UNGRD - Resolución 487 del 24 de mayo de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 487 del 24 de mayo de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Ü 4 8 7 (2 4 MAY 202J' "Por medio de la cual se adoptan directrices para pactar honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1523 de 2012, el Decreto 4147 de 2011, Decreto 2672 de 2013 y de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 del 2015 y el régimen de contratación entre particulares del FNGRD, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros. Que el artículo 26 Constitucional dispone que( ... ) "La ley podrá exigir títulos de idoneidad(. . .) Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen riesgo social". Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en
ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen riesgo social". Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones". Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual. Que el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable". Que, el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, en el literal h del numeral 4 establece que la contratación directa procede "Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que
el literal h del numeral 4 establece que la contratación directa procede "Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales", lo cual deberá ser justificado en los estudios y documentos previos.RESOLUCIÓN NfifiO ('\ 4 s / De Página 2 de 5 ,, -Por medio de la cual se adoptan directrices para pactar honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Que la Ley 152 de 1994 dispone en el literal K del artículo 3 los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva. 11 Que, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, prevé que: "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es
profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (. . .) 11 Que el articulo artículo 2.8.4.4.6. del Decreto único 1068 de 2015, indica que "Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad". Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines administrativos y de funcionamiento, ii) La idoneidad, experiencia y/o formación académica o profesional que requiere la entidad, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso. Que la especialización de los saberes y el conocimiento al que le corresponde acudir a la entidad para apoyar las actividades relacionadas con la administración y funcionamiento precisan una mayor concreción de los parámetros que han de tenerse en cuenta para la indicación de los honorarios que reconoce la entidad a los particulares que colabora con la consecución de sus fines. Que conforme con lo anterior, se considera pertinente derogar la Circular No. 038 del 14 de
indicación de los honorarios que reconoce la entidad a los particulares que colabora con la consecución de sus fines. Que conforme con lo anterior, se considera pertinente derogar la Circular No. 038 del 14 de septiembre de 2021 referente a la asignación de los honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fundamentada en los criterios de condiciones dignas y justas, igualdad y transparencia, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio, costos, gastos, carga tributaria, seguridad social, propias del contrato de prestación de servicios.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adáptese como referente para determinar los honorarios de las personas naturales contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDy aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, la escala que a continuación se relaciona:RESOLUCIÓN Nlf u 4 8 7 De 2 4 MAY 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se adoptan directrices para pactar honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PENSUM ACADEMICO DE UN PROGRAMA PROFESIONAL Más de 12 a 24 meses de 3,5SMMLV experiencia
aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PENSUM ACADEMICO DE UN PROGRAMA PROFESIONAL Más de 12 a 24 meses de 3,5SMMLV experiencia Más de 24 a 36 meses de 3,7 SMMLV experiencia Más de 36 a 48 meses de 4,1 SMMLV experiencia Más de 48 a 60 meses de 4,5 SMMLV experiencia Más de 60 a 72 meses de 4,9 SMMLV experiencia Más de 72 a 84 meses de 5,3 SMMLV experiencia Más de 84 meses 5,5 SMMLV de experiencia c) Contratos de apoyo a la gestión para actividades operativas, logísticas o asistenciales
FORMACIÓN ACADÉMICA
MINIMA REQUERIDA
TÍTULO DE BACHILLER
TÍTULO DE BACHILLER
TÍTULO DE BACHILLER
TÍTULO DE BACHILLER
TÍTULO DE BACHILLER
TÍTULO DE BACHILLER
TÍTULO DE BACHILLER
TÍTULO DE BACHILLER
TÍTULO DE BACHILLER CON
CERTIFICADOS DE CAPACITACIONES EN
ATENCIÓN A EMERGENCIAS
TÍTULO DE BACHILLER, LICENCIA DE
CONDUCCIÓN HABILITADA PARA
AUTOMÓVIL, CAMPERO, CAMIONETA
TÍTULO DE BACHILLER, LICENCIA DE
CONDUCCIÓN HABILITADA PARA
AUTOMÓVIL, CAMPERO, CAMIONETA
EXPERIENCIA MINIMA REQUERIDA EN MESES De O a 12 meses de
TÍTULO DE BACHILLER, LICENCIA DE
CONDUCCIÓN HABILITADA PARA
AUTOMÓVIL, CAMPERO, CAMIONETA
EXPERIENCIA MINIMA REQUERIDA EN MESES De O a 12 meses de experiencia Más de 12 a 24 meses de experiencia Más de 24 meses a 36 meses de experiencia Más de 36 a 48 meses de experiencia Más de 48 a 60 meses de experiencia Más de 60 a 72 meses de experiencia Mayor a 72 meses (48 de ellos relacionada) Mayor a 84 meses (48 de ellos relacionada) Más de 12 meses de experiencia Más de 6 meses de experiencia especifica en conducción de vehículos Más de 84 meses de experiencia especifica en conducción de vehículos
HONORARIOS MÁXIMOS
(En salarios mínimos mensuales vigentes a ta celebración del contrato)
2,5 SMMLV
2,9SMMLV
3,3 SMMLV
3,7 SMMLV
4,1 SMMLV
4,5 SMMLV
4,9 SMMLV
5,3 SMMLV
3,7 SMMLV 3 SMMLV 4,3 SMMLVRESOLUCIÓN fi:. o 4 8 7 De 2 4 MAY 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se adoptan directrices para pactar honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y
Por medio de la cual se adoptan directrices para pactar honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a) Contratos de prestación de servicios profesionales
FORMACIÓN
ACADÉMICA POSGRADO EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA
MiNIMA EN MESES REQUERIDA N/A De O a 12 meses de experiencia N/A Más de 12 meses de experiencia profesional Posgrado Más de 12 meses de experiencia profesional TITULO Posgrado Mas de 24 meses de a 36 experiencia PROFESIONAL profesional Posgrado Mas de 36 meses a 48 meses de experiencia profesional Posgrado Más de 60 meses de experiencia a nivel de profesional. De ellos, al menos 48 maestría o meses de experiencia relacionada o doctorado docente Posgrado Más de 84 meses de experiencia a nivel de profesional. De ellos, al menos 60 maestría o meses de experiencia relacionada o doctorado docente b) Contratos de apoyo a la gestión
EXPERIENCIA
MÍNIMA
HONORARIOS MÁXIMOS
(En salarios minimos mensuales Legales vigentes)
4 SMMLV
5,2 SMMLV
6,1 SMMLV
8,7 SMMLV
12 SMMLV
14 SMMLV
18 SMMLV
HONORARIOS MÁXIMOS FORMACIÓN ACADÉMICA MÍNIMA REQUERIDA REQUERIDA EN (En salarios minlmos mensuales MESES vigentes a la celebración del contrato)
14 SMMLV
18 SMMLV
HONORARIOS MÁXIMOS FORMACIÓN ACADÉMICA MÍNIMA REQUERIDA REQUERIDA EN (En salarios minlmos mensuales MESES vigentes a la celebración del contrato) TÉCNICO, TECNÓLOGO O CON De O a 12 meses de TERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE 3'SMMLV MATERIAS QUE CONFORMAN EL experienciaRESOLUCIÓN De 2 4 MAY 2023 Página 5 de 5 Por medio de la cual se adoptan directrices para pactar honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PARÁGRAFO: Los valores fijados como honorarios únicamente corresponden a la remuneración que se reconoce al contratista por las prestaciones pactadas. En consecuencia, no se entiende incorporado el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, el cual debe ser objeto de determinación en los estudios y documentos previos y, en todo caso, en la minuta del contrato. ARTÍCULO SEGUNDO. En los casos en que se requiera asignar honorarios para actividades altamente calificadas, o que deban superar el máximo perfil establecido para cada rango, o que requieran un nivel de responsabilidad o la exposición a un riesgo excepcional, la dependencia solicitante deberá presentar ante el ordenador del gasto la correspondiente constancia de idoneidad, indicando las razones objetivas de idoneidad y experiencia que soportan la situación, en todo caso los honorarios no podrán superar la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
constancia de idoneidad, indicando las razones objetivas de idoneidad y experiencia que soportan la situación, en todo caso los honorarios no podrán superar la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. ARTÍCULO TERCERO. La experiencia exigida se contabilizará de acuerdo con las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión y sus equivalencias se podrán aplicar de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2.2.2.5.1 del Decreto No. 1083 de 2015 o la disposición que la modifique, sustituya o derogue. Para efectos de contabilizar el tipo de experiencia exigida, se acudirá a las definiciones de experiencia laboral, experiencia profesional, experiencia relacionada y experiencia docente definidas en el articulo 2.2.2.2.3.7. Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Los honorarios establecidos mediante la presente resolución son de referencia. En todo caso el ordenador del gasto puede apartarse de ellos por razones justificadas en los documentos previos y no se aplicarán para los siguientes casos: a) Por actuación o representación judicial; b) por necesidades que ameriten una valoración del caso; c) Por producto presentado o gestión cumplida. ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular 038 de 14 de septiembre de 2021 y las demás normas que le sean contrarias PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a los Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Elaboró: Christian Fernando Joaqui Tapia, Jefe Oficina Asesora JurídicaUNGRfi ( {_
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Elaboró: Christian Fernando Joaqui Tapia, Jefe Oficina Asesora JurídicaUNGRfi ( {_ NOTA. "Los ílrmantes dedararnos que hemos rev,sado el presente documento y lo encontramos ajUstado a las normas y disposiciones legales aplicables a la UNGRD / FNGRD / SUBCUENTA COLOMBIA VITAL, segun corresponda".