UNGRD - Resolución 546 de 19 de junio de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 546 de 19 de junio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA i; FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUCTóN".1!o 0546( rg¡uHarzo) "poR MEDto DE LA cuAL sE REVocA ta nesotuctóN No.0412 DEL 07 DE MAYo DE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE seteccóN taREVtADA DE MENaR cuANÍtA FNcRD-u NcRD-sAMc-oll -2026' EL sEcRETARTo GENERAL DE LA UNIDAD NActoNAL PARA LA GESTIóN DEL RlEsco DE DESASTRES Y ORDENAOOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL OE LA ceslóH DEL RtESGo DE oESASTRES En ejerc¡c¡o de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2OO7, Decreto 1082 de 2015, Decrelo 4147 de 201 1, el parágrafo 1" del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, otorgados al director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, delegadas a la Secretaría General de la Ent¡dad mediante Resolución N" 0937 del22 de sepl¡embre de 2O25, CONSIDERANDO OUE Que de conformtdad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y el Fondo Nac¡onal de la Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD ("FNGRD"), el 21 de abril de 2026 efectuó laUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y el Fondo Nac¡onal de la Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD ("FNGRD"), el 21 de abril de 2026 efectuó lapublicación en el SECOP ll del aviso de convocator¡a y del proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección abreviada de menor cuantÍa F/VGRD-UNGRD-SAMC'001'2026, cuyo objeto es'. "Contratar /os servlclos para la aplicación del esquema completo de vacunac¡ón obligatorio y para la realización de exámenes médicos preocupacionales o de preingreso, ocupacionales, posocupacionales y posincapacidad en el marco del plan anual de seguridad y salud en el trabaio de la UNGRD para la vigencia 2026" Que una vez agotado el término de publicidad del Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de selección abreviada de menor cuantía FNGRD-UNGRD-SAMC-001-2026, no se recibió ninguna observación a su contenido. Oue el 04 de mayo de 2O26 se dio publicidad al aviso por el cual se establece que el proceso es susceptible de limitación a M¡Pymes colombianas, teniendo en cuenta que se cumplió con el requisito legal de por lo menos dos (02) solicitudes de M¡Pymes, conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artÍculo 5' del Decreto 1860 de 2021. Que mediante Resolución 0412 del 07 de mayo de 2026, se realizó la publicación del Acto Admin¡strat¡vo de Apertura y del pliego de condiciones definitivo y demás anexos del proceso de
Decreto 1860 de 2021. Que mediante Resolución 0412 del 07 de mayo de 2026, se realizó la publicación del Acto Admin¡strat¡vo de Apertura y del pliego de condiciones definitivo y demás anexos del proceso de selección abreviada de menor cuantía FIVGRD-UNGRD-SAMC-001-2026 Que dentro del término establecido en el cronograma del proceso no se recibieron observaciones al pliego de condic¡ones definitivo. Que mediante la Resolución de Saneamiento No. 0487 del 26 de mayo de 2026, la Entidad evidenció un error procedrmental en la configuración del proceso en SECOP ll, consistente en la publ¡cación extemporánea del listado de interesados, lo que afectó la posibilidad de presentar ofertas dentro del plazo inicialmente previsto. En consecuenc¡a, al tratarse de una s¡tuación subsanable que no modifica las condic¡ones sustanciales del proceso, la Ent¡dad dispuso retrotraer parcialmente la actuación hasta la etapa de exped¡ción de adendas, con el fin de publicar el listado de interesados y habilitar nuevamente el término para la presentación de ofertas, garantizando los principios de transparencia, igualdad, pluralidad de oferentes y selección objetiva.RESOLUCIÓN N Página 2 de 10
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Cont¡nuac¡ón de la Resolución "POR MEDTO DE LA CUAL SE REyOCA LA RESOLUCIÓN NO. 0412
DEL 07 DE MAYO DE 2026 "POR MEDIO DE U CUAL SE OROENA LA APERTURA DE PROCESO
DE sELEccIÓN ABREyIADA DE MEN2R CUANTIA FNGRD-UNGRD-SAM?-001.2026"
DEL 07 DE MAYO DE 2026 "POR MEDIO DE U CUAL SE OROENA LA APERTURA DE PROCESO DE sELEccIÓN ABREyIADA DE MEN2R CUANTIA FNGRD-UNGRD-SAM?-001.2026" Que, con posterioridad a lo anterior, oÓuez ASoclADos SALUD ocuPAcloNAL s.A.s. presentó observaciones y solicitudes de carácter extemporáneo dentro del proceso de selección medianle los mensajes identificados en la plataforma SECOP ll con las referencias CO1 .MSG.9513153 del 28 de mayo de 2026, CO1.MSG.9521590 del 1 de junio de 2O26 y CO1 .MSG.9525060 del 2 de junio de 2026, en las cuales manifestó lo siguiente: "(...) Etiminar et requerimiento de Registro lJnico de Proponentes, toda vez que el arlículo 6 de la ley 1150 de 2007 que rige la contratación pública establece lo siguiente: "...No se requerirá de esfe registro, ni de clasif¡cación, en los casos de contratación diecta: BoNTRATOS PARA LA PRESTACTÓN DE SERyTCTOS DE SALUD; contratos de minima cuantia; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de or¡gen o dest¡nación agropecuar¡a que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente consflfurdas; /os acfos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y /as sociedades de economia mixta y los contratos de concesión de cualquier indole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponenfes... "
/as sociedades de economia mixta y los contratos de concesión de cualquier indole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponenfes... " Que, con ocasión de las solicitudes presentadas por GÓMEZ ASOCIADOS SALUD OCUPACIONAL S.A.S., y teniendo en cuenta que el plazo para la presentación de ofertas vencía el 2 de junio de 2026, el Com¡té Evaluador realizó el análisis correspond¡ente de las observaciones formuladas y de las alternativas jurídicas y técnicas procedentes frente a las mismas. Que, en ejercicio de los princ¡pios de responsabilidad, lransparencia, legalidad y autocontrol de la actuación administrativa, la Entidad procedió a efectuar una revisión integral de las condiciones establecidas en los documentos del proceso, así como de su conformidad con el régimen jurídico aplicable a la contratación estatal y con las particularidades propias del ob.ieto contraclual que se pretende sat¡sfacer. Que, como resultado de d¡cho análisis, fueron sometidos a estudio, entre otros aspectos: (i) la naturaleza jurídica del objeto contractual; (ii) el régimen legal aplicable al proceso de selecc¡ón; (¡ii) la procedencia y alcance de los requisitos habil¡tantes previstos en el pliego de condiciones; (iv) los mecan¡smos defin¡dos para la acred¡tación de la experiencia de los proponentes; (v) la incidencia de tales requisilos en la eslructuración y presentación de las ofertas; (v¡) los efectos jurídicos que una eventual modificación de dichos requisitos podría generar frente a los principios de igualdad, transparencia, libre concurrencia y selección objetiva; y (vii) la viabilidad jurídica de cont¡nuar el
una eventual modificación de dichos requisitos podría generar frente a los principios de igualdad, transparencia, libre concurrencia y selección objetiva; y (vii) la viabilidad jurídica de cont¡nuar el procedimiento sin afectar la legalidad y validez de la actuación adm¡nistrat¡va. Que, dentro del ejercicio de revisión efectuado, la Entidad ident¡fico la existencia de cuestionamientos jurídicamente relevantes respecto de uno de los requisitos habilitantes previstos en los documentos definitivos del proceso, específicamente en relac¡ón con los mecanismos establecidos para la acreditación de la experiencia de los proponentes y su correspondencia con el régimen normativo aplicable al objeto contractual que se,pretende contralar. Que el anális¡s realizado permitió concluir que la situación advert¡da no corresponde a un aspecto meramente formal, accesono o susceptible de simple aclaración, sino que recae sobre una cond¡ción habilitante de participación que incide darectamente en la determinación de los requisitos exigibles a los inleresados, en la preparación de las ofertas y en las condiciones de competencia dentro del procedimiento de selección. Que los requisitos habil¡tantes constituyen elementos eslructurales de los procesos de selección, en la medida en que determinan las cond¡oones mínimas exigibles a los interesados para participar válidamente en el procedimiento y permiten establecer la capac¡dad jurídica, f¡nanciera, organizacional y técnica de los proponentes para ejecutar el objeto contractual.RESOLUCIÓN NO De Página 3 de 10 g0 1 JUN M26 Cont¡nuac¡ón de la Resoluc¡ón "POR MEDIO DE LA CUAL SE REyOCA LA RESOLUCIÓN NO.0412
DEL 07 DE MAYO DE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO
Cont¡nuac¡ón de la Resoluc¡ón "POR MEDIO DE LA CUAL SE REyOCA LA RESOLUCIÓN NO.0412 DEL 07 DE MAYO DE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA FNGRD-UNGRD-SAMC-001.2026" Que, en consecuenc¡a, cualquier modif¡cac¡ón, eliminación, sustitución o redef¡nición de un requisito habilitante duranle una etapa avanzada del proceso contractual tendría la potencial¡dad de alterar las cond¡c¡ones inicialmente establecidas para la participación de los interesados, afectar la igualdad de oportunidades entre los m¡smos e incidir en la elaboración y estructuración de las ofertas, generando riesgos para la transparencia y objetividad del procedimiento. Que la Entidad evaluó las diferentes alternativas admin¡strativas d¡sponibles para atender la s¡tuación ident¡ficada, incluyendo la posibilidad de adoptar medidas de corrección, aclaración o saneamiento del proced¡miento; sin embargo, concluyó que d¡chas medidas resultarían ¡nsuf¡cientes para garanlizar plenamente los principios que orientan la contratación estatal, toda vez que la siluación advert¡da no recae exclusivamente sobre aspectos proced¡mentales o de forma, sino sobre una condición sustancial de partic¡pación cuya modificación exigiría alterar reglas esenciales del proceso ya publicadas, conocidas y consideradas por los interesados para definir su participación. Que permitir la continu¡dad del procedimiento bajo las condiciones actualmente previstas, o modificar las reglas de participación una vez culminada la etapa de presentación de ofertas,
participación. Que permitir la continu¡dad del procedimiento bajo las condiciones actualmente previstas, o modificar las reglas de participación una vez culminada la etapa de presentación de ofertas, generaría un riesgo cierto de afectación a los pr¡ncipios de igualdad, transparencia, selección objet¡va, libre concurrencia, seguridad lurÍd¡ca y confianza legít¡ma, pilares fundamentales que orientan la contratac¡ón estatal. Que la presente medida se adopta en una etapa precontractual del proceso de selección, en la cual no se ha producido adjudicación, peleccionamiento contractual ni consolidación de derechos particulares en favor de ningún ¡nleresado, razón por la cual la decisión resulta .iurídicamente procedente, proporcional y necesaria paru garantizar la efectiva participación de los interesados y la selecc¡ón objetiva del contratista. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función adm¡nistrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eñcacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios que ¡gualmente or¡entan la act¡v¡dad contractual del Estado y obligan a las entidades públ¡cas a adoptar las medidas necesarias para preservar la legalidad de sus actuac¡ones. Que, de conformidad con los articulos 23,24,25 y 29 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales tienen el deber de garanlizar la transparencia de los procedim¡entos de selección, la ¡gualdad de oportunidades entre los part¡c¡pantes y la escogenc¡a objetiva del contratista, debiendo adoptar las dec¡siones que resulten necesar¡as para preservar la ¡ntegridad, legitimidad y legal¡dad de los
oportunidades entre los part¡c¡pantes y la escogenc¡a objetiva del contratista, debiendo adoptar las dec¡siones que resulten necesar¡as para preservar la ¡ntegridad, legitimidad y legal¡dad de los procesos contractuales. Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 201 1 establece que las actuaciones administrativas deben desarrollarse conforme a los principios de legalidad, debido proceso, responsabilidad, transparencia y eficac¡a, correspond¡endo a las autoridades adoptar las medidas necesar¡as para garanlizar la prevalencia del interés general y la protecci n de los fines que persigue la actuación adm¡n¡strat¡va. Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido de manera reiterada que la actividad contractual de las entidades estatales debe or¡entarse permanentemente a la satisfacción del ¡nterés general y al cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, razón por la cual la Administración no solo se encuentra facultada sino obligada a adoptar las medidas necesarias para preservar la legalidad de los procedimientos de selecc¡ón cuando advierta circunstancias que puedan comprometer su validez o afectar los fines de la contratac¡ón estatal. Que la Secc¡ón Tercera del Consejo de Estado ha señalado que los procedimientos de selecc¡ón conslituyen actuaciones regladas cuya finalidad es garantizar la escogencia objetiva del contrat¡sta, de manera que las entidades públicas tienen el deber de verificar permanentemente la conform¡dadRESOLUCIÓN De Página 4 de l0 ilFos¿o 1 I JUN m26 Cont¡nuac¡ón de la Resoluc¡ón "POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESoLUC/ÓN No. 0412
ilFos¿o 1 I JUN m26 Cont¡nuac¡ón de la Resoluc¡ón "POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESoLUC/ÓN No. 0412 DEL 07 DE MAYO DE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN A BREyIADA DE MEN1R 9UANTIA FNGRD.IJNGRD.SAMC.OO1.2026" de sus actuaciones con el ordenamiento jurídico y adoptar las decisiones necesarias cuando identifiquen situaciones que puedan afectar la transparencia, la igualdad de los oferentes o la legalidad del proceso contractual. Que igualmente el Conse¡o de Eslado ha precisado que el principio de selección objetiva exige que lodos los participantes concurran bajo reglas claras, c¡ertas, previamente definidas y aplicadas en igualdad de condic¡ones, de tal manera que cualquier circu nstancia que pueda afectar la equivalencia de oportunidades entre los interesados o generar incertidumbre respecto de las condiciones de participación debe ser analrzada y corregida por la Administración en protección del interés público y de la legalidad del procedimiento. Que la Corporación también ha reconocido que el principio de legalidad constituye un límite y, a la vez, un deber para la Administración, de manera que ninguna actuación administrativa puede mantenerse exclusivamente por razones de conveniencia o economía procedimental cuando existan circunstancias que razonablemente puedan comprometer su validez o generar riesgos para la transparencia y objetividad del proceso de selección. Que la seguridad jurÍdica y la confianza legítima de los ¡nteresados exigen que las reglas de partic.ipac¡ón permanezcan estables durante el desarrollo del proceso de selección, razón por la
la transparencia y objetividad del proceso de selección. Que la seguridad jurÍdica y la confianza legítima de los ¡nteresados exigen que las reglas de partic.ipac¡ón permanezcan estables durante el desarrollo del proceso de selección, razón por la cual, una vez advertida la necesidad de revisar una condición habilitante de carácter sustancial, la alternativa que mejor garant¡za los derechos de todos los partic¡pantes no consiste en modif¡car las reglas durante el curso del procedimienlo, sino en ñnalizar el trámite y adelantar una nueva convocatoria bajo condiciones claras, definit¡vas y uniformemente aplicables a todos los potenciales oferentes. Que, bajo este entendimienlo const¡tucional, legal y jurisprudencial, la Entidad considera que la protección de los principios de legalidad, transparencia, igualdad de oportunidades, libre concurrencia, segur¡dad jurídica y selección objetiva debe prevalecer sobre la s¡mple cont¡nuac¡ón formal del procedimiento, razón por la cual resulta procedente revocar el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FNGRD-UNGRD-SAMC-001-2026 y adelantar una nueva convocatoria que garant¡ce la plena observanc¡a del ordenamiento .jurídico y de los principios que r¡gen la contratación estatal. Que el artículo 93 de la Ley 147 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoestablece que los actos administrativos podrán ser revocados directamente por la misma autoridad que los expidió, enlre otros eventos, cuando sean contrarios a la Const¡tución o la ley, no estén conformes con el interés público o social, o causen un agravio injust¡f¡cado a una persona.
directamente por la misma autoridad que los expidió, enlre otros eventos, cuando sean contrarios a la Const¡tución o la ley, no estén conformes con el interés público o social, o causen un agravio injust¡f¡cado a una persona. Que, en concordancia con lo anterior, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la revocatoria directa constituye un mecanismo excepc¡onal que permile a la Administración ajustar sus decisiones cuando adv¡erta que estas resultan incompatibles con el ordenamiento juríd¡co o con los fines de la función administrativa, s¡empre que dio-ha facultad se ejerza de manera motivada, proporcional y onentada a la protección del interés gener¡rl. Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-835 de 2003, al analizar la figura de la revocator¡a directa, ha precisado que esta constituye una potestad de la Administracrón orientada a retirar del ordenamiento iuridico aquellos actos adm¡n¡strativos que resulten contrarios a la Constitución, a la ley o al interés público, en desarrollo de los principios que rigen la función adm¡n¡strat¡va. En tal sentido, señaló que la revocatoria directa "es un instrumento que permite a la Administración corregir sus proplas declslones cuando advierta su incompatibilidad con el ordenamiento jur¡dico o con los fines del Estado", destacando que su ejercicio no solo es una facultad, sino en ciertos eventos un deber encaminado a garantizar la prevalencia del interés general y la legal¡dad de la actuación administrat¡va1. rCorte Const¡tuc¡onal de Colombia. (2003). Sentencia C-835 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constituc¡onalRESOLUCIÓN De Pág¡na 5 de 10
actuación administrat¡va1. rCorte Const¡tuc¡onal de Colombia. (2003). Sentencia C-835 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constituc¡onalRESOLUCIÓN De Pág¡na 5 de 10
E 1 I JUN 2f126
Cont¡nuac¡ón de la Resolución "POR MEDTO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN NO. 0412 DEL 07 DE MAYO DE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA FNGRD-UNGRD.SAMC.OOI -2026" Que el Consejo de Estado, como máximo tribunal de lo contencioso administrat¡vo, ha desarrollado de manera reiterada el alcance de la revocatoria directa y la capac¡dad jurídica de la Adm¡n¡stración para retirar sus propios actos. En particular, en la providencia identificada con radicación 7600123-3'l-000-2004 -03824-02 (0376-07), dicha Corporación precisó que la Administración, en ejercicio del principio de autotutela, se encuentra habilitada para revisar, modificar o revocar sus decis¡ones cuando estas no se ajusten al ordenam¡ento iurídico o a los f¡nes que las iustifican, resaltando que esta potestad constituye una manifestación del deber de garantizar la legalidad y la correcta prestac¡ón del servicio público. En ese sentido, la revocatoria directa se configura como un mecanismo legitimo para corregir actuaciones administrativas que, aun habiendo s¡do vál¡damente exped¡das, devienen ¡nconvenientes o contrarias al interés general en el desanollo del procedimiento2.
mecanismo legitimo para corregir actuaciones administrativas que, aun habiendo s¡do vál¡damente exped¡das, devienen ¡nconvenientes o contrarias al interés general en el desanollo del procedimiento2. Que, en igual sentido, el Consejo de Estado, Sección Tercera, en provldencia con expediente 31297 de2O14, ha analizado específicamente la naturaleza de los actos ad ministrat¡vos expedidos dentro de los procesos de contrataci ón estatal . orecisando que el acto de aoertura constitu ve un acto administrativo de carácter oeneral v de trámite, mediante el cual la Administración da inicio formal al oroceso de selección v fiia las reqlas de particioación. En este contexto, la Corooración ha señalado que. oor su naturaleza iurídica . este tioo de actos no crea situaciones iurídicas oarticulares v concretas. razón oor la cual Duede ser ob ieto de modificación o revocatoria directa oarte de la entidad. cuando se evidencien circunstancias que afecten la leqalidad, conveniencia o adecuada estructurac¡ón del oroceso ntractual3 Que, de manera más específica, el Consejo de Estado, Sección Tercera, en providencia con expediente 58732 de 2021 , reileró la procedencia de la revocatoria del acto de apertura dentro de los procesos de selección, ind¡cando que la Administración conserva la facultad de retirar dicho acto cuando advierta deficiencias sustanciales en la planeación o en los estud¡os previos que puedan comprometer la transparencia, la selección objetiva o la correcta ejecución del contrato. En dicha providencia se enfatiza que la revocatoria del acto de apertura no solo es ¡urídicamente viable,
puedan comprometer la transparencia, la selección objetiva o la correcta ejecución del contrato. En dicha providencia se enfatiza que la revocatoria del acto de apertura no solo es ¡urídicamente viable, sino que puede resultar necesaria para evitar la cg¡saldaqo n de actuaciones contrarias al interés eneral ecialmente cuando entifican ries técni urídicos o financieros uet de manera determ inante en la viabilidad del proceso de seleccióna Que, tratándose de actos admin¡strativos de carácter general, como lo es el acto de apertura de un proceso de selección, la Administración conserva la facultad de revocarlos directamente sin requerir el consentimiento previo de terceros, en la medida en que no han creado situaciones jurídicas particulares y concretas, y su modificación o retiro del ordenamiento responde a razones de legalidad, conveniencia o interés públ¡co. Oue la revocatoria de los actos administrat¡vos de apertura de los procesos de selecciÓn contractual tienen la facultad de dejar sin efecto, de pleno derecho, los actos administrativos cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales antes riencionadas, las cuales pueden ser alegadas por la misma Administración. ,,y Que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la figura de la revocatoria, mediante Sentencia C095 del 18 de marzo de 1998, Mag¡shado Ponente: Hernando Vergara Vergara, en donde señaló: "La figura de la revocatoria directa de un acto adminislrativo no forma parte de la via gubemativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de ta administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado
"La figura de la revocatoria directa de un acto adminislrativo no forma parte de la via gubemativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de ta administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado : Consejo de Estado de Colombia. (2007). Exp. 76001-23-31-0OO-2004-03824-02 (O376-07). M.P. Ruth Stella Correa Palac¡o. Sección Tercera. r ConseJo de Estado de Colombia. (2014). Exp. 37297. M.P. Maur¡cio Faiardo Gómez. Secc¡ón Tercera r consejo de Estado de Colombia. (2021). Exp. 58732. M.P. María Adr¡ana Mar¡n. secc¡ón TerceraRESoLUCTóN De Página 6 de 10
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Cont¡nuac¡ón de la Resoluc¡ón "POR MEDTO DE LA CUAL SE REyOCA LA RESOTUC/ÓN NO. 0412 DEL 07 DE MAYO DE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UAPERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA FNGRD-UNGRD-SAMC-001.2026" de sus propios actos, que se susfenfa en el principio de legalidad, y en los valores fundantes constitucionales a la libertad de los administrados y a la justic¡a, que le permite rectificar su actuac¡ón o decisión sin la necesidad de recurrir al conoc¡miento d e lo s tribu n ale s conte n cio so -ad min i strativo s" . Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 26 de febrero de 2014 y Radicación 25.750 expuso que:
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 26 de febrero de 2014 y Radicación 25.750 expuso que: "La revocatoia directa es una potestad que el ordenamiento le atribuye a la administración para expulsar de él - es decir, por mano propia-, un acto administrativo suyo, para lo cual dicta otro de sentido contrar¡o o simplemente expide uno que deja sin efectos el anteriol . Que frente a la revocatoria directa del acto de apertura, el Consejo de Estado ha establecido igualmente que: "(...) En suma, el acto administrativo de apeñura puede ser revocado directamente por la administración hasta antes de oue aoote sus efecfos iurídicos es decir.hasfa antes de oue se adiudioue o se declare des¡erto el proceso de selección : pero, en cada caso, debe observar /as siluaciones juridicas que se han generado y las razones que conducen a adoptar la decisión, para evitar que el acto revocatorio surja viciado de nulidad.". Subrayas fuera del texto original. Que, en consecuenc¡a de lo expuesto, la Agencia Nacional de Contratación Públ¡ca - Colombia Compra Eficiente en concepto admite la posibilidad de revocar los actos administrativos de apertura de los procesos de selección por parte de la entidad que propiamente lo expidió, aclarando que para ello, las entidades no están condicionadas a obtener el consent¡m¡ento previo y expreso de los proponentes o del mejor proponenle "en tanto se advierta que la dec¡s¡Ón administrat¡va representada en el acto trasgrede el ordenamiento juridico o va en contra del
y expreso de los proponentes o del mejor proponenle "en tanto se advierta que la dec¡s¡Ón administrat¡va representada en el acto trasgrede el ordenamiento juridico o va en contra del interés general de conformidad con los requ¡sitos dlspuesfos en el art¡culo 97 del CPACA, haciendo prevalecer et imperio de la tey, el interés público y la protecc¡ón de los derechoss Que el artfculo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece como causales de revocatoria directa, entre otras, (¡) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución PolÍtica o a la ley, (ii) cuando no esté conforme con el interés público o soc¡al y (¡ii) cuando e¡n él se cause agravio ¡niustif¡cado a una persona. Para el caso concreto, la Entidad encuentra configurada la causal previsla en el numeral l, en la medida en que, como resultado del análisis jurídico efectuado durante el desarrollo del proceso de selección FNGRD-UNGRD-SAMC-001-2026, se evidenctó que uno de los requ¡sitos habilitantes establecidos en los documentos del proceso no se ajusta al régimen normativo aplicable al obieto contractual, circunstancia que compromete la legalidad de la actuación administrativa y configura una man¡f¡esta oposición a la ley, hac¡endo procedente la revocatona directa del acto de apertura. ,4,, Que, en efecto, la permanencia del proceso bajo tales condiciones implicaría un riesgo cierto de inejecución o ejecuc¡ón deflciente del contrato, así como la eventual neces¡dad de modificaciones sustanciales durante su desarrollo, lo cual resulta contrar¡o a los princ¡pios de planeación,
inejecución o ejecuc¡ón deflciente del contrato, así como la eventual neces¡dad de modificaciones sustanciales durante su desarrollo, lo cual resulta contrar¡o a los princ¡pios de planeación, responsabilidad y economÍa que rigen la contratación estatal, además de afectar la selección objetiva y la pluralidad de oferentes al no garantizar condiciones técnicas claras, estables y viables. Que, en este conlexto, la revocatoria del acto administrativo de apertura se erige como una medida necesaria, idónea y proporcional para corregir las deficiencias advertidas en la etapa precontractual, evitar la consolidación de situaciones contrarias al interés general y asegurar que el proceso de contratac¡ón se adelante sobre bases técnicas sólidas, en armonía con los principios 5Colombia Compra Ef¡ciente. (2024). Concepto C-1024 de 2024, Relatoría ANCP-CCERESOLUCIÓN NO De Página 7 de 10 1 I JUN m26 Cont¡nuac¡ón de la Resotución -POR MEDTO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUC/ÓN NO.0412 DEL 07 DE MAYO DE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA FNGRD.UNGRD.SAMC-OO1-2026" de transparencia, planeación y responsabilidad, así como con la adecuada protección de los recursos públ¡cos. eue, en el caso concreto, el Comité Asesor evidenc¡ó que las cond¡c¡ones bajo las cuales se estructuró el proceso de selección FNGRD-UNGRD-SAMC-001-2026 presenlan inconsistencias frente al rég¡men normativo aplicable al objeto contractual, particularmente en relación con los
estructuró el proceso de selección FNGRD-UNGRD-SAMC-001-2026 presenlan inconsistencias frente al rég¡men normativo aplicable al objeto contractual, particularmente en relación con los requisilos habilitantes exigidos a los interesados para part¡cipar en el proceso. En efecto, tanto en los estudios previos como en el pliego de cond¡ciones, específicamente en el numeral 33.14 y 4.16, se estableci¿ como requisito jurídióo y técnico habilitante la presentación del Registro Único de proponentes (RUP). No obstante,
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