UNGRD - Resolución 616 de 1 de julio de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 616 de 1 de julio de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES l,l' 061 oRESOLUCIÓN No. ( o 'l JUL 2026 ) 'fur nle¿,tb de ra cual se resrc y asigna una subvenc¡ón económica para la adquisiciÓn de V¡v¡endas de lnteñs Socra/ (V/S,) como alternativas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de 10 familias afectadas por la calam¡dad públ¡ca declarada tnediante el Docrefo No. 043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, con Decrcto de Retomo a la Nomalidad No. 047 del 12 cte iulio de 2027 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRESUNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENAOOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constituc¡ón Política, los art¡culos 1, 2, 3, 18, 47 , el parágraf o 1 del artlculo 48, artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, Decreto Ley 2113 de 2022, los artículos 5 y'16 del Decreto 2672, el artículo 1 de la Resolución 0937 de 2025, la Resolución 382 del '14 de mayo de 2025 y demás normas concordantes y CONSIDERAN DO Que, de conformidad con el artículo 'l de la Const¡tución Política, Colombia es un Estado social

382 del '14 de mayo de 2025 y demás normas concordantes y CONSIDERAN DO Que, de conformidad con el artículo 'l de la Const¡tución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republ¡ca unitar¡a, descentralizada, con autonomía de sus ent¡dades terr¡toriales, democrát¡ca, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la d¡gnidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que por su parte, el artlcrrb 2' de h Cqtstitt¡cilrt Polflice de Cobnia establece qrre '/as autoridades de la República están inst¡tuidas para proteger a todas las personas resdenles en Colombia, en su v¡da, honra, bienes, creencias y demás derechos y l¡beftades, y para asegurar el cumpl¡m¡ento de /os deberes soc,a/es del Esfado y de los pafticulares'. Que el artículo 13 de la Carta Política señala que le corresponde al Estado proteger 'especidmente a aquellas personas que, por su condición económica, fís¡ca o mental, se encuenlren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar. los abusos o maltratos que contra e¡as se coíletan-' Oue, el artÍculo 51 de la Constitución Politica dispone que 'fodos los colombianos t¡enen derecho a una viv¡enda d¡gna. El Estado fuará las condiciones necesarlas para hacer efect¡vo eslb derBcrD y pro,r,orcrá planes b vivrxúa é irltsés socáI. . .', ot&rardo a bs autorirades a materializar el goce efectivo de una viv¡enda adecuada para los c¡udadanos, en especial para

eslb derBcrD y pro,r,orcrá planes b vivrxúa é irltsés socáI. . .', ot&rardo a bs autorirades a materializar el goce efectivo de una viv¡enda adecuada para los c¡udadanos, en especial para los más vulnerables. En desarrollo de estos mandatos superiores, la Corte Constitucional ha reconocido mediante sentencias recientes (T-305 de 2024, f-123 de 2024 y l -246 de 2O23, entre otras) que las personas desplazadas internamente a causa de desastres naturales son sujetos de especial protección const¡tuc¡onal, lo que impone al Estado deberes específ¡cos de atención en mater¡a de reasentamiento, retorno seguro y acceso efectivo a vivienda d¡gna.RESOLUCIÓN De Página 2 de 12 tr oo 0 1 JUL 2o2D Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se reconoce y as¡gna una subvención económica para la adquisición de Viviendas de lnterés Social (VIS) como allernatívas habitacionales para atendar el proyecto de reasentamiento en favor de lamilias afecaadas pot la calamidad pública dectarada mediante el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, el Mun¡cipio de Rosas, Cauca con Decrelo de Retorno a la Normalidad No.047 del 12 de julio de 2023'. Que el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante siluac¡ones que pongan en peligro ¡a v¡da o la salud de las personas.

los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante siluac¡ones que pongan en peligro ¡a v¡da o la salud de las personas. Que la Ley 388 de 1997, en sus articulos 35, 37 y 58, dispone que los Planes de Ordenamienlo Terr¡torial -POTdeben identificar las áreas expuestas a amenazas y r¡esgos, def¡nrr medidas de mit¡gación o reubicación de asentam¡entos en alto r¡esgo no m¡tigable, e ¡mped¡r la localización de nuevas construcciones en dichas zonas. Asimismo, ordena a los munic¡pros y distr¡tos adelantar la reubicación de los asentamientos humanos existentes en zonas de alto riesgo no mitigable y adoptar acciones para evitar su reocupación, garant¡zando la seguridad y el bienestar de la población. En este sentido, las actuaciones de adquisición y ad.judicación de v¡vienda nueva o usada para familias afectadas por desastres se constituyen en instrumentos de ordenamiento territorial y de reducc¡ón del r¡esgo, en coherencia con las competencras asignadas tanto a las entidades territoriales como a la UNGRD. Que, el Decreto 1547 de 1984 creo el hoy denom¡nado Fondo Nacional de la Gestión del R¡esgo de Desaslres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nación, con independenc¡a patr¡monial, adm¡nistral¡va, contable y estadistica, con fines de interés público y asistenc¡a social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar.

independenc¡a patr¡monial, adm¡nistral¡va, contable y estadistica, con fines de interés público y asistenc¡a social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar. Que, de acuerdo con los artículos 3 del Decreto 1U7 de 1984, modificado por el articulo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de Ia Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenla especial de la Sociedad Fiduc¡aria La Previsora S.A, que ejerce su representación legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio aulónomo con destinac¡ón específica, en los términos del articulo 44 de la Ley 1523 de 2012. Que la gestión del r¡esgo, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, ' constituye en una polít¡ca de desanollo itrd¡spensable para asegurar la sosten¡b¡l¡dad, la segur¡dad territorial, /os derechos e ir¡rereses colectivos, mejorar la calidad de v¡da de las poblaciones y las comunidades en riesgo (. ..)". Que el pr¡nc¡pio de protecc¡ón del Sistema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres, contenddo er¡ el nur¡eral 2 dd a¡tíc¡¡b 3 de b Ley 1523 & 2012, dispone que bs 'Resireflbs en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fÍsica (. . .)". Que, de acuerdo con el alículo 2 de la Ley 1523 de 2012, la "gest¡ón del riesgo es responsabilidad de todas /as autor¡dades y de los habitantes del territor¡o colombiano", en cuyo

Que, de acuerdo con el alículo 2 de la Ley 1523 de 2012, la "gest¡ón del riesgo es responsabilidad de todas /as autor¡dades y de los habitantes del territor¡o colombiano", en cuyo cumplimiento, "las entidades públicas, privadas y comunitar¡as desarrollarán y ejecutarán /os procesos de gest¡ón del riesgo". Que, los pr¡ncipios de participación, coordinación y concurrenc¡a que orientan la Politica Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3» de la Ley 1523 de 2012, implican la colaboración conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto públicas como privadas y comunitarias. Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley '1523 de 2012, son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumenlos de protección financiera y distribución de /os recursos financieros necesarios para la implementación y cont¡nu¡dad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya losRESOLUCIÓN NO De Página 3 de 12,0 1 ;ur zruo ll' 061 6 Cont¡nuación de la Resolución 'Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvenc¡ón económica para la adquisición de viviendas de lnlerés socia, lyrs) como alternat¡vas habitac¡onales para atender el proyecto de reasenlamiento en favor de familias afectadas por la calamidad pública declarada medianle el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No. oo5 del 11 de enero de 2023, et Municipio de Rosas, Cauca con Decreto de

calamidad pública declarada medianle el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No. oo5 del 11 de enero de 2023, et Municipio de Rosas, Cauca con Decreto de Relorno a la Normalidad No.017 del 12 deiulio de 2023'- procesos de conocim¡ento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objetivos que se definen como de ¡nterés público. Que, el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "a ent¡dades públicas, del orden nacional o territorial y ent¡dades privadas cuyo objeto social lenga relación d¡recta con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser adm¡nistrados por estas, s¡n que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora". Que conforme el artículo 65 ¡bídem, la declaratoria oflcial de una situac¡ón de desastre o calamidad pública debe fundarse en criterios objetivos de prolección de Ia vida, bienes y derechos de las personas; dentro de dichos bienes iurídicos se encuentra la vavienda, como elemento esencial para una vida digna y la estab¡lidad social de las comunidades afectadas. Que, en desarrollo de lo d¡spuesto en el artículo 61 de la Ley '1523 de 2012, declarada una siluación de desastre y activadas las estrategias de respuesta, deberá elaborarse un Plan de Acc¡ón Específ¡co (PAE) orientado a la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a

Acc¡ón Específ¡co (PAE) orientado a la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución. Que el artículo 65 de la m¡sma ley prevé que la declaratoria de desastre activa un régimen especial que faculta a las autoridades nacionales y territoriales a adoptar medidas extraordinarias or¡entadas a la rehabilitación, reconstrucc¡ón y reasentam¡ento; y que, cuando la magnitud del evento exceda la capac¡dad del ente territorial afectado, la coordinación de tales medidas corresponderá a la UNGRD, respetando la autonomía de las ent¡dades territoriales y los principios de coordinac¡ón, concurrencia y subs¡diariedad. Que el articulo 81 de la Ley 1523 de 2012 establece que el Gobierno Nacional podrá promover, ejecutar y financiar proyectos de desarrollo urbano conjuntamente con las autoridades municipales o distritales, definiendo las actuaciones urbanísticas necesarias para habilitar suelo dest¡nado a proyectos de vivienda y reubicación de asentam¡entos humanos que at¡endan una declaratoria de desastre, lo cual evidenc¡a el mandato legal de apoyar procesos de reasentamiento poblacional como parte integral de la gestión del r¡esgo. Oue ta Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 rCobmb¡a Potencia Mundal de la Vila') eslableci, como obietivo el Íorcim¡ento de las capac¡dades locales y comun¡tarias para incidir en las dec¡siones de ordenamiento territorial, reconociendo el ter¡torio como {e para h garantia de defecñc y b gesüón dd ri¡sgro, tnir d erloque &'ordenam¡ento

comun¡tarias para incidir en las dec¡siones de ordenamiento territorial, reconociendo el ter¡torio como {e para h garantia de defecñc y b gesüón dd ri¡sgro, tnir d erloque &'ordenam¡ento del tenitorio alrededor del agua y just¡c¡a ambienhf . En coocordarEia, el artict¡b 38 de la clada Ley 2294 creó la Estrateg¡a Nacional de Adaptación al Cambio Climát¡co de los Asentamientos y Reasentamientos Humanos, definida como una acción directa de reducciÓn del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático, a cargo de la UNGRD en coordinación con entidades del n¡vel nacional y territor¡al. Dicha estralegia contempla, enlre otras medidas, el reasentamiento de población ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable, el meioramiento de asentamientos humanos y la gest¡ón del suelo, como mecanismos para reducir la vulnerabilidad terr¡torial ante amenazas naturales. Que la Ley 2079 de 2021 W ,m€fb b b ara, se rhari d§posrbr¡es an md.erb & vivtuia y ,¡áü,blestablece en su artículo 4'que las autoridades gubernamentales deben adelantarRESOLUCIÓN De Página 4 de .12 '}P 061 6 0 1 JUL 2026 Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvención económica para la adquisición de Viviendas de lnterés Social (VIS) como alternativas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de fam¡l¡as afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Oecreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modilicado

habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de fam¡l¡as afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Oecreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modilicado por el Decreto No. 005 del 11 de enero de 202j, el Municipio de Rosas, Cauca con Decreto de Retorno a la Normalidad No.047 del 12 de julio de 2023'- programas, proyectos y acciones orientados a disminuir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, atendiendo las particularidades de la población urbana y rural e incorporando un enfoque diferencial y terr¡torial en favor de los grupos poblacionales que requieran especial reconoc¡m¡ento. Así m¡smo, el numeral 2'del artículo 5" de la misma Ley consagra el pr¡ncipio de vivienda d¡gna y de calidad, dispon¡endo que las ent¡dades públicas deben pr¡orizar mecanismos orientados a mejorar las condic¡ones de vida de la población más vulnerable mediante la construcción de vivienda nueva, mejoramientos habitacionales y otras acciones integrales que aseguren condiciones mínimas de dignidad, habitabilidad, cal¡dad, sostenibilidad y seguridad tanto al inierior de las viviendas como en su entorno. Que, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 4147 de2011 y el parágrafo 1" del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto del Fondo Nac¡onal está a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su articulo 2.3.1.6.3.1. establece que '1..Las lransferencias

Nac¡onal está a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su articulo 2.3.1.6.3.1. establece que '1..Las lransferencias que realice el Fondo, estarán especialmonte destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del iesgo de desaslres. Quienes las recibatt, deberán ad¡ni¡tistradas y responder por su correcta y deb¡da ejecución...". Que el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que 'Los entes receplores de /os recursos transferidos, deberán repo¡tar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscnlos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, ceñ¡Í¡caciones, formatos d¡ligenciados. informes, actas de l¡quidación y todos los demás documentos que acrediten las ¡nversiones o desfmaciones de /os recursos provenientes de las transforenc¡as efectuadas por el Fondo Nacional." Que la emergencia const¡tut¡va de una declarac¡ón de desastre y/o calam¡dad pública, de acuerdo con el numeral I del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situación "caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de /as condiciones normales de funcionamiento u operac¡ón de una comun¡dad, causada por un evento adverso o por la ¡nminenc¡a del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general".

funcionamiento u operac¡ón de una comun¡dad, causada por un evento adverso o por la ¡nminenc¡a del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general". Que mediante Resolución 257 del 15 de marzo de 2023, la UNGRD definió los ¡nstrumentos y procedimientos para la identificación y evaluación de las áreas, predios y fam¡lias objeto de reasentamiento por haber sido afectadas por desastres o calamidades públicas. En virtud de d¡cha normat¡va, se adelantaron los estud¡os técnicos y socioeconómicos que permitieron determinar la población damnificada y los inmuebles en riesgo que requerían intervención. Que mediante Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, el Municipio de Rosas Cauca, declaró la calamidad públ¡ca como consecuencia de las afectaciones que para la época venia ocas¡onando las fuertes y constantes lluv¡as pronost¡cadas por el lnstituto de Estudios Amb¡entales y Meteorológicos (IDEAM), que or¡ginaron graves daños a la infraestructura vial, de acueductos, puentes vehiculares, puentes peatonales, alcantarillados, instituciones educat¡vas, como a un sin número de vivienda y cultivos del sector urbano y rural.RESOLUCIÓN N o De Pág¡na 5 de 12 n 0 1 JUL 2026 .) 1 Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvención económica para la adquisición de viviendas de lnterés social (vls) como alternalivas habilacionales para atender el proyecto de reasentamienlo en ¡avor de familias afectadas por la

económica para la adquisición de viviendas de lnterés social (vls) como alternalivas habilacionales para atender el proyecto de reasentamienlo en ¡avor de familias afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Oecrelo No043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, el MuniciPio de Rosas, Cauca con Decreto de Retorno a la Normalidad No.047 del 12 deiulio de 2023'- Que, de acuerdo a lo pronósticos del |DEAMr, la temporada ¡nvernal producto del fenómeno de la n¡ña, se acentuó y se ¡ncrementó en la Región Andina y en especial en el territorio del Municipio de Rosas Cauca, a finales del mes de d¡ciembre de 2022 y com¡enzos del año 2023, produciéndose el I de enero de d¡cho año, un mov¡miento en masa en la zona rural que causó graves afectaciones a las veredas, generando destrucción total de la Vereda La Soledad y parcialmente las veredas Santa Clara, Chontaduro y Parraga Viejo y desaparic¡ón total de algunas de ellas, causando graves daños a la infraestructura v¡al, de acueductos, puentes, alcantarillados, viviendas, lnstituc¡ones Educativas y cultivos que fueron arrasados por los desl¡zamientos de trerra, debiéndose evacuar a las fam¡lias que las hab¡taban, las cuales quedaron totalmente desprotegidas, por lo cual se debió proferir el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, para complementar la calamidad pública que se dispuso medianle el Decreto

quedaron totalmente desprotegidas, por lo cual se debió proferir el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, para complementar la calamidad pública que se dispuso medianle el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, ante los hechos sobrevin¡entes acaecidos. Que, como resultado de esle evento, y de acuerdo con el Registro Unico de Damnificados (RUD), muchas de las v¡viendas, en su mayorfa fueron totalmente destruidas y otras quedaron no hab¡tables, obligando a sus habitantes a abandonarlas de forma inmediata. Desde entonces, se han gestionado subsidios de arrendam¡ento, caracterización de familias, identif¡cac¡ón de predios afectados por parte del ente territorial y formulación de soluciones habitacionales a cargo de la UNGRD. Oue, Ia s¡tuación de calamidad y la condic¡ón de damnificados fue avalada por la Of¡c¡na de Coordinación de Gestión del Riesgo y de Desastres, adscrita a la Secretaría de Planeac¡ón y de Obras Públicas del Municipio de Rosas Cauca, y mediante Decreto No. 005 de 14 de enero de 2023, se cert¡f¡có la pérdida total de los inmuebles afectados, otorgando validez ¡nst¡tucional a la condición de damnificados de las familias afecladas, lo cual soporta formalmente la urgencia de recibir una reubicación digna. Oue, med¡ante el Acta No. 002 del 12 de enero de 2023 del Conseio Municipal de Gestión del Riesgo y de Desastres del Municipio de Rosas Cauca, se estableció la aprobación del Plan de Acción Específ¡co respecto de los hechos de la calamidad públ¡ca descrita, en cuyo PIan se

Riesgo y de Desastres del Municipio de Rosas Cauca, se estableció la aprobación del Plan de Acción Específ¡co respecto de los hechos de la calamidad públ¡ca descrita, en cuyo PIan se establecieron las acciones de respuesta para la recuperación, reconstrucc¡ón y rehabilitación de las zonas afectadas y atención de las fam¡lias que perdieron sus bienes en especial sus viviendas, lo cual se cont¡nuará elecutándose hasta su culminación, conforme a la normatividad vigente. Oue, dentro de las actividades contempladas en el PAE para la recuperación se encuentra prevbta la actñrüed <le 'lnpleotentacón de l¡lesa Técr:as hter¡stit¡rcix¡ahs para reatza acciones que pe?mitan b reubi=citn de ¡os daÍnili=dos', cufa q€rrtciit se encueñtra a cargo de ALCALDIA - GOBERNACION - NACIÓN - CDGRD/UNGRD Que, dentro de los términos legales, según Decrelo No. 047 del 12 de julio de 2023, el Mun¡c¡pio de Rosas Cauca, declara el relorno a la normalidad de la s¡tuac¡ón de calamidad pública antes referida y se dispuso la continuidad de la ejecuc¡ón del Plan de Acción Específico hasta su culminación, en especial respecto de los temas que por falta de recursos deban tram¡tarse a n¡vel departamental y/o nacional, entre cuyas acc¡ones está la reubicación de las familias que perdieron sus fincas y viv¡endas por las afectaciones de la emergencia presentada. Que, de acuerdo al Reg¡stro Unico de Damnificados - RUD, a efectos de dar una solución a las

familias que perdieron sus fincas y viv¡endas por las afectaciones de la emergencia presentada. Que, de acuerdo al Reg¡stro Unico de Damnificados - RUD, a efectos de dar una solución a las familias que perd¡eron sus bienes (f¡ncas y viviendas), en el marco de las mesas técnicas r Botet¡n 171 det '14 de oclubre de 2022 Et IDEAMRESoLUC'|óNlfb061 De '1 Página 6 de '12 JUL 202606 Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvención económica para la adquisición de Viviendas de lnlerés Social (VIS) como alternativas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento en tavor de familias afectadas por la catamidad pública declarada medianle el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, mod¡ficado por el Decreto No. 005 del 14 de enero de 2023, el Municipio de Rosas, Cauca con Decreto de Retorno a ta Normal¡dad No. 017 del 12 de jutio de 2023'. inlerinstituc¡onales, se coordinó con la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD la adopción de varias opciones de reasentamiento, entre las cuales se contempla la compra de apartamentos nuevos en la ciudad de Popayán, tipos VIS (V¡v¡enda de lnterés Social), para las familias que así lo han solic¡tado y que, por su composición y necesidad, han sido seleccionadas con prioridad en Íazón de contar entre sus integrantes adultos mayores que requ¡eren permanecer en la ciudad por motivos de salud y unión familiar. Que, la opción habitacional fue presentada poÍ solic¡tud de fecha I de febrero de 2026 por la

sido seleccionadas con prioridad en Íazón de contar entre sus integrantes adultos mayores que requ¡eren permanecer en la ciudad por motivos de salud y unión familiar. Que, la opción habitacional fue presentada poÍ solic¡tud de fecha I de febrero de 2026 por la lideresa Marleny Bedoya a la UNGRD, quien en representación de la comunidad damn¡flcada sometió a evaluación tres proyectos de vivienda: 1. Cantabria; 2. Nogales; y 3. Los Robles, ubicados en el sector suroccidental de la ciudad de Popayán, argumentando la neces¡dad de reasentar en la ciudad a un grupo de 35 familias damnificadas del total de 265 familias damnif¡cadas en el marco de la calamidad pública, en consideración a que corresponden a adultos mayores, personas en situac¡ón de d¡scapac¡dad y personas con enfermedades crón¡cas debidamente certif¡cadas. Que, se presentaron para evaluación ante la UNGRD los mencionados proyectos de vivrenda, con acceso a servic¡os básicos de salud princlpalmente para atender las afectaciones de la población damnif¡cada, como consta en el documento de solicitud de postulación de proyectos de vivienda extendido por la comunidad a través de sus lÍderes. Aunado a lo anterior, resulta ¡mportante ¡ndicar que el mun¡c¡p¡o de Rosas es alravesado por la Falla del Romeral, lo que ha generado inestabilidad en la zona rural de su territor¡o, con antecedentes de mov¡mientos en masa. Que, los criterios de selección de las treinta y c¡nco (35) familias beneficiarias que postularon los proyectos de viv¡enda atienden a los requisitos establec¡dos en el artículo 5 de la Resoluc¡ón No. 1 153 de 2025.

Que, los criterios de selección de las treinta y c¡nco (35) familias beneficiarias que postularon los proyectos de viv¡enda atienden a los requisitos establec¡dos en el artículo 5 de la Resoluc¡ón No. 1 153 de 2025. Que mediante la Resolución No. 1153 de 2025,la UNGRD estableció los instrumentos para la ¡dentif¡cación, selección, adquisición y adjudicación de vivienda nueva (en proyeclo, en construcción o edificada) o vivienda usada como alternativas hab¡tac¡onales para atender los proyectos de reasentamiento en favor de las familias afectadas por desasttes. Que de conformidad con el artículo 4' de la Resolución No. 1153 de 2025, se cumplen con las cond¡ciones para la as¡gnación de subvenc¡ón económica para la adqu¡s¡c¡ón de viviendas nuevas tipo VIS en d pr@o denoí.rú rconFrto Ce¡r& t¡ogabs', como alternativas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento parcial en favor de 10 famil¡as del municip¡o de Rosas, Cauca, afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No.043 del 25 de octubre de 2022, modificado por el Decreto No.005 del 14 de enero de 2023. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de Ia Resoluc¡ón 1153 de 2025, med¡ante Des¡gnación de Comité de fecha 4 de junio de 2026, el Subdirector General, en condición de ordenador del gasto de la UNGRD/FNGRD, efectuó la designación de un Comité de Viabilización, cuyo objeto es 'la elaboración del estudio de viabilidad técnica, juridica y

ordenador del gasto de la UNGRD/FNGRD, efectuó la designación de un Comité de Viabilización, cuyo objeto es 'la elaboración del estudio de viabilidad técnica, juridica y financiera de los proyectos Cantabria, Nogales y Robles ubicados en la ciudad de Popayán en el depaftamento del Cauca.' Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Resolución No. 'l 153 de 2025, el l9 de junio de 2026, la UNGRD em¡t¡ó los conceptos de v¡ab¡lidad técnica, jurídica y financiera, , a cargo de los profes¡onales designados, a saber: Oriol Alexander Mora Cepeda, Juan Sebastián Castillo y Brigitte Eliana Tijaro Rey, respecto del proyecto denominado lconf,lnto Cerrado Nogales', conforme a los cuales dicho proyecto constituye una soluc¡ónDe Página 7 de 12RESoLUCTÓN""llo 061 6 01 JUL 2026 Continuacrón de la Resolucrón 'Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvenciÓn económica para la adquis¡ción de viviendas de lnterés social lvls,l como alternativas habitacionates para aténder et proyecto de reasentamiento en lavor de tam¡lias afectadas por la catamidad púbiica declarada mediante el Decreto No. 043 del 25 de octubre de 2022, modificado por et Decreto No. OO5 del 14 de enero de 2023, el Municip¡o de Rosas, cauca con Decreto de Retorno a la Normalidad No. 047 del 12 de iulio de 2023'- viable y sosten¡ble que permitirá restablecer, en cond¡ciones dignas, la situación hab¡tacional del hogar afectado.

Retorno a la Normalidad No. 047 del 12 de iulio de 2023'- viable y sosten¡ble que permitirá restablecer, en cond¡ciones dignas, la situación hab¡tacional del hogar afectado. Que de acuerdo con la documentac¡ón aportada por DOS CONSTRUCTORES S.A S., persona jurídica de derecho privado, domiciliada en la ciudad de Pasto, identificada con NIT No. 900.060.879-8, cada alternativa habitacional seleccionada cuenta con un valor específico, y se discrim¡na de la siguiente manera: IÍñE il N-102 s 167.s00.000 N-301 s 1s9.700.000 N-302 s 1s8.400.000 N-102 s 167.500.000 N104 s 150.000.000 N-204 s 164.900.000 N104 s 150.000.000 N,102 s 167.s00,000 N-104 s 150.000.000 N 104 s 150.000.000 Que, de conformidad con lo expuesto, se considera viable asignar una subvenciÓn económica a favor de las personas ident¡ficadas en la parte resolutiva del presente acto adm¡nistrat¡vo, cuyo valor ind¡vidual será hasta el equivalente a CIENTO TREINTA Y CINCO (135) salarios mín¡mos legales mensuales vigentes para el año 2026, los cuales serán destinados para la adquis¡ción de cada una de las viviendas de reposición seleccionadas en el proyecto 'Coniuilo Cerrado Nogales'. Que se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0776 del 18 de jun¡o de 2026, que afecta Gastos de: 6A-7-SUBDIRECCION GENERAL, Origen de los Recursos:

Nogales'. Que se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0776 del 18 de jun¡o de 2026, que afecta Gastos de: 6A-7-SUBDIRECCION GENERAL, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto: 6A-PRINCIPAL 9677001 , Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...