UNGRD - Resolución 484 del 24 de mayo de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 484 del 24 de mayo de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
e FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ( RESOLUCIÓN Nº. Nº O 4 8 4 2 4 MAY 2023 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA PARCIALMENTE EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION Nº 0433 DE FECHA TRES (03) DE MAYO DE 2023 POR LA CUAL SE ADJUDICÓ EL PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MERITOS ABIERTOS Nº FNGRD-CMA-001-2023" LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y Resolución 107 de 2020, CONSIDERANDO: Que la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, como ordenadora del gasto del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD, adelantó trámite de contratación el cual inicialmente contemplo el objeto:
"CONTRATAR UN CORREDOR DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN
COLOMBIA, PARA QUE PRESTE SUS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ASESOR/A, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE
COLOMBIA, PARA QUE PRESTE SUS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ASESOR/A, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑ{AS DE SEGUROS SELECCIONADAS" Que teniendo en cuenta la necesidad planteada en los estudios previos del presente proceso y en consideración a la naturaleza del objeto a contratar el mismo se enmarcó dentro de la modalidad de Concurso de méritos abierto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.3.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015. Que conforme lo expuesto y de acuerdo a las necesidades expuestas en los estudios previos, a través de la Plataforma SECOP II se adelantó el proceso de selección por Concurso de Méritos Abierto FNGRD-CMA-001-2023 cuyo objeto contractual era "CONTRATAR UN CORREDOR DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, PARA QUE PRESTE SUS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ASESOR/A, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE
RESPONSABLE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD
Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑ{AS DE SEGUROS
SELECCIONADAS".
RESPONSABLE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD
Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑ{AS DE SEGUROS
SELECCIONADAS".
Que el FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, dio publicación en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 7 de marzo de 2023. Que el 30 de marzo de 2023 se publicó en la plataforma SECOP 11, Resolución Nº0316 de la misma fecha en la cual se ordenó asignación de comité evaluador al proceso selección por concurso de méritos abiertos FNGRD-CMA-001-2023.RESOLUCIÓN No. Nº Q 4 8 4 2 4 MAY 2023 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se aclara parcialmente el contenido de la resolución f,JO 0433 de fecha tres (03) de mayo de 2023, "por medio de la cual se adjudica el proceso de selección por concurso de méritos Abierto FNGRD-CMA-001-2023" ----------------------------------------------------------------------------------------------- Que el 30 de marzo de 2023 se publicó en la plataforma SECOP 11, Resolución Nº0317 se ordenó la apertura del Proceso de selección concurso de méritos abiertos FNGRD-CMA-001-2023. Que el día 12 de abril 2023 se publicó adenda Nº 1, en la cual se modificaron aspectos técnicos exigidos en el Pliego de condiciones y" en el primer punto de dicha adenda se modificó el objeto del proceso teniendo en cuenta las observaciones de los interesados y el cual se quedó de la
exigidos en el Pliego de condiciones y" en el primer punto de dicha adenda se modificó el objeto del proceso teniendo en cuenta las observaciones de los interesados y el cual se quedó de la siguiente manera: "CONTRATAR UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, PARA QUE PRESTE SUS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ASESOR/A, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑfAS DE SEGUROS SELECCIONADAS", Que una vez surtidas todas las etapas de este tipo de proceso se adjudicó el Concurso de Méritos Abiertos FNGRD-CMA-001-2023, mediante Resolución Nº 0433 de fecha tres (03) de mayo de 2023, al proponente JARGU S A CORREDORES DE SEGUROS. con NIT: 800.018.165-8 representado legalmente por JUAN CARLOS ÁLVAREZ JARAMILLO identificado con la cedula de ciudadanía Nº 79.717.208. Que no obstante lo anterior, en la resolución de adjudicación no se estableció el objeto conforme a la adenda Nº 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 el cual prevén la posibilidad de sanear los vicios de procedimiento o de forma en los siguientes términos: "ARTICULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
posibilidad de sanear los vicios de procedimiento o de forma en los siguientes términos: "ARTICULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que en atención a la consideración descrita, se aclara el objeto del proceso adjudicado de Resolución Nº 0433 de fecha tres (03) de mayo de 2023, el cual es: "CONTRATAR UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, PARA QUE PRESTE SUS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ASESOR/A, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE
RESPONSABLE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD
Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS SELECCIONADAS" Que, sobre el particular, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido que no todos los vicios que se presentan en la gestión contractual de las entidades estatales, producen la nulidad de los actos. En ese mismo sentido se ha pronunciado la doctrina señalando lo siguiente: "el estatuto contractual consagra el saneamiento de los vicios de procedimiento o forma que
estatales, producen la nulidad de los actos. En ese mismo sentido se ha pronunciado la doctrina señalando lo siguiente: "el estatuto contractual consagra el saneamiento de los vicios de procedimiento o forma que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, mediante acto motivado expedido por el representante legal de la entidad". Qu.e así las cosas la Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastrefi.RESOLUCIÓN No. 2 4 MAY 2023 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se aclara parcialmente el contenido de la resolución N" 0433 de fecha tres (03) de mayo de 2023, "por medio de la cual se adjudica el proceso de selección por concurso de méritos _ _ Abierto FNGRD-CMA-001-2023" _________________________________________________________________ _ RESUELVE ARTICULO PRIMERO: ACLARAR el contenido de la consideración de la Resolución Nº 0433 de fecha tres (03) de mayo de 2023, la cual para todos los efectos debe entenderse de la siguiente manera el proceso de selección de Concurso de Méritos Abiertos FNGRD-CMA-001-2023, cuyo objeto es: "CONTRATAR UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, PARA QUE PRESTE SUS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ASESORÍA, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE
ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD Y PARA REALIZAR LA INTERMEDIACIÓN CON LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS SELECCIONADAS", al proponente JARGU S A CORREDORES DE SEGUROS. con NIT: 800.018.165-8 representado legalmente por JUAN CARLOS ÁLVAREZ JARAMILLO identificado con la cedula de ciudadanía Nº 79.717.208. ARTÍCULO SEGUNDO. publicar el presente acto administrativo en el Portal Único de Contratación - SECOP 11.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación en la página web del Portal Único de ContrataciónSECOPII www.colombiacompra.gov.co de este acto administrativo y así dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1082 de 2015.
Dada en Bogotá, D. C., a los 2 4 MAY 2023
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE fifi·fi. ú ANA M RIA CASTAÑO ALVAREZ
Secretaria General UNGRD Ordenadora del Gasto FNGRD Delegada mediante Resolución 107 de 2020 Elaboró, fifiOva I Abogada Gfir ':111 Jfi 1 n Tobón Ma/don;fido GGC . '