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UNGRD - Resolución 350 del 12 de abril de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 350 del 12 de abril de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN Nº.

(ro 3 5 o) "POR LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No. UNGRD-MIC-004-2023" LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DE LA UNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y la Resolución No. 107 de 2020 CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucióo; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo." Que el artículo 209 de la misma norma establece que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera,

celeridad, imparcialidad y publicidad. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia creada por el Decreto 4147 de 2011. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precítada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.

3. Proponer y articular las pollticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.

4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de

Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.RESOLUCIÓN No. Nº Ü 3 5 o De 1 2 ABR 2023 Página 2 de 5

Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MfNIMA CUANTIA No. UNGRD-MIC004-2023".

9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 1 O. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el articulo 7º del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad."

posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad." De acuerdo a la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo de desastres, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias. planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. En tal sentido, se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Es así que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. Acorde a lo descrito, en el marco de la gestión del riesgo se debe dar aplicación al principio de oportuna información el cual establece como obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción así como también sobre las donaciones recibidas. las donaciones administradas y las donaciones entregadas. Es por ello que la UNGRD, en su calidad de Entidad Pública del orden descentralizado, y como

rehabilitación y construcción así como también sobre las donaciones recibidas. las donaciones administradas y las donaciones entregadas. Es por ello que la UNGRD, en su calidad de Entidad Pública del orden descentralizado, y como coordinadora del SNGRD, requiere garantizar la difusión oportuna, transparente y eficaz de mensajes información en los diferentes públicos de interés, mediante la formulación, diseño y ejecución de planes, estrategias y contenidos de comunicación que permitan una mejor fluidez en los procesos de la Entidad y con el SNGRD, contribuyendo así, al fortalecimiento de la gestión del riesgo de desastres, y a la apropiación de este proceso social en todos los grupos de valor. Para tal fin, se requiere contar con el uso de una herramienta tecnológica que permita el diseño, producción, edición y finalización de proyectos gráficos y audiovisuales, esenciales para la gestión de contenidos y mensajes institucionales que garanticen un impacto de comunicación en gestión del riesgo, conforme a la alta demanda que se presenta desde las diferentes áreas y dependencias de la UNGRD, haciendo necesaria la contratación de un gestor especializado para este tipo de información. Ahora, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 0661 de 2020, el Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la UNGRD, tiene dentro de sus funciones "coordinar las actividades propias de soporte técnico y tecnológico para garantizar el funcionamiento y operación eficiente de la UNGRD", así como "Liderar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información buscando el beneficio económico y de los servicios de la entidad".

servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información buscando el beneficio económico y de los servicios de la entidad". Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres adelantó proceso de invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía No. UNGRD-MIC-004-2023 con el objeto "Renovar las licencias Adobe Creative Cloud for Teams para equipos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres".(. RESOLUCIÓN No. 1º 0350 De 1 2 ABR 2023 Página 3 de 5 Cont¡rf uación de la Resolución "POR LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MINIMA CUANTfA No. UNGRD-MIC004fi2023''. ') ------ ·----------------------------------------------------------------------------------------' Qué el presupuesto oficial estimado inicialmente por la Entidad para el presente proceso fue la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($29.974.261,67), (los servicios Cloud se encuentran exentos de IVA). Que teniendo en cuenta el objeto a contratar y la cuantía del presupuesto oficial, la modalidad de selección que se aplicó fue la de Mínima Cuantía, acorde con el Artículo 94 de la ley 1474 de 2011, el cual adiciona un numeral al artículo segundo de la Ley 1150 de2007, y en

concordancia con los artículos 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018 la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, publicó la Invitación Pública el día catorce (14) de marzo de 2023, así como los estudios previos y documentos anexos de la mínima cuantía No. UNGRO-MIC-004-2023, en el Portal del sistema electrónico de contratación pública SECOP 11 https://community. secop .gov .co/Public/T endering/ContractNoticePhasesNiew? PPl=CO 1 .PPI .2 4152051 &isFromPublicArea=True&isModal=False, en el cual se estableció el cronograma del proceso señalando la fecha para la presentación de propuestas el día 14 de abril de 2023 a las 10:00 a.m. Que dentro del término establecido se recibieron observaciones al proceso a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP 11, por parte de posibles proponentes a la invitación pública, mediante las cuales, entre otros, la observación No. 2 del interesado Ingeniería Asistida por Computador SAS de fecha 05/04/2023, donde solicita ''Se infonna que el VIP que tienen actualmente está a 1 O meses, por tal razón no es posible renovarlo por 12 meses. En este caso se puede asignar un nuevo VIP, para que la entidad tenga licenciamiento por 12

actualmente está a 1 O meses, por tal razón no es posible renovarlo por 12 meses. En este caso se puede asignar un nuevo VIP, para que la entidad tenga licenciamiento por 12 meses. Por tal razón se sugiere cambiar la palabra "renovación" por "adquisición" en el objeto del proceso de selección" Que la entidad en aras de responder la observación anteriormente mencionada al proceso de selección y con el fin de verificar los argumentos expuestos por el solicitante se procedió por el Grupo de Tecnologías de la Información, quienes manifiesta que al verificar el VIP actual el cual se encuentra por el término de 1 O meses y para lo cual analizando el estudio de mercado del proceso se determinar que en efecto no genera satisfacción a la necesidad planteada y no guarda concordancia con el mismo. Así mismo, en cuanto al cambio de la palabra "RENOVAR" por "ADQUISICIÓN" en el objeto a contratar, dicha recomendación no es viable, toda vez, que se estaría modificando de fondo el proceso de selección, teniendo en cuenta que es un requisito inmodificable en cualquier negocio jurídico. Al respecto debe señalarse que la renovación desde la óptica técnica implica la activación de algo existente bajo las condiciones que se venían ejecutando; mientras que la adquisición genera la compra sobre algo nuevo. Para el caso en concreto, lo requerido de manera inicial era efectuar una renovación de los servicios que se venían prestando a través de la licencia con código VIP 9CBC0A546FDFC657790A, y al adquirirse una nueva licencia dicho código de VIP ya no podría aplicar y se efectuaría un cambio en la esencia y necesidad plasmada en la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía No. UNGRD-MIC-004-2023.

ya no podría aplicar y se efectuaría un cambio en la esencia y necesidad plasmada en la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía No. UNGRD-MIC-004-2023. Que, en atención a lo expuesto, es claro que cualquier actividad estatal se caracteriza por la satisfacción del interés público o de las necesidades colectivas, y en este orden, la celebración de un contrato en la que interviene una entidad estatal no puede ser ajena a ese principio, su celebración debe estar sujeta a los principios y postulados mencionados, entre los cuales figura el de transparencia.RESOLUCIÓN No. Nº Q 3 5 Q De 1 2 ABR 2023 ' Página 4 de 5 Continuación de la Resolución ''POR LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA No. UNGRD-MIC004-2023". Qué es característica de todo acto administrativo el ser esencialmente revocable por la misma autoridad que lo profirió, siendo incluso imperativo cuando se configura alguna de las causales de revocatoria directa que contempla el artículo 93 del CPACA el cual es el siguiente tenor: ARTICULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por fas mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Polftica o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Que no es procedente continuar con la invitación pública del proceso de selección de mínima

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Que no es procedente continuar con la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía No. UNGRD-MIC-004-2023., toda vez que atentaría contra la selección objetiva de que trata el artículo 5° de la ley 1150 de 2007 ya que crearía características objetivas en contravía a lo normado en el articulo en comento. Que el error representado en la etapa pre contractual del presente proceso, implica la configuración de la causal de revocatoria prevista en el numeral 1° del artículo 93 del CPCA y en aras de garantizar la participación de los interesados, la pluralidad de oferentes y en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia, eficiencia y economía, se hace necesario revocar la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía No. UNGRD­ MIC-004-2023. Que es pertinente aclarar que el control de legalidad que realiza la administración al evidenciar que en uno de sus actos contraria lo establecido dentro de normas jurídicas superiores debe tener justificación en alguna de las tres causales establecidas en el artículo 93 del CPACA. Para ello, es así por cuanto el Estado no puede emitir ningún tipo de acto que no encuentre justificación en norma jurídica previa que lo autorice a incurrir en dicho proceder, lo cual se conoce bajo nombre de principio de legalidad. Establecer simplemente la posibilidad de que el Estado contrate sus actos propios por mero capricho, contraviene cualquier idea de Estado de Derecho que se tenga, puesto que tal proceder se tomaría arbitrario y aún más lesivo de los intereses de los administrados que lo podría ser el mantenimiento del acto revocado puesto que

Estado contrate sus actos propios por mero capricho, contraviene cualquier idea de Estado de Derecho que se tenga, puesto que tal proceder se tomaría arbitrario y aún más lesivo de los intereses de los administrados que lo podría ser el mantenimiento del acto revocado puesto que se derivan en una constante situación de incerteza jurídica que concluiría en el caos y la alteración del orden público. Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado mediante Sentencia C-095 del 18 de marzo de 1998 Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara en la cual sostuvo que: "La figura revocatoria directa en auto administrativo no forma parte de la vía gubernativa ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de legalidad y en los valores (undantes constitucionales a la libertad de los administrados y a la justicia que le permite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contencioso administrativos" (SIC) Que es preciso indicar que la exigencia del consentimiento escrito previo a la revocatoria de un acto administrativo se predica de los actos administrativos de contenido particular, mas no, de los actos administrativos de contenido general. De otro lado se debe tener en cuenta que en los procesos de selección el acto administrativo que consolida de manera definitiva una situación jurldica particular es el de adjudicación. Ahora bien, en relación con el acto de apertura la jurisprudencia no especifica frente al carácter de acto administrativo o activo de trámite así las cosas en sentencia del 14 de febrero de 2012 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado al fallar un asunto de

de acto administrativo o activo de trámite así las cosas en sentencia del 14 de febrero de 2012 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado al fallar un asunto de importancia jurídica con ponencia del doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOARESOLUCIÓN No. Kº Q 3 5 O De U 2 ABR 2023 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRA T/VO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MfNIMA CUANTIA No. UNGRD-MIC004-2023". radicado número 1 10 -01 03-260 0201 O0036-01, la alta Corporación dijo que el acto de apertura es un mero trámite dice la providencia: "En relación con los pliegos de condiciones de manera pacífica esa Corporación ha entendido que comparten la naturaleza de verdadero acto administrativo de carácter general y en cuanto al acto de apertura se le ha considerado por regla general como simple acto de trámite" Que de igual manera es importante mencionar que la invitación pública de mínima cuantía hace las veces de acto administrativo de apertura, de los procesos de selección que se adelantan bajo esta modalidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del CPACA no existe obligatoriedad legal de obtener consentimiento para revocar la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía No. UNGRD-MIC-004-2023, cómo quiera que esta tiene carácter de acto administrativo general y no existen situaciones jurídicas de contenido particular que se hayan consolidado antes de la adjudicación del contrato por lo tanto el acto administrativo general de

administrativo general y no existen situaciones jurídicas de contenido particular que se hayan consolidado antes de la adjudicación del contrato por lo tanto el acto administrativo general de apertura del proceso o como es en este caso la invitación de mínima cuantía se podría revocar sin consentimiento de los proponentes. Que la convocatoria pública se rige bajo los principios generales de contratación estatal, por lo que es procedente revocar la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía No.

UNGRD-MIC-004-2023.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR la apertura del proceso de mínima cuantía No. UNGRD­ MIC-004-2023 cuyo objeto es "Renovar las licencias Adobe Creative Cloud for Teams para / equipos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres", realizado a través de invitación pública de mínima cuantía, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, en el Sistema / Electrónico para la Contratación Pública SECOP 11, advirtiendo que frente al mismo no procede recurso alguno al ser un acto administrativo de carácter general.

ARTÍCULO TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, procédase a cancelar el Proceso .,, de Selección de Mínima Cuantía No. UNGRD-MIC-004-2023, en la plataforma SECOP 11.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá o.e. a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE , . 1 1 2 ABR 2023

ce, NA MIREYA ARRA CARDONA

En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá o.e. a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE , . 1 1 2 ABR 2023

ce, NA MIREYA ARRA CARDONA

La Secretaría General UNGRD (f, Ordenadora del Gasto FNGRD Delegada mediante R solución 10 7 de 2020

Proyectó: Paota Andrea Lamprea Reyes I Abogada GGC

Revisó: Jairo Esteban Tobón Me/donado I Abogado GG

Juan Carlos León Acosta / Coordinador GGC

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