UNGRD - Resolución 433 del 03 de mayo de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 433 del 03 de mayo de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº . Nº O 4 3 3 O 3 MAY 2ü¿, ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MERITOS ABIERTOS Nº FNGRD-CMA-001-2023" / LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 414 7 de 2011 y Resolución 107 de 2020, CONSIDERANDO: Que la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, como ordenadora del gasto del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD, adelantó trámite de contratación el cual tiene por objeto: "CONTRATAR UN CORREDOR DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, PARA QUE PRESTE SUS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ASESOR/A, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E/ INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE
RESPONSABLE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD
Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑIA$ DE SEGUROS
RESPONSABLE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑIA$ DE SEGUROS SELECCIONADAS" de acuerdo con los estudios del sector, la presente contratación de intermediario de seguros no generará erogación económica alguna para el FNGRD, la contraprestación que recibirá el intermediario seleccionado será la comisión que le reconozca la aseguradora que resulte seleccionada en el proceso que se surta para la contratación de los seguros. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio, que reza "La comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten durante el período de vigencia del contrato con el intermediario". Para el efecto, la única remuneración será la comisión que le reconozcan la o las aseguradoras, que resulten seleccionadas en los procesos de contratación pertinente que se surtan para la contratación de los seguros y que renuncian a cualquier otro tipo de ingreso tal como comisión contingente, bonos por siniestralidad, o cualquier otro concepto que no sea la comisión negociada con el asegurador. Que teniendo en cuenta la necesidad planteada en los estudios previos del presente proceso y en consideración a la naturaleza del objeto a contratar el mismo se enmarca dentro de la modalidad de Concurso de méritos abierto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.3.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015. Que conforme lo expuesto y de acuerdo a las necesidades expuestas en los estudios previos, a
Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.3.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015. Que conforme lo expuesto y de acuerdo a las necesidades expuestas en los estudios previos, a través de la Plataforma SECOP 11 se adelantó el proceso de selección por Concurso de Méritos Abierto FNGRD-CMA-001-2023 cuyo objeto contractual es "CONTRATAR UN CORREDOR DE , SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, PARA QUE PRESTE SUS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ASESORÍA, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES ERESOLUCIÓN No. Nº 0433 .O 3 MAfi 2Q2fiágina 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección por concurso de méritos Abierto FNGRD-CMA-001-2023" ----------------------------------------------------------------------------------------------- INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE
RESPONSABLE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD
Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS
SELECCIONADAS".
Que el FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, dio publicación en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 7 de marzo de 2023. Que el 30 de marzo de 2023 se publicó en la plataforma SECOP 11, Resolución Nº0316 de la
aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 7 de marzo de 2023. Que el 30 de marzo de 2023 se publicó en la plataforma SECOP 11, Resolución Nº0316 de la misma fecha en la cual se ordenó asignación de comité evaluador al proceso selección por concurso de méritos abiertos FNGRD-CMA-001-2023. Que el 30 de marzo de 2023 se publicó en la plataforma SECOP 11, Resolución Nº0317 se ordenó la apertura del Proceso de selección concurso de méritos abiertos FNGRD-CMA-001-2023. Que en el respectivo Pliego de Condiciones del proceso, se especificaron todos los aspectos relativos al objeto, regulación jurídica, determinación de los factores objetivos de selección y todas las circunstancias que se consideraron necesarias, para garantizar la existencia de reglas objetivas, claras y completas. Que el día 12 de abril 2023 se publicó adenda Nº 1, en la cual se modificaron aspectos técnicos exigidos en el Pliego de condiciones. Que el día 17 de abril de 2023 a las 10:30 am, se realizó el cierre de la convocatoria a través de la Plataforma SECOP 11, presentándose el siguiente proponente: No. 11 PROPONENTE :=:====fi 1. 11 JARGU S. A CORREDORES DE SEGUROS Que el comité de evaluación, realizó la verificación jurídica, técnica y financiera de requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de condiciones, el cual fue publicado 20 de abril de 2023, en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP 11, con el siguiente consolidado: fi, PROPONENTE
r."7 JARGU S.A CORREDORES
plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP 11, con el siguiente consolidado: fi, PROPONENTE r."7 JARGU S.A CORREDORES LJ DE SEGUROS 11 JURIDICO 11 FINANCIERO 11 TECNICO 11 RESULTADO fi=========fi 1 HABILITADO 11 HABILITADO 11 HABILITADO 11 HABILITADO Que, del informe de evaluación, se dio traslado al proponente y los demás interesados entre los días 20 al 26 de abril de 2023, período en el cual no se presentaron observaciones. Que en virtud de lo ant'erior y de conformidad con el resultado de la evaluación preliminar el cual no presento ningún cambio, la entidad publicó el día 27 de abril del 2023, el informe definitivo, cuyo consolidado quedo de la siguiente manera: fi, PROPONENTE r:7 JARGU S.A CORREDORES LJ DE SEGUROS 11 JURIDICO 11 FINANCIERO 11 TECNICO 11 RESULTADO :=:======fi 1 HABILITADO 11 HABILITADO 11 HABILITADO 11 HABILITADORESOLUCIÓN No. Kº 0433 ·o 3 MAY 2023Página 3 de 4 Continuación de la Reso lución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección por concurso de méritos Abierto FNGRD-CMA-001-2023" __________________________________________ ----------------------------------------------------- Que teniendo en cuenta que el proponente JARGU S.A CORREDORES DE SEGUROS, cumplió con los diferentes aspectos habilitantes de carácter jurídico, técnico, financiero y económico se publicó adicional el resultado de aspectos los ponderable así:
SUMATORIA CRITERIOS DE PONDERACIÓN TOTAL
con los diferentes aspectos habilitantes de carácter jurídico, técnico, financiero y económico se publicó adicional el resultado de aspectos los ponderable así: SUMATORIA CRITERIOS DE PONDERACIÓN TOTAL FACTOR DESCRIPCION ESPECIFICA PUNTAJE MAXIMO TOTAL Experiencia adicional en corretaje de seguros 22 PUNTOS Experiencia en manejo de siniestros 27 PUNTOS TÉCNICO Experiencia en asesoría en declaratoria de incumplimiento 6.5 PUNTOS Formación adicional del equipo de trabajo 11 PUNTOS Experiencia adicional del equipo de trabajo 19 PUNTOS
PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL 10 PUNTOS
IVINCULACION DE TRABAJADO RES CON DISCAPACIDAD 1 PUNTOS
"CREDIT ACIÓN DE CALIDAD DE MIPYME 0.25
fiCREDITACION EMPREND IMIENTO DE MUJERES 0.25
TOTAL 97 PUNTOS Que conforme al traslado de observaciones del mismo no se recibió observación alguna al informe final. Que en virtud del resultado de la evaluación y con base en los informes presentados por el comité verificador y evaluador de la oferta presentada en el proceso de selección por concurso de Méritos Abiertos FNGRD-CMA-001-2023, recomienda adjudicar al proponente, JARGU S.A CORREDORES DE SEGUROS con NIT: 800.018.165-8; representado legalmente por el señor JUAN CARLOS ÁLVAREZ JARAMILLO identificado con la cedula de ciudadanía Nº 79.717.208. Que así las cosas la Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ordenadora del gasto delegada del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de
Que así las cosas la Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ordenadora del gasto delegada del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD acoge la recomendación del Comité evaluador, adjudicando el proceso de selección selección de Concurso de Méritos Abiertos, FNGRD-CMA-001-2023 al proponente,
JARGU S A CORREDORES DE SEGUROS.
Que siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ART ICULO PR IMERO: Adjudicar el proceso de selección de Concurso de Méritos Abiertos FNGRD-CMA-001-2023, cuyo objeto es: "CONTRATAR UN CORREDOR DE SEGUROS
LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, PARA QUE PRESTE SUS SERVICIOS
ESPECIALIZADOS EN ASESORÍA, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE
SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES
PATRIMONIALES y AQUELLOS POR LOS QUE SEA o FUERE LEGALMENTE
RESPONSABLE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS SELECCIONADAS", al proponente JARGU S A CORREDORES DE SEGUROS. con NIT: 800.018.165-8 representado legalmente por JUAN CARLOS ÁLVAREZ JARAMILLO identificado con la cedula de ciudadanía Nº 79.717.208.RESOLUCIÓN No. fiº 0433 O 3 MAY 2023 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección por concurso de
con la cedula de ciudadanía Nº 79.717.208.RESOLUCIÓN No. fiº 0433 O 3 MAY 2023 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección por concurso de méritos Abierto FNGRD-CMA-001-2023" ----------------------------------------------------------------------------------------------- Para atender el costo del contrato a celebrarse, se debe tener en cuenta que este no tiene ninguna incidencia dentro del presupuesto de la Entidad. Toda vez que la presente contratación no causa erogación alguna para la Entidad, ya que dichos emolumentos por los servicios prestados por el intermediario de seguros serán cancelados por las compañías aseguradoras. La contratación de intermediario de seguros no generará erogación económica alguna para el FNGRD, la contraprestación que recibirá el intermediario seleccionado será la comisión que le reconozca la aseguradora que resulte seleccionada en el proceso que se surta para la contratación de los seguros. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio, que reza "La comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten durante el período de vigencia del contrato con el intermediario". Para el efecto, la única remuneración será la comisión que le reconozcan la o las aseguradoras, que resulten seleccionadas en los procesos de contratación pertinente que se surtan para la contratación de los seguros y que renuncian a cualquier otro tipo de ingreso tal como comisión contingente, bonos por siniestralidad, o cualquier otro concepto que no sea la comisión negociada con el asegurador.
ARTÍCULO SEGUNDO: publicar el presente acto administrativo en el Portal Único de Contratación - SECOP 11.
contingente, bonos por siniestralidad, o cualquier otro concepto que no sea la comisión negociada con el asegurador.
ARTÍCULO SEGUNDO: publicar el presente acto administrativo en el Portal Único de Contratación - SECOP 11.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente Resolución al proponente seleccionado ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en vía gubernativa de conformidad con lo dispuesto con el parágrafo 1 del artículo 77 de la Ley 80 de
1993.
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá o.e., UNGRD O toFNGRD Delegad nte Resolución 107 de 2020
Elaboró: Ley/a M. Botiva I Abogada GGr\l L Reviso: Juan Carlos León Acosta I Coofidor GGC fi.l#J.