🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 446 del 5 de mayo de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 446 del 5 de mayo de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

  • '

.

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No.r o 4 4 6

O 5 MAY 2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0704 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDfA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR/A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA -RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021 "' EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESATRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en especial, el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, el parágrafo 1 del artículo 48 y articulo 80 de la Ley 1523 de 2012 y, CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, fue creado como una

4147 de 2011, el parágrafo 1 del artículo 48 y articulo 80 de la Ley 1523 de 2012 y, CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del FNGRD se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que así mismo, el parágrafo 1 del artículo 47 menciona: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres; El Fondo podrá crear subcuentas para

través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres; El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo:"(. . .)RESOLUCIÓN No. Nº Ü 4 4 6 de 0_5 MAY 2023 Página 2 de 10 Continuación de la Resolución _____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0704 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • APOYO ECONÓMICO A LA ALCALD{A DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR/A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA· RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021"' dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de

PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021"' dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar e/funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional". Que, a su vez, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres será administrado y representado por una sociedad fiduciaria de carácter público, y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la UNGRD. Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cómo el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en él territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el ARTICULO 1° de la ley 1523 dicta: "La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias,

Que el ARTICULO 1° de la ley 1523 dicta: "La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." Que son integrantes del Sistema Nacional las entidades públicas, las Entidades privadas; la Comunidad; y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: El Presidente de la República; el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONDUCTOR DEL SISTEMA NACIONAL, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia. Que el artículo No. 57 de la Ley 1523 de 2012 otorga la facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a: "( .. .) los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Oistrital o Municipal de Gestión del Riesgo, (. . .) en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad

Oistrital o Municipal de Gestión del Riesgo, (. . .) en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre". Qué por su parte el Artículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicos,RESOLUCIÓN Nfi O o 4 4 6 de O 5 MAY 2023 Página 3 de 1 O Continuación de la Resolución _____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0704 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDIA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR/A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021"'

PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021"'

ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en él respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción". Que, el artículo 80 de la precitada ley, establece que: "El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuesta/ alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías. Corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, diseñar los procedimientos administrativos y operativos que, para la ejecución de las transferencias de recursos, el control administrativo de su utilización y legalización de los mismos deban darse, de conformidad con el reglamento que para tal fin expida el Ejecutivo". Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución

recursos, el control administrativo de su utilización y legalización de los mismos deban darse, de conformidad con el reglamento que para tal fin expida el Ejecutivo". Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución Nº1210 del 13 de octubre de 2016, la UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de Inversión Colectiva - FIC - para las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, la competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para adelantar la gestión del riesgo a nivel territorial se sujeta a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad de que tratan los Artículos No. 288 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1523 de 2012. Que, de conformidad con el Artículo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el Artículo 209 ibídem prescribe que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", en concordancia con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998. Que, mediante Decreto 1289 del 25 de julio de 2018, "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título

para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", en concordancia con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998. Que, mediante Decreto 1289 del 25 de julio de 2018, "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del sector presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, reglamenta las actividades directivas, administrativas y operacionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, como mecanismo de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres en Colombia.6 de O-e5 MAY 2023 Página 4 de 1 O Continuación de la Resolución _____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0704 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDIA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR/A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD

MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021 "' Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3. 1.6.2.1. se establece que: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaria, interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad". sus funciones y bajo esquemas Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al lazo para la legalización de los recursos, e indica que: "La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A." Que, el Artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018, establece el Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro

para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1°. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que, el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que: "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional". Que, el día 18 de mayo de 2021, con ocasión a la inundación que se presentó en municipio de la

los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional". Que, el día 18 de mayo de 2021, con ocasión a la inundación que se presentó en municipio de la Virginia - Risaralda, el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres, instaló el PMU, en las instalaciones del cuerpo de bomberos voluntarios del municipio. Que, el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo en reunión extraordinaria según consta en acta No. 8 de fecha 18 de mayo de 2021, consideró que se estaba en presencia de una situación constitutiva de calamidad pública en los términos que define la Ley 1523 de 2012 tomando en cuenta la situación presentada por las intensas lluvias que ocasionaron una creciente súbita en el río Risaralda, generando afectación de un número significativo de familias y predios urbanos y' RESOLUCIÓN Nr o 4 4 6 de O 5 MAY 2023 Página 5 de 1 O Continuación de la Resolución _____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0704 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA . APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDIA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR/A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN

EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO D_E ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021"' rurales, lo cual desbordo la capacidad de infraestructura del municipio; por lo cual se le recomendó al señor Alcalde del municipio declarar la situación de calamidad pública. Que, de conformidad con lo anterior, y de acuerdo con la facultad otorgada en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde mediante el Decreto No.063 del 18 de mayo de 2021 declaró la existencia de una situación de calamidad pública en el Municipio de la Virginia en el departamento de Risaralda, por el termino de seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses de acuerdo con la evaluación, seguimiento y aprobación que realice el Consejo Muni cipal de Gestión del Riesgo. Que, a su vez, en el desarrollo del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres ampliado, se definieron en consenso con la alcaldía y la gobernación compromisos fundamentales, en los cuales la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo trabaja de la mano de las entidades municipales, departamentales y nacionales, partiendo de dos puntos técnicos importantes; la elaboración del Registro Único de Damnificados (RUD) y la construcción del Plan de Acción Específico (PAE).

las entidades municipales, departamentales y nacionales, partiendo de dos puntos técnicos importantes; la elaboración del Registro Único de Damnificados (RUD) y la construcción del Plan de Acción Específico (PAE). Que, fue aprobado por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres como línea de acción dentro del Plan de Acción Específico, ejecutar las obras de estabilización sobre los Ríos Risaralda y Cauca con el fin de salvaguardar la vida de la población de la Virginia, para lo cual se estableció como responsable de la ejecución de las obras la Alcaldía de la Virginia la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-, entidad administradora del medio ambiente y los recursos naturales renovables en el Departamento de Risaralda, y como apoyo de esta línea la UNGRD, el CDGRD y la Gobernación de Risaralda. Que, a su vez la Gobernación de Risaralda, conforme a las facultades otorgadas en el artículo 13 de la ley 1523 del 2012, mediante los decretos No. 10 40 y No. 1041 del 2 de diciembre de 2020, No. 0246 del 17 de marzo de 2021, No. 0403 del 19 de mayo del 2021 y No. 0447 del 02 de junio del 2021, declaró Calamidad Pública en el Departamento de Risaralda por el termino de seis (6) meses, prorrogables hasta otros seis (6) meses de acuerdo con la evaluación, seguimiento y aprobación que realizó el Comité Departamental de Gestión del Riesgo. Que, en el marco del cumplimiento de sus funciones, la CARDER, evaluó los fenómenos de

meses, prorrogables hasta otros seis (6) meses de acuerdo con la evaluación, seguimiento y aprobación que realizó el Comité Departamental de Gestión del Riesgo. Que, en el marco del cumplimiento de sus funciones, la CARDER, evaluó los fenómenos de socavación de los tres puntos críticos del Jarillón en la margen del Río Risaralda, y a fin de mitigar el riesgo de colapso de la estructura y del terraplén del mismo, planteó como alternativa las obras de mitigación de la socavación de las bases del Jarillón, a fin de proteger los puntos críticos, reducir las velocidades y promover la sedime ntación de material de arrastre en las zonas socavadas para garantizar las reconformaciones de las bases del Jarillón y la estabilidad del mismo. Que, en tal sentido, el municipio de La Virginia el 22 de julio de 2021 suscribió contrató bajo la modalidad de contratación urgencia manifiesta No. 009 con el objeto de: "REALIZAR DISEÑOS DE OBRA EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO RISARALDA - JARILLON PROVISIONAL Y CONSUL TOR{A PARA EL REPLANTEAMIENTO DEFINITIVO A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO, DENTRO DE LA CALAMIDAD PÚBLICA Y URGENCIA MANIFIESTA (. .. )". Que, dicho esto, mediante oficio con fecha del 24 de Agosto de 2021, y conforme a las competencias legales de los artículos 12, 13 Y 14 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde del Municipio de La Virginia, como conductor del desarrollo local y responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimi ento. y laRESOLUC IÓN No. fi C

de La Virginia, como conductor del desarrollo local y responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimi ento. y laRESOLUC IÓN No. fi C o 4 4 6 de O 5 MAY 2023 Página 6 de 1 O Continuación de la Resolución __ __ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0704 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDIA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR/A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021"' reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción, solicitó a la UNGRD como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, apoyo técnico y financiero consistente en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIEN TOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($44.870.771 ,00), los cuales se requieren para la interventoría integral de la ejecución de las

OCHOCIEN TOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($44.870.771 ,00), los cuales se requieren para la interventoría integral de la ejecución de las obras de intervención correctiva a la altura del barrio el progreso del municipio de La VirginiaRisaralda, por las afectaciones ocasionadas por la inundación presentada en el municipio, la cual fue el motivo para la declaratoria de situación de calamidad pública municipal, ordenada mediante el Decreto No. 063 del 18 de mayo de 2021, obras que serán ejecutadas por la Gobernación de Risaralda. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante la Resolución No. 0704 del 31 de agosto de 2021, resuelve lo siguiente: "Transferir al Fondo de Inversión Colectiva de Alta Liquidez de Fiduprevisora S.A., a través de la inversión 00100103 1459 denominada lnterventoría Integral para Jarillón Río Risaralda - "APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDÍA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE ÍNTER VENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO

MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021", a cargo del Municipio de La Virginia, para que administre recursos por valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS MICTE ($44.870. 771), con cargo a los recursos dispuestos para la atención de la emergencia presentada en municipio de la Virginia - Risaralda, en sus fases de respuesta y recuperación", para lo cual se fijó un plazo de ejecución de los recursos de CIENTO CINCU ENTA (150) DÍAS CALENDARIO a partir del desembolso de los recursos. Que, de conformidad con el comprobante de egreso No. 21 00020672, el 27 de octubre de 2021 fueron transferidos los recursos al Fondo de Inversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., a través de la inversión No. 0010010314 59, a cargo del Municipio de La Virginia. Que, la competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para adelantar la gestión del riesgo a nivel territorial se sujeta a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad de que tratan los artículos 288 de la Constitución Política y 30 de la Ley 1523 de 2012. Que, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que, el artículo 209 ibídem prescribe que:

Que, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que, el artículo 209 ibídem prescribe que: "La función administrativa está al servicio de los intereses ge,nerales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentr'ación de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", en concordancia con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.• RESOLUCIÓN Nofi O o 4 4 6 de Página 7 de 1 O Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0704 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • APOYO ECONÓMICO A LA ALCALDIA DE LA VIRGINIA PARA LA INTERVENTOR/A INTEGRAL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021"' -------- -------------------------------------------- ---------------------------- ----------------

PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021"' -------- -------------------------------------------- ---------------------------- ---------------- Que, mediante oficio con fecha del 15 de Marzo de 2022, y conforme a las competencias legales de los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde Municipal del municipio de la Virginia, solicita se conceda una prórroga de ciento veinte (120) días calendario, (4) meses adicionales a los ciento cincuenta (15 0) días otorgados por la resolución No. 0704 del 31 de agosto de 2021 para la ejecución de los recursos, argumentando que: "( .. .) los recursos transferidos mediante la Resolución Resolución Nº0704 del 31 de agosto de 2021 fueron apropiados para el contrato de lnterventorfa de urgencia manifiesta Nº010-2021 cuyo objeto es REALIZAR LA INTERVENTOR/A TECNICA, ADMINISTR

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...