UNGRD - Resolución 604 del 30 de junio de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 604 del 30 de junio de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NI º O 6 O 4 l3 O JUN 202l ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 0329 DEL 31 DE MARZO DE 2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 0444 DEL 27 DE MAYO DE 2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVAFÍC DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE ANCUYA EN EL DEPARTAMENTO
DE NARIÑOAPOYO ECONÓMICO A LA ALCALDÍA DE ANCUYA PARA EJECUTAR
ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN GARANTIZAR EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE LAS PERSONAS Y/O FAMILIAS DAMNIFICADAS POR LA EMERGENCIA INVERNAL DEL FENÓMENO DE LA NIÑA, ACORDE A LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA ORDENADA MEDIANTE EL DECRETO No.036 DEL 9 DE MARZO DE 2022, EL DECRETO DE ALCANCE No.049 DEL 2 DE ABRIL DE 2022 Y EL DECRETO ACLARATORIO No.074 DEL 11 DE MAYO DE 2022" EL SUSCRITO SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESATRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en
GESTION DEL RIESGO DE DESATRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Artículo 16º del Decreto Ley 4147 de 2011, la Resolución Nº 107 del 7 de febrero de 2020, el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, en desarrollo de los objetivos, de las, políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de lo establecido en el Decreto 1289 de 2018 y, CONSIDERANDO Que, el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESAS=íRES - FNGRD, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaría de carácter público, Fiduciaria La Previsora SA. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene corno objetivo "(.,.) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el
Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene corno objetivo "(.,.) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional".RESOLUCIÓN No. Nº Q 6 Q 4 de l3 0 JUN 2023 Pagina 2 de 12 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 0329 DEL 31 DE MARZO DE 2023" Que, mediante la Ley 1523 fie 2012 se adopto la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Que, son objetivos generales del FNGRD la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que, así mismo, el parágrafo 1 del Artículo 47 menciona: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podré recibir, administrar einvertir recursos de origen estatal y/o con atribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la
recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podra crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que, son integrantes del SNGRD, las entidades públicas, las Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la Comunidad; y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: el Presidente de la República, el Director de la UNGRD, el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ES EL CONDUCTOR DEL SISTEMA NACIONAL, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las
en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ES EL CONDUCTOR DEL SISTEMA NACIONAL, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión Del Riesgo de Desastres seré el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia. Que, el artículo No. 57 de la Ley 1523 de 2012 otorga la facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre. Que, por su parte el Artículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: ''El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las
condiciones normales de funcionamiento de Ja población, en el respectivo territorio, que' RESOLUCIÓN NiO o 6 o 4 de l3 O. JUN 2l>fiJ Página 3 de 12 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 0329 DEL 31 DE MARZO DE 2023" -------------------------------------------------------------------------------------------- -- exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción11 Que, a su vez en su numeral 20, define la Recuperación como: "La ejecución de las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado. Que, el artículo 80 de la precitada ley, establece que: "El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atenderla calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuesta! alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad de/jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contra lonas.
gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad de/jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contra lonas. Corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, diseñar los procedimientos administrativos y operativos que, para la ejecución de las transferencias de recursos, el control administrativo de su utilización y legalización de los mismos deban darse, de conformidad con el reglamento que para tal fin expida el Ejecutivo". Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución Nº1210 del 13 de octubre de 2016, la UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de Inversión Colectiva -FIC - para las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, la competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para adelantar la gestión del riesgo a nivel territorial se sujeta a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad de que tratan los Artículos No. 288 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1523 de 2012. Que, de conformidad con el Artículo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que, el Artículo 209 ibídem prescribe que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
Que, el Artículo 209 ibídem prescribe que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado' en concordancia con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998." Que, mediante Decreto 1289 del 25 de julio de 2018, ''Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del sector presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, reglamenta las actividades directivas, administrativas y operacionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, como mecanismo de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres en Colombia. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.2.1. se establece que "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operacionesRESOLUCIÓN NofiO o 6 o 4 de Página 4 de 12 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 0329 DEL 31 DE MARZO DE 2023" de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad".
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 0329 DEL 31 DE MARZO DE 2023" de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad". Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibldem se refiere al Plazo para la legalización de los recursos, e indica que "La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres". Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A.'. Que, el Artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1289 de 25 de Julio del 2018, establece el Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días
ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que, el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3. 1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que mediante informe de predicción de climática a corto, mediano y largo plazo respecto a los meses de marzo a agosto de 2022 el IDEAM. indica que el fenómeno de la niña en el territorio nacional se agravaría en la mayor parte, y de manera particular en el Departamento de Nariño se indica un incremento de precipitaciones del 20% para el mes de marzo. En dicho informe se manifiesta lo siguiente: ( .. .)• RESOLUCIÓN ro 6 o 4 de .3 O JUN 2023 Página 5 de 12
de marzo. En dicho informe se manifiesta lo siguiente: ( .. .)• RESOLUCIÓN ro 6 o 4 de .3 O JUN 2023 Página 5 de 12 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 0329 DEL 31 DE MARZO DE 2023" ---------------------------------------------------------------------------------------------- "De acuerdo con e/Instituto Internacional de Investigación para Clima y Sociedad (iR! por sus siglas en inglés) en su informe de 18 de febrero de 2022 explicó que, a mediados de febrero. las temperaturas de fa superficie del triar (TSM) se mantienen por debajo del promedio en el Pacífico ecuatorial centro-oriental. La evolución de las variables oceánicas y atmosféricas clave es consistente con condiciones débiles de La Niña y. por lo tanto, se mantiene un aviso de La Niña para febrero de 2022. Una gran mayoría de los modelos predicen que las TSM se mantendrán por debajo de lo normal en el nivel de La Niña débil hasta marzo-mayo, y luego regresar a niveles neutrales de ENOS en abril-junio de 2022. La perspectiva más reciente de CPCIIRí. emitida el 10 de febrero de 2022, basada en un modelo objetivo también predice una continuación del evento La Niña débil con alta probabilidad durante marzo-mayo. Sin embargo, existe un ligero desacuerdo entre los dos métodos de pronóstico sobre la disipación del evento actual. Por lo anterior, el comportamiento esperado de las variables meteorológicas para los próximos seis meses en Colombia no solo estará influenciado por el ciclo estacional propio de la época del año y de oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas ¡nf raestacionales y ecuatoriales; sino también dependerá de la evolución de La Niña, su
próximos seis meses en Colombia no solo estará influenciado por el ciclo estacional propio de la época del año y de oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas ¡nf raestacionales y ecuatoriales; sino también dependerá de la evolución de La Niña, su debilitamiento, y el retorno a la normalidad del ENOS. En res puesta a ello, el modelo de predicción climática del ldeam para la precipitación estima. durante e/trimestre consolidado marzo-abril mayo, registros de lluvias muy cercanas a la climatología de referencia 1991-2020 excepto en La Guajira y centro del litoral caribe donde se estiman reducciones entre 20% y 30% en los volúmenes de lluvia. Por su parte, aumentos superiores al 20% se estiman en Córdoba. Para e/trimestre consolidado junio-julio-agosto se prevén valores de precipitación cercanos a la climatología de referencia 1991-2020 en gran parte del territorio nacional; excepto en Tolima, oriente de Cauca y Nariño, donde, por ahora se estiman incrementos de las lluvias entre un 20% y 40%." (. . .) Que el pronóstico de lluvias para la vigencia 2022 no es alentador y menos aún para el municipio de Ancuya que se ha visto afectado en todo su territorio en la infraestructura vial, ambiental, agropecuaria, productiva, infraestructura cultural y deportiva, sector educación, servicios públicos, y fundamentalmente por la emergencia humanitaria en las veredas Cruz de Mayo, Guadua!, Limonal, La Foresta, Piedra Larga y Cocha Blanca, puesto que en las últimas horas las familias debieron ser evacuadas para preservar sus vidas y seguridad.
veredas Cruz de Mayo, Guadua!, Limonal, La Foresta, Piedra Larga y Cocha Blanca, puesto que en las últimas horas las familias debieron ser evacuadas para preservar sus vidas y seguridad. Que el Comité Municipal de Riesgos del Municipio de Ancuya, se reunió de forma extraordinaria y urgente el día 9 de marzo, de modo que mediante Acta 003-2022 reportó un análisis integral de las situaciones de emergencia, catastróficas y de riesgo generadas en las últimas fechas en el municipio, encontrando lo siguiente:RESOLUCIÓN N ºNº O 6 O 4 de Página 6 de 12 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 0329 DEL 31 DE MARZO DE 2023" ( ... ) Debido a deslizamientos y amenaza de avalancha por lluvias torrenciales acrecentadas entre los días 7. 8 de marzo y madrugada del 9 de marzo de 2021 en las veredas Cruz de Mayo, el Guadual, El Rosario y La Floresta, se encontraron grandes deslizamientos de tierra, pérdida de taludes de tierra, avalancha sobre viviendas, agrietamientos, colapso de malla vial. Adicionalmente, el Comité de Riesgos encontró que persiste la afectación de la Vereda Piedra Larga, y se suscitaron deslizamiento y afectación en la red vial de comunicación vereda e intermunicipal, en vías terciarias y Departamentales, incluso existe afectación a infraestructura educativa, patrimonio cultural, pérdida de terrenos, pérdida de cultivos, y afectación a vivienda, por lo cual se requiere la evacuación inmediata de personas dentro de los cuales se encuentran adultos mayores, niños, mujeres embarazadas, personas en
infraestructura educativa, patrimonio cultural, pérdida de terrenos, pérdida de cultivos, y afectación a vivienda, por lo cual se requiere la evacuación inmediata de personas dentro de los cuales se encuentran adultos mayores, niños, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad, entre otros. Que motivado por lo anterior el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, consideró procedente recomendar al Alcalde Municipal Encargado, la declaratoria de calamidad pública por los hechos ya expuestos, a fin de que se activen los distintos organismos de atención inmediata, se realicen las gestiones de recursos interinstitucionales, y se tomen las medidas contractuales, administrativas, financieras, logísticas y humanas a fin de atender la emergencia. ( ... ) Que, de acuerdo con el concepto favorable del CMGRD y las entidades operativas del SMGRD y en concordancia con los artículos No 57 a 62 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde (E) del Municipio de Ancuya declaró la situación de calamidad pública mediante Decreto No.036 del 9 de marzo de 2022, por el termino de seis (6) meses. Que, en el marco de la situación de calamidad pública, el municipio de Ancuya elaboró el Plan de Acción Específico - PAE, estableciendo las líneas de intervención correspondientes a las fases de respuesta, y recuperación de manera oportuna y efectiva. En la fase de PLAN POR SERVICIOS BASICOS DE RESPUESTA se estableció como objetivo específico el de brindar todas las acciones necesarias para la respuesta oportuna y eficaz a la emergencia presentada por la temporada de lluvias que afecta el área urbana y rural en el municipio de ANCUYA departamento de NARIÑO, en el marco del cual se
objetivo específico el de brindar todas las acciones necesarias para la respuesta oportuna y eficaz a la emergencia presentada por la temporada de lluvias que afecta el área urbana y rural en el municipio de ANCUYA departamento de NARIÑO, en el marco del cual se realizó la Transferencia de Recursos Fondos de Inversión Colectiva (FIC), con el fin de que 1) Determinara el procedimiento, así como las condiciones objetivas y temporales bajo las cuales se daría trámite al subsidio de arriendo temporal, bajo declaratoria de calamidad pública y/o desastre para las familias afectadas. 2) Activación FIC para subsidios de arrendamiento a damnificados por temporada de lluvias por 3 meses y adecuación de albergues.3). Transferencia recursos FIC para otorgamiento subsidio de arrendamiento a damnificados por temporada de lluvias. Que, posterior a la declaratoria de situación de calamidad pública mediante el Decreto No.036 del 9 de marzo de 2022, las lluvias y precipitaciones se incrementaron de manera desmedida y tal como había pronosticado los estudios del IDEAM, las mismas avanzaron durante el mes de marzo y abril. Conforme lo anterior, el día dos (2) de abril en horas de' RESOLUCIÓ N Nr o 6 o 4 de Página 7 de 1 '.? "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 0329 DEL 31 DE MARZO DE 2023" la madrugada una avalancha arrasó la infraestructura de una vivienda rural ubicada en la Vereda Cocha Blanca, dejando 3 personas fallecidas en las cuales se encontraba un menor de edad, así mismo se reportaron 5 personas heridas de dicho núcleo familiar. Se aclara que la vereda Cocha Blanca no había sido reportada como zona de riesgo ni se
Vereda Cocha Blanca, dejando 3 personas fallecidas en las cuales se encontraba un menor de edad, así mismo se reportaron 5 personas heridas de dicho núcleo familiar. Se aclara que la vereda Cocha Blanca no había sido reportada como zona de riesgo ni se habían presentado situaciones que hubiesen inferido los graves desenlaces que fueron relatados y que dicha situación se debió a una catástrofe de fuerza mayor originada en hechos de la naturaleza. Que, de acuerdo con el reporte del CMGR, varias familias de la vereda Cocha Blanca requirieron ser evacuadas por lo cual requerían albergues temporales o lugares de arrendamiento. Igualmente se reportó familias damnificadas de la Vereda Piedra Larga, frente a quienes se reitera la necesidad de contar con medidas para su protección y reubicación puesto que dicha vereda se encuentra en Zona de Riesgo. Que, mediante Acta Nº005 del 2 de abril de 2022 el Comité Municipal de Gestión de Riesgos del Municipio de Ancuya recomendó al alcalde municipal encargado ( ... ) la actualización de la declaratoria de calamidad pública y de la urgencia manifiesta a fin de que pueda realizar la contratación directa con base en el plan de acción, mismo que debe actualizarse conforme a las nuevas necesidad ya expuestas, ampliando los efectos jurídicos del mismo a los hechos ocurridos el 2 de abril de 2022 en todo el territorio del Municipio de Ancuya incluyendo la Vereda Cocha Blanca, así como a todos los eventos de riesgo y desastres que llegasen a presentarse con ocasión de la temporada de lluvias en el Municipio de Ancuya. (. .. .) Que, el día 02 de abril de 2022 El Alcalde Municipal (E) de Ancuya expidió el Decreto
de riesgo y desastres que llegasen a presentarse con ocasión de la temporada de lluvias en el Municipio de Ancuya. (. .. .) Que, el día 02 de abril de 2022 El Alcalde Municipal (E) de Ancuya expidió el Decreto No.049 "POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ANCUYA POR TEMPORADA DE LLUVIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 1 ' Que el Alcalde Municipal (E) de AncuyaNariño mediante oficio de fecha 22 de abril de 2022, solicitó a la UNGRD en atención a los principios de subsidiariedad, precaución y protección, brindar apoyo económico por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000), con el fin de que le permitan a la administración municipal atender las necesidades de esta población y con ello garantizar el cubrimiento de los requerimientos de la comunidad como el OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEARRENDAMIENTO A DAMNIFICADOS ($100.000.000) Y LA PROYECC/ON EN EL ALISTAMIENTO Y ADECUACION DE AREAS PARA ALBERGUES ($50.000.000)." Que, mediante sesión del CMGR de Ancuya el día 11 de mayo de 2022 y conforme al Acta Nº015 de la misma fecha el Comité Municipal de Gestión de Riesgo del Municipio de Ancuya ( ... ) aprueba por unanimidad el texto del Decreto 074 de 11 de mayo presentado por el asesor jurídico externo de Ancuya. ( ... ) Conforme a lo anterior se realizó un ajuste y aclaración del Decreto 049 de 2 de abril de 2022, adecuando el objeto del mencionado Decreto y la temporalidad del mismo.RESOLUCIÓN
presentado por el asesor jurídico externo de Ancuya. ( ... ) Conforme a lo anterior se realizó un ajuste y aclaración del Decreto 049 de 2 de abril de 2022, adecuando el objeto del mencionado Decreto y la temporalidad del mismo.RESOLUCIÓN f o 6 o 4 de Página 8 de 12 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 0329 DEL 31 DE MARZO DE 2023" Que, el día 11 de mayo de 2022 el Alcalde Municipal (E) de Ancuya, mediante el Decreto No 074 aclaró el Decreto 049 de 2 de abril de 2022. De otro lado, es menester informar que la Gestión del Riesgo en el territorio Nacional, se rige por unos principios básicos, entre los que se encuentran: ( ... )
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias, Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el Sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede
Sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad : Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior; cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o
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