UNGRD - Resolución 369 del 19 de abril de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 369 del 19 de abril de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA e .
I
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº . Nº o 3 6 g [1 9 ABR 2023 ) -= "POR LA CUAL SE SUSPENDE EL PROCESO DE MINIMA CUANTÍA Nº UNGRD-MIC-0052023" EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ACTUANDO COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y Resolución 0356 del 13 de abril de 2023. CONSIDERANDO Que la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, se encuentra adelantando el proceso de contratación por Nº UNGRD-MIC-005-2022, el cual tiene por objeto: "ADQUIRIR ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y ELEMENTOS PARA LA BRIGADA DE EMERGENCIAS DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD." Que de acuerdo con la necesidad se cuenta con un presupuesto de VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS M/CTE ($21.086.347,80), incluido IVA y demás costos a que haya lugar Que, para atender el costo del contrato a celebrarse, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta!: 'º l'OSI( l<h
CENTAVOS M/CTE ($21.086.347,80), incluido IVA y demás costos a que haya lugar Que, para atender el costo del contrato a celebrarse, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta!: 'º l'OSI( l<h l>I 1 1 1 < 11 \ l>I l'I 'lll '< 1 \ < \ 1 \1 ()(,() 1)1 1 1·11 ,11 KI < 1 l{SO \ \I 01{ l'I< 1 \1 ( 1)1' (, \SI()
A-02-02-01-002-008
DOTACIÓN (PRENDAS DE VESTIR Y 4423 2023-03-07 02-11-00-000 CALZADO) Nación 10 $ 21.086.347,80 Gestión General
A-02-02-01-003-006
PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO Que teniendo en cuenta la necesidad planteada y en consideración a la naturaleza a contratar y el presupuesto asignado a este proceso, el mismo se enmarca dentro de la modalidad de selección de mínima cuantía, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 94 de la Ley 147 4 de 2011 y los artículos 2.2.1.2.1.5.1. y 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto No.1082 de 2015. Que mediante formato de Designación de Comité de fecha 1 O de abril 2023 se conformó el Comité Asesor Evaluador para el Proceso de Mínima Cuantía UNGRD-MIC-005-2023. Que la UNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de
Comité Asesor Evaluador para el Proceso de Mínima Cuantía UNGRD-MIC-005-2023. Que la UNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, publicó en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, la invitación pública, los documentos previos, formatos y anexos el 11 de abril de 2023. Que el día 12 de abril de 2023 la empresa EXPODISTRIBUCIONES - HECTOR GARCÍA GONZALEZ, presentó observación indicando lo siguiente: "(. . .) 1. Suban a la plataforma SECOP II el formulario de la carta de presentación que piden como requisito para laNº 03 69fi 1 9 ABR 2023 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se suspende el proceso de Mínima Cuantía UNGRD-MIC-005-2023" presentación de la oferta. 2. El anexo de la oferta económica muestra una inconsistencia con respecto a la ficha técnica, el ítem No 4 "GUANTES DE NITRILO" no está descrito en dicho anexo. (. . . )". Que el 12 de abril de 2023 la empresa CFS GROUP COLOMBIA SAS envió una observación solicitando: "(. . .) permitir ofertar cascos en polietileno de alta densidad, lo que asegura una alta resistencia al impacto, al fuego y a la electricidad con resistencia a descargas eléctricas; con esta opción no se está desmejorando la calidad, ni la funcionalidad del elemento de protección y si permitiría una pluralidad o mayor oferta de marcas del mercado. se exija el cumplimiento de la Norma ANSIIISEA Z89.1 - 2014, con el fin de contar con la seguridad que el casco está
y si permitiría una pluralidad o mayor oferta de marcas del mercado. se exija el cumplimiento de la Norma ANSIIISEA Z89.1 - 2014, con el fin de contar con la seguridad que el casco está fabricado y certificado bajo unos requisitos mínimos. De acuerdo a lo requerido por la entidad, que la gafa cuente con protección de proyección de alto impacto de partículas solidas; de acuerdo a lo anteriormente mencionado, la ANSI Z87.1 es de protección de impacto medio y básico y para ser considerado un protector de alto impacto, la gafa debe cumplir /as pruebas de alta velocidad y alta masa. Una vez que haya superado la prueba, llevarán el sello ANSI Z87+. De acuerdo a lo anterior, exigir el cumplimiento de la ANSI Z87 +, de acuerdo a lo requerido en la especificación técnica. La entidad requiere que la bota cuente con: "Entresue/a de seguridad que proteja el pie en caso de punción de la suela con elementos cortantes o agudos", solicitamos a la entidad aclarar, si la entresuela que debe llevar puede ser metálica o puede ser plantilla en Kevlar que de igual forma protege contra punción. Que para cada uno de elementos que requiere bordado, especificar y publicar el lago que debe llevar cada una de las prendas requeridas. Con el fin de que los oferentes y la entidad puedan validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, se exija fichas técnicas de fabricantes de cada uno de los elementos ofertados junto con la oferta, para constatar que lo ofertado cumple con lo exigido por la entidad. aclarar, si para el presente proceso se debe tener en cuenta algún tipo de pago de estampillas y cuál es el porcentaje si es el caso. (. . .)". Que una vez agotado el término de publicidad de la invitación pública del proceso de mínima
entidad. aclarar, si para el presente proceso se debe tener en cuenta algún tipo de pago de estampillas y cuál es el porcentaje si es el caso. (. . .)". Que una vez agotado el término de publicidad de la invitación pública del proceso de mínima cuantía UNGRD-MIC-005-2023, se recibieron observaciones a su contenido hasta el 13 de abril de 2023. Que se recibió una observación de ABM COLOMBIA S.A.S. el día 14 de abril de 2023, donde solicita una imagen de referencia del chaleco de brigadista que se debe fabricar, ya que es indispensable para verificar los costos a incurrir en la compra de materiales y telas necesarias para su producción o bien sea, aclarar específicamente la tela a emplear. Que el día 17 de abril de 2023 de conformidad con el cronograma del proceso y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto 1860 de 2021, se procedió a limitar a Mipymes el proceso de mínima cuantía UNGRD-MIC-005-2023. Que el 18 de abril de 2023, ABM COLOMBIA S.A.S. solicitó mediante observación que: "(. .. ) se aclare porque en el anexo técnico aparecen los valores unitarios con /VA y el valor total promedio con /VA, sin embargo, al hacer /as operaciones matemáticas respectivas por las unidades necesarias, estos dos valores no concuerdan entre sí. En nuestro caso es indispensable saber cuál de los dos se tendrá en cuenta a la hora de seleccionar fa oferta, ya que, es posible que en precios unitarios estemos por encima del estudio previo, pero en el valor total no, por la mala configuración aritmética. (. . .)."
indispensable saber cuál de los dos se tendrá en cuenta a la hora de seleccionar fa oferta, ya que, es posible que en precios unitarios estemos por encima del estudio previo, pero en el valor total no, por la mala configuración aritmética. (. . .)." Que el día 18 de abril de 2023 se dio respuesta por parte del Comité Evaluador a las observaciones de los proponentes del proceso UNGRD-MIC-005-2023 y fueron publicadas en la plataforma del SECOP 11. Que en la respuesta a la observación del proponente ABM COLOMBIA S.A.S. publicada en la plataforma Secop 11, el Comité evaluador recomienda la suspensión del proceso de selección UNGRD-MIC-005-2023, dado que se requiere la actualización de las características de losNº 0369 11 9 ABR 2023 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se suspende el proceso de Mínima Cuantía ___ l.4NGRD-M/C-005-2023" __________________________________________________________________ _ ' bienes a solicitar y la revisión de los precios con el fin de garantizar el equilibrio económico y financiero del contrato, por el termino de 3 días hábiles, en los siguientes términos: "(. . .) Se indica al interesado que una vez analizada la observación, el comité se permite informar que la misma se acepta, dado que fue detectada una situación especial y/o inconsistencia en cuanto a la configuración aritmética de los valores unitarios con !VA de los ítems propuestos, esto representaría que el proponente al momento de realizar la propuesta económica, tenga que superar el valor unitario con /VA de los ítems, incumpliendo con lo establecido en la invitación pública en el numeral 17. PROPUESTA ECONÓMICA: "El proceso
económica, tenga que superar el valor unitario con /VA de los ítems, incumpliendo con lo establecido en la invitación pública en el numeral 17. PROPUESTA ECONÓMICA: "El proceso se adjudicará al proponente que oferte el menor precio por el total de los items, siempre que NO SUPERE EL VALOR TOTAL PROMEDIO ANTES DE /VA de cada uno de los Ítems. Para acreditar el valor ofertado deberá diligenciar y cargar en la plataforma del SECOP 11 la FICHA DE OFERTA ECONÓMICA, INCLUIDO /VA (SI APLICA). (. .. )" Por lo anterior y con el fin de garantizar los principios de la contratación estatal, particularmente el de selección objetiva, el comité evaluador recomienda la suspensión del proceso de selección UNGRD-MIC-005-2023 por 3 días hábiles a partir del 19 de abn1 de 2023 hasta el 21 de abril de 2023, dado que se requiere la actualización de las características de los bienes a solicitar y la revisión de los precios con el fin de garantizar el equilibrio económico y financiero del contrato. Que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia, el cual reza: "(. .. ) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (. .. )"
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (. .. )" Que en desarrollo de los principios de la contratación de la administración pública en concepto No. 4201714000002326 del 16 de marzo de 2018 expedido por Colombia Compra Eficiente, el cual señala: "Las Entidades Estatales en su calidad de directoras y responsables del Proceso de Contratación pueden adoptar las medidas que consideren oportunas para garantizar una selección objetiva, dentro de las cuales se encuentra la suspensión de la etapa de selección del Proceso de Contratación. La normativa del Sistema de Compra Pública no contempla un límite en el tiempo para la suspensión de los Procesos de Contratación." Que en virtud de lo expuesto y con el fin de garantizar los principios de la contratación estatal, y salvaguardar el deber de selección objetiva el ordenador del gasto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: suspender el Proceso de Selección de Mínima Cuantía UNGRD-MIC005-2023, cuyo objeto es: "ADQUIRIR ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y ELEMENTOS PARA LA BRIGADA DE EMERGENCIAS DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD'' por un término de tres (3) días hábiles, si bien es cierto que la recomendación del comité evaluador es que se suspenda el proceso desde el 19 de abril de 2023 hasta el 21 de abril de 2023, el Ordenador del gasto conforme al principio de legalidad dispone suspender el proceso a partir del 20 de abril 2023 y hasta el 24 de abril 2023 inclusive, conforme a las consideraciones expuestas.
2023 hasta el 21 de abril de 2023, el Ordenador del gasto conforme al principio de legalidad dispone suspender el proceso a partir del 20 de abril 2023 y hasta el 24 de abril 2023 inclusive, conforme a las consideraciones expuestas.
ARTICULO SEGUNDO: suspender el cronograma del proceso de Mínima Cuantía UNGRD MIC-005-2023 hasta su reinicio, esto es, a partir del 25 de abril de 2023.-Nº O 3 6 9 fi 9 ABR .::CQ3 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se suspende el proceso de Mínima Cuantía UNGRD-MIC-005-2023" ARTICULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en la fecha de su expedición en el portal único de contratación - SECOP 11 - www.colombiacompra.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso de ley.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá o.e., r1 9 ABR 2023 Publíquese y Cúmplase. fi,L__ CHRISTIAN FERNANDO JOAQUI TAPIA Secretario General UNGRD (E) r¡ r Resolución No. 0356 del 13 de abril de 2023
Elaboró: Ricardo Hincapié Contreras I Abogado i fi
Reviso: Jairo Esteban Tobón/Abogado FNGRD
Juan Carlos León Acosta /Coordinador rupo Gestión Contractual .ltj .