UNGRD - Resolución 545 de 17 de junio de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 545 de 17 de junio de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

t

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES

0 RESOLUCIÓN N" 1 7 JUN 202ñ ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEA/A UIVA TRAIVSFERE'VCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL Fovoo DE tNVERstóu cottcnve oE ALTA LleutDEz-FtcABIERTI PARA EL IEPARTAMEN¡o DE CALDAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL BANCO DE MAQUINARIA AMARILLA PARA LA arxeeturecñN oE LA MALLA vtAL DEL DEPARTAMENTI EN EL MARco DE LA DEaLARATaRIA DE CALAMTDAD PUBLTCA DECRETO No 290 DEL 04 DE IUNIO DE 2025, PRORROGADo MEDIANTE DECRETO 643 OEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2025" EL SUBDIRECTOR PARA EL MANEJO DE DESASIRES DE IA UNIDAD NACIONAL PARA U GES'NÓN DEL RIESGO DE DESASIRES - UA/GRD E,N SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓIV OET RIESGO DE OESASIRES - F/'/GRO En uso de sus atribuc¡ones const¡tuc¡onales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Pol¡t¡ca, los artículos 1 , 2, 3, 18. 47. 58, 65 y 80 de la Ley '1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el articulo 'l 1 del Decreto Ley 4147 de 20'1 1, el Artfculo 1" de la Resolución 0937 de 2025, las demás normas concordantes, y;

CONSIDERANDO

1289 de 2018, el articulo 'l 1 del Decreto Ley 4147 de 20'1 1, el Artfculo 1" de la Resolución 0937 de 2025, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el articulo 1 de la Constitución Polít¡ca. Colomb¡a es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitar¡a, descentralizada, con autonomia de sus entidades territoriales, democrát¡ca, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la ¡ntegran y en la prevalenc¡a de interés general. Que por su parte el artículo 20 de la Constitución Pol¡t¡ca prevé que las autor¡dades de la República están instituidas para proteger a todas las personas res¡dentes en Colombia, en su vida, honra, b¡enes, creencias, y demás derechos y l¡bertades, y para asegurar el cumpl¡miento de los deberes soc¡ales del Estado y de los particulares. Que, el articulo '13 de la Constitución Politica señala que le corresponde al Estado proteger "especialmenle a aquellas personas que, por su condición económ¡ca, fis¡ca o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Politica, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realizaciÓn de sus fines Que el art¡culo 209 ¡bidem prescribe que "la función administrativa está al seru¡c¡o de /os lrtereses

tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realizaciÓn de sus fines Que el art¡culo 209 ¡bidem prescribe que "la función administrativa está al seru¡c¡o de /os lrtereses generales y se desanolla con fundamento en los pr¡ncipios de ¡gualdad' moralidad' ef¡cac¡a, econom¡a, celeridad, imparciat¡dad y publ¡cidad, med¡anle la descenfralízac¡Ón, la delegación y laconrinuación Resolucionruo.ff 1 7 JUN m260 5 4 5r. desconcentrac¡ón de funciones. Las autoridades adm¡n¡strat¡vas deben coord¡nar sus actuaciones para el adecuado cumpl¡m¡ento de los f¡nes del Estado'. Que las competencias atribu¡das a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los pr¡nc¡pios de coordinac¡ón, concurrenc¡a y subs¡diariedad conlenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional. Que la Ley 99 de 1993 señala en el artículo 1o numeral 90 que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o m¡tigar los efectos de su ocurrenc¡a serán de obligator¡o cumplimienlo. OUE, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES .FNGRD-, ES UNA CUENTA especialde la Nación. con independencia patr¡mon¡al, admin¡strativa, contable y estadística, con f¡nes de interés público y as¡stencia soc¡al dedicado a la atenc¡ón de las neces¡dades que se orig¡nen en situac¡ones de desastre o de calamidad o de naluraleza similar: por lo que los recursos del Fondo se

de interés público y as¡stencia soc¡al dedicado a la atenc¡ón de las neces¡dades que se orig¡nen en situac¡ones de desastre o de calamidad o de naluraleza similar: por lo que los recursos del Fondo se dest¡narán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya admin¡stración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4'147 del 3 de nov¡embre de 201'l se creó la Unidad Administrativa Especial denom¡nada Unidad Nac¡onal para la Gestión del R¡esgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Adm¡nistrativo de la Pres¡denc¡a de la República, la cualt¡ene como objetivo "1...) dingir la implementac¡ón de la gest¡ón del riesgo de desástres, atendiendo las polít¡cas de desarrollo sosfen/b/e, y coordinar el lunc¡onamiento y el desarrollo conl¡nuo del S¡stema Nacionat. Que la Ley '1523 de 2012 adopló la Politica Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres y establec¡ó el S¡stema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el S¡stema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públ¡cas, privadas y comun¡tar¡as, de políticas. normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, ¡nstrumentos, mecanismos, as¡ como la información at¡nente a la temát¡ca, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objet¡vo general llevar a cabo el proceso

mecanismos, as¡ como la información at¡nente a la temát¡ca, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objet¡vo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a ¡a población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de v¡da y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones d¡rigidas a alender la población afectada y rest¡tuir los servicios esenciales afectados. Oue el artículo 30 de la precitada ley 1523 de 2012, establece como pr¡nc¡p¡os generales que or¡enlan la gest¡ón del r¡esgo, entre otros:

1. Pr¡nc¡p¡o de ¡gualdad: Iodas /as psrsonas nalurales tendrán la m¡sma ayuda y el m¡smo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las s¡tuac¡ones de desastre y pel¡gro que desarrolla esla ley.

2. Princ¡pio de protecc¡ón:Los resdenles sn Colomb¡a deben ser protegidos por las aulor¡dades en su vida e integridad f¡s¡ca y mental, en sus bienes / en sus derechos colect¡vos a la seguridad, la tranqu¡lidad y la salubridad p(tbl¡cas y a gozar de un amb¡ente sano, frente a pos¡bles desas¿res o fenómenos peligrosos que amenacen o ¡nf¡eran daño a los valores enunc¡ados.

3. Principio de sol¡daidad social: Todas las personas naturales y jurid¡cas, sean estas úftimas de derecho públ¡co o pr¡vado, apoyarán con acciones humanitarias a /as

o ¡nf¡eran daño a los valores enunc¡ados.

3. Principio de sol¡daidad social: Todas las personas naturales y jurid¡cas, sean estas úftimas de derecho públ¡co o pr¡vado, apoyarán con acciones humanitarias a /as s¡tuac¡ones de desaslre y pel¡gro para la v¡da o la salud de las pgrsonas. (...) Página 2 de 9continuac¡ónResorució.Nollo 0 545 r. 1 7 JUN m26

7. Princip¡o det ¡nlerés públ¡co o soc¡al: En toda s¡tuac¡ón de r¡esgo o de desaslre, e/ ¡nterés púbt¡co o social prevalecerá sobrc el ¡nteÉs pañ¡cular. Los intereses locales. regionales, sector¡ales y colect¡vos cederán Írente al ¡nterés nac¡onal, s¡n detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, s¡n domérito, de la autonom¡a de las e nt¡ d a d e s te rrito r¡ al e s.

(...)

11. Principio s¡stémico: La pol¡t¡ca de gest¡ón del riesgo se hará efectiva med¡ante un s¡stoma administrativo do coord¡nación de actividades estataies y pafticulares. El s¡stema operará en modos de ¡nlegrac¡ón sec¡orial y ten¡torial; garant¡zará la cont¡nu¡dad de /os procesos, la ¡nteracción y enlazamiento de las activ¡dades med¡ante bases de acción comunes y coordinación de compelencias. Como sislema ab¡erto, estructurado y organ¡zado, exh¡b¡rá las calidades de interconex¡Ón,

med¡ante bases de acción comunes y coordinación de compelencias. Como sislema ab¡erto, estructurado y organ¡zado, exh¡b¡rá las calidades de interconex¡Ón, diferenc¡ación, recurs¡vidad, control, sinerg¡a y re¡terac¡ón.

12. Princip¡o de coord¡nac¡ón: La coordinac¡ón de competenc¡as es la actuac¡Ón ¡ntegrada do sorv¡clos farlo €staaa/es como privados y comunitaríos espac¡al¡zados y diferenciados, cuyas Íunc¡ones t¡enen objet¡vos comunes para garant¡zar la armonia en et ejerc¡c¡o de las func¡ones y el logro de /os F/l]es o comet¡dos del Slstema Nac¡onal de Gestión del R¡esgo de Desásfres.

13. Princ¡p¡o de concurrencia: La concurrencia de competenc¡as entre enl¡dades nacionales y territor¡ales de los ámb¡tos público, pr¡vado y comun¡tar¡o que constituyen el sístetna nac¡onal de gestión del riesgo de desastres, t¡ene lugar cuando la ef¡cacia en los procesos, accíones y tareas se logre mediante la un¡Ón de esfueftos y la colaboración no jerátqu¡ca entre las autor¡dades y en¡idades ¡nvolucradas La acc¡ón concuÍente puede darse en bonef¡c¡o de todas o de algunas de las entidades.

El ejercic¡o concunente de competenc¡as ex¡ge elrespeto de las atribuc¡ones propias de las autor¡dades ¡nvolucradas, el acuerdo expreso sobre /as melas comunes y soóre /os procesos y procedimienlos para alcanzarlas. (...f

de las autor¡dades ¡nvolucradas, el acuerdo expreso sobre /as melas comunes y soóre /os procesos y procedimienlos para alcanzarlas. (...f Que, el parágrafo 1o del articulo 47 delaLey 1523 de 20'12 dispone que "(...) E/ Fondo Nacional de Gesl¡ón del R¡esgo de Desastres podrá rec¡bír, administrat e ¡nved¡r recursos de origen estatal y/o contr¡bucíones y apoñes efectuados a cualquier t¡lulo por personas naturales ojur¡dicas, ¡nst¡tuc¡ones públ¡cas y/o pr¡vadas det orden nacional e internac¡onal. Tales recursos deberán ¡nvenirse en la adopc¡ón de medidas de conoc¡miento y reducc¡ón del r¡esgo, preparación, rcspuesla, rehab¡l¡faciÓn y reconstrucc¡ón, a través de mecanismos de financ¡ación dir¡g¡dos a las ent¡dades ¡nvolucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrenc¡a da desaslres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procosos de la gest¡ón del r¡esgo (...)." Oue, el parágrafo 20 de la disposición en cita señala de manera textual que: El Fondo desarrollará sus /unclones y operac¡ones de manera d¡recta subsidiar¡a o complementaria, baio esquemas interinst¡tuc¡onales de cofinanc¡ac¡ón, concurroncia y subs¡d¡ar¡edad. Que, la precitada Ley, en su articulo 80, establece que: ''... Et Fondo podrá transfer¡r recursos de sus c¿./enlas o subcuentas a ent¡dades públicas.

Que, la precitada Ley, en su articulo 80, establece que: ''... Et Fondo podrá transfer¡r recursos de sus c¿./enlas o subcuentas a ent¡dades públicas. del orden nac¡onal o territoriat y entidades privadas cuyo obieto soc¡altenga relac¡ón d¡recta con las activ¡dades que se requieran para atender la calam¡dad o dasastre' paQ ser admin¡slrados por éstas, sin que para ello se requ¡era operac¡Ón presupuestal alguna por pafte de la ent¡dad receptota. Página 3 de Icont¡nuac¡ónResoruci.N..ilo 0 5 /t 5 1 7 JUN m25 En el documento qúe ordene la transferencia se ¡nd¡cará de manera expresa la dest¡nac¡ón de /os recursos, /os cuáles se g¡rarán a cuentas abiedas especialmente para la atenc¡ón del desastre o calam¡dad pública declarada, y eslarán exentas de cualquier gravamen. La adm¡nistrac¡ón da dlchos recursos seá responsab¡l¡dad deljeÍe de la respecl¡va enl¡dad a la cual se le etectuó la transferenc¡a y estará sujela al conlrol Íiscal ejercido por las respectlvas Conlralorias... . Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el oecreto 1289 de 2018, en su arlículo 2.3.1 .6.2. 1 . establece, respecto de la operac¡ón del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguientel '(...) El Fondo Naciot]Él operará con esquemas ¡nteinst¡tuc¡onales de manera d¡recta

establece, respecto de la operac¡ón del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguientel '(...) El Fondo Naciot]Él operará con esquemas ¡nteinst¡tuc¡onales de manera d¡recta en el f¡nanciamiento de la politica de gest¡ón del r¡esgo de carácler nac¡onal, subsid¡ariamente en el apoyo a las autor¡dades adm¡nistrativas a nivel terri¡or¡al cuando el evento supere su capac¡dad f¡nanciera, técnica y/o adm¡n¡strat¡va y, complementar¡amenle, cuando brinde apoyo f¡nanc¡ero a ent¡dades públicas o pr¡vadas en la paie necesar¡a para ¡mplementar sus pollt¡cas de gestión del r¡esgo o de asoc¡ac¡ón, conforme a las disposiciones const¡tuc¡onales y legales v¡gentes." Que, el arl¡culo 2.3.1.6.3.1. ibídem, establece "(.. .) Translerenc¡as. Las transferenc¡as que realice el Fondo. estarán especialmente dest¡nadas a activ¡dades correspond¡entes a p¡ocosos de gestión del riesgo de desasfres. Qu¡enes las rec¡ban, deberán adm¡n¡strarlas y responder por su correcta y debida ejecución. La ent¡dad receptora de /os recu¡sos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo dispuesto en eladículo 80 de la ley 1523 de 2012. Oue, el articulo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica " (...) La legalizac¡ón de los recursos transleridos se real¡zará en los términos y el plazo,

Oue, el articulo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica " (...) La legalizac¡ón de los recursos transleridos se real¡zará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento adm¡nistral¡vo y operalivo que establezca la Junta D¡rect¡va del Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desaslres. Parágrafo. En todo caso, los plazos prev¡stos podrán ser prorrogados, previa sol¡c¡tud debidamente ¡ust¡f¡cada anto la Unidad Nacíonal. Una vez aprobada por el Director de la lJn¡clad Nac¡onal, se ¡nformará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.4." Que, el articulo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 108'l de 2015 - Ad¡c¡onado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecuc¡ón de las transferenc¡as del Fondo, asi: "(...) Una vez real¡zada la transferencia da /os recursos, las ent¡dades receptoras deberán ¡niciar inmed¡atamenta las gestiones y acc¡ones necesar¡as para sLt ejecLtcion. Si lranscurr¡dos cuatro (4) mesos después do la aprobac¡ón y transforenc¡a de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el conven¡o por pañe do las enl¡dades receptoras, la lJnidad Nac¡onal, sol¡c¡tará a la entidad las expl¡cac¡one's de su falta de ejecuc¡ón y, si no fueren satlsfaclo¡/as, sol¡citará la devoluc¡ón do los recursos.

su falta de ejecuc¡ón y, si no fueren satlsfaclo¡/as, sol¡citará la devoluc¡ón do los recursos. Parégraío 1". S¡ la ent¡dad receptora no se pronunc¡a dontro de los qu¡nce (15) días calendario, s¡gu¡entes al env¡o del requer¡miento. se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Un¡dad Nac¡onal ¡nstruirá a F¡duprev¡sora 5.4., para que gestione el reinlegro de /os recu¡sos al Fondo Nac¡onal. Si una vez rc¡ntegrados /os recursos, ex¡sten obl¡gac¡ones adqu¡ridas por la entidad receptora, estos deberán ser sol¡citados a la Unidad Nacional." Que el artículo 2.3.'1.6.3.5. ibid., al referirse al conten¡do de las Legalizaciones, establece que "¿os entes receptores de los recursos lransfer¡dos, deberán repoñar la relación detallada de todos y cada Pág¡na 4 de IContinuac¡ón Resolución No ll'0545 17ruNm26 uno de los contratos suscrlfos, facturas, cuentas de cobro, acta de rec¡bo de /os blenes adqu¡r¡dos' cedif¡cac¡ones, formatos dil¡genciados. informes, actas de liquidac¡ón y todos los demás documentos que acred¡ten ias ,nverslones o desl¡naciones de /os recursos proven¡entes de las lransferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Oue, como consecuencia de ¡as afectaciones descritas con anter¡oridad y en atenc¡ón a lo previsto en la Ley 1523 de 2012, el Gobernador de Caldas, mediante Decreto No. 290 del 04 de junio de 2025

Oue, como consecuencia de ¡as afectaciones descritas con anter¡oridad y en atenc¡ón a lo previsto en la Ley 1523 de 2012, el Gobernador de Caldas, mediante Decreto No. 290 del 04 de junio de 2025 declaró situación de calam¡dad pública por el termino de SEIS (6) meses y prorrogada mediante Decreto No. 643 del 02 de d¡ciembre del 2025 por SEIS (6) meses más. Que, conforme a las competencias legales previstas en los art¡culos 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012' e Señor. HENRY GUTIERREZ ANGEL, en su cal¡dad de Gobernador de Caldas, es el responsable de €jecutar las acciones relacionadas directamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, asi como para el fortalecim¡ento de la capacidad logíst¡ca necesar¡a para atender las afectaciones ocasionadas por los fenómenos de remoción en masa , razón por la cual, mediante Of¡c¡os No. SECAM-4'10 sol¡citó la aprobación de una transferencia económica, por un monto de CINCO MIL N¡ILLONES DE PESOS MCTE ($5.000.000.000,00), para el financiam¡ento de ¡as act¡vidades de ADQUISICION DE IVAQUINARIA AMARILLA PARA LA ATENCION DE E¡,4ERGENCIAS , REHABILITACION - REPARACION - RECONSTRUCCION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL. Estos recursos estarían destinados a: Atender las diferentes situaciones establecidas en el Plan de Acc¡ón Espec¡f¡co - PAE d ECtAMENtE EN IA FASE DE ADAPTACIÓN Y RECUPERACIÓN PARA EL BUEN VIVIR

DEPARTAMENTAL. Estos recursos estarían destinados a: Atender las diferentes situaciones establecidas en el Plan de Acc¡ón Espec¡f¡co - PAE d ECtAMENtE EN IA FASE DE ADAPTACIÓN Y RECUPERACIÓN PARA EL BUEN VIVIR

(RECONSTRUCCIÓN) - LINEA DE INTERVENCION ADOUISICION DE MAQUINARIA

AMARILLA PARA FORTALECER LA ATENCION DE EMERGENCIAS EN EL DEPARTAI\4ENTO

DE CALDAS.

Oue, igualmente la Gobernac¡ón de Caldas, mediante oficio SEC-AMB 406 del26 de mayo de 2026 se comprometió a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licenc¡as, autorizac¡ones y demás actos previos que se llegaren a requerir por parte de la Gobernación ante la Corporación Autónoma Regional de Caldas, y demás autoridades competentes, conforme a la transferenc¡a de recursos por parte del Fondo Nac¡onal de GestiÓn del Riesgo de Desastres -FNGRD. (...) La Gobernac¡ón de Caldas se compromete a garantizar que cumplirá a cabalidad con los requerimientos amb¡entales, legales, reglamentar¡os y contractuales y que no generará daño o PETJUiC|O AI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASfRE-FNGRD Y/O UNIDAD NActoNAL PARA LA GESTTóN DEL RtESco DE DESASTRES y/o FIDUPREVISoRA s.A., o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto ¡mpongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por la GOBERNACION DE CALDAS. en el marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos. como titular beneficiario

ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por la GOBERNACION DE CALDAS. en el marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos. como titular beneficiario de los derechos y obl¡gaciones vinculantes de ¡os permisos, licencias y/o autor¡zaciones gestionados y obtenidos por su cuenla y r¡esgo y a su nombre. de conformidad con lo eslablecido en la Ley 1333 de 2009. Que, mediante Of¡cio del SEC-AMB 409 del 26 de mayo de 2026 la Gobernación de Caldas se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres-FNcRD-. para ADQUISICION DE |\'4AQU¡NARIA AI\¡ARILLA PARA FORTALECER LA ATENCION DE EMERGENCIAS EN EL DEPARTAI\,4ENTO DE

CALDAS.

Oue, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD establec¡ó el proced¡miento para la creación de Fondos de lnvers¡ón Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las ent¡dades territoriaies. Página 5 de IconrinuaciónResotucionruo flo 0 5 4 5r. 1 i JUN m26 Que, de acuerdo con lo expuesto anler¡ormente, el subdirector para el manejo de desastres de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del R¡esgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del

Que, de acuerdo con lo expuesto anler¡ormente, el subdirector para el manejo de desastres de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del R¡esgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nac¡onal de Gestión del R¡esgo de Desastres -FNGRD de acuerdo a la Resolución 0937 del 22 de sept¡embre de 2025. y atendiendo a la solicitud real¡zada por la GOBERNACION DE CALDAS con registros 2O26ER12481. Oue, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 260746 del04 de junio de 2026, que afecla Gastos de: 6A-8-SUBDIRECCION PARA EL N¡ANEJO DE DESASTRES, Or¡gen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAI\¡IENTO, Ap¡icación del Gasto: 6A-PRINCIPAL 9677001, Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO LtQ 1477 2025. Oue, por lo anter¡or, es viable real¡zar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la administrac¡ón de estos será de exclus¡va responsabil¡dad del Departamento de Caldas y están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. Oue, en mérito de lo anterior RESUELVE ARTicULo 1. Transferir al Fondo de lnvers¡ón Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A.,

No.001001066562 del05 de juniode 2026, cuyo objeto es ordenar "L/4,4DQUi S/CION DE MAQUTNARTA AMARILLA PARA FORTALECER LA ATENCION DE EITERGENCIAS EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS", recursos por el valor de CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($5.000.000. 000,oo), para que sean administrados por el Departamento de Caldas. Estos recursos se encuentran amparados con el certif¡cado de D¡spon¡bilidad Presupuestal No. 260746 del 04 de jun¡o de 2026. PARÁGRAFO l. La Gobernación de Caldas, adelantará elseguim¡ento. controly superv¡sión durante la ejecución y hasta la liqu¡dación de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos transleridos por el FNGRD, por lo lanlo, La Gobernación de Caldas deberá notificar por escrito a la UNGRD/FNGRD quien será el funcionario del ente territorial, que ejercerá el seguim¡ento, conlrol y supervisión de los contratos derivados que se llegaren a suscrib¡r en el marco de la ejecuc¡ón de los recursos asignados. PARÁGRAFo 2. La Gobernación de Caldas, eiecutará los recursos de manera exclusiva en las actividades de ADQUISiC/oN DE MAQUINARIA AMARILLA PARA FoRTALECER U ATENCION DE EMERGENCIAS EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS., conforme a la solicitud presentada ante la UNGRD. La eiecución de los recursos a los que se hace referenc¡a en el presente acto se enmarcará en los princip¡os const¡lucionales y las disposiciones legales apl¡cables, propendiendo por la ejecución

UNGRD. La eiecución de los recursos a los que se hace referenc¡a en el presente acto se enmarcará en los princip¡os const¡lucionales y las disposiciones legales apl¡cables, propendiendo por la ejecución rac¡onal de los recursos bajo precios de mercado. ART|CULO 2. RESPONSABILIDAD. La administración y ordenación del gasto de los recursos transfer¡dos es responsabil¡dad exclusiva del representante legal de Ia Gobernación de Caldas, delimitándose su destino a la consolidación de las actividades de activ¡dades de ADQUISICION DE MAQUINARIA AMARILU PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS , REHABILITACION . REPARACION. RECONSIRUCC/ON DE LA RED VtAL DEPARTAt,IENTAL, de acuerdo con el articulo 80 de la Ley 1523 de 2012 y el 2.3.1 .6.3.2 del Decreto 1289 de 2018 y demás d ispos¡c¡ones concordantes. También será obl¡gación del representante legal, real¡zar los correspondientes registros conlables de los recursos transferidos, quienes presentaran su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejerc¡do por la Contraloría General de la Republica o las Contralorias de n¡vel territorial, conforme a sus competenc¡as. Págha 6 de 9continuac¡ónResoruc,ó.N"1{0 0 545 1 7 JUN m26 PARÁGRAFo '1. La Gobernación de Caldas, deberá solventar a su costa las reclamaciones que en su caso le resullen por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas, derivadas de la ejecuc¡ón de los recursos transferidos por acciones u omisiones imputables al contratista sus depend¡entes, subordinados o subcontratistas.

su caso le resullen por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas, derivadas de la ejecuc¡ón de los recursos transferidos por acciones u omisiones imputables al contratista sus depend¡entes, subordinados o subcontratistas. PARÁGRAFO 2. La Gobernación de Caldas, adelantará las gest¡ones necesarias para facilitar la aprobación de permisos, autorizaciones y/o licencias en caso de que se requ¡eran en la órbita de sus competencias. ARTICULO 3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.20 del Decreto 1289 de 2018, ¡os recursos transfer¡dos solo podrán destinarse a Ia ejecución de IaS acciones de A DQUISICION DE MAQUINARIA AMARILLA PARA LA AÍENCION DE EMERGENCIAS' REHABILITACION - REPARACION . RECONSTRUCCION DE U RED VIAL DEPARTAMENTAL. UNA VCZ transferidos los recursos, la entidad receptora ¡niciará las gesliones y acciones necesarias para su ejecuc¡ón, las cuales se ceñirán a lo señaládo en el acto admin¡strativo expedido por la Unidad Nac¡onal o lo pactado en el contrato o convenio suscrito con la Fiduprevisora S.A. PARÁGRAFo l. La Gobernación de Caldas, presentará a la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRD, un plan de trabaio, con plan de inversiones y cronograma dentro de los 08 dias calendario siguientes a la notilicación del presente acto administrativo; este plan debe ser avalado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD.

los 08 dias calendario siguientes a la notilicación del presente acto administrativo; este plan debe ser avalado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. PARAGRAFO 2. Las modificac¡ones y/o ajustes y/o actualizaciones y/o complementaciones que se requ¡eran sobre cada una de las acc¡ones de intervención planteadas, serán responsabilidad exclusiva del la Gobernac¡ón de Caldas, por lo cual, debetá rcalizat las gest¡ones necesarias y suflcientes para soportar técnicamente la ejecuc¡ón de las mismas con la calidad requer¡da y sin traumat¡smos ni dilaciones por efectos de su ejecución. Dicha solicitud deberá constar por escrito por parte del Ente Territorial. PARÁGRAFO 3. De conformidad con el Art¡culo 2.3.1 .6.3.21 del Decreto 1289 de 2018, Ias entidades receptoras de los recursos del Fondo, antes de la suscripción del contrato o convenio, podrán solicitar el cambio de la destinación de los recursos previa solic¡tud justificada y dir¡gida al ordenador del gasto del Fondo Nac¡onal, atendiendo, lo que para el caso disponga, el procedimiento administrativo y operativo expedido por la Junta Directiva. ARTICULO 4. lNlClO DE ACCIONES DE CONTRATACION DERIVADA De conformidad con el Articulo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1289 de 2018, si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos, la Gobernación de Caldas no hubiere adelantado la contratac¡ón der¡vada que corresponda. la Unidad Nacional solicitará a la entidad las expl¡caciones

aprobación y transferencia de los recursos, la Gobernación de Caldas no hubiere adelantado la contratac¡ón der¡vada que corresponda. la Unidad Nacional solicitará a la entidad las expl¡caciones por la falta de ejecución y, de no ser satisfactorias podrá solicitar la devolución de los recursos. La Gobernación de Caldas, contará con un plazo de qu¡nce (15) días calendario para dar las justif¡caciones correspond¡entes. Vencido el termino, si no se obtiene respuesta alguna se entenderá vencido el plazo para la entidad receptora y la Unidad Nacional instruirá a la Fiduprevisora para que gestione el reintegro de los recursos. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones previamente constitu¡das por La Gobernac¡ón de Caldas, su cumplimiento deberá ser solicitado ante la Unidad Nac¡onal. PARÁGRAFO 2. Los plazos hasta aquÍ previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud, deb¡damente justificada y aprobada por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Una vez aprobada por la Unidad Nac¡onal, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A. ARTICULO 5. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Una vez notificado el presente acto admin¡strat¡vo, La Gobernación de Caldas deberá ejecutar los recursos en un término no mayor a CIENTO OCHENTA (180) DiAS CALENDARIO contados a pad¡r del desembolso de los mismos. ARTICULO 6. LEGALIZACIÓN. La Gobernación de Caldas conforme con lo establecido en el articulo 2.3.1.6.3.4. del Decreto 1289 de 2018 estará a cargo de la legal¡zac¡ón de los recursos ante la

ARTICULO 6. LEGALIZACIÓN. La Gobernación de Caldas conforme con lo establecido en el articulo 2.3.1.6.3.4. del Decreto 1289 de 2018 estará a cargo de la legal¡zac¡ón de los recursos ante la Fiduprevisora. a través del supervisor delegado y deberá rend¡r los informes mensuales de las Págtna 7 de IcontinuaciónResoruc,N.ll0 0 545 1 7 JUN m26 actividades ¡mplementadas e informes requer¡dos por la UNGRD. La UNGRD podrá, en cualquier momento sol¡c¡tar los informes que estime necesarios, p¡nÁCUfO t. para soportar la legal¡zación y debida ejecuc¡ón de los recursos, se deberá adjunlar: a. Formato de retiro de Fondos de lnversión de la F¡duprevisora S.A. b. lnforme de pagos por cada contrat¡sta v¡nculado donde consigne el trabajo ejecutado. c. lnforme del supervisor designado por la Gobernación de Caldas, avances, novedades técnicas, adm¡nistrat¡vas. contables y linancieras. d. Acta de recibo a satisfacc¡ón, cuando fuera procedente. e. Certificado expedido por el representante legal del La Gobernación de Caldas, acred¡tando que los documentos origin

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...