UNGRD - Resolución 607 de 26 de junio de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 607 de 26 de junio de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

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FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASÍRES

0 RESOLUCIÓN No (\ 26 JUNm26 'l "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA I.)NA CONTRATACIÓN DIRECTA" LA SUBDIRECTORA PARA EL CONOCIMIENTO DEL RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES COMO ORDENADORA DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las confendas por la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1523 del 2012 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 0937 del 22 de septiembre 2025, CONSIDERANDO "EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dE conform¡dad con el adículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, admin¡stración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distibución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la politica de gestión del riesgo de desastres que incluya /os procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desaslres y de manejo de desasfres. Por su pañe mediante el articulo 48 de la Ley 1 523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Rlesgo de Desasfres-FIVGRD - estará a

Por su pañe mediante el articulo 48 de la Ley 1 523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Rlesgo de Desasfres-FIVGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos prevlsfos en el añ¡culo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el añículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrat¡va Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Ríesgo de Desasúres - UNGRD - adscr¡ta al Depañamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicac¡ón de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene camo objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desasfres, atendiendo las políticas de desanollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nac¡onal de Gdst¡ón del Riesgo de DesasfÍesS^/GRD. Asi mismo, coñforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el D¡rector General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calam¡dades o del que haga sus yeces de conformidad con lo previsto en el adiculo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionam¡ento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.

2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionam¡ento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desasfres podrá rec¡b¡r, administrar, e inve¡7ir recursos de origen estatal y/o contribuciones y apodes efectuados a cualquier t¡tulo por personas naturales o juridicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán inve¡lirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfre, preparación, respuesfa, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desaslres. Por su parle, la Ley 46 de 1988, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sisfema Nacional para la Prevención y Atenc¡ón de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestón del Riesgo de Desasfres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizadaRESOLUCIÓN No De Página 2 de 14 0 Continuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se justif¡ca una contrataciÓn directa" para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el

para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territor¡o colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribu¡r al desarrollo sosfenrb/e, y dentro de sus ob_¡etivos especiflcos se encuentra la preparación para la respuesfa frente a desaslres mediante la organización, sisfema de ale¡la, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. 1, DESCRIPCIÓN OC t¡ NECESIDAD La Constitución Polít¡ca de Colombia en su añículo 1", consagra: "Colomb¡a es un Eslado Soc,a/ de Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, pañicipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de /as personas que la integran y en la prevalencia del interés general"; y es precisamente, entre otros, por los principios de la dignidad humana y la solidaridad que la misma Caña Politica dispone como fines esencla/es del Estado los siguienfes, conforme al añículo 2: "Son fines esencla/es del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados (...) Las autoridades de la Repúbl¡ca esfán lnsflfurdas para proteger a fodas /as personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libedades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes socla/es del Estado y de los pañiculares"; en esfe orden de ideas, se parte de una concepción de Estado Socia/ de Derecho en el cual no solo basta

para asegurar el cumplimiento de los deberes socla/es del Estado y de los pañiculares"; en esfe orden de ideas, se parte de una concepción de Estado Socia/ de Derecho en el cual no solo basta con brindar unos minimos vitales, s¡no también, conlleva la obl¡gac¡ón de garantizar una serie de principios, valores y derechos, pero ello implica para el Estado un despliegue adm¡nistrativo, financiero, presupuestal y legal; esto es, "mover" el aparato estatal hacía la consecución de sus flnes esencia/es, para lo cual recurre a la Función Adm¡n¡strativa la cual se encuentra enmarcada en el añiculo 209 de la misma Constitución Politica: a saber: "La función administrativa está al servicio de /os,nfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celer¡dad, imparcialidad y publ¡cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...) las autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaclones para el adecuado cumplim¡ento de los fines del Estado". El Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Rlesgo de Desasfres - UNGRD, adscrita al Depañamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "( . ..) dirigh la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las politicas de desarrollo sosfenlb/e, y coord¡nar el funcionamiento y el desarrollo continuo del SNGRD'1 En virtud de lo que prevé el numeral 3 y 10 del articulo 11, del Decreto 4147 del 3 de nov¡embre

sosfenlb/e, y coord¡nar el funcionamiento y el desarrollo continuo del SNGRD'1 En virtud de lo que prevé el numeral 3 y 10 del articulo 11, del Decreto 4147 del 3 de nov¡embre de 2011 , el Director General de la Unidad Nacional para la Gesflón del Rlesgo de Desasfres flene la facultad de la ordenac¡ón del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del gue haga sus yeces de conformidad con lo previsto en el a¡7ículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gesflón del Rlesgo de Desasfres - UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Es así que el Fondo Nacional de Gesflón del Rlesgo de Desasfres, fue creado con fines de interés público y asls¿encla social dedicado a la atención de /as necesrdades gue se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. tnicialmente se debe tener en cuenta que el FONDO NACIONAL DE GESnÓN DEt R/ESGO DE DESASIRES-FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patr¡monial, admin¡strat¡va, contable y estadistica, con fines de interés público y asistencia social,

DESASIRES-FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patr¡monial, admin¡strat¡va, contable y estadistica, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en slfuaclones de desastre, deRESOLUCIÓN NO. Oe Página 3 de 14 0 2 6 JUN m26 Continuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratac¡ón d¡recta" calamidad pública o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capitulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desasfres. Que esfe Fondo, aun cuando no se encuenlra desligado de la titular¡dad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo ¡ntegran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecuc¡ón de presupuesto público. Asi como tampoco gue sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con /os ofros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de ¡nstrumentos de protecc¡ón financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gest¡ón del riesgo de desasfres gue incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desasfres.

recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gest¡ón del riesgo de desasfres gue incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desasfres. Que en el parágrafo 1, del A¡íículo 50, de la Ley 1523 de 2012, establece que: "(...) El gobierno Nacional a través del Ministerio de hacienda y crédito público, garantiza que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las ent¡dades nacionales y tenitoriales en sus esfuerzos de conocimiento del riesgo, prevención, mitigación, respuesta y recuperación, entendiéndose; rehabilitación y reconstrucción y con reseruas suficienles de disponibilidad inmediata para hacer frente a s¡tuación de desastres(...)". Que, la gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de polít¡cas, eslrafegias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el maneio de desasfres, con el propósito expl¡cito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de /as personas y al desarrollo sosfenib/e. El marco juridico de la Gestión del Rlesgo de Desasfres es la Ley 1 523 de 2012 "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desas¿res, y se establece e/ Sisfema Nacional de Gestión del R¡esgo de Desaslres ISNGRD) y se dictan otras disposiciones"; previamente e/ Slsfema Nacional para la Prevención y AtenciÓn de Desasfres.

Nacional de Gestión del R¡esgo de Desaslres ISNGRD) y se dictan otras disposiciones"; previamente e/ Slsfema Nacional para la Prevención y AtenciÓn de Desasfres. E/ SNGRD es e/ conjunto de instituciones públ¡cas, privadas y comunitarias, de politicas, normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en et pais y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con et propósito de ofrecer protección a la población en el teritorio colomb¡ano, meiorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sosfenióle, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra monitoreo, comunicac¡ón del riesgo, preparac¡ón para la respuesfa frente a desasfres mediante la organización, sislemas de aleña, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Por olra parte, de acuerdo con los objetivos especiflcos del SNGRD, éste deberá desarrollar, mantener, y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acc¡ones como: a) ldentificac¡ón de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de /os recursos necesarios para su intervención. b) tdentificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, expos¡ción y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orfgenes, causas y transformación en el tiempo. c) Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamienfo de sus poslb/es consecuencias. d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.

c) Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamienfo de sus poslb/es consecuencias. d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y pivadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia.RESOLUCIÓNilFO6O De _ Página 4 de 14 7 2 6 JUN m26 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justif¡ca una contrataciÓn directa" En el mismo senlldo, se deberá desarrollar, mantener y garantizar el proceso de maneio de desasfres mediante acciones como: a) Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b) Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c) Respuesla frente a desastres con acciones dir¡gidas a atender la población afectada y restitu¡r /os servicios esencla/es afectados. d) Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socloeconómlcas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguidad y desarrollo sosten,b/e, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida. Por otro lado, el artlculo 2 de la Ley 1523 de 2012 estableció que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desanollarán y ejecutarán,os procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del

responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desanollarán y ejecutarán,os procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del r¡esgo, reducción del riesgo y manejo de desasfres, en el marco de sus compefencias, su ámbito de actuación y su juisdicción, como componentes del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. El a¡Ticulo 3" de la Ley 1523 de 2012, define los principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre /os que se encuentran: t...)

1. Principio de igualdad: Iodas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el m¡smo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitar¡a, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su v¡da e integr¡dad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a poslb/es desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solldaridad social: Todas las personas naturales y juridicas, sean esfas ú/fimas de derecho público o pivado, apoyarán con acciones humanitarias a /as sÍuaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de /as personas.

4. Pr¡ncip¡o de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho

de derecho público o pivado, apoyarán con acciones humanitarias a /as sÍuaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de /as personas.

4. Pr¡ncip¡o de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.

5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sisfema Nacional de Gestión del Rlesgo de Desasfres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades éfnicas, asociaclones civicas, comunitarias, vec¡nales, benéf¡cas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de lodas /as personas hacer pañe del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.

6. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los rnfereses locales, regionales, secfona/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomia de las entidades territoriales.

7. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vldas, a /os bienes y derechos de /as personas, a las instituciones y a los ecoslsfernas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precauc¡ón en vinud del cual la falta de cedeza cientifica absoluta no será óbice

resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precauc¡ón en vinud del cual la falta de cedeza cientifica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situac¡ón de riesgo. (...)

8. Princ¡pio sisfémico.' La polltica de gest¡ón del riesgo se hará etectiva mediante un sisfema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. E/ sisfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garant¡zará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acc¡ón comunes y coordinaciónRESOLUCIÓN NO. De Página 5 de 14

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Continuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se iust¡f¡ca una contratación d¡recta" de competencias. Como sistema abiefto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de ¡nterconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración

9. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servlcios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas func¡ones tienen objetivos comunes para garant¡zar la armon¡a en el ejercicio de las funciones y el logro de /os flnes o cometidos del Slstema Nacional de Geslón del Riesgo de Desasfres. "

10. La concurrencia de competencias entre entidades nac¡onales y territoriales de los ámbitos públ¡co, privado y comunitario que constituyen e/ sislema nacional de gestiÓn del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en /os procesos , acciones y tareas se /ogre mediante la

públ¡co, privado y comunitario que constituyen e/ sislema nacional de gestiÓn del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en /os procesos , acciones y tareas se /ogre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárqu¡ca entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concunente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones prop¡as de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y proced i mi entos p ara al ca nzarl a s

11. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomia de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negat¡va, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango lnfer¡or, si esfas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango ¡nferior, cuando esfas ú/flmas, no tengan /os medlos para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esfé en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada."

12. Principio de oportuna información: Para todos /os efecfos de esta ley, es obligación de las autoridades del Slstema Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres, mantener debidamente informadas a fodas /as personas naturales y jur¡dicas sobre: Posibilidades de r¡esgo, gestión de

autoridades del Slstema Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres, mantener debidamente informadas a fodas /as personas naturales y jur¡dicas sobre: Posibilidades de r¡esgo, gestión de desasfres, acciones de rehab¡lilación y construcción asi como también sobre /as donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas. (...)" Así mismo, en el añículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se define el conocimiento del r¡esgo como: "(...) 7. Conocim¡ento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la idenlificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia det mismo que alimenta /os procesos de reducciÓn del r¡esgo y de maneio de desastre.". Es de precisar que, en la Política Pública De Gestión Del Riesgo de Desasfres se reconoce el riesgo como un proceso construido en el tiempo por la sociedad y en consecuencia se def¡ne la Gestión del Riesgo de Desasfres -GRDcomo un proceso socia/. Se reconoce además que los desasfres no son nalurales, y que por el contrario existen factores políticos, socla/es y culturales que inciden en el grado de vulnerabilidad de los individuos al momento de enfrentar y recuperarse de la ocurrencia de un evento físico. Debido a esfos facfores /os efecfos de un evento fisico son diferenciados en una misma comunidad, es dec¡r, /os efecfos pueden tener niveles de impacto diferente, incluso en una misma comunidad. En consecuencia, no siendo los desasfres una mera

diferenciados en una misma comunidad, es dec¡r, /os efecfos pueden tener niveles de impacto diferente, incluso en una misma comunidad. En consecuencia, no siendo los desasfres una mera causa de la naturaleza, se reconoce que el riesgo y por tanto los desasfres son una construcción social que eslá determinada por la relación entre /os ecosis¿emas naturales y la cultura de la sociedad, que a su vez está claramente definida por el modelo de desarrollo adoptado. D¡cho enfoque conceptual se encuentra claramenle definido en la Ley 1523 de 2012, su Articulo 1o, menc¡ona que la "gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, esfrafeg,as, planes, programas, regulaciones, ¡nstrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propós¡to explicito de contribu¡r a la seguridad, el b¡enestar, la calidad de vida de /as personas y al desarrollo sosfen/b/e'l en consecuenc¡a, la gestión del riesgo trasciende las acciones de tratamiento e inteNención de /os desastres hacia un marco de actuación que incide en /os procesos de desanollo de la sociedad.RESOLUCIÓN No De Página 6 de 14

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Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual se iustifica una contrataciÓn d¡recta" Por otro lado, Colombia, por su variada topografia, caracter¡zada por amplias zonas de montaña, valles y planicies -llanuras y selvas-, favorece que en su terr¡torio exlsfan fodos /os plsos férmlcos y una gran biodiversidad. La zona andina se caracteriza por cordilleras de relieve abrupto y valles

valles y planicies -llanuras y selvas-, favorece que en su terr¡torio exlsfan fodos /os plsos férmlcos y una gran biodiversidad. La zona andina se caracteriza por cordilleras de relieve abrupto y valles interandinos. por donde corren r¡os como el Magdalena y el Cauca, a /os cuales llegan múltiples cauces de ríos y quebradas. La variedad térmica de esta zona da origen a una alta diversidad ambiental -por su vegetación, paisajes y ecoslsfemas-, pero también geomortobgica, resultado de procesos permanentes de transformación, por las lluvias del trópico y por la interacción de diferentes placas tectónicas, lo que deriva en una importante actividad sismica y volcánica. Su ub¡cación en la zona de convergencia inteftropical explica las temporadas de lluvias intensas y épocas de estío que se presentan anualmente. Estas temporadas son exacerbadas por /os fenómenos de El Niño y La Niña, afectando los regimenes de precipitaciones. Eslas caracteristicas que constituyen una amplia diversidad geológica, geomotlolÓgica, hidrológica y climática hacen que Colombia sea también un territorio altamente susceptible a fenÓmenos naturales peligrosos ( U NGRD, 20 1 8). El territorio colombiano está expuesto a eventos de diferentes orígenes: 1 . De origen h¡drometeorológico (avenida torrenc¡al, inundac¡ones, incendios forestales. ciclones trop¡cales. erosión costera, erosión fluvial); 2. De origen geológico (actividad volcánica, movimientos en masa, actividad sism¡ca y tsunami); 3. De origen tecnolÓg¡co (quimicos, eléctricos, mecánico y

erosión costera, erosión fluvial); 2. De origen geológico (actividad volcánica, movimientos en masa, actividad sism¡ca y tsunami); 3. De origen tecnolÓg¡co (quimicos, eléctricos, mecánico y térm¡co). Dadas /as condiciones de amenaza y vulnerabilidad en el teritorio colomb¡ano, estas contr¡buyen a que se presenten eventos con frecuencia, tanto en temporada de lluvias como de menos lluvias a lo largo del año, por lo que, conocer los fenómenos para prepararse debe ser una constante en Colombia y en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres, por ello, profund¡zar sobre /os evenfos que se presentan en el territorio es una prioridad para el pais. La alla recurrenc¡a de fenómenos hidrometeorológicos en el pais exige un enfoque integral para su gestlón y la atenc¡ón de los requerimientos nacionales desde la coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ISNGRD/. En esfe conlexto, es tundamental abordar el r¡esgo de incendios forestales, /os cuales ocurren con mayor frecuencia durante los periodos secos del año, afectando páramos, bosques húmedos, plantaciones forestales y cultivos productivos, entre otros ecosisfemas. En país, de acuerdo con el consol¡dado de atención de emergenc¡as de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres IUNGRD, 2022) y el lnventario histórico nac¡onal de desasfres (Corporación OSSO, 2019) entre el 15 de noviembre 1914 y el 31 de d¡ciembre de 2024 se han registrado 26.140 incendios foresfa/es, afectando 1.358.406,89 hecfáreas. Se han registrado 207

(Corporación OSSO, 2019) entre el 15 de noviembre 1914 y el 31 de d¡ciembre de 2024 se han registrado 26.140 incendios foresfa/es, afectando 1.358.406,89 hecfáreas. Se han registrado 207 heridos, 84 mueños y 1 persona desaparecida, se han afectado 53.723 personas y 10.226 fam¡lias, se han destruido 863 viviendas y averiado 1 .666 viviendas. Los depadamenfos más afectados han sido Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Huila y Santander, la región más afectada ha sido la región Andina, segu¡da por la Orinoquia. Los lncendlos foresfa/es impactan significativamente el equilibrio ambiental, alterando la calidad del aire, el agua. la flora, la fauna y la fedilidad del suelo, lo que repercute directamente en las comunidades que dependen de esfos recursos. Además, pueden desarrollarse en terrenos montañosos, escarpados o de dificil acceso, así como en exfensas áreas aleiadas de centros poblados. Estas condiciones complican el ingreso de las unidades operativas, la predicción del compoflamiento del incendio y la evaluación en sitio de la zona afectada, dificultando asi su control y mitigación. Ahora bien, cabe resaltar la ¡mporlancia de contar con herramientas tecnológicas idóneas en la Gestión del Rlesgo de Desaslres, deb¡do a que se observa que Colombia es un pais con variabilidad cl¡mát¡ca lo que conlleva a la ocurrencia de diversas emergencias en el territorio Nacional. De ahí, que es menesfer realizar una adecuada gestión del riesgo que implique el manejo de poslb/es evenlos futuros no deseados, a través de un proceso cont¡nuo y una

Nacional. De ahí, que es menesfer realizar una adecuada gestión del riesgo que implique el manejo de poslb/es evenlos futuros no deseados, a través de un proceso cont¡nuo y una identif¡cac¡ón proactiva de /o

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