UNGRD - Resolución 274 del 21 de marzo de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 274 del 21 de marzo de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
- UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº o 2 7 4 2 1 MAR 2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1241 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDÍA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS
AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021" EL SUSCRITO SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESATRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Artículo 16º del Decreto Ley 4147 de 2011, la Resolución No. 107 del 7 de febrero de 2020, el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 , en desarrollo de los objetivos, de las, políticas y
Artículo 16º del Decreto Ley 4147 de 2011, la Resolución No. 107 del 7 de febrero de 2020, el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 , en desarrollo de los objetivos, de las, políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacíonal de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de lo establecido en el Decreto 1289 de2018y, CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del FNGRD se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la negociación, obtención, recaudo, administración. inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que así mismo, el parágrafo 1 del artículo 47 menciona: "El Fondo Nacional de Gestión ele/ Riesgo de Desastres podrá recibir. administrar e
invertir recvrsos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquierRESOLUCIÓ' º·Ü 2 7 4 de 2 1 MAR 2023 Página 2 de 11 Continuación de la Resolución ____ •POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No . . 1241 DEL 21 DE. DICIEMBRE DE 2022 'POR M2DIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFIERENCIA DE RE.CURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA E.L MUNICIPIO DE LA VIRGINIA· APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDÍA DE LA VIRGINIA PARA LA INTE.RVENTORÍA INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA ALTURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA· RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DE.CLARA TORIA DE SITUACIÓN DE. CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE. EL DE.CRE.TO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021"' título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres. preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres; El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo."
entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres; El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que mediante Decreto 414 7 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo: "(. . .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar e/funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacionaln. Que, a su vez, el articulo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres será administrado y representado por una sociedad fiduciaria de carácter público, y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la UNGRD. Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cómo el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en él territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de
el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en él territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especificas se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el ART[CULO 1 ° de la ley 1523 dicta: "La gestión del riesgo de desastres. en adelante la gestión del riesgo. es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, segvimiento y evaluación de políticas, estrategias. planes. programas. regulaciones. instn,mentos. medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres. con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. n Que son integrantes del Sistema Nacional las entidades públicas, las Entidades privadas; la Comunidad; y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: El Presidente de la República; el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONDUCTOR DEL SISTEMA74 de l2 1 MAR 2023 Página 3 de 11 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No . . 1241 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDBIA UNA TRANSFERSICIA DE
Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No . . 1241 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDBIA UNA TRANSFERSICIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDIA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR{A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA ALTURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA· RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021 • NACIONAL, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia. Que el articulo No. 57 de la Ley 1523 de 2012 otorga la facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a: "( ... )los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, ( ... ) en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo
"( ... )los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, ( ... ) en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastren. Qué por su parte el Articulo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicos, ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en él respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucciónn. Que, el artículo 80 de la precitada ley, establece que: "El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas. del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuesta/ alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada. y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva
destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada. y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contra/orí as. Corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, diseñar los procedimientos administrativos y operativos que. para la ejecución de las transferencias de recursos, el control administrativo de su utilización y legalización de los mismos deban darse, de conformidad con el reglamento que para tal fin expida el Ejecutivon. Que. mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución N°1210 del 13 de octubre de 2016, la UNGRD estableció el procedimiento para la creaciónRESOLUCltf fi 2 7 4 de 2 1 MAR 2023 Página 4 de 11 Continuación de la Resolución ____ •POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No .. 1241 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 'POR ftlSJ/0 DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDIA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR/A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA ALTURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN
EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA ALTURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021 • de Fondos de Inversión Colectiva - FIC - para las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, la competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para adelantar la gestión del riesgo a nivel territorial se sujeta a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad de que tratan los Artículos No. 288 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1523 de 2012. Que, de conformidad con el Articulo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el Artículo 209 ibídem prescribe que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estadon, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estadon, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998. Que, mediante Decreto 1289 del 25 de julio de 2018, "Por el cual se adiciona el capitulo 6 al titulo 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del sector presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres': el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, reglamenta las actividades directivas, administrativas y operacionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, como mecanismo de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres en Colombia. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.2.1. se establece que: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad". Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al lazo para la legalización de los recursos, e indica que: "La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud
conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se infonnará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A.· Que, el Artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018, establece el Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así:de 2 1 MAR 2023 Página 5 de 11 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No .. 1241 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 'POR IIEDIO De LA CUAL SE ORDeNA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDIA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR/A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA ALTURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARA TORfA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD
PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021 - "Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1º. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envio del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto. la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos. existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que, el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1 .6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que: "Los entes receptores de los recursos transferidos. deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos. certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten /as inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional".
de los bienes adquiridos. certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten /as inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional". Que, el dla 18 de mayo de 2021, con ocasión a la inundación que se presentó en municipio de la Virginia - Risaralda, el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres. instaló el PMU. en las instalaciones del cuerpo de bomberos voluntarios del municipio. Que, el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo en reunión extraordinaria según consta en acta No. 8 de fecha 18 de mayo de 2021, consideró que se estaba en presencia de una situación constitutiva de calamidad pública en los términos que define la Ley 1523 de 2012 tomando en cuenta la situación presentada por las intensas lluvias que ocasionaron una creciente súbita en el rio Risaralda, generando afectación de un número significativo de familias y predios urbanos y rurales, lo cual desbordo la capacidad de infraestructura del municipio; por lo cual se le recomendó al señor Alcalde del municipio declarar la situación de calamidad pública. Que. de conformidad con lo anterior, y de acuerdo con la facultad otorgada en el articulo 14 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde mediante el Decreto No.063 del 18 de mayo de 2021 declaró la existencia de una situación de calamidad pública en el Municipio de la Virginia en el departamento de Risaralda, por el termino de seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses de acuerdo con la evaluación, seguimiento y aprobación que realice el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.
en el departamento de Risaralda, por el termino de seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses de acuerdo con la evaluación, seguimiento y aprobación que realice el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo. Que, a su vez_, en el desarrollo del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres ampliado, se definieron en consenso con la alcaldía y la gobernación compromisos fundamentales, en los cuales la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo trabaja de la mano de las entidades municipales, departamentales y nacionales, partiendo de dos puntosPágina 6 de 11 RESOLUClf °O 2 7 4 de • 2 1 MAR 2023 Continuación de la Resolución ____ •POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No .. 1241 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 'POR MEDIO DE LA CUAL SE OROENA UNA TRANSFl!RENCIA 01! RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - APOYO ECONÓMICO A LA ALCALD{A DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR{A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA ALTURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLAR ATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021• técnicos importantes; la elaboración del Registro Único de Damnificados (RUD) y la
PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021• técnicos importantes; la elaboración del Registro Único de Damnificados (RUD) y la construcción del Plan de Acción Específico (PAE). Que, fue aprobado por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres como linea de acción dentro del Plan de Acción Especifico, ejecutar las obras de estabilización sobre los Ríos Risaralda y Cauca con el fin de salvaguardar la vida de la población de la Virginia, para lo cual se estableció como responsable de la ejecución de las obras la Alcaldía de la Virginia la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-, entidad administradora del medio ambiente y los recursos naturales renovables en el Departamento de Risaralda, y como apoyo de esta linea la UNGRD, el CDGRD y la Gobernación de Risaralda. Que, a su vez la Gobernación de Risaralda, conforme a las facultades otorgadas en el artículo 13 de la ley 1523 del 2012 , mediante los decretos No. 10 40 y No. 10 41 del 2 de diciembre de 2020 , No. 0246 del 17 de marzo de 2021 , No. 0403 del 19 de mayo del 2021 y No. 0447 del 02 de junio del 2021 , declaró Calamidad Pública en el Departamento de Risaralda por el termino de seis (6) meses, prorrogables hasta otros seis (6) meses de acuerdo con la evaluación, seguimiento y aprobación que realizó el Comité Departamental de Gestión del Riesgo. Que, en el marco del cumplimiento de sus funciones, la CARDER, evaluó los fenómenos
acuerdo con la evaluación, seguimiento y aprobación que realizó el Comité Departamental de Gestión del Riesgo. Que, en el marco del cumplimiento de sus funciones, la CARDER, evaluó los fenómenos de socavación de los tres puntos críticos del Jarillón en la margen del Rio Risaralda, y a fin de mitigar el riesgo de colapso de la estructura y del terraplén del mismo, planteó como alternativa las obras de mitigación de la socavación de las bases del Jarillón, a fin de proteger los puntos críticos, reducir las velocidades y promover la sedimentación de material de arrastre en las zonas socavadas para garantizar las reconformaciones de las bases del Jarillón y la estabilidad del mismo. Que, en tal sentido, el municipio de La Virginia el 22 de julio de 202 1 suscribió contrató bajo la modalidad de contratación urgencia manifiesta No. 00 9 con el objeto de: "REALIZAR DISEÑOS DE OBRA EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO RISARALDA - JARILLON PROVISIONAL Y CONSUL TORIA PARA EL REPLANTEAMIENTO DEFINITIVO A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO. DENTRO DE LA CALAMIDAD PÚBLICA Y URGENCIA MANIFIESTA ( .. .)". Que, dicho esto. mediante oficio con fecha del 24 de Agosto de 2021, y conforme a las competencias legales de los artículos 12 , 13 Y 14 de la Ley 152 3 de 20 12. el Alcalde del Municipio de La Virginia, como conductor del desarrollo local y responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su
Municipio de La Virginia, como conductor del desarrollo local y responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción, solicitó a la UNGRD como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, apoyo técnico y financiero consistente en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($44.870.771,00), los cuales se requieren para la interventoria integral de la ejecución de las obras de intervención correctiva a la altura del barrio el progreso del municipio de La Virginia - Risaralda, por las afectaciones ocasionadas por la inundaciónRESOLUCIÓ,. o 2 7 4 de • 2 1 MAR 2023 Página 7 de 11 Continuación de la Resolución ____ •POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No . . 1241 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 'POR MEDIO DE LA CUAL SE. ORDENA UNA TRANSFIERE.NCIA DE. RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDIA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR/A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA ALTURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA · RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD
MUNICIPIO DE LA VIRGINIA · RISARALDA POR LAS AFECTACIONES
OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021 ", a cargo del Municipio de La Virginia, para que administre recursos por valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($44.870. 771), con cargo a los recursos dispuestos para la atención de la emergencia presentada en municipio de la Virginia - Risaralda, en sus fases de respuesta y recuperación", para lo cual se fijó un plazo de ejecución de los recursos de ciento cincuenta (150) días a partir del desembolso de los recursos. Que, de conformidad con el comprobante de egreso No. 21 00020672, el 27 de octubre de 2021 fueron transferidos los recursos al Fondo de Inversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., a través de la inversión No. 001001031459, a cargo del Municipio de La Virginia. Que, la competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para adelantar la gestión del riesgo a nivel territorial se sujeta a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad de que tratan los artículos 288 de la Constitución Política y 30 de la Ley 1523 de 2012. Que, de conformidad con el articulo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que, el articulo 209 ibídem prescribe que:
Que, de conformidad con el articulo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que, el articulo 209 ibídem prescribe que: fiLa función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad. eficacia. economía. celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", en concordancia con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.Página 8 de 11 Continuación de la Resolución ____ •POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No . • 1241 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 'POR flleD/0 06 LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFEMNCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDfA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR/A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA· RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021 fi
PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021 fi Que, mediante oficio con fecha del 15 de Marzo de 2022 , y conforme a las competencias legales de los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012 , el Alcalde Municipal del municipio de la Virginia, solicita se conceda una prórroga de ciento veinte (120) días calendario, (4) meses adicionales a los ciento cincuenta (150) días otorgados por la resolución No. 0704 del 31 de agosto de 202 1 para la ejecución de los recursos, argumentando que: "( ... ) los recursos transferidos mediante la Resolución Resolución N°0704 del 31 de agosto de 2021 fueron apropiados para el contrato de lnteNentoría de urgencia manifiesta Nº010-2021 cuyo objeto es REALIZAR LA INTERVENTORÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL
PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA RISARALDA POR LAS
AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACION PRESENTADA EN EL
MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE LA SITUACION DE CALAMIDAD PUBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO Nº063 DEL 18 DE MAYO DE 2021. El cual a la fecha se encuentra suspendidon. Que, de acuerdo c
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