UNGRD - Resolución 586 del 26 de junio de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 586 del 26 de junio de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
. . . ,. 1 ' • ¡, . . ' . REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº Nº O 5 8 6 < . 2 6 JUN 2023 ) "POR MEDIO DE LA CUAL LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADORA DEL GASTO DEL FONDO NACIÓNAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA FNGRD-SAMC-001-2023" En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y Resolución 107 del 2020. CONSIDERANDO QUE El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32
representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e
El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección aRESOLUCIÓN NoNº Ü 5 8 6 De 2 6 JUN 2023 " Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO ___ f}f_ §fi!:-_E_(d9J9N ABREVIADA_ MENOR CUANTIA FNGRD-SAMC-001-2023" ______________________ _ la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y
___ f}f_ §fi!:-_E_(d9J9N ABREVIADA_ MENOR CUANTIA FNGRD-SAMC-001-2023" ______________________ _ la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, tiene fines de interés público, asistencia social y está dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar. Este Fondo, no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprenden una destinación específica de creación y regulación legal y no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto. De acuerdo con lo expuesto, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, llevando a concluir que, para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. Por otro lado, el Grupo de Apoyo Administrativo, de acuerdo con numeral 7 del artículo 1 º de la
funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. Por otro lado, el Grupo de Apoyo Administrativo, de acuerdo con numeral 7 del artículo 1 º de la Resolución No 0676 del 25 de agosto de 2021 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1552 de 2014 y se dictan otras disposiciones ", tiene dentro de sus funciones, la siguiente: "Preparar, ejecutar y evaluar los planes y procesos requeridos para el mantenimiento, seguridad y control de los bienes muebles e inmuebles de la entidad o del FNGRD a cargo de la Unidad." Ahora bien, la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública (NTCGP 1000:2009) y el Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001 :2008), establece en el numeral 6.3 Infraestructura lo siguiente: "La entidad debe determinar, proporcionar y mantener la infraestructura necesaria para lograr la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio. La infraestructura incluye, cuando sea aplicable: a) edificios, espacio de trabajo y sus servicios asociados (por ejemplo: redes internas de suministro de servicios públicos o cableado estructural, entre otros). b) herramientas, equipos y sistemas de información (tanto hardware como software) para la gestión de los procesos, y c) servicios de apoyo (tales como transporte y comunicación)". Y en el numeral 6.4 Ambiente de Trabajo "La entidad debe determinar y gestionar el ambiente de trabajo necesario para lograr la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio. NOTA: El término "ambiente de trabajo" está relacionado con aquellas condiciones bajo las cuales se realiza el trabajo, incluyendo: factores físicos, ambientales y de otro tipo (tales como ergonomía,
El término "ambiente de trabajo" está relacionado con aquellas condiciones bajo las cuales se realiza el trabajo, incluyendo: factores físicos, ambientales y de otro tipo (tales como ergonomía, el ruido, la temperatura, la humedad, la iluminación o las condiciones climáticas)''. Atendiendo lo expuesto, se infiere que los objetivos del proceso de implementación de la política pública de la gestión del riesgo de desastres de la UNGRD, se encuentran coherentemente articulados y relacionados con los del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, por lo cual, para dar continuidad a dicho proceso se requiere la existencia de bienes y servicios básicos, entre estos el mantenimiento preventivo y correctivo al sistema eléctrico e iluminación, incluido suministro de repuestos. Actualmente la UNGRD en calidad de ordenadora del gasto del FNGRD, cuenta con cuatro (4) sedes ubicadas en la ciudad de Bogotá: Sede A, Sede B, Sede Museo y una (1) ubicada en Mosquera, Cundinamarca: Sede del CNL. Por lo anterior y teniendo en cuenta el uso propio de dichas instalaciones y el deterioro normal que se ha producido en las mismas, se requiere refilizar el mantenimiento integral del sistema eléctrico y de iluminación con el fin de garantizar su funcionabilidad, corregir aquellos daños que presenten, permitir el óptimo funcionamiento de los mismos, incrementar su vida útil, reducir los', ,¡ RESOLfiCIÓN No.fiO o 5 8 6 De 2 6 JUN 2023 Página 3 de 5 Contirlufición de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO
RESOLfiCIÓN No.fiO o 5 8 6 De 2 6 JUN 2023 Página 3 de 5 Contirlufición de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA FNGRD-SAMC-001-2023" ------ ,1· --------------------------------------------------------------------------- riesgos que inciden en la continuidad del cumplimiento de los objetivos del FNGRD y el SNGRD y pr'oteger los activos informáticos. Considerando que no se cuenta con el recurso humano, físico, equipos, herramientas, materiales o repuestos para desarrollar el objeto del presente proceso, es necesario adelantar uri'proceso de menor cuantía para contratar la prestación del servicio por parte de una persona nfitural o jurídica con conocimiento y experiencia especifica en el mantenimiento preventivo y correctivo al sistema eléctrico e iluminación, incluido suministro de repuestos en las insta'.aciones donde la UNGRD desarrolla sus actividades en su rol de ordenadora del gasto del FNGRD y coordinadora del SNGRD. ( ••• ). 11 En méritu de lo expuesto, la Secretaria General de la UNGRD y Ordenadora del Gasto del FNGRD, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía Nº FNGRD-SAMC-001-2023, con las siguientes características:
1. OBJETO: "PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
DEL SISTEMA ELIECTRICO, U.P.S. E ILUMINACIÓN, INCLUIDO SUMINISTRO DE REPUESTOS, EN LAS SEDES DE LA UNGRD." MODALIDAD DE SELECCIÓN: En virtud de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se
REPUESTOS, EN LAS SEDES DE LA UNGRD." MODALIDAD DE SELECCIÓN: En virtud de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y en desarrollo del Decreto 1082 de 2015, los procesos de selección se rigen bajo los principios de igualdad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política como reglas que deben aplicar las entidades del Estado para el cumplimiento de su función administrativa. En ese orden de ideas, en materia contractual la ley señaló que la escogencia del contratista se deberá efectuar con arreglo a las diferentes modalidades de selección como son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y la mínima cuantía; siempre y cuando se cumpla con las disposiciones contempladas para cada una de ellas. En ese orden, la modalidad de selección prevista para el presente proceso corresponde a la Menor Cuantía referida en el numeral 2° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015 así: "Selección del intermediario idóneo para la enajenación de bienes. La Entidad Estatal debe adelantar esta selección a través de un Proceso de Contratación en el cual utilice las reglas de la selección abreviada de menor cuantía ... 11
2. CRONOGRAMA:
para la enajenación de bienes. La Entidad Estatal debe adelantar esta selección a través de un Proceso de Contratación en el cual utilice las reglas de la selección abreviada de menor cuantía ... 11
2. CRONOGRAMA: El cronograma de la presente Convocatoria Pública se encuentra determinado para todos los efectos en la Plataforma SECOP 11, y el mismo corresponde al cumplimiento de las siguientes
etapas: ACTIVIDAD FECHA Publicación Aviso de convocatoria, Primer y Unico Aviso 06 de junio de 2023 de la selección abreviada de menor cuantía Publicación Estudios y Documentos Previos y Proyecto de 06 de junio de 2023 Pliego de Condiciones Plazo para presentar observaciones al Proyecto de Pliego Del 06 de junio de 2023 al 14 de junio 2023RESOLUCIÓN No.N O Ü 5 8 6 De 2 6 JUN 2023 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO __ DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA FNGRD-SAMC-001-2023" ______________________ _ de Condiciones. Respuesta a observaciones y sugerencias al proyecto de 20 de junio de 2023 Pliego de Condiciones Expedición acto administrativo de apertura del proceso de 26 de junio de 2023 selección Publicación Pliego de Condiciones Definitivo 26 de junio de 2023 Manifestaciones de Interés 26 al 29 de junio de 2023 hasta las 17:00 pm Plazo para realizar observaciones al Pliego de Del 26 al 29 de junio de 2023 hasta las Condiciones definitivo 5:00 P.m. Plazo para dar respuesta a las observaciones 04 de julio de 2023
17:00 pm Plazo para realizar observaciones al Pliego de Del 26 al 29 de junio de 2023 hasta las Condiciones definitivo 5:00 P.m. Plazo para dar respuesta a las observaciones 04 de julio de 2023 Plazo máximo para la expedición de adendas y respuesta 05 de julio de 2023 observaciones al plieqo de condiciones definitivo Plazo para presentar ofertas 07 de julio de 2023 a las 10:30 a.m. Informe de presentación de ofertas 07 de julio de 2023 Publicación del informe de evaluación y solicitud de 12 de julio de 2023 subsanación de requisitos habilitantes y/o aclaraciones Traslado del mismo para presentación de observaciones al Del 13 julio al 17 de julio de 2023 informe de evaluación y termino para subsanar requisitos Habilitantes hasta las 5:00 p.m. Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del Informe de Evaluación actualizado acorde 19 de julio de 2023 con las observaciones y subsanaciones recibidas en el periodo de traslado del Informe de evaluación. Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o Dentro de los 3 días hábiles siguientes declaratoria de desierto Firma, Perfeccionamiento del Contrato Dentro del día hábil siguiente a la Adjudicación Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución Dentro del día hábil siguiente al perfeccionamiento del contrato En caso de que las fechas y horas establecidas en el presente artículo sean objeto de alguna modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual será publicada conforme con lo establecido por la Ley, sin que sea necesario modificar la presente Resolución.
3. SITIO DE CONSULTA DE PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS: En
modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual será publicada conforme con lo establecido por la Ley, sin que sea necesario modificar la presente Resolución.
3. SITIO DE CONSULTA DE PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS: En la Plataforma SECOP 11expediente virtual o en las instalaciones de la UNGRD en la Avenida
Calle 26 Nº 92 - 32 Edificio Gold 4° -Piso 2º, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual.
4. PRESUPUESTO OFICIAL Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para la satisfacción de la necesidad se cuenta con un presupuesto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($250.933.211) INCLUIDO IVA y todos los impuestos que puedan surgir, todos los costos directos e indirectos y demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO $69.869.089
MANTENIMIENTO CORRECTIVO $ 181 . 064. 122
TOTAL PRESUPUESTO INCLUIDO IVA $ 250.933.211
Nota: La adjudicación del proceso se hará por el valor total de la oferta económica presentada por el proponente adjudicatario siempre que no supere el presupuesto oficial establecido.RESOLUCIÓN No.j0
Q 5 8 6 De 2 ·5 JUN 2023 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO _ __ DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA FNGRO-SAMC-001-2023" ______________________ _ Se evaluará el valor total de la propuesta incluido IVfi sin embargo, el valor unitario de
_ __ DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA FNGRO-SAMC-001-2023" ______________________ _ Se evaluará el valor total de la propuesta incluido IVfi sin embargo, el valor unitario de cada uno de los ítems no podrá superar el previsto como promedio o techo en el estudio de mercado, so pena de rechazo. El valor total de la propuesta, no podrá sobrepasar la suma destinada, so pena de que la propuesta respectiva sea RECHAZADA.
5. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para atender el costo del contrato a celebrarse, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad
Presupuesta!: N"DEL ORIGEN DE APLICACIÓN FUENTE DE VALOR CDP FECHA GASTO DE LOS APROPIACIÓN DEL GASTO APROPIACIÓN INICIAL RECURSOS
1AGPresopueslo DECRETO DE 21/-04OPERACIÓN 1ALIQUIDACIÓN 2590 DEL 23-0683 2023 LOGISTICA Nacional de 25902022 FNGRD9677001 23 DE DICIEMBRE DE S250.933,211 FNGRD Funciona1111en10 2022 MHCP ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, convocar a las veedurías ciudadanas, reguladas mediante la Ley 850 de 2003, con el fin de realizar el control social y vigilancia al presente proceso de contratación, para lo cual se les invita a consultar los documentos del proceso en la plataforma del SECOP II o en las instalaciones de la entidad en la Avenida Calle 26 Nº 92 - 32 Edificio Gold 4 -Piso 2°, Bogotá. Grupo de Gestión Contractual. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
la Avenida Calle 26 Nº 92 - 32 Edificio Gold 4 -Piso 2°, Bogotá. Grupo de Gestión Contractual. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C., a los 2 6 JUN 2023
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANA MA IA CASTAÑO ALVAREZ , fi, Secretaria General UNGRD .... fi Ordenadora del Gasto FNGRD Delegada mediante Resolución 107 de 2020
Elaboró: Ley/a M. Botíva I Contratista GG) 1 fi Revísfio_:steban Tobón Maldonad;fitratist fi
emando Montes Usta / Coordinador