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UNGRD - Resolución 454 del 9 de mayo de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 454 del 9 de mayo de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RfiSOLUCIÓN Nº

." O o 4 5 4 O 9 MAY 202fi ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA Nº UNGRD-SAMC-001-2023" LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y Resolución 107 de 2020, CONSIDERANDO: Que la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, adelantó trámite de contratación el cual teniendo la necesidad planteada en los estudios previos del proceso y en consideración a la naturaleza del objeto a contratar, el mismo se enmarcó dentro de la modalidad de Menor Cuantía, de conformidad con el litera b) numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.2.20 y s.s. del decreto 1082 de 2015. Que conforme lo expuesto y de acuerdo a las necesidades expuestas en los estudios previos, a través de la Plataforma SECOP 11, se adelantó el proceso de selección Abreviada menor cuantía UNGRD-SAMC-001-2023, cuyo objeto contractual es "CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN

través de la Plataforma SECOP 11, se adelantó el proceso de selección Abreviada menor cuantía UNGRD-SAMC-001-2023, cuyo objeto contractual es "CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN INTERMEDIARIO COMERCIAL PÚBLICO O PRIVADO, CON EL FIN DE ASESORAR Y ADELANTAR LOS TRÁMITES Y GESTIONES NECESARIAS PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES - UNGRD".

Que conforme al estudios del sector, el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección se estableció que el mismo se obtiene de la contraprestación al servicio prestado, realizando la deducción del porcentaje de comisión establecido en su propuesta. Que la UNGRD el 7 de marzo de 2023, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, dio publicación en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, al aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto de pliego de condiciones. Que el 30 de marzo de 2023 se publicó en la plataforma SECOP 11, Resolución Nº0314 de la misma fecha en la cual se ordenó la apertura del proceso de selección abreviada menor cuantía

U NGRD-SAMC-001-2023.

Que el 30 de marzo de 2023 se publicó en la plataforma SECOP 11, Resolución Nº0315 se ordenó la apertura del Proceso de Selección Menor Cuantía UNGRD-SAMC-001-2023. Que en el respectivo Pliego de Condiciones del proceso, se especificaron todos los aspectos relativos al objeto, regulación jurídica, determinación de los factores objetivos de selección y todas

Que en el respectivo Pliego de Condiciones del proceso, se especificaron todos los aspectos relativos al objeto, regulación jurídica, determinación de los factores objetivos de selección y todas las circunstancias que se consideraron necesarias, para garantizar la existencia de reglas objetivas, claras y completas.RESOLUCIÓN No. Nº Q 4 5 4 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de ___ menor cuantía UNGRD-SAMC-001-2023" ______________________________________________________ _ Que el día 12 de abril 2023 se publicó adenda Nº 1, en la cual se aclaró una diferencia que se presentó en la descripción aspecto técnico. Que el día 14 de abril de 2023 a las 10:00 am, se realizó el cierre de la convocatoria a través de la Plataforma SECOP 11, presentándose el siguiente proponente: fi== Nº=·==:::::' :::1 ===============P=R=O=P=O=N=EN= T=E==============:::::: 1. 11 COMERCIALIZADORA NAVE LIMITADA Que el comité de evaluación, realizó la verificación jurídica, técnica y financiera de requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de Condiciones, el cual fue publicado 19 de abril de 2023, en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP 11, con el siguiente consolidado: fi 1 PROPONENTE 11 JURIDICO 11 FINANCIERO II TECNICO 11 RESULTADO ::=:=========fi ============ f:7 COMERCIALIZADORA I HABILITADO I No I HABILITADO 11 fi NAVE LTDA . HABILITADO _. NO

HABILITADO

::=:=========fi ============ f:7 COMERCIALIZADORA I HABILITADO I No I HABILITADO 11 fi NAVE LTDA . HABILITADO _.

NO HABILITADO Que, del informe de evaluación, se dio traslado a los proponentes entre los días 19 al 25 de abril de 2023, período en el cual se presentó subsanación por parte del proponente COMERCIALIZADORA NAVE L TOA, que en dicho periodo no se recibió observaciones al informe preliminar. Que en virtud de lo anterior y de conformidad con la subsanación presentada, el informe de evaluación final se publicó el día 26 de abril 2023, cuyo consolidado quedo de la siguiente manera: fiI PROPONENTE r:-7 1 COMERCIALIZADORA fi 1 NAVE L TOA 11 JURIDICO i I FINANCIERO i I TE CNICO II RESULTADO i 1 HABILITADO 11 HABILITADO 11 HABILITADO 11 HABILITADO 1 Que al estar habilitado el único proponente del proceso, se procedió a realizar una verificación de los criterios ponderables, esto con el fin de establecer las mejores condiciones ofrecidas por este, sin que lo mismo afecte de manera directa con las fases subsiguientes para la adjudicación del presente proceso:

SUMATORIA CRITERIOS DE PONDERACION TOTAL

FACTORES OFERTA APOYO A LA PUNTAJE Nº PROPONENTE DE ECONOMICA INDUSTRIA OBTENIDO CALIDAD (70 puntos) NACIONAL (20 puntos) (10 puntos) 1 COMERCIALIZADORA NAVE L TOA 20 70 10 100 Que conforme al traslado para observaciones del informe de evaluación, se deja constancia que no se recibió observación alguna al informe final.

(20 puntos) (10 puntos) 1 COMERCIALIZADORA NAVE L TOA 20 70 10 100 Que conforme al traslado para observaciones del informe de evaluación, se deja constancia que no se recibió observación alguna al informe final. Que en virtud del resultado de la evaluación y con base en los informes presentados por el comité verificador y evaluador de la oferta presentada en el proceso de selección abreviada menor cuantía UNGRD-SAMC-001-2023, designado para tal fin, y teniendo en cuenta que el proponente COMERCIALIZADORA NAVE LIMITADA, cumplió con los diferentes aspectos habilitantes de carácter jurídico, técnico, financiero y económico siendo la única oferta el comité evaluador recomienda adjudicarle el proceso de selección abreviada menor cuantía UNGRD-SAMC-0012023 a dicho proponente, representado legalmente por el señor NAZARENO CONRADO MORENO identificado con la cedula de ciudadanía Nº 12.554.566.RESOLUCIÓN No. Kº 0454 O 9 MAY 20:: Página 3 de 3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de ___ menor cuantfa UNGRD-SAMC-001-2023" ______________________________________________________ _ Que así las cosas la Secretaria General de la UNGRD en calidad de Ordenadora del Gasto delegada acoge la recomendación del Comité evaluador, realizada en el proceso de selección abreviada de Menor Cuantía Nº UNGRD-SAMC-001-2023 a COME RCIALIZADORA NAVE LIMITADA, por lo que siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

abreviada de Menor Cuantía Nº UNGRD-SAMC-001-2023 a COME RCIALIZADORA NAVE LIMITADA, por lo que siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Adjudicar el proceso de selección abreviada menor cuantía UNGRD­ SAMC-001-2023, cuyo objeto es: "CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN INTERMEDIARIO COMERCIAL PÚBLICO O PRIVADO, CON EL FIN DE ASESORAR Y ADELANTAR LOS TRÁMITES Y GESTIONES NECESARIAS PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD", al proponente COMERCIALIZADORA NAVE LIMITADA con NIT: 800. 108.095-7. representado legalmente por el señor NAZARENO CONRADO MORENO, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 12.554.566. Para atender el costo del contrato a celebrarse, se debe tener en cuenta que este no tiene ninguna incidencia dentro del presupuesto de la Entidad. Lo anterior como quiera que la retribución a recibir por pate del contratista consiste en una comisión respecto de la venta de los muebles a enajenar.

ARTÍCULO SEGUNDO: publicar el presente acto administrativo en el Portal Único de Contratación - SECOP 11.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente Resolución al proponente seleccionado ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en vía gubernativa de conformidad con lo dispuesto con el parágrafo 1 del artículo 77 de la Ley 80 de

1993.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en vía gubernativa de conformidad con lo dispuesto con el parágrafo 1 del artículo 77 de la Ley 80 de

1993.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá o.e., o fi MAY eaes ------...,. piase NELSY PIED LLAZOS (\✓ Sec en era Orde del Gasto FNGRD Delegada m nte Resolución 107 de 2020

Elaboró: Ley/a M. Botiva I Abogada GGC t Reviso: Jairo Esteban Tobón I Abogado GGC Juan Carlos León Acosta I Coordina r GGC fi .

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