UNGRD - Resolución 599 de 25 de junio de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 599 de 25 de junio de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCÓN NÚMERO DE 2026 il'0599 , 2-SJUNA26 ) "Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez (FIC) para el Municipio de Rosas - Cauca, como apoyo subsidiario y complemenlano destinado a la adquisicíón de Viviendas de lnterés Soc¡al (VIS) como allernativas habitacionales para alender el proyecto de reasentamíento en favor de familias afectadas por la calamidad pública declarada med¡ante el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No.005 del 14 de enero de 2023 del Municipio de Rosas - Cauca, y confome con el Decreto No. 047 del 12 de julio de 2023 mediante el cual se declara el retorno a la normalidad' EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASIRES - UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE¿ R'ESGO DE DESASTRESFNGRD En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Politica, los artículos 1,2, 3, 18,47, 55, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 20'11, el Artículo 1' de la Resolución 937 del22 de septiembre de 2025,|as demás normas concordantes, y;

CONSIDERANDO

el Decreto 1289 de 2018, el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 20'11, el Artículo 1' de la Resolución 937 del22 de septiembre de 2025,|as demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitar¡a, descentralizada, con autonomia de sus entidades territoriales, democrát¡ca, participat¡va y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que por su parte el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las auloridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su v¡da, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los part¡culares. Que, el art¡culo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Polít¡ca, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 ¡bidem prescribe que " la función administrativa está al seruicio de los ,nfereses generales y se desanolla con fundamento en los pnncipios de igualdad, moralidad,

tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 ¡bidem prescribe que " la función administrativa está al seruicio de los ,nfereses generales y se desanolla con fundamento en los pnncipios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaclones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado" .2sJUNm26ll'0599 Continuación de la Resolución No. - - del de de 2026 "Por med¡o de la cual se ordena una transferenc¡a económiea d¡recta hac¡a el Fondo de lnversión Colect¡va de Alta Ltquidez (FIC) para el Munic¡p¡o de Rosas - Cauca, como apo9 subs¡d¡ario y conplementaio desl¡nado a la adgu¡s¡ción de Viv¡endas de lnlerés Soc¡al (VIS) como aftemat¡vas habitacbnales para alendet el proyecto de reasentamiento en fawr de lam¡l¡as afectádlas pot la calam¡dad públha declarada ÍF,d¡ante el Decre¡o No. 043 del 25 de oclubre de 2022, nnditicado pot el )eaeto No. 005 del 14 de enero de 2023 det Munic,pio de Rosas - cauc,¿:rf:::"#;;i:, det 12 de iut¡o de 2023 mediante et cuat se Ee::ffaffj:4? Que las competencias atribuidas a los d¡stintos niveles terr¡toriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los pr¡ncipios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad conten¡dos en el

Ee::ffaffj:4? Que las competencias atribuidas a los d¡stintos niveles terr¡toriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los pr¡ncipios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad conten¡dos en el articulo 288 de la Constitución Nacional. Que la Ley 99 de 1993 señala en el artículo 1o numeral 9o que la prevención de desastres será mater¡a de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mit¡gar los efectos de su ocurrencia serán de obl¡gatorio cumplimiento. QUE, CI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, ES UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patrimon¡al, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza s¡m¡lar; por lo que los recursos del Fondo se dest¡narán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya admin¡slración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Espec¡al denominada Un¡dad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscr¡ta al Departamento Administrativo de la Pres¡dencia de la República, la cual tiene como ob.,etivo "1..., dirigir la implementac¡ótl de la gest¡ón del r¡esgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el func¡onamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nacional' .

ob.,etivo "1..., dirigir la implementac¡ótl de la gest¡ón del r¡esgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el func¡onamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nacional' . Que la Ley 1523 de 2012 adopló la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el S¡stema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el con.lunto de ent¡dades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organlzada para garant¡zar la gestión del riesgo en el pais y tiene como obietivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, melorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contr¡buir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones d¡r¡gidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 3o de la precitada Ley '1523 de 2012, establece como principios generales que or¡entan la gestión del riesgo, entre otros: "(. ) 1. Principio de igualdad: Iodas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el m¡smo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las s¡tuaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

"(. ) 1. Principio de igualdad: Iodas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el m¡smo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las s¡tuaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los resldenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fisica y mental, en sus blenes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posib/es desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o ¡nf¡eran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas /as personas naturales y iuridicas, sean esfas ú/flmas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las siluaciones de desastre y pel¡gro para la vida o la salud de /as personas.il'0599 2sJUNm26

Continuación de la Resolución No. - - del de de 2026 "Por n¡edb de la cual se odena una lranstercncia ecoñmba dirccta hacia el Fonú de lnversión Colecliva de Alta L¡qudoz (FIC) para et Municip¡o de Rosas - Cauca, como apoyo subsidiario y complementar¡o deslinado a la adqu¡sición de V¡viendas de h erés Soc¡at (VtS) coÍ¡o altemativas habilacionales pan atender el provi',cto de reasenlamienlo en Íawr de tamilias atectadas por la

calanbad pública declarada mediante el Decreto No. 043 del25 de octubre do 2022. tttodificado Nr el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023 del Municip¡o de Rosas - Cauca, y conlorme con el Decrelo No. 047 del 12 de iulio de 2023 med¡ante el cual se daclaÍa el relomo a la normalidad" (. .)

7. Principio del interés público o socla/i En toda situación de r¡esgo o de desastre, et interés público o social prevalecerá sobre el ¡nterés part¡cular. Los ,nfereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomia de las entidades territor¡ales. (...) 11 . Principio sistémico: La politica de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y paft¡culares.

El sistema operará en modos de integrac¡ón sectorial y territorial: garantizará la continuidad de /os procesos, la ¡nteracción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abieño, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de ¡nterconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteraciÓn.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competenclas es /a actuación integrada de sevicios fanfo esfafa/es como pr¡vados y comun¡tarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen obietivos comunes para garantizar la armonia en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o

integrada de sevicios fanfo esfafa/es como pr¡vados y comun¡tarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen obietivos comunes para garantizar la armonia en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Slsfema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desasfres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y terr¡toriales de los ámbitos público, privado y comunitario que const¡tuyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en /os procesos, acciones y tareas se /ogre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no ierárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas. (..., Que, el parágrafo 1o del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres podrá recib¡r, administrar e inveñir recursos de origen estatal y/o contribuciones y apodes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o iur¡dicas, instituciones púbticas y/o privadas del orden nacional e internac¡onal. Iales recursos deberán inve¡lirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesfa, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación

inve¡lirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesfa, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del rlesgo (... ). " Que, el parágrafo 2o de la disposición en cita señala de manera textual que: El Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiana o complementaria, baio esquernas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad.2-ur./'continuacion¿erll.g,§9.9 ''u o. de 2026 "Por nBd¡o de la cual se ordena una lÍansferenc¡a económ¡ca directa hac¡a el Fondo de lnversión Coleet¡va de Alla Lquidez (FIC) para el Municip¡o de Rosas - Cauca, como apoq subs¡diaio y complemenlar¡o dest Édo a la adquisición de Viviendas de lnlerés Soc/ai lyi S) como a/te mal¡vas habitacionales pañ atender el Noyecto de roasentamienlo en lawr de fam¡lias afectadas por la calan¡dad pública declarada medianle ol Decrcto No. 043 del25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023 det Munbipio de Rosas - uucr;:rtr::"#,ffi:, 047 det 12 do jutn de 2023 mediante et cuat se ff§:"No Que, la multicitada Ley, en su artículo 80, establece que'. El Fondo podrá transferir recursos de

ff§:"No Que, la multicitada Ley, en su artículo 80, establece que'. El Fondo podrá transferir recursos de sus cuenlas o subcuentas a entidades públ¡cas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por pa¡1e de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de /os recursos, los cuales se girarán a cuentas abieñas especialmente para la atención deldesastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por /as respecflvas Contralorias. Que, el Decreto '1081 de 2015 - Adic¡onado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo De Desastres, lo sigu¡ente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas interinst¡tucionales de manera directa en el financiamiento de la politica de gestión del riesgo de carácter nac¡onal, subsidiariamente en el apoyo a las autondades administrativas a n¡vel territorial cuando el evento supere su capac¡dad financiera, técn¡ca y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la pañe necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes."

complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la pañe necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se reflere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La tegalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrat¡vo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de GestiÓn del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, /os plazos prev¡stos podrán ser prorrogados, previa sotic¡tud debidamente justificada ante la Unidad Nac¡onal. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.4." Que, el artículo 2.3.1 .6.3.23 del Decreto 1081 de 201 5 - Adicionado por el Decreto 1 289 de 201 8, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(...1 tJna vez realizada la transferencia de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesflones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobac¡ón y transferencia de /os recursos sin haberse adiudicado el contrato o celebrado el convenio por pade de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las expl¡caciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfacforias, solicitará la devolución de /os recursos.

convenio por pade de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las expl¡caciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfacforias, solicitará la devolución de /os recursos. Parágrafo 1'. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los qu¡nce (15) dias calendario, siguienfes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Un¡dad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.4., para que sfionell'0599 2sruNn26 Continuación de la Resolución No. - - del de de 2026 'Por medio de la cual se ordena una lransferenc¡a ecoñmica directa hacia el Fondo de lnve¡sk)n Coleeliva de Alta Liqudez (FIC) para el fulunicipio de Rosas - Cauca, cún aNW subs¡diaio y conplomenlario dest¡nado a la adqu¡s¡c¡Ón de V¡v¡endas de lnlerés Suial (VIS) conn aftemat¡vas hab¡tacionales para atender el proyecto de roasentanienlo en lavot de familias alectadas pot la calan¡dad públba declarada medianle el Decrslo No. 043 del 25 de octubre de 2022, nndificado pot el Decreto l'lo. 005 del 14 de enero de 2023 det Munic¡pio de Rosas - cauc"á1tr;:r#,ffi:, 047 det 12 de iutn de 2023 mediante et cuat se ¡;T:X"No. et reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obl¡gaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser so/icftados a la Unidad Nacional."

¡;T:X"No. et reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obl¡gaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser so/icftados a la Unidad Nacional." Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ibíd., al referirse al contenido de las Legalizac¡ones, establece que "Los enfes receptores de /os recursos transferidos, deberán repodar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos susc/tos, facturas, cuentas de cobro, acta de rec¡bo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenc¡ados, informes, actas de liquidaciÓn y todos /os demás documentos que acrediten las inversiones o destinac¡ones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, mediante Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, el Municipio de Rosas Cauca, declaró la calamidad pública como consecuencia de las afectaciones que para la época venia ocasionando las fuertes y constanles lluvias pronosticadas por el lnstituto de Estudios Ambientales y Meteorológicos (IDEAM), que or¡g¡naron graves daños a la infraestructura vial, de acueductos, puentes vehiculares, puentes peatonales, alcantarillados, instituciones educat¡vas, como a un sin número de vivienda y cultivos del sector urbano y rural. Que, de acuerdo a lo pronósticos del lDEAMl, la temporada invernal producto del fenómeno de la niña, se acenluó y se incrementó en la Región Andina y en especial en el territorio del Municipio de Rosas Cauca, a finales del mes de dic¡embre de 2O22 y comienzos del año 2023'

la niña, se acenluó y se incrementó en la Región Andina y en especial en el territorio del Municipio de Rosas Cauca, a finales del mes de dic¡embre de 2O22 y comienzos del año 2023' produciéndose el I de enero de d¡cho año, un movimiento en masa en la zona rural que causó graves afectaciones a las veredas, generando destrucción total de la Vereda La Soledad y parcialmente las veredas Santa Clara, Chontaduro y Parraga Viejo y desaparición total de algunas de ellas, causando graves daños a la infraestructura v¡al, de acueductos, puentes, alcantarillados, viviendas, lnst¡tuc¡ones Educativas y cultivos que fueron arrasados por los deslizamientos de tierra, debiéndose evacuar a las familias que las habitaban, las cuales quedaron totalmente desproteg¡das, por lo cual se debió proferir el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, para complementar la calamidad pública que se dispuso med¡ante el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2Q22, ante los hechos sobrevinientes acaec¡dos. Que, como resultado de este evento, y de acuerdo con el Registro Único de Damnificados (RUD), muchas de las viviendas, en su mayoria fueron totalmente destruidas y otras quedaron no habitables, obl¡gando a sus habitantes a abandonarlas de forma inmediata. Desde entonces, se han gestionado subsidios de arrendamiento, caracter¡zación de familias, identificación de predios afectados por parte del ente territorial y formulación de soluciones habilacionales a cargo de la UNGRD. Que, la situación de calamidad y la condición de damnificados fue avalada por la Oficina de

afectados por parte del ente territorial y formulación de soluciones habilacionales a cargo de la UNGRD. Que, la situación de calamidad y la condición de damnificados fue avalada por la Oficina de Coordinación de Gestión del Riesgo y de Desastres, adscrita a la Secretaría de Planeación y de Obras Públicas del Municipio de Rosas Cauca, y mediante Decreto No. 005 de 14 de enero de 2023, se certificó la pérdida total de los inmuebles afectados, otorgando val¡dez instilucional a la condición de damnificados de las familias afectadas, lo cual soporta formalmente la urgencia de recibir una reubicación digna. Que, medianle el Acta No. 002 del 12 de enero de 2023 del Conseio Municipal de Gestión del R¡esgo y de Desastres del Municipio de Rosas Cauca, se estableció la aprobación del Plan de Acc¡ón Específ¡co respecto de los hechos de la calamrdad públ¡ca descr¡ta, en cuyo Plan se establecieron las acciones de respuesta para la recuperación, reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas y atención de las familias que perd¡eron sus bienes en especial sus I Bolstln 17'l del 14 d6 octubre de 2022 El IDEAM59I 2 5 JUN 426 Continuación de la Resolución No. - - del de de 2026 ''Por med¡o de la cual se ordena una translerenc¡a económ¡ca diecla hac¡a el Fondo de lnversión Colecliva de A a Lnu¡dez (FIC)

para el Municip¡o de Rosas - Cauca, como apoyo subs¡d¡ario y complemenlaÍb des¡¡nado a la adqu¡s¡ción de V¡viendas de lnlerés Soc¡al (VIS) conn altemal¡vas hab¡lae¡onales para alendet el proyeclo de reasentamienlo en taw de lam¡lias afecladas por la calamidñ pública declanda nudianle el Deerelo No. 043 del25 de oclubre de 2022, nnd¡t¡cado Nr el )ecreto No. 005 del 14 de enero de 2023 del Mun¡c¡pb de Rosas - Uuca, y conforme con el Decrelo No. 047 del 12 de julio de 2023 medianle e/ cual se declara el relomo a la normalidad" viviendas, lo cual se continuará ejecutándose hasta su culminac¡ón, conforme a la normativ¡dad v¡gente. Que, dentro de las act¡vidades contempladas en el PAE para la recuperaciÓn se encuentra prevista la act¡v¡dad de "lmplementación de Mesas Técnicas inter¡nstituc¡onales para realizar acciones que permitan la reubicación de los damnificados", cuya ejecución se encuentra a cargo

dC ALCALDIA. GOBERNACION . NACIÓN - CDGRD/UNGRD.

Que, dentro de los términos legales, según Decreto No. 047 del 12 de julio de 2023, el Municipio de Rosas Cauca, declara el retorno a la normalidad de la situación de calamidad pública antes referida y se dispuso la continu¡dad de la ejecución del Plan de Acción Especifico hasta su cutminación, en especial respecto de los temas que por falta de recursos deban tramitarse a nivel departamental y/o nacional, entre cuyas acciones está la reubicación de las familias que

referida y se dispuso la continu¡dad de la ejecución del Plan de Acción Especifico hasta su cutminación, en especial respecto de los temas que por falta de recursos deban tramitarse a nivel departamental y/o nacional, entre cuyas acciones está la reubicación de las familias que perd¡eron sus fincas y viviendas por las afectaciones de la emergencia presentada. Que, de acuerdo al Registro Único de Damnificados - RUD, a efectos de dar una solución a las famil¡as que perdieron sus bienes (f¡ncas y viviendas), en el marco de las mesas técnicas interinstitucionales, se coordinó con la Unidad Nacional de Gest¡ón del Riesgo de DesastresUNGRD la adopción de varias opciones de reasentamiento, entre las cuales se contempla la compra de apartamentos nuevos en la ciudad de Popayán, tipos VIS (Vivienda de lnterés Social), para las familias que asi lo han solicitado y que, por su composición y necesidad, han sido seleccionadas con prioridad en razón de contar entre sus integrantes adultos mayores que requieren permanecer en la ciudad por motivos de salud y unión familiar. Que, la opción habitacional fue presentada por solicitud de fecha 9 de febrero de 2026 por la lideresa Marleny Bedoya a la UNGRD, quien en representación de la comunidad damnificada sometió a evaluación tres proyectos de vivienda: '1. Cantabria; 2. Nogales; y 3. Los Robles, ubicados en el sector suroccidental de la ciudad de Popayán, argumentando la necesidad de reasenlar en la c¡udad a un grupo de 35 famil¡as damnificadas del total de 265 familias damnificadas en el marco de la calamidad pública, en consideración a que corresponden a adultos mayores, personas en situación de discapacidad y personas con enfermedades crónicas debidamente certif¡cadas.

damnificadas en el marco de la calamidad pública, en consideración a que corresponden a adultos mayores, personas en situación de discapacidad y personas con enfermedades crónicas debidamente certif¡cadas. Que, se presentaron para evaluación ante la UNGRD los mencionados proyectos de vivienda, con acceso a servicios bás¡cos de salud princ¡palmente para atender las afectaciones de la población damnif¡cada, como consta en el documento de solicitud de postulación de proyectos de vivienda extendido por la comunidad a través de sus líderes. Aunado a lo anterior, resulta ¡mportante indicar que el municipio de Rosas es atravesado por la Falla del Romeral, lo que ha generado ¡nestab¡l¡dad en la zona rural de su territorio, con antecedentes de mov¡mientos en masa. Que, los criterios de selección de las treinta y cinco (35) familias beneficiarias que postularon los proyectos de vivienda atienden a los requis¡tos establecidos en el artículo 5 de la Resolución No. 1153 de 2O25. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012. el señor MARCO ANTONIO ROJAS CARVAJAL, en su calidad de Alcalde del Municipio de Rosas - Cauca, rad¡có ante la UNGRD Oficio No. 20268R12378 con alcance No. 2O268R13210, para Ia aprobación de un Fondo de lnversión Colectiva (FlC), por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MlL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.527.500.000), que se destinarían al financiamiento de la adquisición de

CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MlL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.527.500.000), que se destinarían al financiamiento de la adquisición de viviendas de interés social (VlS) como alternativas habitacionales para atender el proyecto deit 0 59I 2 5 JUN m26 Continuación de la Resolución No. - - del de de 2026 "Por medio de la cual se oÍdena una lnnsloÍencia económha directa hacia el Fondo de lnvers¡ón Colecliva de Alla Ltquklez (FIC) para el Municipío de Rosas - Cauca, como apoyo subs¡diaio y conplementar¡o dest¡nado a la adquisición de Viv¡endas de lnlerés Social (VIS) como allemat¡vas hab¡lacionales para atender el proyecto de reasentam¡enlo en [awr de lam¡l¡as aÍectadas por la calamdad públba d€f;landa medianto al Decrcto No. 043 del 25 de octubre de 2022, Íñdificado por el )ecreto No. 005 del 14 de enero de 2023 del Municrpb de Rosas - Cauca. y contorme con el Decrelo No. 047 del 12 de jul¡o de 2023 medianle el cual so declarc el rclomo a la normalidad' reasentam¡ento en favor de familias afectadas por la calam¡dad pública declarada med¡ante el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modif¡cado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023 del Municipio de Rosas, Cauca, y respecto de la cual se declaró el retorno a la normalidad mediante el Decreto No. 047 del 12 de julio de 2023.

de 2023 del Municipio de Rosas, Cauca, y respecto de la cual se declaró el retorno a la normalidad mediante el Decreto No. 047 del 12 de julio de 2023. Que, los recursos corresponden al valor total est¡mado y solic¡tado por el municipio considera la adquisic¡ón de treinta y cinco (35) viviendas tipo VlS, más los gastos notariales y de registro asociados al proceso de escrituración e inscr¡pción de los inmuebles, los cuales se sollc¡ta sean inclu¡dos dentro de los recursos a transferir, en atención a que el municipio no dispone de partida presupuestal específica para su asunción. Estimación Valor de las Viviendas.

TIPO VIVIENOA PROYECTO DE VIVIENDA NÚMERO VIVIENDAS TOTAL Apartamentos-VlS NOGALES 10 $ 1.585.500.000

Apartamentos-VlS LOS ROBLES 2 $ 310.000.000 Apartamentos-VlS CANTABRIA $ 3.450.000.000 Estimación Gaslos Notariales y de Registro.

GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO VALOR TOTAL PARA 35 VIVIENDAS AÑO 2025 Hasta la suma de $ '182.000.000

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 , 12, 13 y 14 de la Resolución No. 1 '153 de 2O25, se designó equipo verificador para emitir el concepto de vialidad técnica, .iuridica y financiera de los Proyectos Nogales, Los Robles y Cantabria, como alternativas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de familias afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, moditicado por el

para atender el proyecto de reasentamiento en favor de familias afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, moditicado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023 del Municipio de Rosas, Cauca, y respecto de la cual se declaró el retorno a la normalidad med¡ante el Decreto No. 047 d

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