UNGRD - Resolución 598 de 25 de junio de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 598 de 25 de junio de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 il' 0 59 B ( 25JUNn2: ) "Por medio de la cual se ordena una lransferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez (FIC) para el Municipio de Montería, Córdoba, como apoyo subsidiario y complementaio destinado a la adquisición de Viviendas de lnterés Social (V/S) como alternativas habitacionales pan atender el proyecto de reasentamiento en favor de familias atectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decrelo Municipal No. 0037 del 2 de tebrero de 2026, modificado por el Decreto Municipal N0.0062 del 27 de febrero de 2026" EL SIJBDIRECTOR GENERAL DE LA NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL 'JNIDADR'ESGO DE DESASTRES - UAIGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE¿ R'ESGO DE DESASTRESFNGRD En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 55, 58, 65 y B0 de la Ley '1523 de 2012, el Decreto 1 289 de 201 8, el artículo 'l 'l del Decreto Ley 4147 de 2011 , el Artículo '1 " de la Resolución 937 del22 de septiembre de 2025,|as demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución PolÍtica, Colombia es un Eslado soc¡al

Resolución 937 del22 de septiembre de 2025,|as demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución PolÍtica, Colombia es un Eslado soc¡al de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus ent¡dades terr¡toriales, democrática, part¡cipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que por su parte el artículo 2o de la Constitución Politica prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstanc¡a de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conformidad con el artículo '1 13 de la Constitución Política, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 ibídem prescribe que " la función administrativa está al servicio de los mtereses generales y se desarrolla con fundamento en los pincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la detegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades adm¡nistrativas deben coordinar

eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la detegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades adm¡nistrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimienfo de /os fines del Estado". Que tas competenc¡as atribu¡das a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los princ¡pios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 2BB de la Constitución Nacional.FTSg 8 2 5 JUN m26 Continuación de la Resolución No. - - del de de 2026 "Por medio de la cual se ordena una lransferencia económ¡ca d¡recta hac¡a el Fondo de lnvers¡ón Colectiva de Alta Ltqu¡dez (FIC) para el Munoip¡o de Monteria, Córdoba, como apoyo subs¡d¡ado y complementario dest¡nado a la adquisic¡ón de viviendas de /nleres Sociá/ lyls/ como alternalivas hab¡lac¡onales pao alender el proyocto do reasentan¡ento en favor de fam¡lias alectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decrelo Municipal No. N37 del 2 de lebrero de 2026, moditicado por el Decreto Mun¡cipal No. 0062 del 27 de febrero de 2026" Que la Ley 99 de 1993 señala en el artículo 1o numeral 90 que la prevención de desastres será materia de interés colect¡vo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. QUC, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, ES UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y

ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. QUC, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, ES UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201'l se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las políticas de desarrollo sosfenlb/e, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Srsterna Nacionaf' . Que la Ley 1523 de 2012 adopló la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el coniunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de politicas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, ¡nstrumentos, mecanismos, así como la información at¡nente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pais y tiene como objetivo general

¡nstrumentos, mecanismos, así como la información at¡nente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pais y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la poblac¡ón en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 3o de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: " (...) 1 . Principio de igualdad: Iodas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las sifuaciones de desaslre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los resrdenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colect¡vos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posó/es desasfres o fenómenos pelrgrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas /as personas naturales y jurídicas, sean esfas ú/flrnas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desasfre y peligro para la vida o la salud de /as personas.

3. Principio de solidaridad social: Todas /as personas naturales y jurídicas, sean esfas ú/flrnas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desasfre y peligro para la vida o la salud de /as personas. (...)continuación de la Resotución .U 0 § 9 B, 2 5 JUNa26 de zo2o "Por medio de la cual se ordena una transtergncia económ¡ca diecta hacia el Fondo de lnvers¡ón Colect¡va de Alta L¡quidez (FIC) para el Municipio de Monler¡a, Cüdoba, cono aryyo subsidiaio y complementaio deslinado a la adquis¡ctón de Víviendas de /rlorés Sociai lyls,, como altemativas hab¡lacionales parc atendet el proyecto do reasentan¡ento en Íavot de lamil¡as alectadas por la catam¡dad públ¡ca declaruda medíanle el Decreto Munic¡pal No. 0037 del 2 de lebrero de 2026, modifrcado pot el )eüelo Mun¡cipal No. 0062 del 27 de tebrero de 2026'

7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desas/re, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pafticular. Los rntereses locales, regionales, secforla/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.

(...)

11. Principio sistémico: La política de gestión del iesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinaciÓn de act¡vidades estatales y parTiculares.

autonomía de las entidades territoriales. (...)

11. Principio sistémico: La política de gestión del iesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinaciÓn de act¡vidades estatales y parTiculares.

E/ slsfema operará en modos de integraciÓn sectorial y territorial: garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abie¡7o, estructurado y organizado, exhib¡rá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Pr¡ncipio de coordinación: La coordinación de competencras es /a actuación integrada de serviclos tanto estatales corno privados y comunitarios especializados y d¡ferenc¡ados, cuyas funciones tienen obietivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen e/ srsfema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en /os procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respefo de las atribuciones propras de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas.

algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respefo de las atribuciones propras de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas. ( ) Que, el parágrafo 1o del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gestión det Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e inveiir recursos de origen estatal y/o contribuciones y apoftes efectuados a cualquier título por personas naturales o iurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internac¡onal. Tales recursos deberán inve¡lirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a tas entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Et Fondo podrá crear subcuenfas para los diferentes procesos de la gestión del rlesgo (... ). " Que, el parágrafo 2o de la disposición en cita señala de manera textual que'. El Fondo desarrollará sus funclones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, baio esquemas i nterinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. Que, la multicitada Ley, en su artículo 80, establece que: El Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públ¡cas, del orden nacional o territorial y entidadeslt'0599 2 5 JUN m26 Continuación de la Resolución No. - - del de de 2026

sus cuentas o subcuentas a entidades públ¡cas, del orden nacional o territorial y entidadeslt'0599 2 5 JUN m26 Continuación de la Resolución No. - - del de de 2026 "Por medio de la cual se ordena una transfercnc¡a económ¡ca directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta L¡qu¡dez (FIC) para el Mun¡cpto de Monle a, Córdoba, como apoyo subsid¡ar¡o y complementario deslinado a la adqu¡s¡c¡ón de v¡v¡endas de /nlerés Socia/ lyls) como alternat¡vas hab¡tacionales para atender el proyecto de reasentamiet o en favor de fam¡l¡as afecladas por la calanidad pública declarada med¡ante elDecreto Mun¡c¡pal No. 0037 del2 de lebrcro de 2026, modificado por el Decrelo Mun¡c¡pal No.0062 del 27 de lebrero de 2026" privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser adminlsfrados por éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por paie de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de /os recursos, /os cuales se glrarán a cuentas abieñas espec¡almente para la atención del desasfre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de d¡chos recursos será responsabilidad del jefe de la respect¡va entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejerc¡do por las respectivas Contralorias. Que, el Decreto 10Bl de 2015 - Adicionado por el Decreto 12Bg de 2018, en su artículo

cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejerc¡do por las respectivas Contralorias. Que, el Decreto 10Bl de 2015 - Adicionado por el Decreto 12Bg de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en elfinanciamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a n¡vel terr¡torial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o pivadas en la pa¡7e necesaria para implementar sus politicas de gestión del r¡esgo o de asociación, conforme a /as dlsposiclones consf[uclon ales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.1 .6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Rlesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, /os plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.4."

solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.4." Que, el artículo 2.3.1 .6.3.23 del Decreto '1081 de 20'15 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(...) Una vez realizada la transferencia de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente /as gesflones y acciones necesaflas para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de /os recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por pa¡7e de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, sol¡citará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de /os recursos. Parágrafo 1". Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, s,gruienfes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprev¡sora 5.4., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser so/lcllados a la Unidad Nacional."ll'0598 2 5 JUN il26 Continuación de la Resolución No. - - del de de 2026 'por medio de la cual so ordena ma translorencia económ¡ca d¡ÍecÍa hacia el Fondo de lnversión Colect¡va de Alta Liqu¡dez (FIC)

Continuación de la Resolución No. - - del de de 2026 'por medio de la cual so ordena ma translorencia económ¡ca d¡ÍecÍa hacia el Fondo de lnversión Colect¡va de Alta Liqu¡dez (FIC) para ot Municipb de Monteria, Córdoba, como apoyo subsid¡ario y complementaio destinado a la adqu¡sictón de Viviendas de lnferés Sociai lyls) c omo altemativas hab¡tac¡onales para atender el proyecto de reasenlam¡onto en favot de tam¡l¡as alecladas pot la calamidad públ¡ca declarada ned¡ante ol Decreto Municipal No. 0037 del 2 de lebrero de 2026, modilicado por el Decreto Mun¡c¡pal No. 0062 del 27 de lebrero do 2026' Oue el artículo 2.3.1.6.3.5. ibíd., al referirse al contenido de las Legalizac¡ones, establece que "Los enfes receptores de /os recursos transferidos, deberán repoñar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscr?os, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, ceñ¡ficac¡ones, formatos diligenciados, informes, acfas de liquidación y todos tos demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, durante los últimos días del mes de enero y primeros dÍas de febrero del año 2026, el departamento de Córdoba fue impactado por un fenómeno hidrometeorológico extraordinario asoc¡ado a un frente estacionar¡o localizado en el Mar Caribe, denominado Frente Frío, el cual produjo precipitaciones continuas, tormentas eléctricas, fuertes vienlos y una condición

asoc¡ado a un frente estacionar¡o localizado en el Mar Caribe, denominado Frente Frío, el cual produjo precipitaciones continuas, tormentas eléctricas, fuertes vienlos y una condición generalizada de saturación de suelos. Que, conforme a los reportes técnlcos emitidos por el lnstituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, se declaró alerta roja en las cuencas alta, media y baia del río Sinú, de conformidad con el Boletín 032 del 1 de febrero y posterrores, y los informes técnicos de la CVS emitidos entre el 2 y 3 de febrero de 2026, debido a la probabilidad de crecientes súbitas e incrementos extraordinarios en los niveles del afluente. Que, el día 2 de febrero de 2026, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres evaluó1 la magnitud de la emergencia y determinó que las precipitaciones registradas superaban los parámetros ordinarios asociados a la temporada de más lluvias, evidenciándose inundaciones, desbordamientos, afectaciones a la infraestructura pública, interrupc¡ón de servicios esenciales, pérdidas de medios de vida y daños significativos en viviendas urbanas y rurales. Que, los informes técnicos presentados por el IDEAM, URRA y CVS al Conseio Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres -CMGRD señalaron que el casco urbano del correg¡miento de Martinica resultó completamente inundado, al igual que sectores de Loma Verde, Leticia, Santa Lucía, Las Palomas, Nuevo Paraíso, Santa Clara, Guasimal y demás comunidades ubicadas en

Martinica resultó completamente inundado, al igual que sectores de Loma Verde, Leticia, Santa Lucía, Las Palomas, Nuevo Paraíso, Santa Clara, Guasimal y demás comunidades ubicadas en zonas de influencia del río Sinú y sistemas de drenaie asociados2. Que, como consecuencia de la magnitud del evento, el Municipio de Montería declaró la Calamidad Pública mediante Decreto Municipal No. 0037 del 2 de febrero de 2026, aclo administrativo poster¡ormente modificado mediante Decreto 0062 de 27 de febrero de 2026, ante la persistencia de las condiciones de riesgo, norma vigente a la fecha debido a la continuidad de la amenaza hidrometeorológica y a la imposibilidad técnica de declarar el retorno a la normalidad, reconociéndose oficialmente la emergencia, la cual ha causado daños severos a viviendas, desplazamiento de familias e ¡nterrupción de servicios. Que, como resultado de este evento, y lo caracterizado en el Registro Único de Damnificados (RUD), 16.387 viviendas fueron declaradas no habitables y 1.324 destruidas, conforme RUD, obligando a sus ocupantes a ser reubicados. Desde entonces, se han gestionado ayudas humanitarias acudiendo a la donación de particulares y manteniendo alojamienlos temporales de emergencia -ATE, en el mismo orden se desarrolló caracterización de familias, identificación de predios y formulación de alternativas habitacionales. I Actá CMGRD No. 003 dol 2 do fobrero do 2026 - Cons€io Municipal d€ Gostión d6l Riosgo y D€saslrss de Monterla. Cór.tobá

de predios y formulación de alternativas habitacionales. I Actá CMGRD No. 003 dol 2 do fobrero do 2026 - Cons€io Municipal d€ Gostión d6l Riosgo y D€saslrss de Monterla. Cór.tobá r Acta CMGRD No. OO7 dsl 20 do fobr€ro ds 2026 - coñs Munic d6 Gestión del Ries o Dosast¡es do Montela. Córdobail'0598 2sJUNm26 Continuación de la Resolución No. - - del de de 2026 "Por med¡o de la cual se ordena una lranslerenc¡a económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alla L¡qu¡dez (FIC) para el Muntc¡pio de Monleria, Córdoba, como apoyo subs¡diario y conplementaio deslinado a la adquisicióti de V¡viendas de lntenás Social (VIS) como altemalivas habitac¡onales para alender el proyecto de reasenlam¡ento en favor de fam¡lias afecladas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto Mun¡cipal No. 0037 del 2 de febrcro de 2026. mod¡licado por el Decrelo Mun¡cipal No. 0062 del 27 de febrero de 2026" Que, la situación de calamidad y la condición de damnificados fue avalada por el CMGRD, partiendo del hecho notorio y de amplio conocimiento donde fácticamente se aprecia la inundación total de los inmuebles, otorgando validez institucional a la condición de damnificados de las familias afecladas, lo cual soporta formalmente la urgencia de recibir una reubicaciÓn digna. Que, med¡ante el Acta No. 7 del 20 de febrero de 2026 se estableció la aprobación del Plan de

de las familias afecladas, lo cual soporta formalmente la urgencia de recibir una reubicaciÓn digna. Que, med¡ante el Acta No. 7 del 20 de febrero de 2026 se estableció la aprobación del Plan de Acción EspecÍfico - PAE para la recuperación, reconstrucción y rehabilitación del municipio, por fenómeno hidrometeorológico extraordinario asociado a un frente estacionario localizado en el Mar Caribe, denominado Frente Frio, lo cual continuará ejecutándose hasta su culminación, conforme a las acciones yio actividades pendientes por ejecutar. Según las actividades establecidas en el PAE, la línea FRT15 establece: " Mejoramiento, rehabilitación y reubicación de viviendas afectadas por las inundaciones ocasionadas por la temporada atípica de lluvias del año 2026 en el Municipio de Montería afectadas por la emergencia ocasionada por las inundaciones derivadas de la temporada atípica de lluvias presentada en el año 2026 del Municipio de Montería". Que, a la fecha permanece vigente la declaratoria de calamidad pública, la cual fue establecida por un término de 6 meses a partir de su declaratoria mediante Decreto 062 del27 de febrero del presente año, por termino de seis (6) meses, por consiguiente y en atención a lo establecido en la Ley 1523 del 2012, el consejo determinará si es factible el retorno a la normalidad al evaluar las cond¡ciones que garanticen la vida digna y el mínimo vital de quienes padec¡eron el fenómeno por frente frÍo. Que, con el fin de garantizar transparencia y precisión en la identificación de los afectados, el municipio implementó un proceso de caracterización, desarrollado por equipos interd isciplinarios de la administración municipal; producto de dicho proceso se consolidó el Registro Único de

Que, con el fin de garantizar transparencia y precisión en la identificación de los afectados, el municipio implementó un proceso de caracterización, desarrollado por equipos interd isciplinarios de la administración municipal; producto de dicho proceso se consolidó el Registro Único de Damnificados - RUD, mediante el cual se identificaron 24.229 familias equivalentes a 69.847 personas afectadas por la emergencia, distribuidas entre zonas urbanas y rurales del municipio. Que, si bien el número de familias afectadas por la calamidad pública y que potencialmente requieren una solución habitacional definitiva supera ampliamente la capacidad de atenc¡ón de la presente solicitud, el Municipio de Montería presentó esta iniciativa como una primera fase del proceso de reasentam¡ento, orientada a la adquisición de cuarenta y tres (43) viviendas de interés social (VlS). Esta cant¡dad no refleja la totalidad de la necesidad habitacional identificada en el marco de la emergencia, sino el alcance financiero considerado para la presente etapa, de conformidad con las alternativas evaluadas conjuntamente con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con el propósito de avanzar de manera inmediata en la atención de las familias priorizadas mientras se continúan gestionando mecanismos que permitan ampliar la cobertura de la respuesta institucional. Que, en el marco de la formulación de alternativas habitacionales para la atención de las familias damnificadas, el Municipio de Montería adelantó un análisis de la oferta de vivienda de interés social (VlS) disponible en su jurisdicción, ident¡ficando proyectos que cumplen las condiciones técnicas, urbanísticas y de localización requeridas para procesos de reasentamiento. Que, dentro de las alternativas evaluadas se encuentra el proyecto Urbanización Los Robles lll,

social (VlS) disponible en su jurisdicción, ident¡ficando proyectos que cumplen las condiciones técnicas, urbanísticas y de localización requeridas para procesos de reasentamiento. Que, dentro de las alternativas evaluadas se encuentra el proyecto Urbanización Los Robles lll, ubicado en la comuna 4 del municipio, el cual cuenta con licencia urbanística vigente y reúne condiciones que permiten considerarlo como una opción para la implementación de soluciones habitacionales destinadas a la población damnlficada.il'0599 2 5 JUN m26 Conlinuación de la Resolución No. - - del de de 2026 "Por medio de la cual se odena una translerencia económica directa hacia el Fondo do lnversión Colectiva de Alta Liqu¡dez (FIC) para el Mun¡cip¡o de Monteria, Córdoba, como apoyo subsid¡aio y complementario destinado a la adqu¡s¡cnn de V¡viendas do /nterés Socia/ lyls/ como allemat¡vas hab¡tacionales para alender el proyecto de reasenlamiento en tavor do lamil¡as atectadas por ta calamidad públ¡ca declarada med¡anto el Decrelo Mun¡c¡pal No. 0037 del 2 de lebrcro de 2026, modif¡cado Wr al Decrelo Municipal No. 0062 del 27 de tebrero de 2026" Que, las cuarenta y tres (43) familias priorizadas por el Municipio de Montería, cumplen con los criterios de caracterización de familias beneficiarias para adjudicación de vivienda, de conformidad con el artÍculo 5 de la Resolución No. 1"153 de 2025. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 't523 de

conformidad con el artÍculo 5 de la Resolución No. 1"153 de 2025. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 't523 de 2012, el señor HUGO FERNANDO KERGUELEN GARCÍA, en su calidad de Alcalde del Municipio de Montería, Córdoba, radicó ante la UNGRD Oficio No. 2026ER127 46 y su alcance con radicado No.2026ER12905 para la aprobación de un Fondo de lnversión Colectiva (FlC), por un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($6.988.600.000), que se dest¡narÍan al financiamiento de la adquisición de viviendas de interés social (VlS) como alternativas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de familias afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No. 0037 del 2 de febrero de 2026, modificado por el Decreto Municipal No. 0062 del 27 de febrero de 2026. Que, los recursos corresponden al valor total estimado y solicitado por el municipio considera la adquisición de cuarenta y tres (43) viviendas tipo VlS, más los gastos notariales y de registro asociados al proceso de escrituración e inscripción de los inmuebles, los cuales se solicita sean incluidos dentro de los recursos a transferir, en atención a que el municipio no dispone de partida presupuestal especÍfica para su asunción. Est¡mación del valor de las viviendas. FlrcloVrla l{llrafo SIILV vlvLnd. .n SUgTOfALfrñrbnd. Yllt vlvLndaa 20l¿3 srnv

Est¡mación del valor de las viviendas. FlrcloVrla l{llrafo SIILV vlvLnd. .n SUgTOfALfrñrbnd. Yllt vlvLndaa 20l¿3 srnv ¡r65Up.@ to ¡ r 750_g§ 9{2 3'r.650.(m.m ¡155qD.(m 3 ¡ r ¡so.cE 84.5 $5 fls.(m (m rOTA ¡43 tüA 1üA ¡6.IetIm.(m Estimac¡ón del valor de los gastos de escrituración y registro. O..b. nffiL. t d. r{f¡üo .l¡o 2O2a YLú Eial pfi ¿§ YlvLrxLa ¡ 52{Xl-000 ¡28.qxt.m. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución No. 1 153 de 2025, se designó equipo verificador para emitir el concepto de vialidad técnica, jurídica y financi

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