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UNGRD - Resolución 550 del 8 de junio de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 550 del 8 de junio de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

República de Colombia --•--libeilod y Orden UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. N° o 5 5 o ( O 8 JUN 2023 ) "Por medio de la cual se formaliza el cierre del Registro Único Nacional de Damnificados-RUNDA, en el marco del Decreto 2113 de 2022" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas, en especial, el artículo 11 del Decreto 414 7 de 2011, el numeral 3º del artículo 18 y los artículos 45 y 46 de la Ley 1523 de 2012 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política en el inciso 2º del artículo 2º, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; Que el artículo 366 de la Constitución Política consagra que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y que el objetivo fundamental de su actividad es la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable; Que el artículo 6º de la Ley 1523 de 2012, define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible;

de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible; Que la Ley 1523 de 2012 en sus artículos 12, 13 y 14 establece que los alcaldes y gobernadores son los encargados de la gestión del riesgo en su nivel territorial, por tanto, son los responsables del control de las emergencias ocurridas dentro de su territorio; Que, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, expidió la Resolución 1256 del 9 de septiembre de 2013, la cual estableció la herramienta del Registro Único de Damnificados - RUD para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modificada por la Resolución No. 1190 del 1 O de octubre de 2016, en lo relacionado con el proceso de registro y otros aspectos. Que la Resolución No. 1256 de 2013, modificada por la Resolución 1190 de 2016, dispone que es responsabilidad única y exclusiva de los alcaldes, gobernadores y sus consejos territoriales de gestión del riesgo de desastres, hacer la solicitud de creación de usuario y

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

Av. Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogotá D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696

Página: http://www.gestiondelriesgo.gov .co"Continuación de la Resolución No. "Por medio se formaliza el cierre del Registro

Conmutador (57-1) 5529696

Página: http://www.gestiondelriesgo.gov .co"Continuación de la Resolución No. "Por medio se formaliza el cierre del Registro Único Nacional de Damni cadas -RUNDA. en el marco del Decreto 2113 de 2022" contraseña a la UNGRD para hacer uso de la herramienta del Registro Único de Damnificados R.U.D. para su diligenciamiento y digitación de la información de las personas damnificadas; Que mediante Decreto 2113 del 1 º de noviembre de 2022, el presidente de la República declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional por la temporada de lluvias asociada al fenómeno La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria; Que mediante Resolución No. 111 O del 8 de noviembre de 2022 se creó y dio apertura, en el marco de la herramienta RUD, a la operación del Registro Único Nacional de Damnificados RUNDA, con el objeto de consolidar la información oficial de la población damnificada por los efectos derivados de la situación de desastre asociado a la ocurrencia del fenómeno La Niña que dieron motivo a la Declaratoria de Situación Desastre de Carácter Nacional; Que mediante comunicado especial Nº 23 del 14 de abril de 2023, emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se informa al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y al Sistema Nacional Ambiental (SINA), que "/os análisis de los centros internacionales de predicción climática y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (ldeam) indican que el fenómeno de "La Niña" ha finalizado y actualmente prevalecen condiciones de neutralidad";

análisis de los centros internacionales de predicción climática y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (ldeam) indican que el fenómeno de "La Niña" ha finalizado y actualmente prevalecen condiciones de neutralidad"; Que las condiciones océano-atmosféricas registradas en el Pacífico tropical durante el tri"mestre diciembre/2022-febrero/2023, evidenciaron la persistencia de condiciones asociadas al Fenómeno La Niña, caracterizado en particular por el enfriamiento de sus aguas; Que la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica - NOAA (siglas en ingles) de los Estados Unidos, es quien calcula el Índice Oceánico El Niño (ONI, por sus siglas en inglés) utilizado por diversos servicios meteorológicos nacionales a nivel mundial (incluido el IDEAM) para establecer el inicio, el final y la intensidad de este tipo de fenómeno. Índice que se calcula periódicamente y cuyos valores pueden cambiar hasta dos meses después de que se publica el valor inicial en "tiempo real", razón por la cual se espera hasta tener el valor trimestral para generar la comunicación oficial. Que dicho índice, mostró para el trimestre (diciembreenero-febrero 2023) un valor dentro del umbral de condiciones La Niña, como se muestra en la siguiente tabla, donde los valores entre -0.5 y superiores indican, índice de condición La Niña.

Year DJF JFM FMA MAM AMJ MJJ JJA JAS ASO SON OND NDJ

2021 -1.0 -0.9 -0.8 -0.7 -0.5 -0.4 -0.4 -0.5 -0.7 -0.8 -1.0 -1.0 2022 -1.0 -0.9 -1.0 -1.1 -1.0 -0.9 -0.8 -0.9 -1.0 -1.0 -0.9 -0.8 2023 -0.7 -0.4 -0.2 Que siendo un evento con persistencia e intensidad moderada, esto se reflejó en una duración de 18 meses (contados a partir del 1 de agosto de 2021 ), que dejó además de daños y pérdidas para el país, diversas condiciones de fragilidad, dadas por los volúmenes de precipitación, los cuales implican que se prolongue la inestabilidad de suelos y laderas, manteniendo así la amenaza por fenómenos de origen hidrometeorológico como movimientos en masa, inundaciones, crecientes súbitas y avenidas torrenciales, entre otros. Que, en consideración a lo anterior y de acuerdo a lo informado el 14 de abril de 2023, por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el fenómeno La Niña llegó a su fin y los efectos e impactos de dicho fenómeno se extendieron hasta el final del mes en el que el IDEAM expidió el comunicado referido. Que conforme lo expuesto, el cierre de la operación del Registro Único Nacional de Damnificados-RUNDA, aperturado con el objeto de consolidar la información oficial de la Página 2 de 3"Continuación de la Resolución No. "Por medio se formaliza el cierre del Registro Único Nacional de Damnificados -RUNDA. en al marco del Decreto 2113 de 2022'

Página 2 de 3"Continuación de la Resolución No. "Por medio se formaliza el cierre del Registro Único Nacional de Damnificados -RUNDA. en al marco del Decreto 2113 de 2022' población damnificada por los efectos derivados del fenómeno La Niña, que motivó la declaratoria de situación de desastre mediante Decreto No. 2113 de 2022. Que desde las 00 horas del 1 de mayo de 2023 y a la fecha del presente acto administrativo, solo se han registrado las situaciones excepcionales determinadas por los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de 0esastres-CMGRD del territorio nacional frente a los trámites de corrección o validación que sean necesarios relacionadas con los efectos derivados del fenómeno de la niña que motivó la declaratoria del desastre nacional mediante Decreto 2113 de 2022. Que el cierre de la operación del Registro Único Nacional de 0amnificados-RUN0A, se formaliza bajo el presente acto administrativo. Que el Registro Único de Damnificados, por situaciones de emergencia que se han presentado a partir de las 00 horas del 1 de mayo del 2023 y aquellas anteriores no asociadas a las afectaciones generadas por la ocurrencia del fenómeno de la niña se deberá adelantar a través del registro único de damnificadosRUDconforme se establece en las Resoluciones No. 1256 de 2013 y 1190 de 2016, el cual continuará con su normal operación. En mérito de lo expuesto el Director General de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FORMALIZAR el cierre de la operación del Registro Único Nacional

En mérito de lo expuesto el Director General de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FORMALIZAR el cierre de la operación del Registro Único Nacional de 0amnificados-RUNDA, el cual tuvo lugar a partir de las 00 horas del 1 de mayo de 2023. En consecuencia, NO se registrarán más damnificados bajo esta herramienta (RUNDA).

PARÁGRAFO: Excepcionalmente, se habilitará la herramienta para atender las situaciones excepcionales determinadas por los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de 0esastres-CMGRD del territorio nacional frente a los trámites de corrección o validación que estén relacionadas con los efectos derivados del fenómeno de la niña amparados en el marco del Decreto 2113 de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá o.e. a los O 8 JUN 2023

Elaboró: Revisó:

Aprobó PUBLÍQUE m: J

LASE OLMEDO DE JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de 0esastres-UNGRD Christian Felipe Euscategui Collazos/Contratista SCRi Joana Pérez Betancourt/Profesional Especializada se María Amalia Fernández Velasco / Asesora Dirección G era1V Catalina Vallejo /Asesora Dirección Genera¡,.-.: Diana Paola Ariza 0omínguez / Jefe OAJ nl(ffl.-¡,Jl,. Ramiro Nicolás Nassif García / Asesor de ctírección'la

Catalina Vallejo /Asesora Dirección Genera¡,.-.: Diana Paola Ariza 0omínguez / Jefe OAJ nl(ffl.-¡,Jl,. Ramiro Nicolás Nassif García / Asesor de ctírección'la NOTA: "Los firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las nonnas y disposiciones legales aplicables a la UNGRD". Página 3 de 3

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