UNGRD - Resolución 542 del 6 de junio de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 542 del 6 de junio de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN Nº
1J -6 JUN ?íl'>., "POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011, y CONSIDERANDO Que el El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, de conformidad con el artículo 4 7 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989.
cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversa/izar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Asimismo, conforme al artículo 11 del decreto 414 7 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD - FNGRD de acuerdo con las nonnas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá entonces, recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y
invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas,RESOLUClf rG 5 4 2 deO 6 JUN 2023 Página 2 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"
finvadas y comunitarias, de pollticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, mstrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. El Decreto 1547 de 1984, creó el Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con el artículo 4 7 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales fueron la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riego de desastre que incluía los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres. Mediante Decreto 4147 del 03 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, entidad encargada de coordinar y transversa/izar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad. De conformidad al artículo 11 del Decreto 4147 del 03 de noviembre de 2011 y el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. En este sentido, mediante Decreto 4579 de 2010, se declaró la situación de desastres en el territorio nacional con el objeto de activar los mecanismos especiales de respuesta, teniendo en cuenta el informe presentado por el IDEAM de fecha 06 de diciembre de 201 O, respecto a la
territorio nacional con el objeto de activar los mecanismos especiales de respuesta, teniendo en cuenta el informe presentado por el IDEAM de fecha 06 de diciembre de 201 O, respecto a la presencia del fenómeno de La Niña 2010-2011, en el territorio nacional. Por su parte, el artículo 8 del Decreto 2955 de 2011, reglamentario de los Decretos Leyes 4702 y 4830 de 2010, estableció: "Informes periódicos. Las entidades públicas nacionales o territoriales y privadas a las cuales se les efectúe trasferencias de recursos, deberán presentar al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades, con la periodicidad que este indique para cada categoría de gasto, un informe sobre la ejecución de los recursos, discriminando el valor, el concepto de los gastos, avance, entre otros, el cual deberá estar registrados en la plataforma de información que el Fondo implemente como parte de sus funciones de seguimiento y control". En concordancia con lo anterior, el día 05 de julio de 2011 se suscribió contrato de arrendamiento de software No. 1005-09-73 entre el Fondo Nacional de CalamidadesFiduciaria La Previsora S.A.- Subcuenta Colombia Humanitaria e INTERKONT EU., cuyo objeto se pactó de la siguiente manera: "En virtud del presente contrato el CONTRATISTA se compromete para con el contratante a prestar al Fondo Nacional de Calamidades, subcuenta Colombia Humanitaria, por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa a implementar a la medida de Colombia Humanitaria el Sistema Tecnológico, con el fin de contar con una herramienta que permita hacer seguimiento, control, vigilancia y supervisión en tiempo real sobre todas las acciones realizadas en las fases de Atención Humanitaria, rehabilitación y
implementar a la medida de Colombia Humanitaria el Sistema Tecnológico, con el fin de contar con una herramienta que permita hacer seguimiento, control, vigilancia y supervisión en tiempo real sobre todas las acciones realizadas en las fases de Atención Humanitaria, rehabilitación y que sirva como base para la Fase de Adaptación, apoyando todo un proceso de transparencia y confianza ciudadana." Es de anotar que, mediante Decreto 2254 del 1 O de noviembre de 2014, el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular I as que Je confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, suprimió la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de conformidad al parágrafo del artículo 4 del Decreto 2254 de 2014, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ejercería /as funciones de ordenación del gasto de la Subcuenta Colombia Humanitaria.RESOLUCIÓN No. de -O 6 JUN 2023 Página 3 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" ----------------------------------------------------------------------------------- - - --- Es así como, el día 03 de diciembre de 2014 se dio la suscripción del Acta de Entrega de la Subcuenta de Colombia Humanitaria a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, entre el Gerente del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Subcuenta Colombia Humanitaria y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres, por medio de la cual, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión
Desastres, entre el Gerente del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Subcuenta Colombia Humanitaria y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres, por medio de la cual, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercería las funciones de ordenación del gasto de la SubcuentaColombia Humanitaria. A su vez, el 15 de septiembre del año 2014, la Subcuenta Colombia Humanitaria firmó documento de "Licencia de Uso de Software" con la empresa INTERKONT E. U., en donde INTERKONT E.U. otorgó cinco (5) licencias de uso del Sistema COBRA en su versión SIENTE, el cual consta de unas condiciones de licenciamiento y especifica del uso de Software y constituye un acuerdo legal entre Colombia Humanitaria como beneficiaria de las licencias e INTERKONT E. U. como licenciante de la misma. El sistema de información provisto por INTERKONT E. U., fue COBRA (Control de Obra), al cual se le realizaron algunos ajustes de acuerdo a las necesidades de Colombia Humanitaria, y se le asignó la marca SIENTE (Sistema de Información Estratégico para la Nación y el Territorio). Cabe resaltar que, mediante Resolución Nº 0258 de 2016 de fecha 08 de marzo de 2016, el Director General de Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ordenó el cierre de los Fondos de Inversión Colectiva de la Subcuenta Colombia Humanitaria, con el fin de garantizar los intereses generales que priman sobre el trámite de la administración y dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 4 del Decreto 2254
garantizar los intereses generales que priman sobre el trámite de la administración y dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 4 del Decreto 2254 de 2014, que estipuló que "Los excedentes de los recursos no comprometidos por la Subcuenta Colombia HumanitariaFondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD, podrán ser utilizados a nivel nacional en la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de las Subcuentas creadas para tal fin en el FNGRD". A través de dicha plataforma, se ha gestionado la información de proyectos, planes, contrato y programas que desde el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD se han implementado para el cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. En ese sentido, considerando que el activo más importante y valioso para el SNGRD, es su información, se ha formulado como estrategia fundamental el fortalecimiento de la misma, buscando asegurar su confidencialidad, integridad y disponibilidad minimizando a la vez los riesgos de seguridad presentes en todo proceso informático. Entendiendo que en la actualidad el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con una licencia de uso vigente y a perpetuidad sobre la plataforma COBRA en su versión SIENTE, diseñada de manera particular para la gestión de información respecto de las necesidades sobre la gestión del riesgo del país, es indispensable contratar con los servicios de mejoramiento, actualización, soporte técnico, mantenimiento y alojamiento en nube de la última versión de dicha herramienta, por un término de doce (12) meses. Teniendo en cuenta lo anterior, bajo el principio de austeridad del gasto público y frente a la
mejoramiento, actualización, soporte técnico, mantenimiento y alojamiento en nube de la última versión de dicha herramienta, por un término de doce (12) meses. Teniendo en cuenta lo anterior, bajo el principio de austeridad del gasto público y frente a la necesidad de minimizar riesgos de afectación y funcionalidad, es necesario contratar los servicios de mejoramiento, actualización, soporte técnico, mantenimiento y alojamiento en nube sobre la plataforma COBRA en su versión SIENTE, que permitan gestionar la información con la que se cuenta y aquella que se genera en los procesos operativos para dar cumplimiento a los objetivos del SNGRD. Cabe resaltar que conforme al certificado emitido por la oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de autor del Ministerio del Interior, en el libro 13, tomo 21, partida 195 del 2 de octubre de 2008, se encuentra registrado el soporte lógico denominado "COBRA (CONTROL DE OBRA)': el cual de acuerdo al contrato de transferencia de derechos patrimoniales registrado en el libro 11, tomo 135, partida 245 fue cedido a INTERKONT SASO 6 JUN 2023 Página 4 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" identificada con Nit 900. 155. 576-0; siendo en consecuencia la única sociedad que posee los derechos sobre la obra registrada y exclusividad en su distribución. Conforme lo anterior, INTERKONT es titular de la propiedad intelectual del sistema COBRA y del desarrollo del código estático y dinámico. INTERKONT ha concedido a favor de la UNGRDIFNGRD licencia de uso a perpetuidad de la aplicación en los términos establecidos en la licencia a perpetuidad otorgada a UNGRDIFNGRD como receptora de la licencia de la
UNGRDIFNGRD licencia de uso a perpetuidad de la aplicación en los términos establecidos en la licencia a perpetuidad otorgada a UNGRDIFNGRD como receptora de la licencia de la plataforma COBRA en su versión SIENTE. Cualquier uso, replicación, extensión, distribución o manipulación de la aplicación original requerirá autorización previa y por escrito de INTERKONT y podrá representar costos adicionales de licenciamiento e implementación. El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, establece las causales dentro de la modalidad de selección de contratación directa, contemplando "g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado" Por su parte el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 indica "Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación" De conformidad con la norma señalada procede la modalidad de selección de contratación directa en tres eventos:
1. Cuando no exista más de una persona inscrita en el Registro Único de Proponentes.
2. Cuando solamente exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio porque es titular de los derechos de autor o de propiedad industrial.
3. Cuando de conformidad con la ley se es proveedor exclusivo.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la
titular de los derechos de autor o de propiedad industrial.
3. Cuando de conformidad con la ley se es proveedor exclusivo.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2. 2. 1. 2. 1. 4. 8 del Decreto 1082 de 2015, es viable contratar los servicios de mejoramiento, actualización, soporte técnico, mantenimiento y alojamiento en nube sobre la plataforma COBRA en su versión SIENTE, bajo la modalidad de contratación directa. Consecuentemente, y con el fin de optimizar las herramientas informáticas con las que cuenta el SNIGRD garantizando la protección de los derechos de autor y licenciamiento legal, el 11 de Agosto de 2020 se suscribió contrato No. 9677-PPAL001-805-2020 cuyo objeto es: Prestar los servicios de actualización, soporte, acompañamiento, mantenimiento, seguridad, alojamiento y capacitación de la última versión de la plataforma cobra en su versión siente para que la UNGRD ejerza el control, vigilancia y supervisión en línea y en tiempo real sobre la ejecución de proyectos, convenios y contratos suscritos o a suscribir por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD; contrato que finalizó el 10 de Noviembre de 2021. Que el doce (12) de noviembre de 2021, se suscribió contrato Nº. 9677-PPAL001-1673-2021 entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES e INTERKONT S.A. S 900. 155. 576 -O
entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES e INTERKONT S.A. S 900. 155. 576 -O Que el diecisiete (17) de noviembre de 2022, se suscribió otrosí Nº. 1 al contrato No. 9677PPAL001-1673-2021 entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES e INTERKONT S.A.S 900.155.576 -0 hasta el 17 de mayo de 2023. Por lo anterior, se evidencia la necesidad de dar continuida<;J al uso de la plataforma SIENTE como herramienta utilizada para realizar de manera efectiva y oportuna, el seguimiento y supervisión en tiempo de real a los proyectos, contratos y convenios que se ejecutan en cumplimiento de los objetivos del SNGRD. Para ello, se requiere contratar la actualización, soporte, mantenimiento y alojamiento de la plataforma COBRA en su versión SIENTE, con el fin• RESOLUCIÓfificÜ 5 4 2e O 8 JUN 2023 Página 5 de 8 Continuación de la Resolución ''Por medio de la cual se justifica una contratación directa"
de garantizar el correcto funcionamiento de la misma y de esta manera la satisfacción de las necesidades de información del SNGRD respecto al control y vigilancia de los proyectos, contratos y convenios. Así las cosas, este contrato se adelantará por parte de Grupo de Tecnologías de la Información, atendiendo a que se trata del grupo que busca el fortalecimiento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y que de conformidad con las funciones consagradas en el artículo 1 de la Resolución 0661 del 30 de octubre 2020 tiene como objetivo asesorar,
atendiendo a que se trata del grupo que busca el fortalecimiento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y que de conformidad con las funciones consagradas en el artículo 1 de la Resolución 0661 del 30 de octubre 2020 tiene como objetivo asesorar, desarrollar y coordinar el diseño, formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de las tecnologías de información de la UNGRD y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), acordes al marco legal, con el fin de atender las necesidades de información de forma oportuna, confiable y segura; garantizando el control y debida gestión de la infraestructura tecnológica, con miras al buen funcionamiento de la entidad. El Manual de Contratación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres dispone que: ude conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del decreto 1082 de 2015, dice que "la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrá utilizar esta causal de contratación directa cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: i) cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. ii) por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional". (subrayas fuera del texto). En tal sentido, conforme consta en la Cláusula Quinta. - Propiedad de los Programas y Derechos de Autor del documento "Licencia de Uso de Software" adquirida para la vigencia 2014 por el Fondo de CalamidadesSubcuenta Colombia Humanitaria hoy Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en la cual quedó establecido que uLos programas de software
de Autor del documento "Licencia de Uso de Software" adquirida para la vigencia 2014 por el Fondo de CalamidadesSubcuenta Colombia Humanitaria hoy Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en la cual quedó establecido que uLos programas de software amparados por este documento bajo licencia de adhesión se encuentran protegidos por la legislación de propiedad intelectual de Colombia, de la Comunidad Andina de Naciones, así como por las previsiones contenidas en los tratados internacionales que protegen la propiedad intelectual. 5. 2 Las reproducciones originales de los mismos; cualquier copia sucesiva (parcial o total) hecha por el Licenciante o cualquier otra persona autorizada al efecto; los derechos legales de copia; las patentes; las marcas; los secretos comerciales y cualquier otro derecho intelectual o de propiedad, pertenecen al Autor y/o al Licenciante en su caso; quien es titular de los derechos de comercialización exclusivos del software, con facultades suficientes para otorgar licencias de uso sobre dichos productos. " . En consideración a lo anterior, la UNGRD en calidad de ordenadora del gasto del FNGRD considera necesario contratar la actualización, soporte, mantenimiento, seguridad y alojamiento por doce (12) meses de la licencia COBRA en su versión SIENTE con la empresa INTERKONT S.A.S., el cual, conforme al certificado expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el autor es el señor ALEJANDRO GUTIERREZ SUAREZ, quien es el representante de la sociedad INTERKONT S.A.S., identificada con el NIT 900.155.576-0, ésta última también productora del Software y en consecuencia es el único que puede efectuar las actualizaciones, desarrollo, soporte, mantenimiento y/o modificaciones del software COBRA (Control de Obra)
productora del Software y en consecuencia es el único que puede efectuar las actualizaciones, desarrollo, soporte, mantenimiento y/o modificaciones del software COBRA (Control de Obra) como titular de derechos de autor sobre el mismo. Que mediante Correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2023, dirigido por Coordinadora del Grupo de Tecnologías de la información de la UNGRD, Ingeniera Carolina Jiménez Zapata a la Empresa INTERKONT S.A.S identificada con NIT Nº. 900.155.576-0, Representada Legalmente ALEJANDRO GUTIERREZ SUAREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 75.098.146., se solicita presentar cotización Prestación de servicios plataforma Siente Que mediante Oficio suscrito por el Representada Legalmente ALEJANDRO GUTIERREZ SUAREZ de la Empresa INTERKONT S.A.S, el día 16 de mayo de 2023, presenta propuesta comercial para prestar servicios de mejoramiento, actualización, soporte técnico, mantenimiento y alojamiento en la nube de la plataforma COBRA en su versión SIENTE.O 6 JUN 2023 Página 6 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Que conforme a la oferta presentada por INTERKONT S.A.S, la cual se presentó por valor de QUINIE NTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO PESOS MICTE., ($544.100.884).
Que el presente proceso cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! Nº 23-0790, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, Cuenta: 1AG-1 -Operación Logística FNGRD; Origen de los recursos: Presupuesto Nacional de funcionamiento; Apropiación: 25902022;
de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, Cuenta: 1AG-1 -Operación Logística FNGRD; Origen de los recursos: Presupuesto Nacional de funcionamiento; Apropiación: 25902022; Aplicación del Gasto: 1ª-FNGRD 9677001; Fuente de apropiación: Decreto de liquidación 2590 del 23 de diciembre de 2022, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS, ($544.100. 884) MICTE 1 Certificado de Existencia y Representación Legal de la INTERKONT S.A.S., identificada con NIT Nº. 900.1 55.576-0, con fecha de expedición dieciséis (16) de mayo de 2023, con duración Indefinida, cuyo objeto social establece entre otras el desarrollo de las siguientes actividades comerciales: "( .. .) OBJETO SOCIAL: (. . .) Tendrá por objeto las actividades necesarias para el desarrollo de sistemas informáticos, su planificación, análisis, diseño, programación, pruebas y demás actividades derivadas o conexas ;realizará actividades de consultoría informática y de administración de instalaciones informáticas: y desarrollará la edición de programas de informática de software, así como realizar cualquier actividad comercial relacionada tanto en el territorio nacional como en el exterior. (. . .) Y TODAS AQUELLAS TECNOLOGIAS DESTINADAS AL CUMPLIMIENTO DE ESTE FIN", su Representante Legal es el Señor ALEJANDRO GUTIERREZ SUAREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 75.098.146 La Empresa INTERKONT S.A.S productora del Software y en consecuencia es el único que puede efectuar las actualizaciones, desarrollo, soporte, mantenimiento y/o modificaciones del software
Empresa INTERKONT S.A.S productora del Software y en consecuencia es el único que puede efectuar las actualizaciones, desarrollo, soporte, mantenimiento y/o modificaciones del software COBRA (Control de Obra)" y la cual prestara el servicio de actualización soporte, mantenimiento, seguridad y alojamiento de la última versión de la plataforma COBRA en su versión SIENTE para ejercer el control, vigilancia y supervisión en línea y en tiempo real sobre la ejecución de proyectos, convenios y contratos suscritos o a suscribir en cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. 2 Se aporta "CERTIFICADO DE REGISTRO DE SOPORTE LOGICO", emitido por parte de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Unidad Administrativa Especial, Oficina de Registro en la cual se acredita la siguiente condición: "1 DA TOS DE LAS PERSONAS (. . .) Nombres y Apellidos ALEJANDRO GUTIERREZ SUAREZ (. .. ) Razón Social: INTERKONT E.U (. . .) 2 DA TOS DE LA OBRA Titular original: COBRA (Control de Obra)': el presente documento se encuentra suscrito por parte del Jefe de la oficina de Registro de dicha Entidad.
Nota: El 1 O de febrero de 2017, mediante Acta Nº01 de Empresario inscrita el 13 de febrero de 2017 bajo el número 02185559 del libro IX, INTERKONT EU cambió el nombre de la sociedad por INTERKONT S.A.S. 3 Se aportan documentos complementarios asociados a la Capacidad para contratar de la
Empresa INTERKONT S.A.S. Respecto a las causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4°, artículo 2° de la
por INTERKONT S.A.S. 3 Se aportan documentos complementarios asociados a la Capacidad para contratar de la Empresa INTERKONT S.A.S. Respecto a las causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y lo contenido en el artículo 2.2.1.2.1 .4.8 del Decreto 1082 de 2015, la causales para aplicar la modalidad de contratación directa son taxativas, y para el caso que nos ocupa resulta aplicable el literal g) "Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado." De lo anterior, se concluye, que es necesario adelantar la celebración de una Contratación Directa con la Empresa INTERKONT S.A.S identificada con NIT Nº. 900.1 55.576-0, cuyo objeto consiste en: "PRESTAR LOS SERVICIOS DE MEJORAMIENTO, ACTUALIZACIÓN, SOPORTE TECNICO, MANTENIMIENTO, Y ALOJAMIENTO EN NUBE DE LA ÚLTIMA VERSIÓN DE LA PLATAFORMA COBRA EN SU VERSIÓN SIENTE".RESOLUCIÓN r. o 5 4 2 D 6 JUN 2023 Página 7 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la Entidad lo debe señalar en un acto administrativo que contendrá:
1. La causal que invoca para contratar directamente: Literal g) del numeral 4 del artículo 2º de la ley 1150 de 2007 "Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado", en
administrativo que contendrá:
1. La causal que invoca para contratar directamente: Literal g) del numeral 4 del artículo 2º de la ley 1150 de 2007 "Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado", en concordancia con el 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 "Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes".
2. El objeto del contrato: "PRESTAR LOS SERVICIOS DE MEJORAMIENTO, ACTUALIZACIÓN, SOPORTE TECNICO, MANTENIMIENTO, Y ALOJAMIENTO EN NUBE DE LA ÚLTIMA VERSIÓN DE LA PLATAFORMA COBRA EN SU VERSIÓN
SIENTE".
3. Valor del Contrato: En tal sentido, para la satisfacción de la necesidad se cuenta con un presupuesto de QUINIENT OS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL
OCHOCIEN TOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($544.100.884) MICTE.
El valor del contrato incluye el costo de personal, las especificaciones contenidas en la oferta, e
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