UNGRD - Resolución 414 del 25 de abril de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 414 del 25 de abril de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES / RESOLUCIÓN Nº. Nº g4 1 4 < '2. 5 ABR 2023 "POR LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No. UNGRD-MIC-005-2023" / LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DE LA UNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011, Resolución No. 007 de 2020 y la Resolución No. 0403 del 24 de abril de 2023. CONSIDERANDO Que la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD es una unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propi, de nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva. Del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia, creada por el Decreto 4147 de 2011. Que la UNGRD instaura la política del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y el Decreto ,, 2672 de 2013, en cumplimiento de su objetivo y en concordancia con el plan de desarrollo, los planes sectoriales y de desarrollo administrativo, el Sistema de Control Interno y los planes estratégicos de la Entidad, se compromete a través de la Dirección a gestionar los recursos
2672 de 2013, en cumplimiento de su objetivo y en concordancia con el plan de desarrollo, los planes sectoriales y de desarrollo administrativo, el Sistema de Control Interno y los planes estratégicos de la Entidad, se compromete a través de la Dirección a gestionar los recursos necesarios para: "( ... ) Promover el cuidado de la salud individual y colectiva, mejorar las condiciones de trabajo, en el entendido de minimizar, eliminar y/o controlar los diferentes factores de riesgo que puedan generar en sus servidores, visitantes y contratistas, accidentes o / enfermedades laborales en las instalaciones de la Entidad y de esta manera ofrecerles unas condiciones de trabajo y de vida seguras. Asf mismo a divulgar a través de sensibilizaciones, piezas comunicativas y campañas de prevención, temas relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo( ... )" Que, en este contexto y bajo el marco de los procesos de apoyo de la Entidad, especificamente en Gestión de Talento Humano se implementan acciones de bienestar, calidad de vida, seguridad y salud en el trabajo, como parte integral del desarrollo de los servidores públicos y particulares que desempeñan funciones públicas en la UNGRD como soporte al desarrollo de la misión institucional. I -' Que dichas acciones se fundamentan en la Resolución 1552 del 18 de diciembre de 2014 "Por medio de la cual se modifican funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica parcialmente la Resolución 684 del 13 de junio de 2013 y la Resolución 740 del 15 de julio de 2014", en su artfculo quinto, señala que dentro del Grupo de Talento Humano se deben adelantar entre otras las actividades encaminadas a:
684 del 13 de junio de 2013 y la Resolución 740 del 15 de julio de 2014", en su artfculo quinto, señala que dentro del Grupo de Talento Humano se deben adelantar entre otras las actividades encaminadas a: "( ... ) 4. Coordinar las actividades relacionadas con el diseño, implementación y evaluación de programas de Bienestar Social de la calidad de vida de los funcionarios de la entidad.
6. Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de la normatividad vigente en la materia.
23. Planear, ejecutar y controlar la polftica institucional en las aéreas de reclutamiento, selección, inducción, capacitación y desvinculación del talento humano de la Unidad.RESOLUCIÓN No. Nº Ü 4 1 4 ·2 5 ABR 2023 Página 2de 8
Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No. UNGRD-MIC-0052023". -----------------------------------------------------------------------------------------------
36. Adelantar los tramites precontractuales para la adquísicion de bienes y servicios necesarios para la gestión de las funciones asignadas al grupo, en coordinaci6n con el Grupo de Apoyo Administrativo. (. . .)" Que así mismo, la Ley 9 del 24 de enero de 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitariasn, en su artículo 127, señala que: "( ... ) Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores ( .. .r Que el numeral 8º del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
"( ... ) Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores ( .. .r Que el numeral 8º del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 establece la obligación del empleador en la implementación y desarrollo de actMdades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de la siguiente manera: ª8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente. n Asi mismo, (. .. ) Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y tumos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mf nimo, los siguientes aspectos:
3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes;
4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y seNícios de la empresa;
6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencla de eventos potencialmente desastrosos;
4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y seNícios de la empresa;
6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencla de eventos potencialmente desastrosos;
7. Asignar. los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias;
11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios;
12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y
13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa( ... ) Que adicionalmente la Resolución 0312 de 2019 "Por la cual se definen los estándares mfnimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG..SST ... fi en el Gapitulo 111: "Estándares mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, 11, 111, IV o V y de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV o V ... nen el numeral dos, en el hacer se debe contemplar gestión de amenazas, citando en el 5. 1.2 Brigada de prevención conformada, capacitada y dotada
numeral dos, en el hacer se debe contemplar gestión de amenazas, citando en el 5. 1.2 Brigada de prevención conformada, capacitada y dotada Que mediante la Resolución 1468 del 18 de octubre de 2013, la UNGRD conformó y reglamentó la organización y funcionamiento de la Brigada de Emergencias de la entidad, esta se encuentra conformada por colaboradores voluntarios debidamente organizados, capacitados y entrenados, que permite la identificación, prevención, control y atención ante cualquier situación no deseada que se pueda materializar denominada emergencia.RESOLUCIÓN No. fio O 4 1 4 ·2· 5 ABR 2023 Página 3 de 8 Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MfNIMA CUANTfA No. UNGRD-M/C-fi -- 2023". -------------------------------------------------------------------------------------- {. . .) De acuerdo con la Resolución 1468 del 18 de octubre d9 2013, Son funciones de la Brigada de Emergencias de la UNGRD las siguientes: ( ... )
1. Elaborar el reglamento interno de la Brigada de Emergencias.
2. Realizar las actualizaciones pertinentes y periódicas al Pfan de Emergencias y Contingencias de la UNGRD, en armonía con la norrnatividad, planes y protocolos del Sistema Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres.
3. Gestionar en conjunto con las demás entidades y empresas vecinas a las instalaciones de la UNGRD la elaboración de un Plan de Ayuda Mutua, asf como la suscripción de acuerdos para su implementación.
4. Efectuar la planeaclón, programación de las actividades de la Brigada de Emergencias.
UNGRD la elaboración de un Plan de Ayuda Mutua, asf como la suscripción de acuerdos para su implementación.
4. Efectuar la planeaclón, programación de las actividades de la Brigada de Emergencias.
5. Difundir y promover la cultura de la de Gestión del Riesgo entre directivos, funcionarios, contratistas y personal de apoyo de la UNGRD, como política para la reducción del riesgo de desastres entre la organización.
6. Dar la \l'OZ de alarma en caso de presentarse emergencia o desastre.
7. Coordinar y utilizar sus distintivos cuando se realicen simulacros u ocurra una ememenclf, o desastre, o la posibilidad de elfos. 8. Ayudar a las personas a guardar la calma en casos de emergencia.
9. Apoyar a los integrantes de otras brigadas cuando se requiera.
10. Proceder en forma técnica y ordenada al realizar el manejo de situaciones de emergencia dentro de las instalaciones de la UNGRD, ayudando al salvamento de personas, bienes, equipos y maquinaria.
11. Investigar e informar /os resultados sobre /as causas de /os eventos de emergencia que se produzcan en la Entidad.
12. Cooperar con /os organismos d seguridad e instituciones de socorro externos.
Bajo este contexto, desde la UNGRD en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo requiere adelantar acciones específicas para adquirir los elementos de protección personal y distintivos necesarios para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias para la Brigada de Emergencias orientadas de acuerdo a los programas del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que en la actualidad los colaboradores que
personal y distintivos necesarios para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias para la Brigada de Emergencias orientadas de acuerdo a los programas del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que en la actualidad los colaboradores que conforman la Brigada de Emergencia de la UNGRD, requieren la dotación mínima de algunos elementos a efectos de cumplir adecuadamente su rol, se realiza el presente proceso de selección. Que por lo anterior, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, se encuentra adelantando el proceso de contratación por Nº UNGRD-MIC-0052022, el cual tiene por objeto: "ADQUIRIR ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y ELEMENTOS PARA LA BRIGADA DE EMERGENCIAS DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD." Que, para atender el costo del contrato a celebrarse, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta!: ' !'( ,,)( Jf 1, 111 1 11 1 11 \ 1 ll l'I 'I •I '' 1 \ 1 \1 \11 lt,<1 ltll 1 l 1, 11 IU < 1 lfi'-t > \ \ 1 < lli 1 ' 11 1 \1 1 lti' <, \, 111
A-02-02-01-002-008
DCYrACJÓN (PRENDAS DE VESTIR Y 4423 2023--03-07 02-11-00-000 CAL2AOO) Nación 10 $21.086.347,80 Gestión General
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CAUCHO Y PLÁSTICORESOLUCIÓN No.
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Nº O 4 1 4 ·2 5 ABR 2023 Página 4de 8 Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE M{NJMA CUANTÍA No. UNGRD-MIC-005___ 2023". -------------------------------------------------------------------------------------- Que teniendo en cuenta la necesidad planteada y en consideración a la naturaleza a contratar y el presupuesto asignado a este proceso, el mismo se enmarca dentro de la modalidad de selección de mínima cuantía, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 94 de la Ley 147 4 de 2011 y los artículos 2.2.1.2.1.5.1. y 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto No.1082 de 2015. Que mediante formato de Designación de Comité de fecha 1 O de abril 2023 se conformó el Comité Asesor Evaluador para el Proceso de Mínima Cuantía UNGRD-MIC-005-2023. Que la UNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, publicó en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, la invitación pública, los documentos previos, formatos y anexos el 11 de abril de 2023. Que el día 12 de abril de 2023 la empresa EXPODISTRIBUCIONES - HECTOR GARCÍA
pública, los documentos previos, formatos y anexos el 11 de abril de 2023. Que el día 12 de abril de 2023 la empresa EXPODISTRIBUCIONES - HECTOR GARCÍA GONZALEZ, presentó observación indicando lo siguiente: "(. .. ) 1. Suban a la platafonna SECOP II el formulario de la carta de presentación que piden como requisito para la presentación de la oferta. 2. El anexo de la oferta económica muestra una inconsistencia con respecto a la f,cha técnica, el ltem No 4 "GUANTES DE NITRILO" no está descrito en dicho anexo. ( ... r. Que el 12 de abril de 2023 la empresa CFS GROUP COLOMBIA SAS envió una observación solicitando: "(. .. ) permitir ofertar cascos en polietileno de afta densidad, lo que asegura una alta resistencia al impacto, al fuego y a la electricidad con resistencia a descargas eléctricas; con esta opción no se está desmejorando la calidad, ni la funcionalidad del elemento de protección y si permitiría una pluralidad o mayor oferta de marcas del mercado. se exija el cumplimiento de la Norma ANSI/ISEA Z89. 1 - 2014, con el fin de contar con la seguridad que el casco está fabricado y certiftcado bajo unos requisitos mínimos. De acuerdo a lo requerido por la entidad, que la gafa cuente con protección de proyección de alto impacto de partfculas solidas; de acuerdo a lo anteriormente mencionado, la ANSI 287. 1 es de protección de impacto medio y básico y para ser considerado un protector de alto impacto, la gafa debe cumplir las pruebas de alta velocidad y alta masa. Una vez que haya superado la prueba, llevarán el sello ANSI
básico y para ser considerado un protector de alto impacto, la gafa debe cumplir las pruebas de alta velocidad y alta masa. Una vez que haya superado la prueba, llevarán el sello ANSI Z87+. De acuerdo a lo anterior, exigir el cumplimiento de la ANSI Z87 +, de acuerdo a lo requerido en la especificación técnica. La entidad requiere que la bota cuente con: •Entresuela de seguridad que proteja el pie en caso de punción de la suela con elementos cortantes o agudos", solicitamos a la entidad aclarar, si la entresuela que debe llevar puede ser metálica o puede ser plantilla en Kevlar que de igual forma protege contra punción. Que para cada uno de elementos que requiere bordado, especificar y publicar el logo que debe llevar cada una de las prendas requeridas. Con el fin de que los oferentes y la entidad puedan validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, se exija fichas técnicas de fabricantes de cada uno de los elementos ofertados junto con la oferta, para constatar que lo ofertado cumple con lo exigido por la entidad. aclarar, si para el presente proceso se debe tener en cuenta algún tipo de pago de estampillas y cuál es el porcentaje si es el caso. ( ... )". Que una vez agotado el término de publicidad de la invitación pública del proceso de mínima cuantía UNGRD-MIC-005-2023, se recibieron observaciones a su contenido hasta el 13 de abril de 2023. Que se recibió una observación de ABM COLOMBIA S.A.S. el día 14 de abril de 2023, donde solicita una imagen de referencia del chaleco de brigadista que se debe fabricar, ya que es indispensable para verificar los costos a incurrir en la compra de materiales y telas necesarias para su producción o bien sea, aclarar específicamente la tela a emplear.
solicita una imagen de referencia del chaleco de brigadista que se debe fabricar, ya que es indispensable para verificar los costos a incurrir en la compra de materiales y telas necesarias para su producción o bien sea, aclarar específicamente la tela a emplear. Que el día 17 de abril de 2023 de conformidad con el cronograma del proceso y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el articulo 5º del Decreto 1860 de 2021, se procedió a limitar a Mipymes el proceso de mínima cuantía UNGRD-MIC-005-2023.RESOLUCIÓN No. Nº 04 14 2 5 ABR 2023 Página 5 de 8 Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MfNIMA CUANTfA No. UNGRD-MIC-005- -- 202.3". --------------------------------------fi----------------------------------------------- Que el 18 de abril de 2023, ABM COLOMBIA S.A.S. solicitó mediante observación que: "(. .. ) se aclare porque en el anexo técnico aparecen los valores unitarios con /VA y el valor total promedio con /VA, sin embargo, al hacer las operaciones matemáticas respectivas por las unidades necesarias, estos dos valores no concuerdan entre si. En nuestro caso es indispensable saber cuál de los dos se tendrá en cuenta a la hora de seleccionar la oferta, ya que, es posible que en precios unitarios estemos por encima del estudio previo, pero en el valor total no, por la mala configuración aritmética. ( ... ). " Que el día 18 de abril de 2023 se dio respuesta por parte del Comité Evaluador a las
que, es posible que en precios unitarios estemos por encima del estudio previo, pero en el valor total no, por la mala configuración aritmética. ( ... ). " Que el día 18 de abril de 2023 se dio respuesta por parte del Comité Evaluador a las observaciones de los proponentes del proceso UNGRD-MIC-005-2023 y fueron publicadas en la plataforma del SECOP 11. Que en la respuesta a la observación del proponente ABM COLOMBIA S.A.S. publicada en la plataforma Secop 11, el Comité evaluador recomienda la suspensión del proceso de selección UNGRD-MIC-005-2023, dado que se requiere la actualización de las características de los bienes a solicitar y la revisión de los precios con el fin de garantizar el equilibrio económico y financiero del contrato, por el termino de 3 días hábiles, en los siguientes términos: "( ... ) Se indica al interesado que una vez analizada la observación, el comité se permite informar que la misma se acepta, dado que fue detectada una situación especial y/o inconsistencia en cuanto a la conf,guración aritmética de los valores unitarios con /VA de los ftems propuestos, esto representarfa que el proponente al momento de realizar la propuesta económica, tenga que superar el valor unitario con /VA de los ítems, incumpliendo con lo establecido en la invitación pública en el numeral 17. PROPUESTA ECONÓMICA: "El proceso se adjudicará al proponente que oferte el menor precio por el total de los items, siempre que NO SUPERE EL / VALOR TOTAL PROMEDIO ANTES DE IVA de cada uno de los ftems. Para acreditar el valor ofertado deberá diligenciar y cargar en la plataforma del SECOP // la FICHA DE OFERTA ECONÓMICA, INCLUIDO /VA (SI APLICA). (. .. )"
ofertado deberá diligenciar y cargar en la plataforma del SECOP // la FICHA DE OFERTA ECONÓMICA, INCLUIDO /VA (SI APLICA). (. .. )" Por lo anterior y con el fin de garantizar los principios de la contratación estatal, particularmente el de selección objetiva, el comité evaluador recomienda la suspensión del proceso de selección UNGRD-MIC-005-2023 por 3 dfas hábiles a partir del 19 de abril de 2023 hasta el 21 de abril de 2023, dado que se requiere la actualización de las características de los bienes a solicitar y la revisión de los precios con el fin de garantizar el equilibrio económico y financiero del contrato. Que por lo anterior, mediante Resolución 0369 del 19 de abril de 2023 el Secretario General (E) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de desastres actuando como ordenador del gasto delegado, resolvió: ( .. .) ARTICULO PRIMERO: suspender el Proceso de Selección de Mínima Cuantfa UNGRD-MIC005-2023, cuyo objeto es: "ADQUIRIR ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y ELEMENTOS PARA LA BRIGADA DE EMERGENCIAS DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD" por un ténnino de tres (3) dlas hábiles, / si bien es cierto que la recomendación del comité evaluador es que se suspenda el proceso desde el 19 de abril de 2023 hasta el 21 de abril de 2023, el Ordenador del gasto conforme al principio de legalidad dispone suspender el proceso a partir del 20 de ,ril 2023 y hasta el 24 de abril 2023 inclusive, conforme a las consideraciones expuestas.
principio de legalidad dispone suspender el proceso a partir del 20 de ,ril 2023 y hasta el 24 de abril 2023 inclusive, conforme a las consideraciones expuestas.
ARTICULO SEGUNDO: suspender el cronograma del proceso de Mínima Cuantía UNGRD MIC-005-2023 hasta su reinicio, esto es, a partir del 25 de abril de 2023. / ARTICULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en la fecha de su expedición en el portal único de contrataciónSECOP 11www.colombiacompra.gov.co.RESOLUCIÓN No. Nº Q 4 1 4 rts ABR 2023 Página 6de 8
Continuación de la Resolución ªPOR LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MfNIMA CUANTfA No. UNGRD-MIC-0052023". ----------------------------------------------------------------------------------------------- ( ... ) Que mediante comunicación interna 20231E02233 de fecha 20 de abril de 2023, el comité evaluador recomienda cancelar el proceso de selección de mínima cuantía Nº UNGROMIC005-2023, en los siguientes ténninos: (. .. ) De manera atenta solicitamos la cancelación del proceso de selección de mf nima cuantfa Nº UNGRD-MIC-005-2023, en atención a la observación presentada por el oferente ABM Colombia S.A.S Fanny Alejandra Moreno Pico, respecto a la estructuración de costo y valor unitario del proceso a saber: Observación realizada por el proponente ABM Colombia S.A.S Fanny Alejandra Moreno Pico (18/0412023 9:00:19 AM(UTC-05:00) Bogotá:
Detalle:
proceso a saber: Observación realizada por el proponente ABM Colombia S.A.S Fanny Alejandra Moreno Pico (18/0412023 9:00:19 AM(UTC-05:00) Bogotá: Detalle: ( ... ) "Cordial saludo, Por medio de la presente, queremos aclarar una duda para seguir con la presentación de nuestra oferta. En el anexo técnico aparecen los valores unitarios con /VA y el valor total promedio con /VA, sin embargo, al hacer las operaciones matemáticas respectivas por las unidades necesarias, estos dos valores no concuerdan entre sf. En nuestro caso es indispensable saber cuál de los dos se tendrá en cuenta a la hora de seleccionar la oferta, ya que, es posible que en precios unitarios estemos por encima del estudio previo, pero en el valor total, no, por la mala configuración aritmética. Por favor aclarar ese punto, para omitir posibles causales de rechazo, muchas gracias. Quedo atento. Que una vez realizada la observación por el comité evaluador, se evidenció en el Excel del estudio de mercado del presente proceso, una inconsistencia en cuanto la configuración aritmética, de los valores unitarios con /VA del ítem propuesto, generando una diferencia de un 25% del precio real (inexactitud que se evidencia en el ponderado del promedio del valor unitario en la oferta económica, valor que es computado con un valor de cero, generando una diferencia del valor techo propuesto), e"or que se evidencia en todos los ítems establecidos en la cotízación, en consecuencia, los precios del f tem son diferentes a los costos reales del mercado, situación que generó una inconsistencia en la estructuración del proceso, por lo tanto, con el fin de garantizar los principios de la contratación estatal, particularmente el de selección
cotízación, en consecuencia, los precios del f tem son diferentes a los costos reales del mercado, situación que generó una inconsistencia en la estructuración del proceso, por lo tanto, con el fin de garantizar los principios de la contratación estatal, particularmente el de selección objetiva, el comité evaluador recomienda cancelar el proceso de selección de mínima cuantía Nº UNGRDMIC-005-2023, dado que, se requiere la revisión de los precios con el fin de garantizar el equilibrio económico y financiero del proceso, tener en cuenta que según el decreto 1082 de 2015, el factor de escogencia en los procesos de minina cuantía es el precio (menor valor). ( ... ). Que de confonnidad a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el cual reza: "( ... ) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconoentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que seña/e /a ley.(. .. )" Que, en atención a lo expuesto, es claro que cualquier actividad estatal se caracteriza por la satisfacción del interés público o de las necesidades colectivas, y en este orden, la celebración de un contrato en la que interviene una entidad estatal no puede ser ajena a ese principio, su celebración debe estar sujeta a los principios y postulados mencionados, entre los cuales figura el de transparencia.RESOLUCIÓN No.
un contrato en la que interviene una entidad estatal no puede ser ajena a ese principio, su celebración debe estar sujeta a los principios y postulados mencionados, entre los cuales figura el de transparencia.RESOLUCIÓN No. Nº O 4 1 4 Página 7 de 8 Continuación de la Resolución "POF. LA CUAL SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INVITACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTfA No. UNGRD-MIC-005- ---fi02:J::fi------------ ------- -------- ------------------------ ----------------------------------- Qué es característica de todo acto administrativo el ser esencialmente revocable por la misma autoridad que lo profirió, siendo incluso imperativo cuando se configura alguna de las causales de revocatoria directa que contempla el artículo 93 del CPACA el cual es el siguiente tenor: "(. .. ) ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2.Cuando no estén conformes co.n el interés público o social, o atenten contra él. 3.Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.: ( ... ) Que no es procedente continuar con la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantia No. UNGRD-MIC-005-2023., toda vez que atentaría contra la selección objetiva de que trata el artículo 5° de la ley 1150 de 2007 ya que crearía características objetivas en contravía a lo normado en el artículo en comento.
No. UNGRD-MIC-005-2023., toda vez que atentaría contra la selección objetiva de que trata el artículo 5° de la ley 1150 de 2007 ya que crearía características objetivas en contravía a lo normado en el artículo en comento. Que el error representado en la etapa pre contractual del presente proceso, implica la configuración de la causal de revocatoria prevista en el numeral 1 ° del artículo 93 del CPCA y en aras de garantizar la participación de los interesados, la pluralidad de oferentes y en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia, eficiencia y economía, se hace necesario revocar la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía No. UNGRD-MIC-0045-2023. Que es pertinente aclarar que el control de legalidad que realiza la administración al evidenciar que en uno de sus actos contraría lo establecido dentro de normas jurídicas superiores debe tener justificación en alguna de las tres causales establecidas en el articulo 93 del CPACA. Para ello, es así por cuanto el Estado no puede emitir ningún tipo de acto que no encuentre justificación en norma jurídica previa que lo autorice a incurrir en dicho proceder, lo cual se conoce bajo nombre de principio de legalidad. Establecer simplemente la posibilidad de que el Estado c
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