🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 347 del 10 de abril de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 347 del 10 de abril de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No.N ° Ü 3 4 7 ( r, ·u ABR 2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA TRANSFERENCIA DE BIENES O ELEMENTOS" EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO

DE DESASTRES-SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIASCOVID19

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el Código Civil, la Ley 1523 de 2012, el Decreto 4147 de 2021, el Decreto Legislativo 559 de 15 de abril de 2020, la Resolución No. 0945 de 28 de septiembre de 2022,

CONSIDERANDO

1. FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Que, mediante el Decreto 1547 de 21 de junio de 1984, modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se creó el denominado Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar.

Que, el artículo 4 7 de la Ley 1523 de 2012, dispuso que el mencionado Fondo Nacional de Calamidades se denominará en adelante FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE

situaciones de naturaleza similar. Que, el artículo 4 7 de la Ley 1523 de 2012, dispuso que el mencionado Fondo Nacional de Calamidades se denominará en adelante FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES con NIT 900.978.341-9, y que continuaría funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadlstica, con fines de interés públíco y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. Que, la misma norma citada en el párrafo anterior, dispuso que son objetivos generales del FNGRD los cuales son considerados de interés público, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluyan los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que, toda la ordenación del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y sus subcuentas está a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, por su parte, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 estableció que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se rige por los términos previstos en el artículo 3 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, en los siguientes términos:

previstos en el artículo 3 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, en los siguientes términos: "Artículo 3° -El Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los bienes y derechos de la Nación integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio autónomo destinado especfficamente al cumplimiento de las finalidades señaladas por el presente decreto. Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, así como también de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administración.RESOLUCIÓN Nº· O 3 4 7 De .1 O ABR 2023 Página 2 de 42 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad de bienes o elementos " Para todos los efectos legales la representación de dicho Fondo la llevará la mencionada Sociedad Fiduciaria. Por la gestión fiduciaria que cumpla, la Sociedad percibirá, a tftulo de comisión, la retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Bancaria. El Fondo Nacional de Calamidades se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal. En consecuencia, la administración de los bienes y recursos que lo conforman se regirán, en todo lo aquf no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que, en concordancia con lo anteriormente dispuesto, mediante Escritura Pública 25 de 29 de marzo

lo aquf no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que, en concordancia con lo anteriormente dispuesto, mediante Escritura Pública 25 de 29 de marzo de 1985 otorgada en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la Sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA., hoy S.A. con el fin de ejercer las actividades previstas en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. Que, mediante el Decreto No. 4147 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-DAPRE. Que, en virtud de lo previsto en los numerales 3 y 1 O del articulo 11 del Decreto Ley No. 4147 de 2011 y en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ostenta la calidad de Ordenador del Gasto de las Subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes y los siguientes principios: "(. . .)

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a

autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores (. . .)

B. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza cientffica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo. ( ... )

11. Principio sistémico: La polftica de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y

funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones )RESOLUCIÓfi(tJ D 3 4 7 De

[1 O ABR 2023 Página 3 de 42 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad de bienes o elementos " propias de las autoridades Involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidíariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de obrar el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un

deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurfdico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. ( ... )".

2. ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA Y DECLARATORIA

DE EMERGENCIA SANITARIA.

Que, según lo dispone el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que, estos decretos deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los

tributos o modificar los existentes. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COV/D-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", hasta el 30 de mayo de 2020, en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al Coronavirus COVID-19. Que, el Gobierno Nacional, ante la llegada del COVID-19 al país, declaró, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el estado excepcional de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional; de igual forma, en aras de preservar la salud de los colombianos y ante la propagación del virus, expidió el Decreto 457 del 22 de marzo del año en curso, en el que se decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las 00:00 am del día 25 de marzo y hasta las 00:00 am del día 13 de abril de 2020. Que, dando continuidad al aislamiento preventivo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 del 08 de abril de 2020, mediante el cual se impartieron instrucciones para el cumplimiento del aislamiento

Que, dando continuidad al aislamiento preventivo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 del 08 de abril de 2020, mediante el cual se impartieron instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio de 14 días en todo el territorio colombiano, que rigió a partir de las cero horas del 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, el cual fue prorrogado hasta el 11 de mayo del año 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID19, así mismo, se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020. Que, mediante Decreto Nº. 749 del 29 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, así como con el Decreto 990 del 09 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia aRESOLUCIÓN r o 3 4 7 De ,11) ABR 2023 Página 4 de 42 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad de bienes o elementos " partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020. Así mismo, mediante el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a

de agosto de 2020. Así mismo, mediante el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020. El día 25 de agosto de 2020, se expidió Decreto 1168 de 2020 que derogó el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 y se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del orden público y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020. Mediante Decreto 1550 de 2020, "Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 129 7 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 202(1', se prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021. El día 14 de enero de 2021 se expidió el Decreto 039 de 2021 y se decretó una vez más el aislamiento

2021. El día 14 de enero de 2021 se expidió el Decreto 039 de 2021 y se decretó una vez más el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, y derogó los Decretos 1168 del 25 de agosto de 2020, 1297 del 29 de septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 de 28 de noviembre de 2020. Que, mediante el Decreto 206 del 26 febrero de 2021, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, y derogó el Decreto 039 del 14 de enero de 2021. El día 31 de mayo de 2021 se expidió el Decreto 580 de 2021, a través del cual se decretó una vez más el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021 y derogó el Decreto 206 del 26 febrero de 2021. Que, otras decisiones administrativas proferidas en el marco de acción de la mitigación de la emergencia son la Resolución No. 844 de 26 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y

Que, otras decisiones administrativas proferidas en el marco de acción de la mitigación de la emergencia son la Resolución No. 844 de 26 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución No. 385 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y las demás que se indican a continuación. Que, mediante Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID19 declarada mediante Resolución No. 385 de 2020, y prorrogada mediante Resolución No. 844 de 26 de mayo de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020. Que, mediante Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección social, se prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19, declarada mediante Resolución No 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020 hasta el d fa 28 de febrero de 2021. Que, mediante Resolución No. 222 del 25 de febrero de 2021 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID19, declarada mediante Resolución No. 385 de 2020, modificada por las Resoluciones Nos. 844, 1462 y 2230 de 2020 hasta el día 31 de mayo de 2021. Que, mediante Resolución No. 738 del 26 de mayo de 2021, proferida por el Ministerio de Salud y

y 2230 de 2020 hasta el día 31 de mayo de 2021. Que, mediante Resolución No. 738 del 26 de mayo de 2021, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó una vez más la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID19, declarada mediante Resolución No. 385 de 2020, modificada por las Resoluciones Nos. 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021 hasta el día 31 de agosto de 2021.t RESOLUCIÓ,ro o 3 4 7 De í10 ABR 2023 Página 5 de 42 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad de bienes o elementos " Que, mediante Resolución No. 1315 del 27 de agosto de 2021 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución No. 385 de 2020, modificada por las Resoluciones Nos. 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021 hasta el día 30 de noviembre de 2021. Que, mediante Resolución No. 1913 del 25 de noviembre de 2021 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución No. 385 de 2020, modificada por las Resoluciones Nos. 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2022. Que, una vez más, mediante Resolución No. 304 del 23 de febrero de 2022 proferida por el Ministerio

2020 y 222, 738 y 1315 de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2022. Que, una vez más, mediante Resolución No. 304 del 23 de febrero de 2022 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución No. 385 de 2020 y modificada por las Resoluciones Nos. 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021 hasta el día 30 de abril de 2022. Que, finalmente con Resolución No. 666 del 28 de abril de 2022 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, hasta el día 30 de junio de 2022. Que, adicionalmente, dentro de las medidas anunciadas en la declaratoria del estado de emergencia que hace referencia el Decreto 417 de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME­ para atender las necesidades de atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. Que, se hizo necesario establecer las condiciones bajo las cuales serán administrados aquellos recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOMEque se destinen especialmente para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el Coronavirus COVID19, en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano, así como en el sistema de salud y la forma mediante la cual se dará cumplimiento a su objeto. Para tal fin, y teniendo en cuenta

población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano, así como en el sistema de salud y la forma mediante la cual se dará cumplimiento a su objeto. Para tal fin, y teniendo en cuenta que con estos recursos se atenderán las necesidades derivadas de las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se hizo necesario establecer un mecanismo apropiado, especial y único para el adecuado y oportuno manejo de los mismos. Que, por lo anterior, mediante Decreto Legislativo 559 de 2020 se creó en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, cuyo objeto es "la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud'. ( ... )" Que, lo anterior es acorde con las facultades legales que tiene el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para adelantar con mecanismos expeditos y ágiles, los procesos de contratación, distribución y giro de los recursos actuales y futuros, los cuales, por ende, permiten agilizar los procesos para conseguir, asegurar y adquirir los bienes, servicios y obras destinados a contener y mitigar la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 y a evitar la extensión de sus efectos.

procesos para conseguir, asegurar y adquirir los bienes, servicios y obras destinados a contener y mitigar la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 y a evitar la extensión de sus efectos. Que, el Decreto Legislativo 559 de 2020 estableció en su artículo 9º, lo siguiente: "Artículo 9. Entrega de bienes adquiridos con cargo a los recursos de la subcuenta El administrador fiduciario del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres transferirá a título gratuito a las entidades públicas los bienes que se adquieran en cumplimiento del objeto y finalidad de la subcuenta. Dicha transferencia se adelantará a través de acto administrativo que 1 Decreto 599 de 2020 - Artículo 2•. Objeto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVID19. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrará una subcuenta temporal para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.RESOLUCIÓ10l1J 3 4 7 De l1 O ABR 2023 Página 6 de 42 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad de bienes o elementos " profiera el Director de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre o su delegado en donde se indique la valoración contable de los mismos para efectos del control que se requiera para el efecto.,,

bienes o elementos " profiera el Director de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre o su delegado en donde se indique la valoración contable de los mismos para efectos del control que se requiera para el efecto.,, Que, por lo ordenado en el referido artículo, se hace necesario efectuar la transferencia a título gratuito a las entidades públicas de los bienes que se entregaron, adquiridos en cumplimiento del objeto y finalidad de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19, teniendo en cuenta también los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 y conforme se indica en el numeral 3: Entrega de Bienes. Que, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRDexpidió la Resolución 1240 de 2022, "Por la cual se definen los aspectos generales y el procedimiento para la liquidación de la Subcuenta para Mitigación de Emergencias COVID 19 y se dictan otras disposiciones", advirtiéndose en esta que a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, la citada subcuenta entraría en fase de liquidación, con el fin identificar los trámites, gestiones y actividades que se deben ejecutar con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 para finiquitar las obligaciones que se encuentran pendientes a dicho corte. Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 1240 de 2020 incluye, dentro de las funciones del liquidador, realizar el inventario ffsico detallado de los activos y pasivos de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covld-19 y el avalúo de los bienes que la pudieran componer. Que una vez hecho el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la Subcuenta para la

Mitigación de Emergencias Covld-19 y el avalúo de los bienes que la pudieran componer. Que una vez hecho el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19 y el avalúo de sus bienes, se estableció el universo de aquellos que debían ser entregados a las entidades territoriales para efectos de su destinación a los fines para los cuales fueron adquiridos.

3. ENTREGA DE BIENES.

Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), mediante el presente acto administrativo hace efectiva la transferencia en propiedad a título gratuito a las Entidades Territoriales de 982.007 elementos de protección personal, 48.450 circuitos y 3.000 filtros, adquiridos por el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD). Para los fines de la transferencia a realizar se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: 3.1 Se describirán los elementos a transferir de manera específica e individual para cada entidad pública receptora confórme la distribución efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.2 Cada entidad pública beneficiaria tendrá un espacio individual donde constan todos los elementos entregados, de tal manera que se puedan verificar y constatar. En caso de existir alguna inconformidad, la entidad respectiva podrá, dentro del término legal presentar el recurso que corresponda. Lo anterior, se reitera, sobre los elementos que le figuran asignados. 3.3 Para cada entidad pública beneficiaria se establecerán los elementos a transferir, a saber (circuitos y elementos de protección personal). 3.4 La información que se consigna en el presente acto administrativo se realiza para que cada

3.3 Para cada entidad pública beneficiaria se establecerán los elementos a transferir, a saber (circuitos y elementos de protección personal). 3.4 La información que se consigna en el presente acto administrativo se realiza para que cada entidad pública pueda materializar los aspectos contables, de almacén y de toda índole que represente el ingreso de elementos a la institución. Conforme los antedichos lineamientos, se procede a indicar la distribución de elementos para cada entidad territorial: : Amazonas - Secretarla de Salud del Amazonas - NIT 899.999.336-9:

A. CIRCUITOS

CLASIFICACI N INSUMO REFERENCIA OESCRIPCION

CIRCUITOS CIRCUITOS 1069 CIRCUITOS

CANTIDAD VALOR UNITARIO 768 11. 600

IVA Valor total incluido IVA O $ 8.908. 800RESOLUCIÓNr· o 3 4 7 De l1 O ABR 2023 Página 7 de 42 Continuación de la Resolución ªPor medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad de bienes o elementos

B. FILTROS

CLASIFICACION INSUMO REFERENCIA DESCRIPCION

FILTROS FILTROS 1016/1017 FILTROS

CANTIDAD VALOR

UNITARIO

7 $9.230 IVA Valor total incluido !VA O $ 64.610 Antioguia. Secretaría Secciona! de Salud y Protección Social de Antioquía - NIT 890.900.2860:

A. CIRCUITOS

CLASIFICACION INSUMO REFERENCIA DESCRIPCION CANTIDAD VALO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...