UNGRD - Resolución 315 del 30 de marzo de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 315 del 30 de marzo de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº fiO - o 3 1 5
L3 O MAR 2023 "POR MEDIO DE LA CUAL LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADORA DEL GASTO DEL UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA UNGRD-SAMC-0012023" En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y Resolución 107 del 2020. CONSIDERANDO QUE Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la· cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:
Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.
3. Proponer y articular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación. el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 1 O. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
4RESOLUCIÓN r _ o 3 1 5 De .3 O MAR 202J Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCE!:;.O __ DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANT/A UNGRD-SAMC-001-2023" ______________________ _
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad." La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, requiere la prestación de servicios de un intermediario comercial público o privado, con el fin de asesorar y adelantar los trámites y gestiones necesarias para adelantar y perfeccionar la venta de bienes muebles obsoletos, inservibles o que no son necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Entidad, a través de subasta pública.
Lo anterior debido a que la Entidad no cuenta con el recurso físico, humano ni con la
obsoletos, inservibles o que no son necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Entidad, a través de subasta pública. Lo anterior debido a que la Entidad no cuenta con el recurso físico, humano ni con la experiencia necesaria para adelantar la enajenación de los bienes directamente, que obtenga como resultado la liberación de activos improductivos y la optimización de los inventarios de la Entidad. Según las razones expuestas, se considera pertinente disponer de la mejor manera los bienes muebles sobre los cuales no existe alguna protección especial, restricción, contratos, gravámenes o afectaciones de carácter jurídico o técnico y que cumplen con las condiciones de enajenación a título oneroso, siendo la mejor opción su venta, para adjudicarlos al mejor postor mediante subasta pública, incluyendo el perfeccionamiento de la misma. Así mismo y de conformidad con el numeral 6.4.2. del Manual Para El Manejo y Control Administrativo de Bienes UNGRD, Para considerar una posible baja de un bien. la UNGRD ha establecido la siguiente clasificación: "Bienes servibles no utilizables: Son aquellos bienes que ya han cumplido con la función principal para la cual fueron adquiridos o que han perdido utilidad para la UNGRD. Bienes tipificados como no útiles estando en condiciones de prestar un servicio: Son aquellos bienes que aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas no son requeridos por la UNGRD para su funcionamiento. Bienes no útiles por obsolescencia: Son aquellos bienes que, aunque se encuentran en buen estado fisico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos; además sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige.
estado fisico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos; además sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige. Bienes no útiles por cambio o renovación de equipos: Son aquellos bienes que ya no son útiles a la UNGRD en razón de la implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones y que como consecuencia de ello, quedan en existencia bienes, repuestos, accesorios y materiales que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuentren en buen estado. Bienes no útiles por cambios institucionales: Son aquellos elementos que han quedado fuera del servicio en razón de los cambios originados en el cometido de la UNGRD, por modificación en normas, políticas, planes, programas, proyectos o directrices generales de obligatorio cumplimiento.
Bienes Inservibles: Son aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y generaría un mayor costo. Para la UNGRD igualmente, en este grupo quedarían reclasificados aquellos bienes que habiendo sido clasificados inicialmente como servibles no utilizables.
Bienes inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos bienes que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta costosa para la UNGRD. ' .RESOLUCIÓ,o_ o 3 1 5 De Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA UNGRD-SAMC-001-2023" -------------------------------------------------------------------------------------------
Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA UNGRD-SAMC-001-2023" ------------------------------------------------------------------------------------------- Bienes Inservibles por deterioro histórico: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, ,su reparación o reconstrucción resulta costosa para la UNGRD. '· ( ... ). " En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la UNGRD y Ordenadora del Gasto del UNGRD, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía Nº UNGRD-SAMC-001-2023, con las siguientes características:
1. OBJETO: "Prestar los servicios como Intermediario comercial con el fin de asesorar y adelantar los trámites y gestiones necesarias para la enajenación de bienes muebles de La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD." MODALIDAD DE SELECCIÓN: En virtud de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y en desarrollo del Decreto 1082 de 2015, los procesos de selección se rigen bajo los principios de igualdad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política como reglas que deben aplicar las entidades del Estado para el cumplimiento de su función administrativa.
En ese orden de ideas, en materia contractual la ley señaló que la escogencia del contratista se
la Constitución Política como reglas que deben aplicar las entidades del Estado para el cumplimiento de su función administrativa. En ese orden de ideas, en materia contractual la ley señaló que la escogencia del contratista se deberá efectuar con arreglo a las diferentes modalidades de selección como son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y la mínima cuantía; siempre y cuando se cumpla con las disposiciones contempladas para cada una de ellas. En ese orden, la modalidad de selección prevista para el presente proceso corresponde a la Menor Cuantía referida en el numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015 así: "Selección del intermediario idóneo para la enajenación de bienes. La Entidad Estatal debe adelantar esta selección a través de un Proceso de Contratación en el cual utilice las reglas de la selección abreviada de menor cuantía ... "
2. CRONOGRAMA: El cronograma de la presente Convocatoria Pública se encuentra determinado para todos los efectos en la Plataforma SECOP 11, y el mismo corresponde al cumplimiento de las siguientes
etapas:
- - - - Publicación Aviso de convocatoria.
Publicación Estudios y Documentos Previos y Proyecto de Pliego de Condiciones Plazo para presentar observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones. Respuesta a observaciones y sugerencias al proyecto de Pliego de Condiciones Expedición acto administrativo de apertura del proceso de selección Publicación Plieoo de Condiciones Definitivo
Condiciones. Respuesta a observaciones y sugerencias al proyecto de Pliego de Condiciones Expedición acto administrativo de apertura del proceso de selección Publicación Plieoo de Condiciones Definitivo Plazo para realizar observaciones al Pliego de Condiciones definitivo Plazo máximo para respuesta observaciones al pliego de condiciones definitivo .. - - - .. - -- 07 de marzo de 2023 07 de marzo de 2023 --- -- Del 07 de marzo de 2023 al 14 de marzo de 2023 hasta las 05:00 om 30 de marzo de 2023 30 de marzo de 2023 30 de marzo de 2023 Del 30 de marzo de 2023 al 05 de abril de 2023 12 de abril de 2023RESOLUCIÓN IIQ). _ o 3 1 5 De n 3 O MAR 2023 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO . __ DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CU ANTIA UNGRD-SAMC-001-2023" ______________________ _ Plazo máximo para la expedición de adendas 12 de abril de 2023 Plazo para presentar ofertas 14 de abril de 2023 a las 010:30 am Publicación del informe de evaluación y solicitud de subsanación 19 de abril de 2023 de reauisitos habilitantes vio aclaraciones Traslado del mismo para presentación de observaciones al Del 19 al 25 de abril de 2023 hasta las 5:00 informe de evaluación y termino para subsanar requisitos Habilitantes p.m. Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del
Habilitantes p.m. Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del Informe de Evaluación actualizado acorde con las observaciones 27 de abríl de 2023 y subsanaciones recibidas en el periodo de traslado del Informe de evaluación. Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o declaratoria Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la de desierto Adiudicación Firma, Perfeccionamiento del Contrato Dentro del día hábil siguiente a la Adiudicación Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución Dentro del dia hábil siguiente al oerfeccionamiento del contrato En caso de que las fechas y horas establecidas en el presente artículo sean objeto de alguna modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual será publicada conforme con lo establecido por la Ley, sin que sea necesario modificar la presente Resolución.
3. SITIO DE CONSULTA DE PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS: En la Plataforma SECOP 11expediente virtual o en las instalaciones de la UNGRD en la Avenida
Calle 26 Nº 92 - 32 Edificio Gold 4° -Piso 2°, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual. PRESUPUESTO OFICIAL Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El proceso objeto de la presente contratación no tiene presupuesto estimado y en consecuencia ninguna incidencia dentro del presupuesto de la Entidad. Lo anterior como quiera que la retribución a recibir por pate del contratista consiste en una comisión respecto de la venta de los muebles a enajenar. ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, convocar a las
retribución a recibir por pate del contratista consiste en una comisión respecto de la venta de los muebles a enajenar. ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, convocar a las veedurías ciudadanas, reguladas mediante la Ley 850 de 2003, con el fin de realizar el control social y vigilancia al presente proceso de contratación, para lo cual se les invita a consultar los documentos del proceso en la plataforma del SECOP II o en las instalaciones de la entidad en la Avenida Calle 26 Nº 92 - 32 Edificio Gold 4 -Piso 2°, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C., a los 3 O MAR 2023
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Secretaría General UNGRD Ordenadora del Gasto UNGRD Delegada mediante Resolución 107 de 2020
Elaboró: Ley/a M. Botiva / Contratista Gfi
fi Reviso: Jairo Esteban Tobón Maldonadifitratista G Juan Carlos León Acosta/ Coordinador GGC '•