UNGRD - Resolución 1685 Diciembre 22 de 2015 (Piji o del Carmen Magdalena)
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1685 Diciembre 22 de 2015 (Piji o del Carmen Magdalena)
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
República de Colombia fi---@---fi 'fi--,,---; libertad y Orden
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1685 (22 DE DICIEMBRE DE 2015) 'Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD -Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades, y en especial de las conferidas por la Constitución Política y los artículos 4 y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012, demás normas concordantes y en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013, la Resolución 074 de 2011 y la Resolución 840 de 2014 y con base en los siguientes,
HECHOS: ..', ANTECEDENTES GENERALES Que la UNGRD mediante la Resolución 074 de 2011 estableció un apoyo económico de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (1.500.000,oo) para cada familia damnificada de la segunda temporada invernal de 2011, que cumpliera con los siguientes requisitos. a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometeorológico. b) Que el fenómeno hidrometeorológico que lo afectó hubiera tenido ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que tal expresión la da la propia Resolución
b) Que el fenómeno hidrometeorológico que lo afectó hubiera tenido ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que tal expresión la da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir, que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de esta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviados por los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres a la UNGRD dentro del término definido. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos antes referidos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012 según Resolución 002 de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres - CREPAD,, hoy Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad al instructivo de diligenciamiento establecido por la UNGRD mediante Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garantía del
UNGRD mediante Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garantía del debido proceso, reponer la actuación administrativa contenida en la Resolución 074 de 2011 que establecíaContinuación de la Resolución No.1685 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena" un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,oo), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera con los requisitos en ella establecidos. Que la Sentencia No. T-648 de 2013 le otorgó efectos inter comunis de manera restringida a cuatro casos o supuestos de hecho ocurridos cuando en su parte resolutiva señaló: "... 9. 1. 6. Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos inter comunis para todas tas que personas que cumplan con los siguientes supuestos:
1. Siendo habitantes de un municipio afectado por fa segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con fa definición de fa resolución 07 4 de 2011.
2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a ta
UNGRD.
3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.
4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de ta notificación de esta acción de tutela.
UNGRD.
3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.
4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de ta notificación de esta acción de tutela. 9.1. 7. La razón de limitar tos efectos inter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por fa segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida debieron tener algo de diligencia para solicitar el subsidio en cuestión, situación esta que no justificaría de ninguna manera que ta tutela se interponga con posterioridad a fa fecha de notificación de esta".
Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento de la orden judicial, mediante Resolución No. 840 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.246 del 17 de agosto de 2014, estableció el procedimiento administrativo para realizar la validación, verificación y entrega de información por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Capítulo 111 de la Resolución 840 de 2014 otorgó el término de dos meses contados a partir de la publicación de dicho acto administrativo, para realizar la validación, verificación y entrega de información, por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, término en el cual 42 municipios de todo el pais entregaron la documentación pertinente, con los que la UNGRD inició la actuación administrativa correspondiente. ,.,
.J., DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO P/JIÑO DEL CARMEN
42 municipios de todo el pais entregaron la documentación pertinente, con los que la UNGRD inició la actuación administrativa correspondiente. ,., .J., DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO P/JIÑO DEL CARMEN Que el municipio de Pijiño del Carmen - Magdalena, a través del oficio recibido en la UNGRD el día 17 de octubre de 2014 y registrado el día 20 del mismo mes bajo el radicado No. 2014ER009757 presentó a la UNGRD, en los términos de la resolución 840 de 2014, la documentación exigida por la resolución citada, y envió 2080 registros de damnificados directos para el pago del $1.500.000. Que conforme al artículo undécimo de la Resolución No. 840 de 2014, la UNGRD junto con la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, esta última quien ejerce el seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-648 de 2013, requirió a los 42 municipios que iniciaron la actuación administrativa para que presentaran los documentos que hacían falta o presentaban inconsistencias, conforme a los requisitos definidos en el articulo quinto del mismo acto administrativo, para lo cual, el día 31 de octubre de 2014, realizó observaciones y solicitó al municipio de Pijiño del Carmen - Magdalena, información adicional frente a los documentos presentados para continuar con la actuación administrativa. Página 2 de 18Continuación de la Resolución No.1685 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa
establecida en la Resolución 840 de 2014. para el municipio de Pij'iño del Carmen, Magdalena" Que la UNGRD mediante Resolución No. 1513 del 11 de diciembre de 2014, modificó y adicionó el artículo undécimo de la Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, prorrogando el plazo para la entrega de información adicional, con el fin de culminar la actuación administrativa, hasta el 31 de diciembre de 2014, a menos que el término de un ( 1) mes, otorgado inicialmente fuera posterior a la mencionada fecha, caso en el cual, no habría lugar a prórrogas adicionales, para poder culminar la actuación administrativa dentro de los seis (6) meses que otorgó la Corte Constitucional en Sentencia T-648 de 2013 Que como consecuencia de lo anterior, el dia 05 de diciembre de 2014 el municipio de Pijiño del CarmenMagdalena, a través de oficio cuyo radicado en la UNGRD correspondió al 2014ER012355 de fecha 12 del mismo mes, anexó la documentación con el objeto de dar respuesta a la solicitud de complementación de documentos.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Teniendo en cuenta la actuación administrativa adelantada por el municipio de Pijiño del Carmen, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procedió a realizar la acción de validación de la documentación allegada respecto de dos escenarios: las personas enlistadas en los reportes de damnificados con el fin de determinar si reunían las condiciones para acceder a la ayuda humanitaria y los soportes probatorios del municipio que dieran cuenta de la existencia del evento hidrometeorológico entre septiembre y diciembre de 2011 y la afectación señalada en la Resolución 074 de 2011.
soportes probatorios del municipio que dieran cuenta de la existencia del evento hidrometeorológico entre septiembre y diciembre de 2011 y la afectación señalada en la Resolución 074 de 2011. "' ,¿, DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ALLEGADA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DEL EVENTO HIDROMETE OROLÓGICO Se realizó la revisión del complemento de la documentación enviada a la UNGRD para probar la existencia del evento hidrometeorológico en el municipio de Pijiño del Carmen, toda vez que en la documentación allegada inicialmente no se encontraba copia autentica de actas del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres entre el 1 de septiembre al 1 O de diciembre de 2011 en las que se reconociera la afectación, del decreto de urgencia manifiesta decretada por el municipio para la atención de la emergencia, y no se logró identificar la composición de los núcleos familiares con sus documentos de identificación frente a las certificaciones emitidas por el municipio sobre los grupos familiares, para lo cual el municipio anexó: Actas del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres CLOPAD de fecha 2 de septiembre y 15 de noviembre de 2011 en las que se reconoce la afectación que sufrió el municipio. Decreto No. 164 de fecha 2 de septiembre de 2011, por medio del cual se declara una Urgencia Manifiesta en el municipio Pijiño del Carmen. Certificación del IDEAM sobre la cota de inundación presentada en el municipio Pijiño del Carmen sobre la época de septiembre a diciembre de 2011. Certificaciones emitidas por la Alcaldía Municipal en la que se identifican la composición de los núcleos familiares. Censo de afectación del municipio Pijiño del Carmen del año 2011.
sobre la época de septiembre a diciembre de 2011. Certificaciones emitidas por la Alcaldía Municipal en la que se identifican la composición de los núcleos familiares. Censo de afectación del municipio Pijiño del Carmen del año 2011. Planillas en físico y digital de los damnificados del municipio Pijiño del Carmen, en donde se corrigen 20 planillas relacionándose un total de 2062 personas.
l DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LAS PERSONAS ENLISTADAS.
En el proceso de validación de la información que remitieron los municipios de conformidad con lo establecido en el Articulo Quinto de la Resolución No. 840 de 2014, la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, realizó la revisión de las planillas (físicas y digitales) que presentaron los municipios, en conjunto con la información remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Página 3 de 18Continuación de la Resolución No.1685 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida fa actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena" Departamento Nacional de Planeación, logrando identificar unos criterios de aprobación y exclusión para los registros revisados, asi:
1. Se verificó que la información reportada en medio físico correspondiera a la misma allegada en medio magnético, con correspondencia de datos de identificación, con lo que se procedió a verificar si las personas enlistadas ya habían sido beneficiarias de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 07 4 de 2011.
2. Una vez excluidas las personas a las que ya se les había cancelado la ayuda, se remitió a la
si las personas enlistadas ya habían sido beneficiarias de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 07 4 de 2011.
2. Una vez excluidas las personas a las que ya se les había cancelado la ayuda, se remitió a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado de damnificados con el fin de que validaran la información allegada y de esta manera excluir a los registros no coincidentes, los registros no vigentes (muerte del titular o doble cedulación) y los registros no existentes.
3. Con el listado de registros validados por la Registraduría Nacional del Estado civil se requirió del Departamento Nacional de Planeación - DNP, para el año 2011, los registros del SISBEN, con el fin de realizar la validación de las personas que fueron remitidas por los municipios como damnificados directos de la segunda temporada invernal del 2011 y la composición del núcleo familiar, garantizando que no existieran personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas o que ya hubieran sido beneficiarias de esta subvención y a su vez determinar si los Jefes de Hogar y sus núcleos familiares, para el periodo comprendido entre Septiembre y Diciembre de 2011, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados.
Del estudio referido se obtenía como resultado el reporte de Registros validos/ aprobados, que son aquellos que no presentan ninguna novedad y solo existe una persona del núcleo familiar reportada en las planillas como Jefe de Hogar. LA PRÁCTICA DE PRUEBAS Y EL ANÁLISIS PROBATORIO Que como resultado de los análisis a la información pertinente y previo a la expedición del presente acto administrativo, que resuelve la actuación administrativa derivada de la Resolución No. 074 de 2011, se hizo
Que como resultado de los análisis a la información pertinente y previo a la expedición del presente acto administrativo, que resuelve la actuación administrativa derivada de la Resolución No. 074 de 2011, se hizo necesario decretar la práctica de pruebas necesarias, conducentes y pertinentes para tener certeza respecto del cumplimiento de la documentación exigida y decidir de fondo el presente procedimiento administrativo. Que como consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. 03 de fecha 18 de agosto de 2015 se decretó la práctica de pruebas mediante visita administrativa al municipio de Pijiño del Carmen - Magdalena, para que a través de inspección ocular, documental y declaraciones, se constatara, analizara y verificara la documentación allegada con la que reposaba en el CMGRD, y se exhibiera el original del Decreto 164 del 2 de septiembre de 2011 por el cual se declaraba una urgencia manifiesta, situación que se llevó a cabo el día 25 de agosto de 2015 en las instalaciones de la Alcaldía del municipio de Pijiño del Carmen - Magdalena, suscribiéndose un acta con las acciones desarrolladas y los compromisos adquiridos, entre ellos, el remitir el listado de los beneficiarios allegados que no se encontraban sisbenízados y del cual debía allegarse la composición del núcleo familiar. Que en las pruebas practicadas se verificó que la documentación aportada a la UNGRD coincide con la que efectivamente reposa en el CMGRD de Pijiño del Carmen - Magdalena, y se exhibió la documentación requerida, de donde se observa que se reunieron los requisitos que demuestra la existencia de fenómeno hidrometeorológico durante la segunda temporada invernal de 2011 que generó los daños establecidos en la
requerida, de donde se observa que se reunieron los requisitos que demuestra la existencia de fenómeno hidrometeorológico durante la segunda temporada invernal de 2011 que generó los daños establecidos en la Resolución 074 de 2011 en la población afectada y por ende hay lugar al reconocimiento de la ayuda humanitaria a los damnificados directos de este municipio. Que una vez practicadas las pruebas que determinaban el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2014 y por ende, la viabilidad del pago, se culminó el proceso de revisión de cada uno de los 2062 registros de damnificados, del cual se da cuenta a continuación. Página 4 de 18Continuación de la Resolución No.1685 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Plj'iño del Cannen, Magdalena" ¿ DA TOS GENERALES REPORTADOS POR EL MUNICIPIO DE PIJIÑO DEL CARMEN
DATOS GENERALES
NRO. REGISTROS NRO. REGiSTROS DIFERENCIA NRO. PLANILLAS DILIGENCIADOS REGISTROS D1LJGENCIADOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO PLAN FISIC.A VS FISICAS PLANILLA Hl LA PLAW l lA
FJSIC.A D: GITAL. PLMIILLA DIGITAL MAGDALENA PUIÑO DEL CARMEN 116 2062 20él o El proceso de revisión consistió en cuatro etapas, iniciando por la Fase 1, denominada preliminar de revisión, en donde se excluían registros duplicados o ya pagados; Fase 11, en la cual se analizaba y revisaba cada registro con la información que se encuentra en la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fase 111,
en donde se excluían registros duplicados o ya pagados; Fase 11, en la cual se analizaba y revisaba cada registro con la información que se encuentra en la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fase 111, consistente en revisión y cruce de información con la base de datos del SISBEN que administra el Departamento Nacional de Planeación - DNP con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo y; Fase IV, en donde se realiza el proceso de verificación final con la información aportada por el municipio de Pijiño del Carmen, personas a las cuales se niega o autoriza el reconocimiento de la ayuda económica. ,.;. FASE 1. FASE PRELIMINAR DE REVISIÓN En la Fase 1, preliminar de revisión, se identificó que de las 2062 personas reportadas existían dos (2) personas a las cuales ya se les había reconocido la ayuda económica como damnificados del municipio de San Zenón - Magdalena. De igual manera se pudo comprobar que trece (13) personas se encontraban doblemente enlistadas en las planillas y por consiguiente se eliminaron los registros duplicados de las mismas. 1 2062 15 O 2047
RESULTADO ___ _,..
FINAL; 2047
■ EXCLUIDOS
■ POR VERIFICAR
FASE 1
POR VERIFICAR; o
EXCLUIDOS; 15
Página 5 de 18Continuación de la Resolución No 1685 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara conclwda la actuación administrativa
establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Pij1ño del Carmen, Magdalena" J.. FASE 2. CRUCE CON BASES DE DATOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En la Fase 11, con el propósito de corroborar que la información remitida por parte del municipio coincidiera con los registrados en la Base de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió la base de datos a dicha entidad para que se cruzaran los datos y poder verificar si los "Nombres, Apellidos y Números de Identificación", se encontraban correctamente relacionados en las planillas. Este proceso correspondió a la Fase 11 donde se obtuvieron los siguientes datos: 2047 O 175 1872
■ EXCLUIDOS
■ POR VERIFICAR
RESULTADO
FINAL
FASE 11 POR
EXCLUIDOS; O VERIFICAR; 175
1111"
RESULTADO
FINAL; 1872
Se determinó que no se aprobarían para pago un total de 175 personas por presentar novedades como registros no coincidentes en la Planilla Digital con el de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registros no vigentes por muerte del titular o por doble cedulación, o registros no existentes en la base de datos de la RNEC. J.. FASE 3. CRUCE CON BASES DE DATOS DEL SISBEN En la Fase 111, se realizó la remisión de la base de datos al Departamento Nacional de Planeación - DNP como entidad que administra la Base de Datos del SISBEN, con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo, y de esta manera realizar una revisión y verificación de la composición del núcleo familiar,
núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo, y de esta manera realizar una revisión y verificación de la composición del núcleo familiar, garantizar que las personas que fueron remitidas como Jefes de Hogar por los municipios en las planillas sean los únicos reportados y no existan personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas; lo anterior teniendo en cuenta que el pago económico se reconoce a una sola persona por núcleo familiar. Identificar si existen personas del núcleo familiar de la persona reportada como Jefe de Hogar a los cuales ya se les reconoció la Ayuda Económica, y finalmente determinar si los Jefes de Hogar y sus núcleos familiares, para la segunda temporada invernal ocurrida entre Septiembre y Diciembre de 2011, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados. En el desarrollo de esta Fase 111 se obtuvieron los siguientes datos: 1872 121 279 1472 Página 6 de 18Continuación de fa Resolución No.1685 del 22 de diciembre de 2015 "Por fa cual se declara concluida fa actuación administrativa establecida en fa Resolución 840 de 2014, para ef municipio de P,jiño del Carmen, Magdalena"
RESULTADO
FINAL; 1472
FASE 111
EXCLUIDOS;
.1 FASE 4. REQUERIMIENTO VISITA ADMINISTRATIVA
■ EXCLUIDOS
■ POR VERIFICAR • RESULTADO FINAL En el desarrollo de la visita administrativa al Municipio Pijiño del Carmen - Magdalena, la UNGRD requirió para que aclarara la información con relación a determinados casos que se excluyeron en las Fases 11 y 111.
■ POR VERIFICAR • RESULTADO FINAL En el desarrollo de la visita administrativa al Municipio Pijiño del Carmen - Magdalena, la UNGRD requirió para que aclarara la información con relación a determinados casos que se excluyeron en las Fases 11 y 111. En respuesta el municipio dentro de los 1 O días hábiles posteriores a la visita remitió la información correspondiente para que se aprobara el reconocimiento de la ayuda económica. La Fase IV consistió en el proceso de verificación final con la información aportada por el municipio de Pi¡iño del Carmen, personas a las cuales se niega y autoriza el reconocimiento de la ayuda económica por presentan inconsistencias en los datos, que no pudieron ser validadas con la base de datos del SISBEN y finalmente los cambios de beneficiario por muerte del titular inicialmente inscrito. Que a tres (3) de las 1472 aprobadas en la 3 Fase se les realizó cambio de beneficiario teniendo en cuenta que dos (2) fallecieron y la tercera por ser la cabeza de familia una persona con Esquemia Cerebral, lo cual impide que se pueda movilizar a realizar el cobro de la ayuda económica. Que en el proceso de revisión final realizado con la información aportada por el municipio se tuvieron en cuenta 4 criterios de exclusión: excluidos por duplicidad en nombres y apellidos, excluidos por no corrección de las inconsistencias, excluidos por dos beneficiarios en un mismo núcleo familiar, y excluidos sin reporte de núcleos familiares. Página 7 de 181 Continuación de la Resolución No.1685 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena"
W EXCLUIDOS lii ACTIVADOS
establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena" W EXCLUIDOS lii ACTIVADOS Que después de la depuración efectuada resultaron aprobados para pago un total de 1864 beneficiarios de los 2062 inicialmente remitidos por el municipio, cuya relación se encuentra en el anexo No. 5 de la presente Resolución y que hace parte integral de la misma. fi•ilJ•;l#MMi;J•fi,i•iM•#!&li'jj•I.Pfi i-iMIJ#fui;, 2062 198 1864 Que de conformidad al artículo duodécimo de la Resolución 840 de 2014 una vez recibida la documentación por parte de los municipios y en caso de encontrar que la misma reúne los requisitos exigidos, el Director General de la UNGRD debe emitir a través de acto administrativo la aprobación total o parcial de la misma, para proceder a las acciones de pago pertinentes, en cuanto se cuente con los recursos pertinentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la documentación presentada por el municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena, tendiente a rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 07 4 de 2011, en aplicación a lo establecido en la Resolución 840 de 2014 y en cumplimiento de la Sentencia T - 648 de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer la calidad de damnificados directos con el sentido y alcance que le da la Resolución 074 de 2011 y a efectos de recibir la ayuda humanitaria de que trata dicho acto administrativo a 1864 personas del municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena.
PARÁGRAFO: El listado de las 1864 personas beneficiarias se encuentra en el Anexo No. 1 de la presente
1864 personas del municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena.
PARÁGRAFO: El listado de las 1864 personas beneficiarias se encuentra en el Anexo No. 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: No reconocer la calidad de damnificados directos con el sentido y alcance que le da la Resolución 07 4 de 2011, a las 198 personas que no cumplieron a cabalidad con los requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2014, y que se relacionan a continuación: Página 8 de 18Continuación de la Resolución No.1685 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administ rativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena"
NOMBRES APELLIDOS No. MOTIVO DE LA EXCLUSION IDENT IFICACION MARITZA DEL FASE 1 - YA SE LE PAGO LA MENC IONADA SUBVE NCION CDMO DAMNIFICADO DEL CARMEN SALAS RIVERA 26905082 MUNICIPIO DE SAN ZENON - MAGDALENA FASE 1 - YA SE LE PAGO LA MENC IONADA SUBVENCIDN COMO DAMNIFICADO DEL MARI E LA ACOSTA ROCHA 33214559 MUNICIPIO DE SAN ZENON - MAGDALENA PLINIO ALBERTO TE RRAZA CANTILLO 1769988 FASE 1REGISTRO DOBLEMENTE RE LACIONADO EN LAS PLANILLAS FERNANDO LOZADA ACUÑA 177D160 FASE 1REGISTRO DOBLEMENTE RELAC!ONADO EN LAS PLANILLAS ALBEIRO SERRANO MACHADO 511 D268 FASE 1REGISTRO DOBLEMENTE RELACIONADO EN LAS PLAN ILLAS
FERNANDO LOZADA ACUÑA 177D160 FASE 1REGISTRO DOBLEMENTE RELAC!ONADO EN LAS PLANILLAS ALBEIRO SERRANO MACHADO 511 D268 FASE 1REGISTRO DOBLEMENTE RELACIONADO EN LAS PLAN ILLAS ALBENIS DE JESUS CARRASCAL MACHADO 511 0394 FASE 1REGISTRO DOBLEMENTE RELACIONADO EN LAS PLANILLAS JOHANA MOLINA VILLAFAÑEZ 22810534 FASE 1 - REGISTRO DOBLEMENTE RELACIONADO EN LAS PLANILLAS , FERNAND A PAREDES LAMATTA 26902162 FASE 1 - REGISTRO DOBLEMENTE RE LACIONADO EN LAS PLANILLAS SUSANA ACUÑA JIMENEZ 26904521 FASE 1 - REGISTRO DOBLEMENTE RE LACIONADO EN LAS PLANIL LAS CARMEN OYAGA DE TERRAZA 26904537 FASE 1 - REGISTRO DOBLEMENTE RE LACIONADO EN LAS PLANILLAS ANGELA CORDOBEZ DE PEÑA 26904678 FASE 1REGISTRO DOBLEMENTE REL ACIONADO EN LAS PLANILLAS 1 LUISA MARIA LO PEZ GOMEZ 26904863 FASE 1REGISTRO DOBLEMENTE RELACIONADO EN LAS PLANILLAS 1 CARMEN FARIDE ZAYAS VELAIDE 26905349 FASE 1 - REGISTRO DOBLEMENTE RELACIONADO EN LAS PLANILLAS : NIDIA CASTILLA GARCIA 45750702 FASE 1REGISTRO DOBLEMENTE RELACIONADO EN LAS PLANILLAS , KEILA GOMEZ FONSECA 108D650861 FASE 1REGISTRO DOBLEMENTE RELACIONADO EN LAS PLANILLAS FASE 111 - UN MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR COBRO LA AYUDA ECONOMICA EN
, KEILA GOMEZ FONSECA 108D650861 FASE 1REGISTRO DOBLEMENTE RELACIONADO EN LAS PLANILLAS FASE 111 - UN MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR COBRO LA AYUDA ECONOMICA EN
LUZ ELENA PEDROSO ROJAS 33219401 SAN ZENON (MAGDALENA).
FASE 111 - UN MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR COBRO LA AYUDA ECONOMICA EN
MARIA SE FERINA LOPEZ ORTIZ 5706D007 SAN ZENON (MAGDALENA).
FASE 111 - UN MIEMBRO DEL NUC LEO FAMILIAR COBRO LA AYUDA ECONOMICA EN
ANGELA CERVANTES LEGUIA 33210351 SAN ZENON (MAGDALENA).
FASE 111 - UN MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR COBRO LA AYUDA ECONOMICA EN : ELIECER ZABALETA HERRER A 851 10006 SAN ZENON (MAGDALENA) FASE 111 - UN MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR COBRO LA AYUDA ECONOMICA EN
ALBERTO MACHADO SALAS 19769591 SAN ZENON (MAGDALENA).
FASE 111 - UN MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR COBRO LA AYUDA ECONOM ICA EN
LUIS JOSE MARTINES MARTINES 5097815 SAN ZENON (MAGDALENA).
FASE 111 - UN MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR COBRO LA AYUDA ECONOM ICA EN
BERTHA JULIA SI MANCA AMARIS 26905054 SAN ZENON (MAGDALENA).
FASE lll - UN MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR COBRO LA AYUDA ECONOMICA EN
BERTHA JULIA SI MANCA AMARIS 26905054 SAN ZENON (MAGDALENA).
FASE lll - UN MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR COBRO LA AYUDA ECONOMICA EN
ANTONIO OYAGA MOLINA 1082372854 SAN ZENON (MAGDALENA).
FASE 111 - UN MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR COBRO LA AYUDA ECO NO MICA EN 1 DENIS MARIA BENAVIDES RANGEL 33218625 SAN ZENON (MAGDALENA) FASE 111 - SE IDEN TIFICO LA EXISTENCIA DE UNA PERSONA DE SU MISMO NUCLEO FAMILIAR QUE VA A RECIBIR LA AYUDA ECO NO MICA - NUMER O DE FICHAMIGUEL ANTONIO ACUÑA JIMENEZ 1770104 HOGAR - NUCLEO FAMILIAR (COINCID ENTE) FASE 111 - SE IDE NTIFICO LA EXISTE NCIA DE UNA PERSONA DE SU MISMO NUCLEO FAMILIAR QUE VA A RECIBIR LA AYUDA ECONOM ICA - NUMER O DE
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