no existieran personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas o que ya hubieran sido beneficiarias de esta subvención y a su vez determinar si los Jefes de Hogar y sus núcleos familiares, para el periodo comprendido entre Septiembre y Diciembre de 2011, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados. Del estudio referido se obtenía como resultado el reporte de Registros validos I aprobados, que son aquellos que no presentan ninguna novedad y solo existe una persona del núcleo familiar reportada en las planillas como Jefe de Hogar. LA PRÁCTICA DE PRUEBAS Y EL ANÁLISIS PROBATORIO Que como resultado de los análisis a la información pertinente y previo a la expedición del presente acto administrativo, que resuelve la actuación administrativa derivada de la Resolución No. 07 4 de 2011, se hizo necesario decretar la práctica de pruebas necesarias, conducentes y pertinentes para tener certeza respecto del cumplimiento de la documentación exigida y decidir de fondo el presente procedimiento administrativo. Que como consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. 02 de fecha 18 de agosto de 2015 se decretó la práctica de pruebas mediante visita administrativa al municipio de La Gloria - Cesar, para que a través de inspección ocular, documental y declaraciones, se constatara, analizara y verificara la documentación allegada con la que reposaba en el CMGRD, y se determinara un número definitivo de registros tanto en medio digital como en las planillas físicas, situación que se llevó a cabo el día 26 de agosto de 2015 en las

allegada con la que reposaba en el CMGRD, y se determinara un número definitivo de registros tanto en medio digital como en las planillas físicas, situación que se llevó a cabo el día 26 de agosto de 2015 en las instalaciones de la Alcaldía del municipio de La Gloria - Cesar, suscribiéndose un acta con las acciones desarrolladas y los compromisos adquiridos. Que en las pruebas practicadas se verificó que la documentación aportada a la UNGRD coincide con la que efectivamente reposa en el CMGRD de La Gloria - Cesar, y se llevó a cabo el análisis de los registros tanto en medio digital como físico, de donde se observó que se reunieron los requisitos que demuestra la existencia de fenómeno hidrometeorológico durante la segunda temporada invernal de 2011 que generó los daños establecidos en la Resolución 07 4 de 2011 en la población afectada y por ende hay lugar al reconocimiento de la ayuda humanitaria a los damnificados directos de este municipio. Que una vez practicadas las pruebas que determinaban el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2014 y por ende, la viabilidad del pago, se culminó el proceso de revisión de cada uno de los 108 registros de damnificados, del cual se da cuenta a continuación. ,¿, DATOS GENERALES REPORTADOS POR EL MUNICIPIO DE LA GLORIA - CESAR.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CESAR LA GLORIA

DATOS GENERALES

NRO. PLANILLAS

FISICAS

11

NRO. REGISTROS

DIUGENCIADOS

PLANILLA FISICA

108

NRO. REGl':,TROS DIFERENCIA

DlllGE.NCIADOS REGISTROS PLAN

1::N LA PLANILLA FISICA VS

DIGITAL. PLANILLA DIGITAL

17 I

DIUGENCIADOS

PLANILLA FISICA

108

NRO. REGl':,TROS DIFERENCIA

DlllGE.NCIADOS REGISTROS PLAN

1::N LA PLANILLA FISICA VS

DIGITAL. PLANILLA DIGITAL

17 I Página 4 de 1 OContinuación de la Resolución No.1684 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara conclwda la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de La Gloria, Cesar" El proceso de revisión consistió en cuatro etapas, iniciando por la Fase 1, denominada preliminar de revisión, en donde se excluían registros duplicados o ya pagados; Fase 11, en la cual se analizaba y revisaba cada registro con la información que se encuentra en la Registraduria Nacional del Estado Civil; Fase 111, consistente en revisión y cruce de información con la base de datos del SISBEN que administra el Departamento Nacional de Planeación - DNP con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo y; Fase IV, en donde se realiza el proceso de verificación final con la información aportada por el municipio de La Gloria - Cesar, personas a las cuales se niega o autoriza el reconocimiento de la ayuda económica .

.., FASE 1. FASE PRELIMINAR DE REVISIÓN.

En la Fase 1, preliminar de revisión, se identificó que la diferencia de registros entre planilla física y digital consistente en 17 registros, correspondía al cobro del auxilio económico por parte de algunos beneficiarios, circunstancia que ameritaba la exclusión de los mismos, y otros dos registros excluidos en razón a pagos

consistente en 17 registros, correspondía al cobro del auxilio económico por parte de algunos beneficiarios, circunstancia que ameritaba la exclusión de los mismos, y otros dos registros excluidos en razón a pagos por fallos de tutela, quedando 89 como total de registros potenciales a recibir el auxilio económico. 108 19 O 89

■ EXCLUIDOS

RESULTADO

FINAL; 89

■ POR VERIFICAR

RESULTADO FINAL

POR VERIFICAR;J o

FASE 1 -+ .fi FASE 2. CRUCE CON BASES DE DATOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

En la Fase 11, con el propósito de corroborar que la información remitida por parte del municipio coincidiera con los registrados en la Base de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió la base de datos a dicha entidad para que se cruzaran los datos y poder verificar si los "Nombres, Apellidos y Números de Identificación", se encontraban correctamente relacionados en las planillas. Este proceso correspondió a la Fase 11 donde se obtuvieron los siguientes datos: 89 3 O 86 Página 5 de 10Continuación de la Resolución No. 1684 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de La Gloria, Cesar"

RESULTADO

FINAL; 86

■ EXCLUIDOS

FASE 11

POR VERIFICAR;

3 1 Se determinó que no se aprobarían para pago un total de 3 personas por presentar novedades como registros no coincidentes en la Planilla Digital con el de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registros no vigentes por muerte del titular o por doble cedulación, o registros no existentes en la base de

como registros no coincidentes en la Planilla Digital con el de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registros no vigentes por muerte del titular o por doble cedulación, o registros no existentes en la base de datos de la RNEC, inconsistencias que fueron puestas en conocimiento del municipio por parte de los comisionados de la UNGRD con la finalidad que se aclararan con los formatos diseñados y entregados para tal fin. Para lo cual se otorgó un término de diez días hábiles para su remisión a la UNGRD . .,¡1, FASE 3. CRUCE CON BASES DE DA TOS DEL S/SBEN. En la Fase 111, se realizó la remisión de la base de datos al Departamento Nacional de Planeación - DNP como entidad que administra la Base de Datos del SISBEN, con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo, y de esta manera realizar una revisión y verificación de la composición del núcleo familiar, garantizar que las personas que fueron remitidas como Jefes de Hogar por los municipios en las planillas sean los únicos reportados y no existan personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas; lo anterior teniendo en cuenta que el pago económico se reconoce a una sola persona por núcleo familiar. Identificar si existen personas del núcleo familiar de la persona reportada como Jefe de Hogar a los cuales ya se les reconoció la Ayuda Económica, y finalmente determinar si los Jefes de Hogar y sus núcleos familiares, para la segunda temporada invernal ocurrida entre Septiembre y Diciembre de 2011, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados. En el desarrollo de esta

familiares, para la segunda temporada invernal ocurrida entre Septiembre y Diciembre de 2011, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados. En el desarrollo de esta Fase 111 se obtuvieron los siguientes datos: fitG••l1•1❖-,.4•);11=diiGir\;fi 86 13 13 60 Página 6 de 1 OContinuación de la Resolución No.1684 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de La Gloria, Cesar''

■ EXCLUIDOS

■ POR VERIFICAR

RESULTADO FINAL

RESULTADO

FINAL; 60

FASE 111

EXCLUIDOS; 13

POR VERIFICAR;

13 Que de los 86 registros 13 se excluyeron por pago a otros miembros del núcleo familiar del registrado, y 13 presentaron irregularidades, pues no pudieron ser cruzados con la base de datos del SISBEN, y otros 3 inconsistencias con los registros de la Registraduría Nacional del Estado Civil, circunstancia que frente a estos últimos 16 registros se subsanó por parte del municipio de La Gloria - Cesar con la documentación aportada a través de correo electrónico el día nueve de septiembre de 2015, por medio de los formatos de corrección de inconsistencias y formatos de verificación de jefes de hogar y núcleos familiares que habían sido entregados para tal fin, pues cada uno de los trece jefes de hogar certificó la composición de su núcleo familiar.

" J. FASE 4. REQUERIMIENTO VISITA ADMINISTRATIVA.

En el desarrollo de la visita administrativa al Municipio La Gloria - Cesar, la UNGRD requirió para que

núcleo familiar.

" J. FASE 4. REQUERIMIENTO VISITA ADMINISTRATIVA.

En el desarrollo de la visita administrativa al Municipio La Gloria - Cesar, la UNGRD requirió para que aclarara la información con relación a determinados casos que se excluyeron en las Fases 11 y 111. En respuesta el municipio dentro de los 1 O días hábiles posteriores a la visita remitió la información correspondiente para que se aprobara el reconocimiento de la ayuda económica. La Fase IV consistió en el proceso de verificación final con la información aportada por el municipio La Gloria - Cesar, personas a las cuales se niega y autoriza el reconocimiento de la ayuda económica por presentan inconsistencias en los datos, que no pudieron ser validadas con la base de datos del SISBEN y finalmente los cambios de beneficiario por muerte del titular inicialmente inscrito. Que en el proceso de revisión final realizado con la información aportada por el municipio se tuvieron en cuenta 4 criterios de exclusión: excluidos por duplicidad en nombres y apellidos, excluidos por no corrección de las inconsistencias, excluidos por dos beneficiarios en un mismo núcleo familiar, y excluidos sin reporte de núcleos familiares. Página 7 de 1 OContinuación de la Resolución No.1684 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de La Gloria, Cesar" iii EXCLUIDOS il ACTIVADOS Que después de la depuración efectuada resultaron aprobados para pago un total de 76 beneficiarios de los 91 inicialmente remitidos por el municipio, cuya relación se encuentra en el anexo No. 1 de la presente Resolución y que hace parte integral de la misma.

Que después de la depuración efectuada resultaron aprobados para pago un total de 76 beneficiarios de los 91 inicialmente remitidos por el municipio, cuya relación se encuentra en el anexo No. 1 de la presente Resolución y que hace parte integral de la misma. Que de conformidad al articulo duodécimo de la Resolución 840 de 2014 una vez recibida la documentación por parte de los municipios y en caso de encontrar que la misma reúne los requisitos exigidos, el Director General de la UNGRD debe emitir a través de acto administrativo la aprobación total o parcial de la misma, para proceder a las acciones de pago pertinentes, en cuanto se cuente con los recursos pertinentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la documentación presentada por el municipio de La Gloria, Cesar, tendiente a rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011, en aplicación a lo establecido en la Resolución 840 de 2014 y en cumplimiento de la Sentencia T - 648 de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer la calidad de damnificados directos con el sentido y alcance que le da la Resolución 074 de 2011 y a efectos de recibir la ayuda humanitaria de que trata dicho acto administrativo a 76 personas del municipio de La Gloria, Cesar.

PARÁGRAFO: El listado de las 76 personas beneficiarias se encuentra en el anexo No. 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: No reconocer la calidad de damnificados directos con el sentido y alcance que le da la Resolución 074 de 2011, a las 32 personas que no cumplieron a cabalidad con los requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2014, y que se relacionan a continuación:

la Resolución 074 de 2011, a las 32 personas que no cumplieron a cabalidad con los requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2014, y que se relacionan a continuación: Página 8 de 10Continuación de la Resolución No 1684 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de La Gloria, Cesar" No. NOMBRES APELLIDOS IDENTIFICACION MOTIVO DE LA EXCLUSION FASE 1 -Y A SE LE PAGO LA MENCIONADA SUBVENCIDN ESTHER MARIA TAPIA DE NOVDA 33282 S48 COMO DAMNIFI CADO DEL MUNICIPIO DE LA GLDRACESAR POR TUTELA.

FASE 1 - YA SE LE PAGO LA MENCION ADA SUBVENCION GENIS MARIA NAVARRO 42493176 COMO DAMNIFICADO DEL MUNICIPIO DE LA GLORACESAR POR TUTELA.

FASE 1SE ENCONTRABAN EN PLANI LLA FISICA Y NO EN MARIA CAMPO HERNAN DEZ 26867146 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVD.

FASE 1 - SE ENCONTRABAN EN PLANILLA FISICA Y NO EN MARLY YECENIA HERNANDEZ ARIAS 4979D181 DIGITAL, NO SE APRUEB AN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1SE ENCONTRABAN EN PLANI LLA FISICA Y NO EN ANILUZ JIMENEZ MIZAR 26794847 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDE NCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1SE ENCONTRABAN EN PLANI LLA FISICA Y NO EN ANILUZ JIMENEZ MIZAR 26794847 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDE NCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1 - SE ENCONTRABAN EN PLANILLA FISICA Y NO EN ANDERSON DE JESUS AVILA GUTIERREZ 5D48017 DIGITAL, NO SE APRUEB AN POR NO EXISTIR

CORRESPONDE NCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1SE ENCONTRABAN EN PLANI LLA FISICA Y NO EN ARTURO ALFREDO BADILLD DUQUE 5047845 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1 - SE ENCONTRABAN EN PLANILLA FISICA Y NO EN ISIDRO LOPEZ RUIZ 3961071 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVD.

FASE 1SE ENCONTRABAN EN PLANI LLA FISICA Y NO EN ISMAEL TRE OVIEDO 1721098 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDE NCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1 - SE ENCONTRABAN EN PLANILLA FISICA Y NO EN RICARDO SANCHEZ LASCARRO 50046064 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENC IA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1 - SE ENCONTRABAN EN PLANILLA FISICA Y NO EN MIGUEL ANGEL DUQUE PIMIENTA 5044703 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENC IA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1 - SE ENCONTRABAN EN PLANILLA FISICA Y NO EN MIGUEL ANGEL DUQUE PIMIENTA 5044703 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDEN CIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE ! - SE ENCONTRABAN EN PLANI LLA FISICA Y NO EN MAGALIS ROMERO PACHECO 26798254 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDE NCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVD.

FASE 1 - SE ENCONTRABAN EN PLANILLA FISICA Y NO EN PANTALEON CAÑA NAVARRO 5044451 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1SE ENCONTRABAN EN PLANILLA FISICA Y NO EN CARLOS EDUARDO PARADA MEJIA 1063561157 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENCIA DE ACUERDO Al INSTRCUTIVD.

FASE 1 - SE ENCONTRABAN EN PLANILLA FISICA Y NO EN SILFREDO TRESPALACIOS PACHECO 50454ZO DIGIT AL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1 - SE ENCONTRABAN EN PLANI LLA F!SICA Y NO EN ORLANDO TRESPALACIOS CAMPO 5044496 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1 - SE ENCONTRABAN EN PLANILLA FISICA Y NO EN

ORLANDO TRESPALACIOS CAMPO 5044496 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVO.

FASE 1 - SE ENCONTRABAN EN PLANILLA FISICA Y NO EN LISARDO AMARIS ELLES 5044127 DIGITAL, NO SE APRUEBAN POR NO EXISTIR

CORRESPONDENCIA DE ACUERDO AL INSTRCUTIVD.

FASE 1 - SE ENCONTRABA

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