UNGRD - Resolución 447 del 5 de mayo de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 447 del 5 de mayo de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
• UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTlóN0DfiL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NJ U 4 4 7
O 5 MAY 2íl?1 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0711 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA - APOYO ECONÓMICO A LA GOBERNACIÓN DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL
PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS
AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021, Y DECLARATORIAS DE CALAMIDAD PUBLICA DEPARTAMENTAL ORDENADA MEDIANTE DECRETOS No. 1040 y 1041 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020, DECRETO No. 0246 DEL 17 DE MARZO DE 2021, PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 0447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Y EL DECRETO DE RETORNO A LA
NORMALIDAD No. 1035 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2021111•
DECRETO No. 0447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Y EL DECRETO DE RETORNO A LA NORMALIDAD No. 1035 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2021111• EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESATRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en especial, el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, el parágrafo 1 del artículo 48 y articulo 80 de la Ley 1523 de 2012 y, CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del FNGRD se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que así mismo, el parágrafo 1 del artículo 47 menciona: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier
desastres. Que así mismo, el parágrafo 1 del artículo 47 menciona: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas deRESOLUCIÓN No. Nº Ü 4 4 7 de {tJ 5 MAy 2D23 Página 2 de 11 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0711 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISA RALDA • APOYO ECONÓMICO A LA GOBERNACIÓN DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA· RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021, Y DECLARATORIAS DE CALAMIDAD PUBLICA DEPARTAMENTAL ORDENADA MEDIANTE DECRETOS No. 1040 y 1041 DEL 2 DE DICIEMBRE DE
ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021, Y DECLARATORIAS DE CALAMIDAD PUBLICA DEPARTAMENTAL ORDENADA MEDIANTE DECRETOS No. 1040 y 1041 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020, DECRETO No. 0246 DEL 17 DE MARZO DE 2021, PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 0447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Y EL DECRETO DE RETORNO A LA NORMALIDAD No. 1035 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2021 "'. conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres; El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo". Que Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo: "(. . .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar e/funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional". Que, a su vez, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres será administrado y representado por una sociedad fiduciaria de carácter público, y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la UNGRD.
Gestión del Riesgo de Desastres será administrado y representado por una sociedad fiduciaria de carácter público, y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la UNGRD. Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cómo el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en él territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el ARTÍCULO 1 º de la ley 1523 dicta: "La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible". Que son integrantes del Sistema Nacional las entidades públicas, las Entidades privadas;
desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible". Que son integrantes del Sistema Nacional las entidades públicas, las Entidades privadas; la Comunidad; y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: El Presidente de la República; el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONDUCTOR DEL SISTEMA NACIONAL, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y laRESOLUCIÓN Nfi.O 4 4 7 de ·o 5 MAY 20fi3 Página 3 de 11 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0711 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISA RALDA • APOYO ECONÓMICO A LA GOBERNACIÓN DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021, Y DECLARATORIAS DE CALAMIDAD PUBLICA DEPARTAMENTAL ORDENADA MEDIANTE DECRETOS No. 1040 y 1041 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020, DECRETO No. 0246 DEL 17 DE MARZO DE 2021, PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 0447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Y EL DECRETO DE RETORNO A LA NORMALIDAD No. 1035 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2021 "'. salubridad en todo el territorio nacional. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia. Que el artículo No. 57 de la Ley 1523 de 2012 otorga la facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a: "/os gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, (. . .) en su respectiva jurisdicción. fias declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre". Qué por su parte el Articulo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de
Qué por su parte el Articulo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicos, ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en él respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción". Que, el artículo 80 de la precitada ley, establece que: "El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuesta/ alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías. Corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, diseñar los procedimientos administrativos y operativos que, para la ejecución de las transferencias
por las respectivas Contralorías. Corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, diseñar los procedimientos administrativos y operativos que, para la ejecución de las transferencias de recursos, el control administrativo de su utilización y legalización de los mismos deban darse, de conformidad con el reglamento que para tal fin expida el Ejecutivo". Que, mediante Resolución No. 320 de 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No. 121 O del 13 de octubre de 2016, la UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de Inversión Colectiva -FICpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales.RESOLUCIÓN No. N° o 4 4 7 de O 5 MAY 2023 Página 4 de 11 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0711 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISA RALDA - APOYO ECONÓMICO A LA GOBERNACIÓN DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021, Y DECLARATORIAS DE CALAMIDAD PUBLICA DEPARTAMENTAL ORDENADA MEDIANTE DECRETOS No. 1040 y 1041 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020, DECRETO No. 0246 DEL 17 DE MARZO DE 2021, PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 0447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Y EL DECRETO DE RETORNO A LA NORMALIDAD No. 1035 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2021"'. Que, la competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para adelantar la gestión del riesgo a nivel territorial se sujeta a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad de que tratan los Artículos No. 288 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1523 de 2012. Que, de conformidad con el Artículo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el Artículo 209 ibídem, prescribe que: "(. . .) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desaffolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades
los intereses generales y se desaffolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", en concordancia con el artículo No. 6 de la Ley 489 de 1998. Que, mediante Decreto 1289 de 25 de julio de 2018, "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del sector presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, reglamenta las actividades directivas, administrativas y operacionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, como mecanismo de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres en Colombia. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1. 6.2.1. se establece que: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaría, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad'. Que, el artículo 2.3 .1.6.3.6. ibídem se refiere al Plazo para la legalización de los recursos, e indica que: "La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva
indica que: "La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A.". Que, el Artículo 2.3.1.6. 3.23 del Decreto 1289 de 25 de Julio del 2018, establece el Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así:RESOLUCIÓN ,: o 4 4 ,, de ·o 5 tMY 2023 Página 5 de 11 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0711 '.DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECUfiSOS·AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISA RALDA • APOYO ECONÓMICO A LA GOBERNACIÓN DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS'DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA ALTURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021, Y DECLARATORIAS DE CALAMIDAD PUBLICA DEPARTAMENTAL ORDENADA MEDIANTE DECRETOS No. 1040 y 1041 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020, DECRETO No. 0246 DEL 17 DE MARZO DE 2021, PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 0447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Y EL DECRETO DE RETORNO A LA NORMALIDAD No. 1035 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2021 "'. "Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar· inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1º. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional'.
los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional'. Que, el Decreto 1289 del 25 de Julio de 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que: "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional'. Que, el día 18 de mayo de 2021, con ocasión a la inundación que se presentó en municipio de la Virginia - Risaralda, el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres, instaló rl PMU, en las instalaciones del cuerpo de bomberos voluntarios del municipio. Que, el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo en reunión extraordinaria según consta en acta No. 8 de fecha 18 de mayo de 2021, consideró que se estaba en presencia de una situación constitutiva de calamidad pública en los términos que define la Ley 1523 de 2012 tomando en cuenta la situación presentada por las intensas lluvias que ocasionaron una creciente súbita en el río Risaralda, generando afectación de un número significativo de familias y predios urbanos y rurales, lo cual desbordo la capacidad de infraestructura del municipio; por lo cual se le recomendó al señor Alcalde del municipio declarar la situación de calamidad pública.
familias y predios urbanos y rurales, lo cual desbordo la capacidad de infraestructura del municipio; por lo cual se le recomendó al señor Alcalde del municipio declarar la situación de calamidad pública. Que, de conformidad con lo anterior y de acuerdo con la facultad otorgada en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde mediante el Decreto No. 063 del 18 de mayo de 2021 declaró la existencia de una situación de calamidad pública en el Municipio de la Virginia en el departamento de Risaralda, por el termino de seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (06) meses de acuerdo con la evaluación, seguimiento y aprobación que realice el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo. Que, a su vez la Gobernación de Risaralda, conforme a las facultades otorgadas en el artículo 13 de la ley 1523 del 2012, mediante los decretos No. 1040 y No. 1041 de 2 de diciembre de 2020, Decreto modificatorio No. 0246 del 17 de marzo de 2021, declaró Calamidad Pública en el Departamento de Risaralda por el término de seis (6) meses,RESOLUCIÓN No. de Página 6 de 11 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0711 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISA RALDA - APOYO ECONÓMICO A LA GOBERNACIÓN DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS
RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISA RALDA - APOYO ECONÓMICO A LA GOBERNACIÓN DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021, Y DECLARATORIAS DE CALAMIDAD PUBLICA DEPARTAMENTAL ORDENADA MEDIANTE DECRETOS No. 1040 y 1041 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020, DECRETO No. 0246 DEL 17 DE MARZO DE 2021, PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 0447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Y EL DECRETO DE RETORNO A LA NORMALIDAD No. 1035 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2021 "'. i prorrogables hasta otros seis (6) meses de acuerdo con la evaluación, seguimiento y aprobación que realizó el Comité Departamental de Gestión del Riesgo. , . Que, mediante oficio del 24 de agosto de 2021, y conforme a las competencias legales de los artículos 12 y 13 de la Ley 15 23 de 2012, el Gobernador del Departamento de Risaralda, solicitó a la UNGRD como ordenadora del gasto del FNGRD, apoyo técnico y financiero consistente en la suma de QUINIEN TOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS
solicitó a la UNGRD como ordenadora del gasto del FNGRD, apoyo técnico y financiero consistente en la suma de QUINIEN TOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($598.276.950), para brindar apoyo económico para la ejecución de las obras de intervención correctiva Progreso del municipio de La Virginia - Risaralda por las afectaciones ocasionadas por la inundación presentada en el municipio, el cual fue el motivo para la declaratoria de situación de calamidad pública municipal ordenada mediante Decreto No. 063 de 18 de mayo de 2021 y declaratoria de situación de calamidad pública departamental mediante Decretos No. 1040 y 1041 del 2 de diciembre de 2020, Decreto No. 0246 del 17 de marzo de 2021, prorrogada mediante Decreto No. 0447 de 2 de junio de 2021. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante la Resolución No. 0711 de 6 de septiembre de 2021, resuelve lo siguiente: "Transferir al Fondo de Inversión Colectiva de Alta Liquidez de Fiduprevisora S.A a través de la inversión 001001031483 denominado OBRAS EMERGENCIA RIO RISARALDA, JARILLÓN PROVISIONAL - "APOYO ECONÓMICO A LA GOBERNACIÓN DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA
JARILLÓN PROVISIONAL - "APOYO ECONÓMICO A LA GOBERNACIÓN DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA
VIRGINIA - RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA
INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021, Y DECLARATORIAS DE CALAMIDAD PUBLICA DEPARTAMENTAL ORDENADA MEDIANTE DECRETOS No. 1040 y 1041 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020, DECRETO No. 0246 DEL 17 DE MARZO DE 2021, PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 0447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 ", a cargo del Departamento de Risaralda, para que administre recursos por valor de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($598.276.950) con cargo a los recursos dispuestos para la atención de la emergencia presentada en municipio de la Virginia - Risara/da, en sus fases de respuesta y recuperación, conforme al parágrafo 1 º del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012", para lo cual se estableció una vigencia de CIENTO CINCUEN TA (150) días calendario contados a partir del desembolso de los recursos. Que, de conformidad con el comprobante de egreso No. 2100020815, el 29 de octubre de
cual se estableció una vigencia de CIENTO CINCUEN TA (150) días calendario contados a partir del desembolso de los recursos. Que, de conformidad con el comprobante de egreso No. 2100020815, el 29 de octubre de 2021 fueron transferidos los recursos al Fondo de Inversión Colectiva de Alta Liquidez de laRESOLUCIÓN NoNº Ü 4 4 7 de O 5 MA'i 2023 Página 7 de 11 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0711 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISA RALDA • APOYO ECONÓMICO A LA GOBERNACIÓN DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA • RISARALDA POR LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LA INUNDACIÓN PRESENTADA EN EL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No. 063 DEL 18 DE MAYO DE 2021, Y DECLARATORIAS DE CALAMIDAD PUBLICA DEPARTAMENTAL ORDENADA MEDIANTE DECRETOS No. 1040 y 1041 DEL 2 DE DICIEMBRE DE
2020, DECRETO No. 0246 DEL 17 DE MARZO DE 2021, PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 0447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Y EL DECRETO DE RETORNO A LA NORMALIDAD No. 1035 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2021"'. Fiduprevisora S.A., a través de la inversión No. 001001031483, a cargo del Departamento de Risaralda. Que, seguidamente la Gobernación de Risaralda a través de la Secretaría de Infraestructura departamental, inició el proceso de contratación No. CO1. PCCNTR. 2948984 en SECOP 11 de 21 de octubre de 2021 con el objeto de: "REALIZAR LAS OBRAS DE MITIGACIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL R/O RISARALDA COMO INTERVENCIÓN INMEDIATA A LA AL TURA DEL BARRIO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA, POR AFECTACIONES PRESENTADAS EN LA INUNDACIÓN DEL 18 DE MAYO DEL 2021" y celebró el contrato de obra No. 1816 el 21 de octubre de 2021. Que, el contrato en mención tiene acta de inicio suscrita el 9 de noviembre de 2021 y de conformidad con lo señalado por la Gobernación de Risaralda, a la fecha, el mismo se encontraba suspendido desde el 20 de enero de 2022, debido a los altos niveles que presentan los ríos Cauca y Risaralda, que afectan de manera directa la zona del proyecto. Que, por esta razón, mediante oficio de 22 de marzo de 2022, la Secretaria de Infraestructura del Departamento de Risaralda, solicitó se concediera una prórroga de
Que, por esta razón, mediante oficio de 22 de marzo de 2022, la Secretaria de Infraestructura del Departamento de Risaralda, solicitó se concediera una prórroga de ciento veinte (120) días calendario adicionales a los ciento cincuenta (1 50) días otorgados por la resolución No. 0711 de 6 de septiembre de 2021, para la ejecución de los recursos. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, expidió la Resolución No. 0241 de 25 de marzo de 2022, mediante la cual prorroga en ciento veinte (120) días calendario, la vigencia de la resolución No. 0711 de 6 de septiembre de 2021, para un total de doscientos setenta (270) días. Que, mediante oficio de 15 de julio de 2022 y conforme a las competencias legales de los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012, el Gobernador del Departamento de Risaralda solicitó: "(. . .) Por medio del presente me remito a usted para informar que se están realizando las obras de intervención provisional en el municipio de La Virginia a causa de la emergencia presentada al pasado 18 de mayo de 2021, recursos destinados desde la UNGRD bajo LA RESOLUCIÓN No. 0711 cuyo objeto es: "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA
UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO
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