UNGRD - Resolución 615 de 1 de julio de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 615 de 1 de julio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COTOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES N 0615 RESOLUCION No. ( 01JU12026 ) 'fu¡ medio de la cua, se racono¿! y as¡gna una subvención económ¡ca para la adquis¡ción de Viv¡endas de lnterés Social (VIS) como alternativas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de 2 famil¡as afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modif¡cado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, con Decreto de Retomo a la No¡maltdad No. 047 del 12 do iulio de 2023' EL SUBDIRECTOR GENERAL OE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES - UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En uso de sus atribuciones const¡tucionales, legales y reglamentarias, en particular las confer¡das por la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, el parágrafo 1 del artículo 48, articulos 56 y 57, 58, 65 y 80 de la Ley '1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, Decreto Ley 2113 de 2022,los articulos 5 y 16 del Decreto 2672 de 2013, el artículo 1 de la Resolución 0937 de 2025,la Resolución 382 del 14 de mayo de 2025, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Const¡tución Polít¡ca, Colombia es un Estado social
de 2025,la Resolución 382 del 14 de mayo de 2025, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Const¡tución Polít¡ca, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentnlizada, con autonomía de sus entidades territor¡ales, democrática, part¡cipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dign¡dad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que por su pañe, et afllcttlo 2' & la Corr$ilt crón Palítrn b Co/om,tia esfablece gue '?as autoridades de la República están ¡nstituidas para proteger a todas /as personas res¡dentes etl Colomb¡a, en su vida, honra, bienes, creenc¡as y demás derechos y libeftades, y para asegurar el cumplimiento & ,os deberas soc¿are s del Estú y & los particula,es". Que el añiculo 13 de la Carta Política señala que le corresponde al Estado proteger 'especialmente a aquellas peEonas que, poÍ su condición económica, fisica o mental, se encuentren en c¡rcunstancia de debilidad manifiesta y sancionar. los abusos o maltralos que contra elhs se cometan.' Que, el artículo 51 de la Constitución PolÍtica dispone que 'lodos los colombianos t¡enen derecho a una v¡v¡enda digna. El Estado fijará las condic¡otÉs necesarias para hacer efectivo esfe derecño y p romoverá plaros de vivienda & inferás súcrbr. . .' , oblQando a las at¡toriJades a
derecho a una v¡v¡enda digna. El Estado fijará las condic¡otÉs necesarias para hacer efectivo esfe derecño y p romoverá plaros de vivienda & inferás súcrbr. . .' , oblQando a las at¡toriJades a materializar el goce efectivo de una vivienda adecuada para los ciudadanos, en especial para los más vulnerables. En desarrollo de estos mandatos superiores, la Corte Constitucional ha reconoc¡do mediante sentenc¡as recientes (T-305 de 2024, T-123 de 2024 y f-246 de 2023, entre otras) que las personas desplazadas internamente a causa de desastres naturales son sujetos de especial protección constituc¡onal, lo que impone al Estado deberes específicos de atención en materia de reasentamiento, retorno seguro y acceso efectivo a v¡vienda digna.¡ RES.LUCTÓN'T De Página 2 de 10 0 1 JUL 2026oo t 5 Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvención económica para la adquisición de Viviendas de lnterés Social (VIS) como alternativas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento en lavor de fam¡lias afectadas por la calamidad púbtica declarada mediante el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, el Municipio de Rosas, Cauca con Decreto de Retorno a la Normalidad No. 047 del 12 de julio de 2023". Que el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Polftica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al pr¡nc¡pio de solidaridad social,
Retorno a la Normalidad No. 047 del 12 de julio de 2023". Que el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Polftica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al pr¡nc¡pio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante s¡tuaciones que pongan en peligro la v¡da o la salud de las personas. Oue la Ley 388 de 1997, en sus artículos 35, 37 y 58, dispone que los Planes de Ordenamrento Territorial -POTdeben identif¡car las áreas expuestas a amenazas y r¡esgos, definir med¡das de m¡tigac¡ón o reub¡cación de asentam¡entos en alto riesgo no mitigable, e impedir la localización de nuevas construcciones en dichas zonas. Asim¡smo, ordena a los municip¡os y d¡str¡tos adelantar la reubicación de los asentam¡entos humanos existentes en zonas de allo riesgo no m¡tigable y adoptar acciones para evitar su reocupación, garantizando la seguridad y el bienestar de la población. En este sent¡do, las actuac¡ones de adquisición y adjudicación de vivienda nueva o usada para fam¡lias afectadas por desastres se constituyen en ¡nstrumentos de ordenamiento terr¡torial y de reducción del riesgo, en coherencia con las competenc¡as asignadas tanto a las entidades territoriales como a la UNGRD. Que, el Decreto 1547 de 1984 creo el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nac¡ón, con independencia patrimonial, admin¡strativa, contable y estadíst¡ca, con fines de interés público y
Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nac¡ón, con independencia patrimonial, admin¡strativa, contable y estadíst¡ca, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catásfofes y otras situaciones de naturaleza similar. Que, de acuerdo con los artículos 3 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el articulo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD func¡ona como una cuenta especial de la Soc¡edad Fiduciaria La Previsora S.A, que ejerce su representación legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica, en los términos del artículo 44 de la Ley 1523 de 2012. Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 'l de la Ley 1523 de 2012, 'se constituye en una política de desanollo indispensable para asegurar la sosten¡bil¡dad, la segur¡dad terntoial, los derechos e rirtereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comun¡dades en riesgo (...)". Que el principio de p¡'otección del Sislema Naclonal de Gestión del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2 del articulo 3 de la Ley 1523 de 2012, dispone que los'Res¡dentes en Colomb¡a deben ser protegidos por las autoridades en su vida e ¡ntegridad física (. . .)". Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, la "gestión del riesgo es responsabilidad de todas /as autor¡dades y de los habitantes del territorio colombiano", en cuyo
Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, la "gestión del riesgo es responsabilidad de todas /as autor¡dades y de los habitantes del territorio colombiano", en cuyo cumpl¡miento, "las entidades públicas, privadas y comunitar¡as desarrollarán y ejecutarán /os procesos de gestión del riesgo". Que, los princ¡pios de participación, coordinación y concurrencia que orientan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3» de la Ley 1523 de 2012, ¡mplican la colaboración coniunta de las entidades nacionales y territonales, tanto públicas como privadas y comun¡tarias. Que los ob¡etivos del FNGRD, de acuerdo con el aliculo 47 de la Ley 1523 de 2012, son la negociación, obtención, recaudo, administración, invers¡ón, gestión de ¡nstrumentos de protección f¡nanciera y d¡str¡bución de /os recursos financieros necesarios para la ¡mplementación y continuidad de la política de gestión del nesgo de desastres que incluya losDe Págrna 3 de 10RESoLUCTóNilt,061 5 0 1 JUL 2026 Contrnuación de la ResoluciÓn 'Por med¡o de la cual se reconoce y asigna una subvenc¡Ón económica para la adguisic¡ón de viviendas de lnterés socia, lyrs, como alternativas hab¡tacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de familias afectadas por la calamidad púbiica declarada med¡ante el Oecreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, moditicado
hab¡tacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de familias afectadas por la calamidad púbiica declarada med¡ante el Oecreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, moditicado por et Decfeto No. OO5 det 14 de enero de 2023, el M\niciPio de ROSas, Cauca con Decreto de Retorno a la Normal¡dad No. 047 del 12 de iulio de 2023"- procesos de conocimiento y reducctón del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objetivos que se definen como de interés público. Que, el articulo 80 de la Ley 1523 de 2012 d¡spone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "a ent¡dades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relaciÓn directa con las actividades que se requ¡eran para atender la calam¡dad o desast[e, para ser adm¡nistrados por estas, sin que para ello se requ¡era operac¡ón presupuestal alguna por parte de la entidad receptora". eue conforme el artículo 65 ibídem, la declaratoria ofic¡al de una situac¡ón de desastre o calamidad pública debe fundarse en criterios objet¡vos de protección de la vida' bienes y derechos de las personas; dentro de dichos bienes jurfdicos se encuentra la v¡vienda, como elemento esenc¡al para una vida d¡gna y la estabilidad social de las comunidades afectadas. Oue, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de desastre y activadas las estrategjas de respuesta, deberá elaborarse un Plan de Acción Específico (PAE) orientado a la rehabil¡tación y reconstruccrón de las áreas afectadas,
situación de desastre y activadas las estrategjas de respuesta, deberá elaborarse un Plan de Acción Específico (PAE) orientado a la rehabil¡tación y reconstruccrón de las áreas afectadas, de obligatorio cumplimiento para todas las ent¡dades públicas o pr¡vadas que deban contribuir a su ejecución. Que el articulo 65 de la m¡sma ley prevé que la declaratoria de desastre activa un régimen especial que faculta a las autoridades nacionales y territor¡ales a adoptar medidas extraordinarias or¡entadas a la rehabilitación, reconstrucción y reasentamiento; y que, cuando la magnitud del evento exceda la capacidad del ente territor¡al afectado, la coordinación de tales medidas corresponderá a la UNGRD, respetando la aulonomía de las entidades territoriales y los princip¡os de coordinación, concurrencia y subs¡diariedad. Que el artículo 81 de la Ley 1523 de 2012 establece que el Gobierno Nac¡onal podrá promover, ejecutar y financ¡ar proyectos de desarrollo urbano coniuntamente con las autoridades munic¡pales o distr¡tales, defin¡endo las actuaciones urbanfsticas necesarias para habilitar suelo dest¡nado a proyectos de vivienda y reubicación de asentamientos humanos que atiendan una declaratoria de desastre, lo cual evidencia el mandato legal de apoyar procesos de reasentamiento poblacional como parte ¡ntegral de la gestión del riesgo. Que ta Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colomtia Potencia Mundial de la Wa') estabbció corno oti€{ivo el fortalecimiento de las capacidades locales y comunilarias para incidar en las dec¡s¡ones de ordenamiento territorial, reconociendo el territor¡o
de la Wa') estabbció corno oti€{ivo el fortalecimiento de las capacidades locales y comunilarias para incidar en las dec¡s¡ones de ordenamiento territorial, reconociendo el territor¡o como erb para le garant¡a de derecños y la gestiln del rbsgo, baio el enfoque de'ordenam¡ento del terr¡lorio alrededor del agua y just¡c¡a amb¡enbf . En concordanda, el artfculo 3E de la citada Ley 2294 creó la Estrategia Nacional de Adaptac¡ón al Cambio Climático de los Asentamientos y Reasentamientos Humanos, definida como una acción d¡recta de reducción del riesgo de desastres, mit¡gac¡ón y adaptac¡ón al cambio climát¡co, a cargo de la UNGRD en coord¡nación con entidades del nivel nacional y territonal. D¡cha estrategia contempla, entre otras medidas, el reasentamiento de poblac¡ón ub¡cada en zonas de alto riesgo no mit¡gable, el meioramiento de asentam¡entos humanos y la gestión del suelo, como mecan¡smos para reduc¡r la vulnerabilidad territorial ante amenazas naturales. Que la Ley 2079 de 2021 'W ma<b & la ara, $ cficfaa d¡qposEbnes en mateti, & vivienda y ñáb¿al' establece en su artículo 4'que las autoridades gubernamentales deben adelantarRESOLUCIÓN De Página 4 de 10 0 1 JUL 2026 tlFool s Contrnuación de la Resolución "Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvención económica para la adquisición de Viviendas de tnterés Socia, lyrs, como allernativas habitacionales para atender el proyecto de reasentam¡ento en favor de familias afectadas por la
económica para la adquisición de Viviendas de tnterés Socia, lyrs, como allernativas habitacionales para atender el proyecto de reasentam¡ento en favor de familias afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, el Municipio de Rosas, Cauca con Decrelo de Retomo a la Normalidad No.047 del 12 de julio de 2023". programas, proyectos y acciones orientados a disminuir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, atendiendo las particularidades de la población urbana y rural e incorporando un enfoque diferencial y territorial en favor de los grupos poblacionales que requieran especial reconocimiento. Así mismo, el numeral 2'del artículo 5'de la misma Ley consagra el princip¡o de vivienda digna y de calidad, d¡sponiendo que las entidades públicas deben priorizar mecanismos orientados a mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable mediante la constÍucción de vivienda nueva, mejoram¡entos habitacionales y otras acciones integrales que aseguren condiciones mínimas de dignidad, habitabilidad, cal¡dad. sostenibilidad y seguridad tanto al interior de las viviendas como en su entorno. Que, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el parágrafo 1" del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto del Fondo Nac¡onal está a cargo del D¡rector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su arlículo 2.3.1.6.3.1. establece que "...Las transferenaas
Nac¡onal está a cargo del D¡rector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su arlículo 2.3.1.6.3.1. establece que "...Las transferenaas que realice el Fondo, estarán espec¡almenle dest¡nadas a act¡v¡dades correspondientes a procesos de gest¡ón del iesgo de desaslres. Qulenes las rcciban, deberán ad¡ninistradas y responder por su correcta y deb¡da ejecución...". Que el Decreto '1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizac¡ones, eslablece que 'Los enfes recepforBs de /os recursos transfendos, deberán rcpoftar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscnlos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os bienes adqu¡ridos, ce¡t¡f¡cac¡ones, fonnatos diligenciados, informes, actas de l¡qu¡dac¡ón y todos los demás documentos que acred¡ten las inversiones o destinac¡ones de /os recursos proven¡entes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que la emergencia constitutiva de una declarac¡ón de desastre y/o calam¡dad pública, de acuerdo con el numeral I del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se pred¡ca de una situación "caracterizada por la alteración o ¡nterrupción intensa y grave de /as cond¡ciones normales de func¡onamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmed¡ala y que requrere la respuesla de las
func¡onamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmed¡ala y que requrere la respuesla de las inst¡tuc¡ones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general". Que mediante Resolución 257 del 15 de marzo de 2023, la UNGRD definaó los instrumentos y procedimientos para la identificación y evaiuación de las áreas, pred¡os y familias objeto de reasentamiento por haber s¡do afectadas por desastres o calamidades públicas. En virtud de dicha normativa, se adelantaron los estudios técnicos y socioeconómicos que permitieron determinar la población damnificada y los inmuebles en riesgo que requerían intervención. Que mediante Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, el Municipio de Rosas Cauca, declaró la calamidad pública como consecuencia de las afectaciones que para la época venia ocasionando las fuertes y constantes lluvias pronosticadas por el lnst¡tuto de Estudios Ambientales y Meteorológicos (IDEAM), que originaron graves daños a la infraestructura vial, de acueductos, puentes vehiculares, puentes peatonales, alcantar¡llados, ¡nst¡tuciones educativas, como a un sin número de vivienda y cultivos del sector urbano y rural.RES.LUCTóNil' De 0 1 JUL 2u',¿b Página 5 de 10061 5 Continuacrón de la Resolución 'Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvenc¡ón económica para la adquisición de viviendas de lnterés social (vls) como alternativas habitac¡onales para alender el proyecto de reasentamiento en tavor de lamilias afectadas por la
económica para la adquisición de viviendas de lnterés social (vls) como alternativas habitac¡onales para alender el proyecto de reasentamiento en tavor de lamilias afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Oecreto No. 005 del 14 de enero de 2023, el Munic¡pio de Rosas, Cauca con Decreto de Relomo a la Normalidad No.047 del 12 deiul¡o de 2023'. Que, de acuerdo a lo pronóstico del IDEAMI, la temporada invernal producto del fenómeno de la n¡ña, se acentuó y se incrementó en la Región Andina y en especial en el teritor¡o del Munic¡p¡o de Rosas Cauca, a finales del mes de diciembre de 2022 y comienzos del año 2023, produciéndose el 9 de enero de dicho año, un movim¡ento en masa en la zona rural que causó graves afectac¡ones a las veredas, generando destrucc¡ón total de la Vereda La Soledad y parcialmente las veredas Santa Clara, Chontaduro y Parraga Viejo y desaparic¡ón total de algunas de ellas, causando graves daños a la infraestructura vial, de acueduclos, puentes, alcantarillados, viviendas, lnstituciones Educativas y cultivos que fueron arrasados por los deslizamrentos de tierra, debiéndose evacuar a las fam¡lias que las hab¡taban, las cuales quedaron totalmente desprotegidas, por lo cual se debió proferir el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, para complementar la calamidad públ¡ca que se dispuso mediante el Decreto
quedaron totalmente desprotegidas, por lo cual se debió proferir el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, para complementar la calamidad públ¡ca que se dispuso mediante el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, ante los hechos sobrevin¡entes acaecidos. Que, como resultado de este evento, y de acuerdo con el Registro Único de Damnificados (RUD), muchas de las viviendas, en su mayoría fueron totalmente destru¡das y otras quedaron no hab¡tables, obligando a sus habitantes a abandonarlas de forma inmed¡ata. Desde entonces, se han gest¡onado subsidios de arrendamiento, caracterización de fam¡l¡as, identif¡cación de predios afectados por parte del ente terr¡tor¡al y formulación de soluc¡ones habitacionales a cargo de la UNGRD. Que, la s¡tuac¡ón de calamidad y la condición de damnificados fue avalada por la Oficina de Coordinación de Gestión del Riesgo y de Desastres, adscrita a la Secretaría de Planeac¡ón y de Obras Públicas del Municipio de Rosas Cauca, y mediante Decreto No. 005 de 14 de enero de 2023, se certificó la pérdida total de los rnmuebles afectados, otorgando validez ¡nstituc¡onal a la condición de damnificados de las fam¡lias afectadas, lo cual soporta formalmente la urgencia de recibir una reubicación digna. Oue, med¡ante el Acta No. 002 del 12 de enero de 2023 del Consejo Municipal de GestiÓn del Riesgo y de Desastres del Municipio de Rosas Cauca, se estableció la aprobac¡Ón del Plan de Acción EspecÍfico respecto de los hechos de la calamidad pública descrita, en cuyo Plan se
Riesgo y de Desastres del Municipio de Rosas Cauca, se estableció la aprobac¡Ón del Plan de Acción EspecÍfico respecto de los hechos de la calamidad pública descrita, en cuyo Plan se establecieron las acciones de respuesta para la recuperación, reconstrucción y rehabil¡tación de las zonas afectadas y atenc¡ón de las familias que perdieron sus bienes en espec¡al sus viviendas, lo cual se continuará ejecutándose hasta su culminación, conforme a la normatividad vigente. Que, dentro de las actividades contempladas en el PAE para la recuperación se encuentra prevbta la adiyk ad de lmpbfientacitn de iresas Técnacas interinstitt ci»ales para Íealizar acc¡ones que pefmiDan ¡a reubacacitn de bs darniñcados', alya §eatción se encdrerúa a cargo de ALCALDIA - GOBERNACTON - NACIÓN - CDGRD/UNGRD Que, dentro de los lérminos legales, según Decrelo No. 047 del 12 de julio de 2023, el Munic¡pro de Rosas Cauca, declara el retorno a la normal¡dad de la situación de calamidad pública antes referida y se d¡spuso la continuidad de la ejecución del Plan de Acción Específico hasta su culminación, en espec¡al respecto de los temas que por falta de recursos deban tramitarse a nivel departamental y/o nacional, entre cuyas acciones eslá la reubicación de las familias que perdieron sus fincas y viviendas por las afectac¡ones de la emergencia presentada. I Botetin 171 det 14 de oc,tubre de 2022 El IOEAMRESoLUCTóNlls0615 De 0 1 JUL 2026 PáginaOdel0
familias que perdieron sus fincas y viviendas por las afectac¡ones de la emergencia presentada. I Botetin 171 det 14 de oc,tubre de 2022 El IOEAMRESoLUCTóNlls0615 De 0 1 JUL 2026 PáginaOdel0 Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvención económica para la adquisición de Viviendas de lnterés Socia, lyrs,l como altemativas habilacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favoÍ de familias afectadas por la catamidad pública declarada mediante el Decrelo No. 043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, el Municipio de Rosas, Cauca con Decreto de Retorno a la Normalidad No.047 del 12 de¡ulio de 2023'. Que, de acuerdo al Registro Único de Damnificados - RUD, a efectos de dar una solución a las familias que perdieron sus bienes (fincas y viv¡endas), en el marco de las mesas técnicas interinstituc¡onales, se coord¡nó con la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD la adopción de varias opciones de reasentamiento, entre las cuales se contempla la compra de apartamentos nuevos en la ciudad de Popayán, tipo VIS (Vivienda de lnterés Social), para las familias que así lo han solicitado y que, por su composición y necesidad, han sido seleccionadas con prioridad en razón de contar entre sus integrantes adultos mayores que requieren permanecer en la ciudad por motivos de salud y unión familiar. Que, la opción habitacional fue presentada por solicitud de fecha I de febrero de 2026 por la
sido seleccionadas con prioridad en razón de contar entre sus integrantes adultos mayores que requieren permanecer en la ciudad por motivos de salud y unión familiar. Que, la opción habitacional fue presentada por solicitud de fecha I de febrero de 2026 por la l¡deresa Marleny Bedoya a la UNGRD, quien en represenlac¡ón de la comunidad damnif¡cada sometió a evaluac¡ón lres proyectos de vivienda: 1. Cantabria; 2. Nogales; y 3. Los Robles, ubicados en el sector surocc¡dental de la ciudad de Popayán, argumentando la necesidad de reasentar en la ciudad a un grupo de 35 familias damnificadas del total de 265 fam¡lias damnif¡cadas en el marco de la calamidad pública, en consideración a que corresponden a adultos mayores, personas en s¡tuación de discapacidad y personas con enfermedades crónicas debidamente certificadas. Que, se presentaron para evaluación ante la UNGRD los menc¡onados proyectos de v¡v¡enda, con acceso a servicios básicos de salud principalmente para atender las afectac¡ones de la poblac¡ón damnificada, como consta en el documento de solicitud de postulación de proyectos de vivienda extendido por la comunidad a través de sus líderes. Aunado a lo anter¡or, resulta ¡mportante ¡ndicar que el mun¡cipio de Rosas es atravesado por la Falla del Romeral, lo que ha generado inestabilidad en la zona rural de su terntorio, con antecedentes de movimientos en masa. Que, los criterios de selección de las treinta y cinco (35) familias beneficiarias que postularon los proyectos de v¡vlenda at¡enden a los requis¡tos establecidos en el artículo 5 de la Resolución No. 1 153 de 2025.
masa. Que, los criterios de selección de las treinta y cinco (35) familias beneficiarias que postularon los proyectos de v¡vlenda at¡enden a los requis¡tos establecidos en el artículo 5 de la Resolución No. 1 153 de 2025. Que mediante la Resolución No. 'l'153 de 2025, la UNGRD estableció los instrumentos para la ident¡f¡cación, selección, adquisición y adjudicación de vivienda nueva (en proyeclo, en construcción o edificada) o vivienda usada como alternativas habitacionales para atender los proyectos de reasentamiento en favor de las familias afectadas por desastres. Que de conform¡dad con el artículo 4" de la Resolución No. 1153 de 2025, se cumplen con las condiciones para la asignación de subvención económica para la adquisición de viviendas nuevas lipo VIS er¡ d proyecfo denoÍ¡anado 'Con¡unto Cerrado Los Robbs', como altematiyas hab¡tacionales para atender el proyecto de reasentam¡ento parcial en favor de dos (2) familias del municipio de Rosas, Cauca, afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No.043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023. Que de acuerdo con lo dispuesto en el arlículo 1 l de la Resolución 1 153 de 2025, mediante Designación de Comité de fecha 4 de junio de 2026, el Subdirector General, en condición de ordenador del gasto de la UNGRD/FNGRD, efectuó la designación de un Comité de Viabilización, cuyo obieto es " la elaboración del estud¡o de viabilidad técnica, juríclica y
ordenador del gasto de la UNGRD/FNGRD, efectuó la designación de un Comité de Viabilización, cuyo obieto es " la elaboración del estud¡o de viabilidad técnica, juríclica y financiera de los proyectos Cantabia, Nogales y Robles ublcados en la ciudad de Popayán en al depadamento del Cauca.' Que, de conformidad con lo dispuesto en los artÍculos 12, 13 y 14 de la Resolución No. 1153 de 2025, el 19 de junio de 2026, la UNGRD em¡tió los conceptos de v¡ab¡lidad técnica, jurídica y f¡nanc¡era, a cargo de los profesionales des¡gnados, a saber: Oriol Alexander Mora Cepeda,De Pág¡na 7 de '10nesoructÓ)flooo 0 1 JUL 2026 1 5 Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvención económica para ta adquisic¡ón de viviendas de lnterés social (vls) como alternalivas habilacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de tam¡lias atectadas por la calamidad pública declarada mediante e, Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, el MuniciPio de Rosas, Cauca con Decreto de Retorno a la Normatidad No. 047 del 12 de iulio de 2023'- Juan Sebast¡án Castillo y Brigitte Eliana Ti.iaro Rey, respecto del proyecto denominado 'Cof¡iunto Cenado Lc Robbs', conforme a los cuales dicho proyecto constituye una solución viable y sostenible que permitirá restablecer, en condiciones dignas, la situación habitacional del hogar afectado.
'Cof¡iunto Cenado Lc Robbs', conforme a los cuales dicho proyecto constituye una solución viable y sostenible que permitirá restablecer, en condiciones dignas, la situación habitacional del hogar afectado. Oue de acuerdo con la documentac¡ón aportada por DOS CONSTRUCTORES S.A.S., persona jurídica de derecho privado, domiciliada en la ciudad de Pasto, identificada con NIT No. 900.060.879-8, el valor de cada alternativa habitacional seleccionada asciende a la suma de
CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($155 000.000.00). Que, de conform¡dad con lo expuesto, se considera v¡able asignar una subvención económ¡ca a favor de las personas ¡dent¡ficadas en la parte resolutiva del presente acto administrat¡vo, cuyo valor ¡ndividual será hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($155.000.000,00), los cuales serán destinados para la adquisi¡iln de cada uria de bs yiyi€ndas de rcpción s€leccbnadas en el proyedo'Coniunto Cerrado Los Robles'. Que se cuenta con Certificado de Disponibil¡dad Presupuestal No. 26-0776 del '18 de junio de 2026, que afecta Gastos de: 6A-7-SUBDIRECCION GENERAL, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Apl¡cación del Gasto: 6A-PRINCIPAL 9677001, Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO LIOUIDACIÓN No. 1477 DE 2025, asegurando la as¡gnación de la subvención económica que se reconoce a través de
9677001, Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO LIOUIDACIÓN No. 1477 DE 2025, asegurando la as¡gnación de la subvención económica que se reconoce a través de este acto administrat¡vo, así como los gastos de notar¡ado y registro que se llega
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.