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UNGRD - Resolución 525 del 29 de mayo de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 525 del 29 de mayo de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

.1•

  • 1

REPUBLICA DE COLOMBIA -z 1/ FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES · . . . '

. • RESOLUCIÓN No. 2 g t>iA'< 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" LA SECRETARIA GENERAL Y ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legalesl'y reglamentarías, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y la Resolución No. 107 de 2020, CONSIDERANDO El FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES fue creado mediante Decreto 1547 de 1984, posteriormente, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 lo denominó FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, este funciona como una cuenta especial de la Nación y sus objetivos generales, que se consideran de interés público, son: la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a

Mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público (Fiduprevisora S.A.), en los términos • previstos en el artículo 32 del Decreto 154 7 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuad.os a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de· conocimiento y reducción del riesgo de desastre,. preparación, respuesta, re.habilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradélS en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres (Ley 1523 de 2012 en el capítulo V). Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacionat para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Dfipartamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordi1'1_ar y transversalizar la aplic?ción de la polítifia pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la c;ual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo

entidades públicas, privadas y en la comunidad; la c;ual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo • sostenible y coordinar el funeionamiento y desarrol_lo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 414 7 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la .facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.RESOLUCIÓN No. Nº Q 5 2 5 De 2 9 MAY 2023 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar

aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, tiene fines de interés público, asistencia social y está dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar. Este Fondo, no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprenden una destinación específica de creación y regulación legal y no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto. Conforme a lo señalado normativamente, la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, situación que lleva a concluir que, para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. En concordancia con lo anterior, la Ley 1523 de 2012, establece dentro de los objetivos

cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. En concordancia con lo anterior, la Ley 1523 de 2012, establece dentro de los objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el desarrollar, mantener y garantizar la promoción de los procesos de conocimiento, reducción y de manejo del riesgo de desastres. En este sentido, se viene llevando a cabo las actividades del "MAGMA museo", este es un espacio interactivo sobre riesgos de la tierra en movimiento, orientado al diálogo con los ciudadanos para la protección de la vida. Tiene como propósito contribuir a la apropiación e incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en la cultura de los colombianos, en especial, para niños, niñas, jóvenes y adolescentes. Por medio del intercambio de saberes en escenarios y experiencias interactivas de aprendizaje, se busca mediante los procesos educativos y de comunicación pública de la Gestión del Riesgo de Desastres, concientizar sobre la corresponsabilidad para la implementación de acciones individuales y colectivas para la protección de la vida. Atendiendo lo expuesto, se infiere que para dar continuidad con este espacio interactivo, se requiere un espacio físico que permita de manera efectiva y eficiente el desarrollo de las distintas actividades que son requeridas tanto en el marco del MAGMA museo, como aquella referida a la atención al ciudadano, mediante la cual se atienden las quejas, reclamos o radicación de documentación presentada por la comunidad, este espacio debe contar interiorismo que permita mínimo 4 puestos de trabajo, de acuerdo a la demanda que se ha identificado con ocasión a eventos antrópicos no intencionales de gran magnitud a la fecha,

radicación de documentación presentada por la comunidad, este espacio debe contar interiorismo que permita mínimo 4 puestos de trabajo, de acuerdo a la demanda que se ha identificado con ocasión a eventos antrópicos no intencionales de gran magnitud a la fecha, para así, garantizar una ágil y eficaz atención al ciudadano, al igual que una eficiente accesibilidad para los mismos. Por otro lado, se visualizó la necesidad de contar con un archivo en el cual se pueda guardar la documentación de manera ordenada, teniendo en cuenta que actualmente las diversas1ri • RfiSQfiUCIÓN No. Nº Q525oe 2 9 MAY 2023 Página 3 de 6 ' ' • •• Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" , <· --------------------------fi----------------------------------------------------------------• J • áreas no poseen ün espacio en el cual archivar sus documentos acordes a la normatividad del ·AGN. • · . • t " . . Conforme lo expuesto y que no se tiene asignada una infraestructura física específica y propia para el funcionamiento y operación de estos procesos, que cumpla con las,especificaciones técnicas requeridas para el desarrollo de estas actividades y donde se pueda ubicar satisfactoriamente los. cubículos de los colaboradores, se ha generado la necesidad suscribir un contrato de arrendamiento con él con el Patrimonio Autónomo Fideicomiso PAM Conecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S.A. y su operador es Terranum Desarrollo S.A., sobre el inmueble que se encuentra ubicado en el primer (1 º) Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No. 92-32, Centro Empresarial CONNECTA, de esta manera, se evitan

S.A., sobre el inmueble que se encuentra ubicado en el primer (1 º) Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No. 92-32, Centro Empresarial CONNECTA, de esta manera, se evitan gastos innecesarios en el acondicionamiento t:ie una nueva sede, se facilita la gestión interna y la articulación de las actividades requeridas en, materia de ·atención a la comunidad, actividades de conocimiento, reducción y manejo del riesgo, así como la difusión de la evolución e impacto de la gestión del riesgo de desastres en Colombia a través del MAGMA museo. Por lo tar;,to, se requiere que la UNGRD-FNG.RD suscriba un contrato de arrendamiento que cuente con un espacio físico, que le permita" el desarrollo de las actividades y que incluya las siguientes características: • • • CONCEPTO CRITERIO lnteriorismo que permita mínimo 4 cubículos de atención al ciudadano ESTRUCTURAL Area mínima de 400 m2 Cumplimento de norma de sismo resistencia NSR-10 ENERGIA Luminarias " SERVICIOS PÚBLICOS Aqua Eneraía Baterías de baños disponibles hombres v muieres BAÑOS Ventilación de los baños Tanques de reserva de agua ACCESIBILIDAD Acceso a discapacitados ACABADOS Acabados de los baños LOCALIZACIÓN ÁREA 1 er piso del Edificio PARQUEADEROS Mínimo 15 oaraueaderos Amplitud de 2.4 mts x 5 mts Libertad de acceso a las oficinas 7 x 24 ACCESO A LAS INSTALACIONES Libertad de acceso a los parqueaderos 7 x 24 Sistemas de control de acceso Y SEGURIDAD Muebles de recepción

Libertad de acceso a las oficinas 7 x 24 ACCESO A LAS INSTALACIONES Libertad de acceso a los parqueaderos 7 x 24 Sistemas de control de acceso Y SEGURIDAD Muebles de recepción Seauridad 24 X 7 del comoleio Distancia / Ubicación de la sede respecto a Presidencia / DNP / Ministerios / • Aeropuerto Vías de acceso UBICACIÓN Acceso a,sistemas de transporte para colaboradores v comunidad Acceso para el Público Acceso· a restaurantes v zonas de comida Acceso a entidades bancarias ADECUACIONES Cableado existente INFRAESTRUCTURA FÍSICA Tableros eléctricos Finalmente, cabe aclarar que el inmueble en mención es propiedad de .Bancolombia S.A. (antes Leasing' Bancolombia S.A. compañía de·· financiamiento, que fÜe fusionada por absorción con Bancolornbia S.A.), quien celebró con el patrimonio aµtónomo 'Fideicomiso Pam Connecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S.A., el contrato de arrendamiento financiero Leasing No. 206733 firmado el 24 de diciembre de 201 O, el cual tiene por objeto el inmueble donde se ubica la edificación denominada Edificio Gold 4 y 5, con folio de matricula inmobiliaria No. S0C-1828819; Bancolombia S.A. como propiaterio del mismo, le autrizó al patrimonio autónomo Fideicomiso PAM Connecta en su calidad de Locatario, el subarriendo del inmueble.RESOLUCIÓN No. Nº Q 5 2 5 De 2 g MAY 2023 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"

Locatario, el subarriendo del inmueble.RESOLUCIÓN No. Nº Q 5 2 5 De 2 g MAY 2023 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Que conforme a lo expuesto, por funcionalidad, economía, eficacia, y considerando que para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, se requiere un espacio físico, se hace necesario suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con el Patrimonio Autónomo Fideicomiso PAM Conecta, cuya vocera es la Alianza Fiduciaria S.A. y su operador es Terranum Desarrollo S.A. Al respecto es importante tener en cuenta que el contrato de arrendamiento encuentra su regulación en el derecho civil colombiano, encontrándose así la normativa en el TITULO XXVI, de la legislación civil. "Artículo 83. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble.

2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública." El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, requiere arrendar el bien inmueble identificado en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1828819 de la Oficina de

El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, requiere arrendar el bien inmueble identificado en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1828819 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., zona centro, el cual cuenta con un área total de 415. 58 mts2, compuesta por los locales G4-02 y G4-03 que poseen un área de 197,38 m2 y 218,20 m2 respectivamente y se encuentra ubicado en el primer (1º) Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No. 92-32, Centro Empresarial CONNECTA. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo de justificación que debe contener: 1 ). El señalamiento de la causal que se invoca: Literal i) del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 "arrendamiento o adquisición de inmuebles" en concordancia con el artículo 2.2.1.2. 1.4.11 del Decreto 1082 de 2015, arrendamiento y adquisición de inmuebles que reza: "Arrendamiento de bienes inmuebles. Las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para Jo cual deben seguir las siguientes reglas:

1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la entidad estatal requiere el inmueble.

2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en

requiere el inmueble.

2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública." 2) La determinación del objeto a contratar. "El ARRENDADOR entrega a título de arriendo al ARRENDA TARJO, un área total de 415, 58 m2 ubicada en la ciudad de Bogotá, en la cual se ejecutarán actividades de atención al ciudadano y museo MAGMA, en cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD". 2.1.) Alcance al objeto El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD, requiere arrendar el bien inmueble identificado en el folio de matrícula inmobiliaria

50C-1828819 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., zona centro, el cual cuenta con un área total de 415.58 mts2, compuesta por los locales G4-02 y G4-03 que poseen un área de 197,38 m2 y 218,20 m2 respectivamente y se encuentra ubicado en el primer (1 º) Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No. 92-32, Centro' ' 1 . , RESOLUQIÓN NNº O 5 2 5 De 2 9 MAY 2023 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"

Empresarial CONNECTA. 3) El presupuesto para la contratación. Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"

Empresarial CONNECTA. 3) El presupuesto para la contratación. Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento y servicios de administración, se requiere un presupuesto de: QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($540.037. 896) M/CTE, INCLUIDO IVA y servicios de administración. El contrato en mención se pagará con cargo al siguiente Certificado de Disponibilidad presupuesta!: Certificado de Disponibilidad Presupuesta! Nº. 23-0822 del 29 de mayo de 2023, por valor de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($540.037.896) M/CTE, Gastos de: 1AG-OPERACIÓN LOGÍSTICA FNGRD; Origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1A-FNGRD 9677001; Fuente de la apropiación: DECRETO DE LIQUIDAC ION 2590 DEL 23 DE DIC 2022 MHCP 4) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento será de DOCE (12 ) meses, contados a partir del 30 de mayo de 2023, previo cumplimiento del requisito de perfeccionamiento y suscripción del acta de entrega del inmueble objeto de arrendamiento.

PARÁGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito.

requisito de perfeccionamiento y suscripción del acta de entrega del inmueble objeto de arrendamiento.

PARÁGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito. 5) Los documentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán ser consultados en las oficinas de Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora y vocera del

FNGRD, ubicada en la Calle 72 Nº 10 - 03 Piso 4, 5, 8, 9 de la ciudad de Bogotá D.C Que, en mérito de lo expuesto la Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar procedente y justificada la celebración de un contrato de arrendamiento mediante la modalidad de contratación directa, que tiene por objeto: "El ARRENDADOR entrega a título de arriendo al ARRENDATARIO, un área total de 415, 58 m2 ubicada en la ciudad de Bogotá, en la cual se ejecutarán actividades de atención al ciudadano y museo MAGMA, en cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD".

PARÁGRAFO PRIMERO: El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD, requiere arrendar el bien inmueble identificado en el folio de matrícula inmobiliaria

50C-1828819 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., zona centro, el cual cuenta con un área total de 415.58 mts2, compuesta por los locales G4-02 y

50C-1828819 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., zona centro, el cual cuenta con un área total de 415.58 mts2, compuesta por los locales G4-02 y G4-03 que poseen un área de 197,38 m2 y 218,20 m2 respectivamente y se encuentra ubicado en el primer (1 º) Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No. 92-32, Centro Empresarial CONNECTA. ARTÍCULO SEGUNDO. El valor del contrato que se pretende celebrar es por la suma de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($540.037.896) M/CTE, INCLUIDO IVA y servicios de administración. ARTÍCULO TERCERO. Disponer que El FNGRD, pagará el respectivo contrato a cargo del certificado de Disponibilidad Presupuesta! N°. 23-0822 del 29 de mayo de 2023, por valor de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTARESOLUCIÓN NMº o 5 2 5 De 2 9 MAY 2023 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Y SEIS PESOS ($540.037.896) M/CTE, Gastos de: 1AG-OPERACIÓN LOGÍSTICA FNGRD; Origen de los recursos: PRESUPU ESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1A-FNGRD 9677001; Fuente de la apropiación: DECRETO DE LIQUIDACION 2590 DEL 23 DE DIC 2022 MHCP ARTÍCULO CUARTO. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato de

DEL 23 DE DIC 2022 MHCP ARTÍCULO CUARTO. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento será de DOCE (12) meses, contados a partir del 30 de mayo de 2023, previo cumplimiento del requisito de perfeccionamiento y suscripción del acta de entrega del inmueble objeto de arrendamiento.

PARÁGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito ARTÍCULO QUINTO. Los documentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán ser consultados en las oficinas de Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora y

vocera del FNGRD, ubicada en la Calle 72 Nº. 10 - 03 Piso 4, 5, 8, 9 de la ciudad de Bogotá o.e. ARTÍCULO SEXTO. El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición. En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 2 9 MAY 2023

ANA MARIA CASTAÑO ALVAREZ

Secretaria General UNGRD Ordenadora del Gasto FNGRD Delegada mediante Resolución 107 de 2020 Elaboro, Ley/a M. Boüva I Abogada GG \ .¡{; Reviso, Ja/ro Esteban Tobón M.aldonadj Abogado GG f ,

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