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UNGRD - Resolución 584 del 23 de junio de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 584 del 23 de junio de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA fi fi

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No.N º Ü 5 8 4 .., ( !2 3 JUN 2023 ) "Por la cual se modifica la Resolución No. 0206 del 28 de febrero de 2023, mediante la cual se adoptó el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones" EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por los artículos 4 y 11 del Decreto 414 7 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, el Decreto 2113 de 2022 y CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante FNGRD, es un patrimonio autónomo de creación legal, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1547 de 1984 modificado por el Decreto 919 de 1989 y los artículos 47 y 49 de la Ley 1523 de 2012, establecido como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, y afecto a las finalidades de atención del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que la ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de

y afecto a las finalidades de atención del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que la ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su artículo 48 discrimina dos funciones con asignación orgánica de la siguiente manera: Que la representación legal se encuentra asignada a la Fiduciaria Fiduprevisora S.A., en adelante FIDUPREVISORA S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional, quien está encargada a su vez de realizar la administración de los bienes, derechos e intereses del fondo, en forma independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 1547 de 1984 modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, y el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. Su responsabilidad es la contemplada para el fiduciario en los términos previstos en el Código de Comercio y demás normas que rigen y reglamentan el funcionamiento de las sociedades fiduciarias en Colombia. Que la ordenación del gasto del FNGRD se encuentra a cargo del Director General de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 4147 de 2011. Que los bienes y derechos del patrimonio autónomo FNGRD tienen una destinación específica y están afectos exclusivamente al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidos en el

Decreto 4147 de 2011. Que los bienes y derechos del patrimonio autónomo FNGRD tienen una destinación específica y están afectos exclusivamente al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 y demás normas que la complementen o modifiquen.RESOLUCIÓN N¡o O 5 8 4 .A De 2 3 JUN 2023 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución No. 0206 del 28 de febrero de 2023. mediante la cual se adoptó el Manual de Contratación de fa Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones" Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1523 de 2012, los contratos requeridos para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del FNGRD serán celebrados por FIDUPREVISORA, en su calidad de representante legal y administrador del patrimonio autónomo de creación legal, y su celebración se realizará con arreglo a las instrucciones impartidas por el Director General de la UNGRD o el funcionario que éste delegue, en su calidad de ordenador del gasto, de acuerdo con los procesos de selección previstos en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación. Que mediante Resolución 0683 del 20 de junio del 2017, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, expidió el Manual de Contratación y fijó las directrices para el ejercicio y desempeño de la interventoría y supervisión del FNGRD. Que el artículo 41 del precitado "Manual de Contratación del FNGRD", establece la facultad de la

directrices para el ejercicio y desempeño de la interventoría y supervisión del FNGRD. Que el artículo 41 del precitado "Manual de Contratación del FNGRD", establece la facultad de la UNGRD para adoptar los procedimientos que resulten necesarios con el fin de atender las finalidades y objetivos del SNGRD: ARTICULO 41. REGLAMENTO. La UNGRD podrá adoptar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los fines de selección objetiva previstos en el presente Manual, y en particular, sobre los requisitos y condiciones necesarios para adelantar los procesos de contratación de acuerdo con las modalidades de selección previstas en el presente instrumento, y con el fin de atender las finalidades y objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. Que mediante Decreto Nº 2113 del 01 de noviembre de 2022, se declaró la existencia de una situación de desastre de carácter Nacional por el término de doce (12) meses, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. Que el decreto de desastre establece en el parágrafo del artículo 6º lo siguiente: "Parágrafo. Subcuenta Colombia Vital. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Colombia Vital, creada para el efecto por la Junta Directiva". Que es necesario que los recursos de la Subcuenta Colombia Vital sean ejecutados de manera eficiente, eficaz y con celeridad, para ser destinados de manera pronta a la implementación de medidas, dirigidas entre otros, a responder de manera efectiva a las necesidades que se presentan

Que es necesario que los recursos de la Subcuenta Colombia Vital sean ejecutados de manera eficiente, eficaz y con celeridad, para ser destinados de manera pronta a la implementación de medidas, dirigidas entre otros, a responder de manera efectiva a las necesidades que se presentan a nivel nacional por la temporada de lluvias 2022, que lleven al restablecimiento de los derechos y las condiciones de calidad de vida de las personas afectadas, implementando las medidas de mitigación en el mediano y largo plazo, así como a contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social que ello conlleva, en el marco de la coyuntura que actualmente afronta el pais. Que el Decreto presidencial establece el régimen normativo aplicable tanto para las entidades . nacionales como municipal y departamental para la atención de la situación de desastre nacional en sus fases de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción en las áreas afectadas, conforme al dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes. Que el artículo 2 del Decreto 2113 del 2022 establece lo siguiente: "Como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, en todo el territorio colombiano se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes".- RESOLUCIÓN NfiO o 5 8 4 ..f De 2 3 JUN 2023 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución ''Por la cual se modifica la Resolución No. 0206 del 28 de febrero de 2023, mediante la cual se adoptó el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de

Continuación de la Resolución ''Por la cual se modifica la Resolución No. 0206 del 28 de febrero de 2023, mediante la cual se adoptó el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones" Que el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 contiene las medidas especiales de contratación, en la cual se seí1ala: "Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993", Que los procesos de selección de contratistas se desarrollarán con arreglo a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la ley. Que mediante la Resolución No. 0206 del 28 de febrero de 2023 el Director de la UNGRD y

Política, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la ley. Que mediante la Resolución No. 0206 del 28 de febrero de 2023 el Director de la UNGRD y Ordenador del Gasto del FNGRD, adoptó el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. Que por la situación actual del país, es obligación de las entidades del Estado actuar de la manera más eficiente y eficaz posible, tomando decisiones administrativas para lograr mitigar la emergencia sobreviniente que se ha generado en todo el territorio nacional. Que en ese sentido, es necesario modificar del Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, el procedimiento para la contratación a través de orden de proveeduría, ratificaciones y pago de contratos. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Modifíquese el numeral 13.5 del articulo 13 del Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD­ de la siguiente manera: 13.5. ADQUISICIÓN DE ASISTENCIA HUMANITARIA DE EMERGENCIA - AHE, MATERIALES, ELEMENTOS, EQUIPOS, SERVICIOS, ARRENDAMIENTOS, SUMINISTROS, AGUA MEDIANTE CARRO TANQUES Y ALQUILER DE MAQUINARIA AMARILLA PARA LA

EJECUCIÓN DE LAS FASES DE PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA, PREPARACIÓN

PARA LA RECUPERACIÓN, RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ANTE EMERGENCIAS QUE

CONSTITUYAN CALAMIDAD PÚBLICA, DESASTRE O SIMILAR NATURALEZA MEDIANTE

PARA LA RECUPERACIÓN, RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ANTE EMERGENCIAS QUE

CONSTITUYAN CALAMIDAD PÚBLICA, DESASTRE O SIMILAR NATURALEZA MEDIANTE

RATIFICACIÓN DE CONTRATOS.

Mediante ratificación de contratos la UNGRD - FNGRD, de acuerdo a las necesidades que se generen para la atención de las emergencias en sus fases de respuesta y recuperación, con el fin de lograr la respuesta y recuperación inmediata, oportuna y eficaz, podrá celebrar contratación entre particulares. La estructuración, contratación, ejecución y seguimiento de los procesos de selección que seRESOLUCIÓN NiO o 5 8 4 íof De 2 3 JUN 2023 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución No. 0206 del 28 de febrero de 2023, mediante la cual se adoptó el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se adoptan otras disposiciones"

adelanten bajo esta modalidad, se realizará conforme al procedimiento establecido en el Manual de Contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el procedimiento dispuesto en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión-SIPLAG que se encuentra publicado para tal fin. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

OLMED , Pfifi TÍNEZ Director General 7 Á • Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desa¡trls - UNGRD Ordenador del Gasto Subcuenta Colombia Vital

Elaboró: Carlos A. Quintero D. / Contratista FNGRD

OLMED , Pfifi TÍNEZ Director General 7 Á • Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desa¡trls - UNGRD Ordenador del Gasto Subcuenta Colombia Vital

Elaboró: Carlos A. Quintero D. / Contratista FNGRD

Katherin Paola Moreno Casas / Contratista GGC Angela María Miranda Niño/ Contratista SG

Revisó: Luis Fernando Montes Usta / Coordinador GGC

Diana Paola Ariza Domínguez / Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Ana Maria Castaño Álvarez / Secretaria General UNGRD

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