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UNGRD - Resolución 317 del 30 de marzo de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 317 del 30 de marzo de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NiO - o 3 1 7 . 3 O MAR 2023 ) "POR MEDIO DE LA CUAL LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADORA DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO FNGRD-CMA-001-2023" En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y Resolución 107 del 2020. CONSIDERANDO QUE El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, de acuerdo con lo estipulado en Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto Ley 919 de 1989, continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, de tal suerte que, consonantemente a la norma expuesta, en el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establece como objetivos generales de este, la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, siendo estos objetivos de interés público.

continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, siendo estos objetivos de interés público. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 154 7 de 1984, modificado por el articulo 70 del Decreto Ley 919 de 1989 . Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al articulo 11 del Decreto 414 7 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.

decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de fin.anciación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas. ........ RESOLUClóff !Ng_ o 3 1 7 De 3 O MAR 2023 Pagina 2 de 8 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO FNGRD-CMA-001-2023" ------------------------------------------------------------------------------------------- privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a

manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD De acuerdo con lo expuesto en la parte introductoria, tanto los objetivos del FNGRD como del SNGRD están orientados a la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres, la cual incluye procesos de conocimiento, reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, por lo cual en ejercicio de estas actividades, los bienes e intereses patrimoniales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de materializarse, producirían un detrimento al patrimonio. Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros, en aras de proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto. En concordancia con lo anterior, las entidades del Orden Estatal dentro de sus obligaciones tienen la de "velar por la conservación de la integridad del patrimonio del Estado" representado en los bienes, patrimonio e intereses respecto de los cualfis las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder Sobre estos aspectos la ley colombiana, dispone entre otros: El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del

o por los cuales deban responder Sobre estos aspectos la ley colombiana, dispone entre otros: El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros". LEY 45 de 1990 Art. 62: "Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas, o de los cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. Los representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades aseguradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios". LEY 61 O DE 2000: Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Art. 1 :" DEFINICION. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". Art. 3: "GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren

Art. 3: "GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, .fi '"'.fi ·. '•. ..RESOLUCIÓN r· _ o 3 1 7 De '3 0 MAR 2023 Página 3 de 8 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO FNGRD-CMA-001-2023" ------------------------------------------------------------------------------------------- adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economfa, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambienta/es". Art. 4: "OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Parágrafo 1. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin

Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Parágrafo 1. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. Art. 6: "DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contratarías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público". Art. 7: "PÉRDIDA, DAÑO O DETERIORO DE BIENES. En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables.

servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables. En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la legislación penal". Art. 44: "VINCULACION DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. "

CIRCULAR CONJUNTA 02 DE 2003

Mediante la citada circular conjunta suscrita por el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, el 16 de diciembre de 2003, se señalan los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros. ARESOLUCIÓN ,. - o 3 1 7 De "3-0 MAR 2U23 Página 4 de 8

de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros. ARESOLUCIÓN ,. - o 3 1 7 De "3-0 MAR 2U23 Página 4 de 8 Continuación de la Resolución ''POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO FNGRD-CMA-001-2023" ------------------------------------------------------------------------------------------- continuación, se cita un aparte de la mencionada circular, respecto al deber de las entidades de asegurar los bienes: "El Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, en el ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 267, 268 y 277, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones fiscal y disciplinaria, desarrolladas en las Leyes 42 de 1993 y 61 O de 2000, Decreto-ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, respectivamente, previenen a los servidores públicos sobre la responsabilidad que se derivaría en su contra por detrimento del patrimonio público como consecuencia de la pérdida, daño o deterioro de bienes que se les haya asignado para el eiercicio de sus funciones, por causas diferentes del desgaste natural que sufren /as cosas y bienes en servicio o inservibles no dados de baja. (..) Todas las entidades públicas. en desarrollo de su gestión fiscal. tienen la obligación legal de implementar mecanismos idóneos que permitan cumplir con la función de vigilancia y control de los fondos y bienes públicos asignados, sin perjuicio de la competencia del órgano de control fiscal, a fin de prever el daño o pérdida patrimonial, por acción u omisión. En ese orden de ideas, resulta prioritario el establecimiento de controles

control de los fondos y bienes públicos asignados, sin perjuicio de la competencia del órgano de control fiscal, a fin de prever el daño o pérdida patrimonial, por acción u omisión. En ese orden de ideas, resulta prioritario el establecimiento de controles internos necesarios que impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre sus activos. Se debe por tanto establecer entre otros, un sistema efectivo de control de inventarios, el cual periódicamente debe ser revisado; exigir a quienes tienen a cargo el maneio de bienes o fondos la constitución de pólizas de acuerdo con el artículo 107 de la ley 42 de 1993. así como la actualización de la información sobre el estado de los activos que conforman su patrimonio personal. (. . .). De igual manera, para amortizar el impacto económico contra el patrimonio público por el asunto antes referido, se solicita a todos /os destinatarios de la presente circular mantener vigentes las pólizas de seguro que amparan los bienes estatales por su valor real. Los órganos de control fiscal estarán atentos con el cumplimiento de la presente disposición, cuya omisión constituye falta gravísima sancionable con destitución, al tenor de lo dispuesto en el numeral 63 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, ello sin perjuicio de las acciones fiscales a que haya lugar". (subrayado y negrillas fuera de texto). Por otro lado, en cuanto al aseguramiento de los bienes públicos, es necesario manifestar que en sentencia de la Corte Constitucional C-735 de 2003, la Contraloría General de la República interviene con el fin de aclarar, entre otros asuntos el siguiente: "las entidades estatales deben velar porque sus bienes en general, estén protegidos

General de la República interviene con el fin de aclarar, entre otros asuntos el siguiente: "las entidades estatales deben velar porque sus bienes en general, estén protegidos contra hechos futuros e inciertos que puedan causarle perjuicio o detrimento al funcionario público. En este sentido, los órganos de control fiscal deben verificar que los bienes públicos, se encuentren asegurados adecuadamente, es decir, que estos tengan la cobertura suficiente, con el fin de que el erario público esté cubierto contra cualquier desmedro, que el hecho de un tercero o uno de sus funcionarios pueda ocasionarle, de manera tal que sea resarcido de los daños ocasionados por la ocurrencia del siniestro o riesgo asegurado". En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de estos. Ahora bien, a través de la celebración de contratos de seguros1 . las Entidades Estatales buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto, pues en virtud a éste, una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, 1 El contrato de seguro se encuentra regulado en el titulo V, del libro IV del Código de Comercio.RESOLUCIÓN r· _ o 3 1 7 De 3 O MAR 2023 Página 5 de 8 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO FNGRD-CMA-001-2023" un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual

DE MÉRITOS ABIERTO FNGRD-CMA-001-2023" un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual éste tiene un interés asegurable, con el fin de indemnizarlo en el evento de que ocurra la realización del riesgo amparado. El contrato de seguro se encuentra regulado en el título quinto del libro cuarto del Código de Comercio.

LEY 1474 DE 2011

Art. 118: DETERMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: (. . .) d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos. LEY 1952 DE 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 147 4 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario" Artículo 38, DEBERES, Numeral 22: "Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados"

Artículo 38, DEBERES, Numeral 22: "Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados" Artículo 62, FALTAS GRAVÍSIMAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA MORALIDAD PUBLICA, Numeral 1: "Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se Je haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales" Numeral 13, articulo 57: FALTAS GRAViSIMAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA HACIENDA PUBLICA: "No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuesta/es pertinentes". DECRETO LEY 403 de 2020, Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, la cual establece: Artículo 81. De las conductas sancionables. Serán sancionables las siguientes conductas: ( .. .) b) Omitir o no asegurar oportunamente fondos, valores o bienes o no lo hicieren en la cuantía requerida, teniendo el deber legal, reglamentario, contractual o estatutario de hacerlo" En ese sentido, y de acuerdo con el recuento normativo indicado, es necesario realizar el aseguramiento destinado a proteger a las personas, bienes e intereses patrimoniales y aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de

En ese sentido, y de acuerdo con el recuento normativo indicado, es necesario realizar el aseguramiento destinado a proteger a las personas, bienes e intereses patrimoniales y aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, por lo cual de manera previa debe contar con la asesoría de un intermediario de seguros, actividad ejercida por las compañías intermediarias de seguros, conocedoras de la necesidad descrita como de los sistemas de administración de los riesgosRESOLUCIÓN r· _ o 3 1 7 De 3 O MAR 2023 Página 6 de 8 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO __ DE Mf=RITOS ABIERTO FNGRD-CMA-001-2023" ________________________________ ___ ______ ____ _ existentes, siendo el canal mediante el cual se contacta a las aseguradoras para adquirir un programa de seguros que cubra de manera total los riesgos a los que se expone por su actividad. Es así como a través de la intermediación de seguros se evalúa la necesidad de protección y los riesgos existentes y por medio de la asesoría brindada, se vincula a las aseguradoras quienes a través de los productos ofrecidos brindan la cobertura requerida. Así las cosas, se requiere adelantar un proceso de selección para la contratación con un intermediario de seguros que oriente asesore y administre el programa integral de seguros para proteger a las personas, bienes e intereses patrimoniales y aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD. En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la UNGRD y Ordenadora del Gasto del

FNGRD,

RESUELVE

legalmente responsable el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD. En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la UNGRD y Ordenadora del Gasto del FNGRD, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La apertura del proceso de Concurso de Méritos Abierto Nº FNGRD­ CMA-001-2023, con las siguientes características:

1. OBJETO: "Contratar un corredor de seguros legalmente establecido en Colombia, para que preste sus servicios especializados en asesoría, administración y manejo del programa de seguros destinado a proteger a las personas, bienes e intereses patrimoniales y aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD y para realizar la intermediación con las compañías de seguros seleccionadas." MODALIDAD DE SELECCIÓN: En virtud de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y en desarrollo del Decreto 1082 de 2015, los procesos de selección se rigen bajo los principios de igualdad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política como reglas que deben aplicar las entidades del Estado para el cumplimiento de su función administrativa.

En ese orden de ideas, en materia contractual la ley señaló que la escogencia del contratista se deberá efectuar con arreglo a las diferentes modalidades de selección como son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y la mínima

deberá efectuar con arreglo a las diferentes modalidades de selección como son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y la mínima cuantía; siempre y cuando se cumpla con las disposiciones contempladas para cada una de ellas. Teniendo en cuenta el objeto del contrato a celebrar y lo dispuesto en el numeral 3º del articulo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto Nacional 019 de 2012, el presente proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de Concurso de Méritos Abierto, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2. 1.3.1. y 2.2.1.2. 1.3.2. del Decreto Nacional 1082 de 2015 y demás normas que lo reglamenten o complementen.

2. CRONOGRAMA: El cronograma de la presente Convocatoria Pública se encuentra determinado para todos los efectos en la Plataforma SECOP 11, y el mismo corresponde al cumplimiento de las siguientes etapas:RESOLUCIÓ ,o._ o 3 1 7 De 3 O MAR 2023 Pagina 7 de 8

Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO FNGRD-CMA-001-2023'' -- -- 1 -- Publicación Aviso de convocatoria. 07 de marzo de 2023 Publicación Estudios y Documentos Previos y 07 de marzo de 2023 Proyecto de Pliego de Condiciones Plazo para presentar observaciones al Proyecto de Del 07 de marzo de 2023 al 14 de Pliego de Condiciones. marzo de 2023 hasta las 05:00 pm

Plazo para presentar observaciones al Proyecto de Del 07 de marzo de 2023 al 14 de Pliego de Condiciones. marzo de 2023 hasta las 05:00 pm Respuesta a observaciones y sugerencias al 30 de marzo de 2023 provecto de Plieqo de Condiciones Expedición acto administrativo de apertura del 30 de marzo de 2023 proceso de selección Publicación Plieqo de Condiciones Definitivo 30 de marzo de 2023 Plazo para realizar observaciones al Pliego de Del 30 de marzo de 2023 al 05 de Condiciones definitivo abril de 2023 Plazo máximo para respuesta observaciones al 12 de abril de 2023 plieqo de condiciones definitivo Plazo máximo para la expedición de adendas 12 de abril de 2023 Plazo para presentar ofertas 14 de abril de 2023 a las O 1 O: 30 am Publicación del informe de evaluación y solicitud de subsanación de requisitos habilitantes y/o 19 de abril de 2023 aclaraciones Traslado del mismo para presentación de Del 19 al 25 de abril de 2023 hasta observaciones al informe de evaluación y termino las 5:00 p.m. para subsanar requisitos Habilitantes Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del Informe de Evaluación 27 de abril de 2023 actualizado acorde con las observaciones y subsanaciones recibidas en el periodo de traslado del Informe de evaluación. Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o Dentro de los 3 días hábiles declaratoria de desierto siguientes a la Adjudicación Firma, Perfeccionamiento del Contrato Dentro del día hábil siguiente a la Adjudicación Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución Dentro del día hábil siguiente al perfeccionamiento del contrato

declaratoria de desierto siguientes a la Adjudicación Firma, Perfeccionamiento del Contrato Dentro del día hábil siguiente a la Adjudicación Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución Dentro del día hábil siguiente al perfeccionamiento del contrato En caso de que las fechas y horas establecidas en el presente artículo sean objeto de alguna modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual será publicada conforme con lo establecido por la Ley, sin que sea necesario modificar la presente Resolución.

3. SITIO DE CONSULTA DE PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS: En la Plataforma SECOP 11expediente virtual o en las instalaciones de la UNGRD en la Avenida

Calle 26 Nº 92 - 32 Edificio Gold 4° -Piso 2°, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual. PRESUPUESTO OFICIAL Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: La contratación de intermediario de seguros no generará erogación económica alguna para el FNGRD, la contraprestación que recibirá el intermediario seleccionado será la comisión que le reconozca la aseguradora que resulte seleccionada en el proceso que se surta para la contratación de los seguros. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio, que reza "La comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten durante el período de vigencia del contrato con el intermediario". Para el efecto, la única remuneración será la comisión que le reconozcan la o las aseguradoras, que resulten seleccionadas en los procesos de contratación pertinente que se surtan para laRESOLUCIÓN ilbJ._ o 3 1 7 De

Para el efecto, la única remuneración será la comisión que le reconozcan la o las aseguradoras, que resulten seleccionadas en los procesos de contratación pertinente que se surtan para laRESOLUCIÓN ilbJ._ o 3 1 7 De ff 3 O MAR 2023 Página 8 de 8 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO FNGRD-CMA-001 -2023" contratación de los seguros y que renuncian a cualquier otro tipo de ingreso tal como comisión contingente, bonos por si

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